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TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2010-00097-01-(20-05-2013)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2010-00097-01-(20-05-2013)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL

Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Luis Antonio Balanta Ulloa contra Proyectos de Infraestructura

PISA S.A.

Radicación No. 76-834-31-05-001-2010-00097-01

AUDIENCIA PÚBLICA No. 126

En Guadalajara de Buga, Valle, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), el magistrado ponente doctor MARCELIANO CHAVEZ AVILA, en asocio de sus homólogos integrantes de sala laboral, doctores DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ y LUIS FELIPE SALCEDO WAGNER, se constituyó en audiencia pública y declaró abierto el acto con el fin de dar lectura a la siguiente,

SENTENCIA No. 032

Acta de aprobación No. 016

I. ANTECEDENTES.

El señor Luis Antonio Balanta Ulloa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.318.760 expedida en Guacarí (V), mediante apoderado judicial interpuso demanda ordinaria laboral de primera instancia contra Proyectos de Infraestructura PISA S.A. con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo atérmino indefinido desde el 29 de julio de 1998 hasta el 5 de enero de 2010 y como consecuencia se le reconozca y pague la indemnización por despido sin justa causa; la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del C.S.T. y S.S.; el reajuste de las prestaciones sociales

2010 y como consecuencia se le reconozca y pague la indemnización por despido sin justa causa; la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del C.S.T. y S.S.; el reajuste de las prestaciones sociales por no haber sido liquidadas con el último salario correspondiente al año 2010; y las prestaciones que se llegaren a probar. Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Luis Antonio Balanta Ulloa contra PISA S.A. Hechos relevantes La parte demandante fundamentó las pretensiones en los siguientes hechos y omisiones que resultan relevantes para resolver1: - Que prestó sus servicios para la demandada entre el 29 de julio de 1998 y el 5 de enero de 2010, fecha en que ésta decidió romper el vínculo unilateralmente. - Que se desempeñó como operario de minicargadador (maquinista). - Que percibía un salario de $738.000 para el año 2010. - Que requirió a la empleadora para que le explicasen por escrito las razones que tuvieron para dar por terminado el contrato, quien nunca respondió. - Que sus prestaciones sociales definitivas fueron liquidadas con el salario percibido en el año 2009 y no con lo percibido en el 2010. IIHISTORIA PROCESAL La demanda fue admitida por el Juzgado Laboral del Circuito de Tuluá, Valle, mediante el auto identificado con el No. 9242 proferido el 27 de mayo de 2010, y se dispuso la notificación personal al representante legal de la demandada. 1 Fol. 19-20. 2 Fol. 26. 2Contestación de la demanda La sociedad demandada a través de su apoderada judicial y en oportunidad procesal contestó el libelo genitor negando los hechos

representante legal de la demandada. 1 Fol. 19-20. 2 Fol. 26. 2Contestación de la demanda La sociedad demandada a través de su apoderada judicial y en oportunidad procesal contestó el libelo genitor negando los hechos quinto a octavo y aceptando los restantes. Fundó su defensa en el hecho que al actor sí se le despidió pero con justa causa, como es el que éste hubiera contactado a los proveedores y/o contratistas de la compañía para pedirles comisiones o compensaciones económicas por haberlos escogido para trabajos o servicios relacionados con la actividad que aquel desempeñaba, además de otras faltas a las que hace mención en la carta de terminación del contrato de trabajo, como son el incumplimiento de sus funciones y abandono del cargo el 17 de julio de 2009 y la pérdida de elementos de trabajo el 17 de diciembre de 2009. Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Luis Antonio Balanta Ulloa contra PISA S.A. De esta manera se opone a las pretensiones y propone las excepciones que denominó inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, pago, buena fe, prescripción de la acción y genérica o innominada.3. Decisión de instancia El Juzgado Laboral del Circuito de Tuluá, Valle, mediante la sentencia identificada con el No. 071 proferida el 9 de diciembre de 2011, resolvió declarar que entre las partes existió un contrato laboral entre el 29 de julio de 1998 y el 5 de enero de 2010 y condenó a la demandada a pagar al actor indemnización por despido sin justa causa. Fundamentos de la sentencia 3 Fol. 92-103.

