TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2011-002010-01-(30-08-2013)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2011-002010-01-(30-08-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL
Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Néstor Fabián Galvis Marín contra Francia Elena Gómez Osorio Rad.- 76-834-31-05-001-2011-00210-01
AUDIENCIA PÚBLICA No. 181
En Guadalajara de Buga, Valle, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil trece (2013), en la hora señalada en auto anterior, el magistrado ponente doctor MARCELIANO CHAVEZ AVILA, en asocio de los demás integrantes de la sala de decisión laboral, doctores DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ y LUÍS FELIPE SALCEDO WAGNER, se constituyó en audiencia pública y declaró abierto el acto con el fin de dar lectura a la siguiente,
SENTENCIA No. 061
Acta de aprobación No. 027
I. ANTECEDENTES Néstor Fabián Galvis Marín, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 6.430.294 expedida en Rio Frio (Valle), por conducto de apoderado judicial interpuso demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de Francia Elena Gómez Osorio, con el fin de que se declare el reintegro a sus labores como bodeguero en elProceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Néstor Fabián Galvis Marín contra Francia Elena Gómez Osorio 2011-00210-01 establecimiento de comercio “variedades cinco estrellas”; y consecuencialmente el pago de las acreencias labores dejadas de
promovido por Néstor Fabián Galvis Marín contra Francia Elena Gómez Osorio 2011-00210-01 establecimiento de comercio “variedades cinco estrellas”; y consecuencialmente el pago de las acreencias labores dejadas de percibir desde el 9 de mayo de 2009 tales como salarios, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio, subsidio de transporte, uniformes, indemnización por no pago de cesantías, aportes al sistema general de seguridad social en pensiones y al pago de las costas procesales - folios 19 y 20-. Hechos y omisiones relevantes La parte demandante fundamentó las pretensiones en once hechos que obran de folios 17 y 18 de la cuadernatura, manifestando en lo puntual y pertinente que: - El demandante ingresó a laborar para la demandada, en el cargo de bodeguero, el día 01 de febrero de 2008, en el establecimiento de comercio “variedades cinco estrellas”; -Que devengaba un salario mínimo legal mensual; -Que laboró para la demandada hasta el día 08 de mayo de 2009 cuando fue despedido por ésta sin justa causa; -Como quiera que la demandada negaba la vinculación laboral entre febrero de 2008 y el 30 de abril de 2009, el actor acudió ante el Ministerio de la Protección Social, quien a través de la Resolución N° 16 del 16 de febrero de 2011, decretó la existencia de un contrato de trabajo desde la primera de las fechas citadas hasta el día de su desvinculación;
Página 2Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Néstor Fabián Galvis Marín contra Francia Elena Gómez Osorio 2011-00210-01 -Que la demandada no ha entregado al actor el estado de pago de cotizaciones a la seguridad social, por lo cual no produce efecto el despido; -Que no se le cancelaron las cesantías del año 2008; -Que no se le dieron las dotaciones de calzado y vestido de labor; que se le ha requerido a la demandada para el pago de las acreencias labores pero no se ha conseguido.
II. HISTORIA PROCESAL La demanda fue admitida por el Juzgado Laboral del Circuito de Tuluá, mediante el auto interlocutorio No. 1657 del veintinueve (29) de agosto de dos mil once (2011)1, donde se ordenó notificar personalmente a la demandado.
La demandada ofreció contestación al libelo genitor, manifestando frente a los hechos: que el actor inicialmente laboraba para ella pero a través de la CTA seguridad y confianza; que el despido fue justo porque el trabajador violó la obligación 4a del artículo 58: “Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros (todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores); cuando fue sorprendido “fornicando” dentro del baño de la bodega con otra compañera de trabajo y permaneció en ese lugar por espacio de treinta minutos. Que además entre los anexos del actor allega la carta de despido donde se le comunica la causa del mismo; que la demandada si pagó los aportes al sistema general de seguridad social integral; que las cesantías correspondientes al año 2008 fueron
espacio de treinta minutos. Que además entre los anexos del actor allega la carta de despido donde se le comunica la causa del mismo; que la demandada si pagó los aportes al sistema general de seguridad social integral; que las cesantías correspondientes al año 2008 fueron consignadas por valor de $472.024 y finalmente frente a los restantes hechos manifestó no ser ciertos. 1 Fol. 30 Página 3Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Néstor Fabián Galvis Marín contra Francia Elena Gómez Osorio 2011-00210-01 Así se opuso a las pretensiones de la demanda, y propuso las excepciones de fondo que denominó “inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, carencia de acción y ausencia de derecho, ausencia de derecho sustantivo, buena fe y la innominada o genérica” - folios 74 a 77 -. Decisión de primera instancia El Juzgado Laboral de Descongestión de Tuluá, Valle, mediante la sentencia identificada con el No. 110 del siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012), declaró la existencia del contrato de trabajo entre las partes en Litis, desde el 1 de febrero de 2008 hasta el 8 de mayo de 2009 el cual fue terminado por justa causa; declaró probadas las excepciones de buena fe, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido; absolvió a la enjuiciada de las demás pretensiones enfiladas en su contra, y condenó en costas a la parte actora - folios 256 y 257-. Fundamento de la sentencia El Juez de instancia, luego de realizar un examen de las
