TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-0002-2020-00006-01-(28-04-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-0002-2020-00006-01-(28-04-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
Rad.: 76-834-31-05-002-2020-00006-01
Consulta de Incidente de Desacato dentro de la Acción de Tutela promovida
por MARIA AMPARO CHÁVEZ DE MARÍN contra COLPENSIONES y COOMEVA
EPS S.A.
En Guadalajara de Buga, Valle a los (28) días del mes de abril de dos mil veinte (2020), el magistrado ponente, doctor CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR, en asocio de las demás integrantes de la sala primera de decisión laboral.
Previamente debe indicarse que el Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 y PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020, al prorrogar las medidas de suspensión de términos, en el contexto de la emergencia epidemiológica por la enfermedad COVID -19, indicó expresamente que se obraría con prioridad en el reparto en lo concernient e a las acciones de tutela y habeas corpus sobre derechos fundamentales a la vida, salud y libertad, aclarando que en su trámite y comunicaciones se hará uso de la cuenta de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo, lo que no excluye el trámite de las demás acciones constitucionales relacionadas con los demás derechos fundamentales, adicionalmente se profirió el Decreto 491 de 2020, en el contexto de la emergencia relacionada a la anterior situación epidemiológica que permitió, entre otras, e l uso de firmas escaneadas preservando las condiciones de seguridad, razón por la cual la verificación de
2020, en el contexto de la emergencia relacionada a la anterior situación epidemiológica que permitió, entre otras, e l uso de firmas escaneadas preservando las condiciones de seguridad, razón por la cual la verificación de voluntad de quienes integran la presente Sala de Decisión corresponde a través de sus respectivas firmas escaneadas , el correo electrónico instituciona l de su comunicación interna y de la Secretaria de la respectiva Sala a las partes, sin perjuicio de los mecanismos de verificación, acerca de la autenticidad de la providencia, con esta última dependencia; aclarado lo an terior se profiere el siguiente:
AUTO INTERLOCUTORIO
Decide en Sala la consulta de sanción por incidente de desacato propuesto por la señora MARÍA AMPARO CHAVEZ DE MARIN , por el incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 28 de enero de dos mil veinte , por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá (V), en la cual se resolvió lo siguiente:
(…) SEGUNDO; en consecuencia ORDENAR a COOMEVA EPS, para que en el término de los 10 días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda al pago de las incapacidades por enfermedad general, adeudadas a la accionante por enfermedad general, adeudadas a la accionante como se describe y con fundamento en las razones expuestasConsulta de Incidente de Desacato dentro de la Acción de Tutela promovida por MARIA AMPARO CHÁVEZ DE
MARÍN contra COLPENSIONES y COOMEVA EPS S.A.
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en estas consideraciones, ADVIRTIENDO que no se ordena el pago del ciclo de incapacidades correspondiente del 7/09/2018 al 20/12/2018:
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en estas consideraciones, ADVIRTIENDO que no se ordena el pago del ciclo de incapacidades correspondiente del 7/09/2018 al 20/12/2018:
Ahora, como quiera que el funcionario de instancia, luego de realizar todo el trámite correspondiente requiriendo mediante auto del 28 de febrero de 2020 al Doctor LUIS ALFONSO GÓMEZ ARANGO, en su calidad de Coordinador de Cumplimiento de fallos de tutela de COOMEVA EPS ; mediante auto del 24 de marzo de 2020, se dio inicio al trámit e incidental, requiriendo, al Dr. GOMEZ ARANGO, y vinculando a la Doctora Natalia Elizabeth Ruiz Cerquera, Directora Regional de Salud Sur Occidente encargada de cumplir los fallos de tutela Coomeva EPS y al Doctor German Augusto Gamez Uribe , Gerente Regio nal suroccidente de COOMEVA EPS, practicando las respectivas pruebas, sin que se emitiera pronunciamiento alguno; finalmente, como no se logró establecer que la evocada orden de tutela se hubiese obedecido, a través del auto interlocutorio fechado 14 de abril de 2020, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Tuluá (V), resolvió sancionarlos con arresto por cinco (5) días y multa equivalente a cinco (5) SMLMV (fls. 18-24).