entre el 29 de julio de 1998 y el 5 de enero de 2010 y condenó a la demandada a pagar al actor indemnización por despido sin justa causa. Fundamentos de la sentencia 3 Fol. 92-103. 3El juzgador de instancia fundamentó su decisión bajo los siguientes argumentos:4: Pero falla la empresa al no tener en cuenta lo que explicó el señor Luis Antonio Balanza (sic) en los descargo que hizo y que está a folio 84, cuando manifiesta que los proveedores se entendían con el Ingeniero EDWIN y que él no se entendía con ninguna persona y además que necesitaba saber a cuál de esos proveedores le solicitó algún dinero, así mismo en el interrogatorio de parte se ratificó en que no le había pedido dinero a ningún proveedor. El Despacho considera que le Empresa PISA, se basó únicamente en un informe de un correo electrónico que le envió el Ingeniero Juan Carlos Fandiño, a la señora Nubia Elena Afanador, de haber recibido una información del Ingeniero Edwin relacionadas con el señor Luis Antonio Balanta, sobre una queja presentada por el representante del Taller Fajardo, el cual presta los servicios de metal mecánicos, ver folio 83, pero no adelantó ninguna gestión tendiente a demostrar la veracidad de esas imputaciones en cabeza de su trabajador. (...) Se deja anotado que la comisión de una falta debe comprobarse antes de que se produzca la decisión del despido y no en el transcurso de un proceso, ya que de conformidad con el parágrafo del artículo 7° del decreto 2351 de 1965, que modificó los artículo 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice: "La parte que termina unilateralmente

proceso, ya que de conformidad con el parágrafo del artículo 7° del decreto 2351 de 1965, que modificó los artículo 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice: "La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo, debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos ” De allí que testimonialmente dentro del proceso no se puede alegar la ocurrencia de una falta que amerite el despido, sino que con ello se busca es la reafirmación de que si la hubo y fue cometida por el trabajador despedido. (...) Por lo tanto para el Despacho no quedó comprobada la falta aducida por la empresa para despedir con justa causa al señor Balanta y por ende se genera la indemnización consagrada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo . ” Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Luis Antonio Balanta Ulloa contra PISA S.A. Recurso de apelación 4 Fol. 131-132. 4El apoderado de la empresa demandada se apartó de la decisión adoptada por el juez de instancia bajo el argumento de que las razones para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo se detallaron al contestar la demanda y los testigos Edwin Valencia Pedroza y Olmer Octavio Arias Echeverry relatan sobre el acaecimiento de las faltas. Agrega que para que exista una buena relación laboral entre la empresa y el trabajador es la confianza que se le tiene al empleado de que desempeñará sus funciones con responsabilidad y eficiencia, pero en el presente caso los continuos llamados de atención

Agrega que para que exista una buena relación laboral entre la empresa y el trabajador es la confianza que se le tiene al empleado de que desempeñará sus funciones con responsabilidad y eficiencia, pero en el presente caso los continuos llamados de atención demuestran que el actor no desarrollaba sus labores con el juicio, empeño y cumplimiento que se requería, y es por ello que la empleadora decide dar por terminado el contrato de trabajo. Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Luis Antonio Balanta Ulloa contra PISA S.A. Tramite de segunda instancia Llegado el expediente a esta Sala de Decisión, se corrió traslado a las partes por cinco (5) días, conforme lo establece el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 40 de la Ley 712/01, quienes no se pronunciaron al respecto. En consecuencia, no encontrándose irregularidad que invalide lo actuado se procede a surtir la apelación, previas las siguientes:

III. CONSIDERACIONES Partiendo del principio de consonancia señalado en el artículo 66 A del C.P.T. y S.S., adicionado por el artículo 35 de la Ley 712 de 2001, este Tribunal se centra en las materias objeto del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada.

5Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Luis Antonio Balanta Ulloa contra PISA S.A. Para proceder a formular los problemas jurídicos a solucionar en esta instancia, se pasa a reseñar tanto las situaciones fácticas debidamente probadas o acreditadas en el presente proceso, como los fundamentos legales y jurisprudenciales para proferir decisión de fondo, así:

en esta instancia, se pasa a reseñar tanto las situaciones fácticas debidamente probadas o acreditadas en el presente proceso, como los fundamentos legales y jurisprudenciales para proferir decisión de fondo, así: SITUACIONES FÁCTICAS PROBADAS: Se encuentra acreditado que el demandante prestó sus servicios personales a favor de sociedad demandada entre el 29 de julio de 1998 y el 5 de enero de 2010, fecha en la que la empleadora dio por terminado unilateralmente el contrato de trabajo. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES: Para proferir una decisión de fondo que se ajuste a los lineamientos legales y jurisprudenciales, es necesario tener en consideración: i) artículo 62 del C.S.T. y S.S., ii) Sentencias de Octubre 11 de 1973, 36458 del 12 de noviembre de 2009, de octubre 27 de 1977 y de noviembre 12 de 1985, expediente 625, proferidas por la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. PROBLEMAS JURÍDICOS Sentada la posición del impugnante, las situaciones fácticas probadas y los fundamentos legales y jurisprudenciales a considerar; de entrada esta sala considera que la decisión debe ser confirmada, razón por la cual los problemas jurídicos a resolver se centran en determinar si la carta de despido cumple con los lineamientos legales y jurisprudenciales sobre la materia, y si la empresa encartada logró demostrar las supuestas justas causas que se le enrostraron al actor para darle por terminado su contrato de trabajo. 6Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Luis Antonio Balanta Ulloa contra PISA S.A.