pretensiones enfiladas en su contra, y condenó en costas a la parte actora - folios 256 y 257-. Fundamento de la sentencia El Juez de instancia, luego de realizar un examen de las pruebas, fundamentó su decisión, y en lo que interesa a la Sala, bajo el siguiente argumento: “Se entiende así que, contrario a lo que afirma el actor en su libelo, la empleadora sí manifestó el motivo del despido, el cual se debía a un comportamiento indecoroso que era reiterativo, y pese a no haberlo especificado en su escrito, reitérese, el demandante tenía pleno conocimiento de ello, lo cual confiesa en su declaración de parte. De las pruebas recaudadas se pudo establecer que evidentemente el demandante estuvo inmerso en situaciones que realmente Página 4atentaban contra la moral, al haber sostenido una relación dentro de su lugar de trabajo, la cual sobrepasó los límites al realizar una conducta que fue tratada en el plenario y aun cuando no fuera reconocida por el actor en momento alguno, este en su declaración admite que se le inquirió al respecto (ver f. 159), de lo que se infiere que sí hubo actos disciplinarios y además todos los testigos al unísono fueron coincidentes de la indagación, previa al despido que se hiciera, hallándose la culpabilidad de parte del ex trabajador y pese a tratarse los declarantes de personas con dependencia laboral de la parte demandada, en su oportunidad no fueron tachadas por la contraparte, siendo sus dichos veraces, claros y contundentes, por lo cual gozan de plena credibilidad. De lo anterior se concluye que el despido que se le hizo al señor GALVIS MARIN deviene de una justa causa, por lo que no hay
contraparte, siendo sus dichos veraces, claros y contundentes, por lo cual gozan de plena credibilidad. De lo anterior se concluye que el despido que se le hizo al señor GALVIS MARIN deviene de una justa causa, por lo que no hay lugar a indemnización, puesto que esto es considerado como una falta grave, y es causa de TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA como lo prevé el numeral 5 del Artículo 62 del C.S.T., al ser este un comportamiento inmoral dentro del sitio de trabajo, más aun con una compañera — folio 254 -. Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Néstor Fabián Galvis Marín contra Francia Elena Gómez Osorio 2011-00210-01 Segunda instancia Llegado el expediente en grado jurisdiccional de consulta a esta Sala de Decisión, se corrió traslado a las partes por cinco (5) días, conforme lo establece el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 40 de la Ley 712/01, donde no se pronunciaron las partes. En consecuencia, no encontrándose irregularidad que invalide lo actuado se procede a surtir el grado jurisdiccional de consulta, previas las siguientes:
III. CONSIDERACIONES Para proceder a formular los problemas jurídicos a solucionar en esta instancia, se pasa a reseñar tanto las situaciones fácticas Página 5Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Néstor Fabián Galvis Marín contra Francia Elena Gómez Osorio 2011-00210-01 debidamente probadas o acreditadas en el presente proceso, como los fundamentos legales y jurisprudenciales para proferir decisión de
fondo, así: Situaciones Fácticas Probadas
Francia Elena Gómez Osorio 2011-00210-01 debidamente probadas o acreditadas en el presente proceso, como los fundamentos legales y jurisprudenciales para proferir decisión de fondo, así: Situaciones Fácticas Probadas Quedó demostrado al plenario que entre demandante y demandada existió una relación laboral cuyos extremos temporales se enmarcan desde el 1 de febrero de 2008 hasta el 8 de mayo de 2009; que al demandante le fue comunicado su despido y la causa del mismo según carta del 7 de mayo de 2009 (folio 3); que al actor le fueron liquidadas y pagadas sus prestaciones sociales (folio 4 a 9 y 82). Fundamentos Legales y Jurisprudenciales Para proferir una decisión de fondo que se ajuste a los lineamientos legales es necesario enmarcar la facticidad en los artículos 58 numeral 4° y 62 numeral 5° del Código Sustantivo del Trabajo. Sentencia C-299 de 1988 MP Dr. Carlos Gaviria DíazCSJ. Cas Laboral, Sent.nov.12/86, Exp.625. Problema Jurídico a Resolver El problema jurídico a resolver versará sobre si se configuró por parte de la demandada, el despido por causa en contra del actor; y en caso contrario de encontrarse que el mismo es injusto, si hay lugar a imponer las consecuenciales acreencias labores. Página 6Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Néstor Fabián Galvis Marín contra Francia Elena Gómez Osorio 2011-00210-01 Tesis de la Sala La sentencia consultada habrá de ser confirmada por las siguientes razones: Sobre el caso particular pretende el actor el reintegro a su