CONSIDERACIONES
El incidente de desacato es un instrumento jurídico con el que cuentan las personas a quienes se les ha protegido un derecho fundamental por vía de tutela,
(5) SMLMV (fls. 18-24).
CONSIDERACIONES
El incidente de desacato es un instrumento jurídico con el que cuentan las personas a quienes se les ha protegido un derecho fundamental por vía de tutela, procedente ante la omisión en el cumplimiento del fallo y que tiene como finalidad sancionarlo. Su t rámite está regulado por los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. En su contenido expresa:
FECHA INICIAL FECHA FINAL DIAS DIAGNOSTICO 23/01/2019 19/02/2019 30 D599 20/02/2019 18/03/2019 27 D77X 19/03/2019 17/04/2019 30 D599 18/04/2019 17/05/2019 30 D599 18/05/2019 1/06/2019 15 D599 2/06/2019 1/07/2019 30 D599 2/07/2019 11/07/2019 10 D599 12/07/2019 14/07/2019 3 D599 15/07/2019 29/07/2019 15 D599 30/07/2019 13/08/2019 15 D599 14/08/2019 12/09/2019 30 D599 13/09/2019 12/10/2019 30 D599 14/10/2019 28/10/2019 15 D599 29/10/2019 12/11/2019 15 D591Consulta de Incidente de Desacato dentro de la Acción de Tutela promovida por MARIA AMPARO CHÁVEZ DE
MARÍN contra COLPENSIONES y COOMEVA EPS S.A.
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MARÍN contra COLPENSIONES y COOMEVA EPS S.A.
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“Artículo 27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, orden ará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
Articulo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
“La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superio r jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La
sanciones penales a que hubiere lugar.
“La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superio r jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo”
De las normas transcritas de forma general se infiere que el trámite incidental debe velar por los derechos de defensa y al debido proceso del llamado a cumplir la sentencia de tutela, verificando a cabalidad los trámites previstos en la ley para su legal vinculación, culminando con la imposición de la sanción disciplinaria ante su renuencia, previo estudio de su responsabilidad subjetiva.
Sobre el particular, para imponerse la sanción, el juzgador de instancia debe profundizar en las pruebas aportadas, para de ahí inferir cuál fue la razón del desobedecimiento al fallo de tutela y si llegare a encontrar que su destinatario fue negligente, indiferente, poco diligente u omiso para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela o que el incumplimiento fue deliberado, debe imponer la sanción, toda vez que en estos eventos, queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
Así, la orden emitida en la sentencia de tutela de la cual se acusa su desacato , se encuentra dirigida a que la entidad de salud COOMEVA EPS , en el plazo máximo de 10 días siguientes a la notificación del fallo, procediera al pago de las incapacidades por enfermedad general adeudadas a la señora MARÍA AMPARO CHAVEZ DE MARIN, reportando ciclos desde el 23 de enero de 2019 al 12 de noviembre de 2019, para un total de 295 días de incapacidad pendientes
las incapacidades por enfermedad general adeudadas a la señora MARÍA AMPARO CHAVEZ DE MARIN, reportando ciclos desde el 23 de enero de 2019 al 12 de noviembre de 2019, para un total de 295 días de incapacidad pendientes de pago, a fin de proteger su derecho fundamental al Mínimo Vital.Consulta de Incidente de Desacato dentro de la Acción de Tutela promovida por MARIA AMPARO CHÁVEZ DE
MARÍN contra COLPENSIONES y COOMEVA EPS S.A.