demostrar las supuestas justas causas que se le enrostraron al actor para darle por terminado su contrato de trabajo. 6Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Luis Antonio Balanta Ulloa contra PISA S.A. Para resolver el problema jurídico planteado por esta Sala, se debe recordar que nuestra jurisprudencia5 ha dicho que al trabajador le basta con demostrar el hecho del despido, para que se radique la carga de la prueba en cabeza del empleador, quien deberá probar la justa causa que lo llevó a ello, para así lograr ser exonerado de la respectiva indemnización. Este criterio ha sido ratificado por la misma corporación mediante sentencia 36458 del 12 de noviembre de 2009, Magistrado Ponente Gustavo José Gnecco Mendoza, cuyo tenor literal reza: “...Al discurrir de esa manera olvida el recurrente que la jurisprudencia laboral desde hace mucho tiempo ha explicado que, a pesar de ser un supuesto fáctico del derecho a la indemnización de perjuicios o de la pensión restringida, cuando se trate de probar la existencia de una justa causa de despido, como aquí acontece, le es suficiente al trabajador demostrar el hecho del despido, pues la prueba de la justa causa está a cargo del empleador. Esa regla probatoria no tiene sustento exclusivo en la especial protección que amerita el trabajador como parte débil de la relación de trabajo, al facilitarle la prueba de un hecho que no le es fácil acreditar, pues, principalmente halla su justificación en consideraciones de naturaleza probatoria, atendiendo que el hecho despido sin justa causa, se concreta en una negación sustancial indefinida, la existencia de justa causa, que,

principalmente halla su justificación en consideraciones de naturaleza probatoria, atendiendo que el hecho despido sin justa causa, se concreta en una negación sustancial indefinida, la existencia de justa causa, que, como tal, y de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, no requiere de prueba; de tal manera que la carga de la prueba del hecho contrario, la existencia de justa causa, le corresponde a quien lo alegue, normalmente el empleador, presentándose en tal situación uno de los eventos jurídicos en que la doctrina habla de un desplazamiento de la carga de la prueba ... " 5 La Corte Suprema de Justicia, Casación Laboral, en Sentencia de Octubre 11 de 1973, al respecto dijo lo siguiente: “La jurisprudencia tanto del extinguido tribunal supremo como de esta Sala, ha considerado que al trabajador le basta con demostrar el hecho del despido, y que al patrono le corresponde probar su justificación. Y es natural que así sea, pues el trabajador debe demostrar que el patrono no cumplió con su obligación de respetar el término del contrato, y este último para liberarse de la indemnización proveniente de la rescisión del contrato, debe comprobar que dejó de cumplir su obligación por haberse producido alguna de las causales señaladas en la ley". 7Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Luis Antonio Balanta Ulloa contra PISA S.A. Así las cosas, yace a folio 85 carta resciliatoria del contrato de trabajo, expedida por la sociedad enjuiciada, quien como fundamento de su decisión de dar por terminado el contrato de trabajo expuso: “ Asunto: Respuesta a descargos por abuso de confianza y falta de

de trabajo, expedida por la sociedad enjuiciada, quien como fundamento de su decisión de dar por terminado el contrato de trabajo expuso: “ Asunto: Respuesta a descargos por abuso de confianza y falta de honestidad y Notificación terminación Contrato de trabajo con justa causa. Una vez escuchados sus argumentos y leida la respuesta que presentó al llamado a descargos sobre la falta en referencia, debemos tener en cuenta que la información a la cual se refiere el llamado a descargo entregado el día de hoy, proviene de personas bien conocidas en la Compañía que siempre han demostrado una conducta intachable. Con en lo anterior y en las repetidas faltas que usted ha cometido, así como en los inconvenientes que ha causado a la empresa y especialmente a su Jefe de Área como a su equipo de trabajo, dejando en evidencia graves problemas de actitud que han de dar por terminado su Contrato de trabajo con justa causa ante las faltas graves contempladas en las cláusulas 7.1, 7.2 y 7.9 del mismo. Con esto queda demostrado el hecho del despido, por lo que proseguiremos con el análisis de si la evocada carta de terminación cumplió con los parámetros legales y jurisprudenciales para dar por terminado con justa causa el contrato de trabajo del actor. En este sentido se advierte que en virtud del parágrafo del artículo 62 del C.S.T. y S.S. la parte que termina unilateralmente el contrato debe manifestar a la otra al momento de la terminación la causal en la que se ampara, sin que posteriormente pueda alegar otra distinta. Manifestación que debe ser de una claridad que no dé lugar a equívocos y debe contener en forma expresa los motivos y causas en