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Revisada las actuaciones, se observa que la sentencia de tutela objeto del presente asunto fue proferida el 28 de enero de 2020 ; que ante el incumplimiento del pago, la actora el 27 de febrero de 2020 , esto es habiendo transcurrido aproximadamente un mes, desde que se profiriera y notificara a la tutelada, reclama su cumplimiento mediante la presente acción; solicitud a la que se le brindó el trámite respectivo, dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, realizando las debidas notificaciones mediante correo electrónico, ante las medidas tomadas por el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, respecto de la emergencia epidemiológica por la enfermedad COVID-19.
Sin embargo, no se evidencia manifestación o respuesta alguna por parte de la tutelada, frente a los requerimientos adelantados por el despacho de primera instancia, ni ante la sanción prof erida y debidamente notificada, motivo por el cual se predica que la vulneración al derecho fundamental a la Vida Digna y Mínimo Vital, continúan como vulnerados por la entidad participe del Sistema de Salud COOMEVA EPS, y por ende el incumplimiento a la sentencia de tutela que
cual se predica que la vulneración al derecho fundamental a la Vida Digna y Mínimo Vital, continúan como vulnerados por la entidad participe del Sistema de Salud COOMEVA EPS, y por ende el incumplimiento a la sentencia de tutela que protegió los derechos de la actora.
De acuerdo con lo anterior, debe concluir la Sala que a la entidad sancionada, a través de sus representantes y obligados a cumplir con el fallo de tutela, se les dio la oportunidad de acatar la orden impartida en la sentencia, al paso que se les brindaron todas las garantías procesales y constitucionales y aun así, hicieron caso omiso a los requeri mientos efectuados , sin que procediera n a dar cumplimiento al fallo, avalando con tal negligencia la decisión adoptada por el Juzgado de conocimiento, motivo por la cual la Sala habrá de mantener las sanciones impuestas , instándolos además para que se dé c umplimiento inmediato al fallo proferido el 28 de enero de 2020, donde es accionante la
señora MARIA AMPARO CHAVEZ DE MARIN.
DECISIÓN
Sin más consideraciones, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto consultado proferido el 14 de abril de 2020 , por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá (V), mediante el cual se sancionó a los doctores LUIS ALFONSO GÓMEZ ARANGO, en su calidad de Coordinador de Cumplimiento de fallos de tutela de COOMEVA EPS, NATALIA
sancionó a los doctores LUIS ALFONSO GÓMEZ ARANGO, en su calidad de Coordinador de Cumplimiento de fallos de tutela de COOMEVA EPS, NATALIA ELIZABETH RUIZ CERQUERA, Directora Regional de Salud Sur Occidente encargada de cumplir los fallos de tutela Coomeva EPS y GERMAN AUGUSTO GAMEZ URIBE, Gerente Regional suroccidente de COOMEVA EPS, según lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. INSTAR a los doctores LUIS ALFONSO GÓMEZ ARANGO, en su calidad de Coordinador de Cumplimiento de fallos de tutela de COOMEVA EPS, NATALIA ELIZABETH RUIZ CERQUERA, Directora Regional de Salud SurConsulta de Incidente de Desacato dentro de la Acción de Tutela promovida por MARIA AMPARO CHÁVEZ DE
MARÍN contra COLPENSIONES y COOMEVA EPS S.A.
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Occidente encargada de cumplir los fallos de tutela Coomeva EPS y GE RMAN AUGUSTO GAMEZ URIBE, Gerente Regional suroccidente de COOMEVA EPS, para que den cumplimiento inmediato al fallo de tutela proferido el 28 de enero de 2020, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá (V) , donde es accionante la señora MARIA AMPARO CHAVEZ DE MARIN.
TERCERO. COMUNICAR las presentes diligencias al juzgado de instancia para los fines pertinentes.
CUARTO. NOTIFICAR este proveído a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Acorde al Artículo 11 del
los fines pertinentes.
CUARTO. NOTIFICAR este proveído a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Acorde al Artículo 11 del Decreto 491 de 2020, la autenticidad en la suscripción de la presente providencia podrá consultarse al correo de la secretari a de la sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Sala Laboral: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado y Magistradas