causal en la que se ampara, sin que posteriormente pueda alegar otra distinta. Manifestación que debe ser de una claridad que no dé lugar a equívocos y debe contener en forma expresa los motivos y causas en 8que se funda para dar por terminado el contrato6, sin poder enumerar de manera genérica la causal invocada, pues a juicio del precedente vertical, ello daría lugar a que la parte que termina luego pueda hacer encasillar el comportamiento de la parte afectada, lo que significaría que pudiera justificar el despido con posterioridad7. Arrimando al caso bajo estudio se advierte que la carta que le informó al demandante la terminación de su contrato de trabajo no le dio a conocer las razones que tuvo la empleadora para ello, ya que no específico en qué consistía la falta en la que incurrió, aduciendo de manera abstracta “ la respuesta a descargos por abuso de confianza y falta de honestidad” , y con base en “ las repetidas faltas por él cometidas” , apoyado en las cláusulas 7.1, 7.2, mismas que, a su vez de manera genérica, aluden a la violación de las obligaciones previstas en el contrato o en la ley, y 7.9 del contrato de trabajo De tal forma que la sociedad convocada no cumplió con el deber legal de informarle inequívocamente al trabajador demandante las razones por las cuales adoptaba la determinación de darle por concluido su contrato de trabajo. Ahora, si leemos la carta de despido en consonancia con el llamado a descargos que se le hiciera ese mismo día al pretensor, en donde se le expone la supuesta infracción en la que incurrió, tampoco saldría avante la justificante para terminar su vinculación laboral, pues

llamado a descargos que se le hiciera ese mismo día al pretensor, en donde se le expone la supuesta infracción en la que incurrió, tampoco saldría avante la justificante para terminar su vinculación laboral, pues los hechos que allí se le endilgan, consistentes en solicitar prebendas económicas a los proveedores o contratistas de la empresa, no fueron demostrados al interior del proceso, siendo ésta una carga que, en este caso, le compete únicamente al empleador como vimos al inicio de estas consideraciones. Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Luis Antonio Balanta Ulloa contra PISA S.A. 6 Ver sentencia de octubre 27 de 1977 Sala Casación Laboral, CSJ. 7 Sentencia noviembre 12 de 1985, expediente 625 Sala Casación Laboral CSJ. 9Es que no existe al interior del proceso evidencias que permitan a esta Colegiatura inferir que la falta que en dicha diligencia se le atribuye, y que es la única que guarda relación con lo expuesto en la carta de terminación, haya sido realizada por el señor Balanta Ulloa, pues los deponentes que se refieren a la misma no precisan las circunstancias en las que esto sucedió, ni cómo obtuvieron el conocimiento de su comisión. De otro lado, la sociedad encartada al contestar la demanda arguye otras conductas asumidas por el petente, constitutivas de justa causa para terminarle el contrato de trabajo, mismas que no se pueden tener en cuenta por cuanto, como se anticipó, no le fueron precisadas específicamente al momento de notificarle dicha determinación, una de las cuales además resulta extemporánea, no guardando entonces coherencia con la fecha de terminación. Como epilogo lógico de lo anterior la sentencia recurrida

específicamente al momento de notificarle dicha determinación, una de las cuales además resulta extemporánea, no guardando entonces coherencia con la fecha de terminación. Como epilogo lógico de lo anterior la sentencia recurrida habrá de ser confirmada. Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Luis Antonio Balanta Ulloa contra PISA S.A. IVCOSTAS De conformidad con el artículo 392 del C.P.C., numeral 3°, en concordancia con el Acuerdo No. 1887 de 2003, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las costas correrán a cargo de la demandada, fijando en esta oportunidad como agencias en derecho la suma de doscientos cincuenta mil pesos Mcte. ($250.000.oo). VDECISIÓN Sin mas consideraciones, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle, 10administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Luis Antonio Balanta Ulloa contra PISA S.A.

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada identificada con el No. 071, proferida el 9 de diciembre de 2011 por el Juzgado

Laboral del Circuito de Tuluá.

SEGUNDO: COSTAS a cargo de la parte demandada en esta instancia. En esta oportunidad, liquídense las costas por secretaria, y para tal fin fíjese como agencias en derecho la suma de

doscientos cincuenta mil pesos Mcte. ($250.000.oo). Esta sentencia queda notificada en estrados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

MARCELIANO CHAVEZ AVILA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

LUIS FELIPE SALCEDO WAGNER

SORAYA SÁNCHEZ BARRERA

Secretaria Sala Laboral 11

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