Francia Elena Gómez Osorio 2011-00210-01 Tesis de la Sala La sentencia consultada habrá de ser confirmada por las siguientes razones: Sobre el caso particular pretende el actor el reintegro a su puesto de trabajo y se le cancelen las diversas acreencias laborales e indemnizaciones solicitadas en el petitum. Primero deberá determinarse si quedó demostrado que el despido lo fue por justa causa: Para resolver este problema jurídico tenemos a folio 3 la carta de despido mediante la cual la empleadora retiró del empleo al trabajador, traída por el actor con el libelo genitor, la cual se sustenta en que su “decisión obedece a su comportamiento en el interior de mi empresa, el cual fue indecoroso, carente de discreción y en repetidas ocasiones”; lo cual se enmarca claramente en lo establecido en el artículo 62 literal A numeral 5°; normatividad que establece como justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo, todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores. A folio 40 aparece un oficio dirigido al inspector de trabajo de Tuluá donde le manifiesta la demandada: “Las razones (aunque son discrecionales) por la cual solicité el 30 de abril de 2009 retiro del asociado GAVIS MARÍN de de(sic) mi establecimiento comercial son conocidas por su cooperativa. Cuando el señor GALVIS MARÍN, fue despedido por su conducta indecorosa dentro del establecimiento el 7 de mayo de 2009 (...)” . Al dar contestación a la demanda la encartada, manifestó que la causa por la cual despidió al trabajador es porque fue
despedido por su conducta indecorosa dentro del establecimiento el 7 de mayo de 2009 (...)” . Al dar contestación a la demanda la encartada, manifestó que la causa por la cual despidió al trabajador es porque fue Página 7Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Néstor Fabián Galvis Marín contra Francia Elena Gómez Osorio 2011-00210-01 sorprendido “fornicando” dentro del baño de la bodega con otra compañera de trabajo, y permaneció en ese lugar por espacio de 30 minutos. Sobre esta carta de despido, es innegable que la misma debe reunir ciertas formalidades legales para que la misma pueda surtir los efectos que pretende, a saber, el parágrafo del mentado artículo 62 del CST establece: “La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa terminación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos. ”. Y esto es así, puesto que es en ese instante cuando el empleador tiene que manifestarle al trabajador los motivos concretos y específicos por los cuales termina unilateralmente y con justa causa el contrato, ya que como la norma lo indica, posteriormente no puede invocar otros, así lo ha reiterado nuestra jurisprudencia2, pues si se admitiera que la carta solo enumerara las causales genéricas o una disposición del código para terminar por justa causa el contrato de trabajo, tendría la parte que despide, abierta amplitud para encajar dentro de esas causales cualquier comportamiento, lo que equivaldría a justificar el despido con posterioridad al momento en que lo realiza,
trabajo, tendría la parte que despide, abierta amplitud para encajar dentro de esas causales cualquier comportamiento, lo que equivaldría a justificar el despido con posterioridad al momento en que lo realiza, sin siquiera esbozar, como lo exige la norma el motivo o causal de la terminación del contrato. Descendiendo al caso concreto, la carta de despido que aparece a folio 3, y mediante la cual se dio por terminado el contrato con justa causa, enuncia el motivo por el cual fue despedido, y de su lectura puede inferir un tipo de reserva de orden moral dada las circunstancias de modo en que se desenvolvieron los hechos, los cuales son de la órbita íntima del actor y de una tercera (compañera de 2 Sentencia C-299 de 1988 MP:Dr .Carlos Gaviria DíazCSJ. Cas Laboral, Sent.nov.12/86, Exp.625. Página 8Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Néstor Fabián Galvis Marín contra Francia Elena Gómez Osorio 2011-00210-01 trabajo), y que solo pudo ser interpretada hasta el momento en que la pasiva dio contestación a la demanda. Aunado a lo anterior, la deponente Yamileth Rodríguez Gordillo (folio 103), manifestó: “NESTOR FABIAN ha laborado con FRANCIA ELENA, pues a el (sic) se le hizo un despido, mas (sic) o menos en abril o mayo del 2009, el llevaba mas (sic) o menos de 8 a 10 años laborando en la empresa VARIEDADES CINCO ESTRELLAS (...) el señor FABIAN GALVIS fue despedido por mal comportamiento ya que estaba fornicando con una compañera en la empresa, por esa razón se despidió”
10 años laborando en la empresa VARIEDADES CINCO ESTRELLAS (...) el señor FABIAN GALVIS fue despedido por mal comportamiento ya que estaba fornicando con una compañera en la empresa, por esa razón se despidió” De otra parte, la testigo OMAIRA NIETO MESA, manifestó que la causa del despido del demandante fue “ porque los encontraron en la bodega a los dos fornicando allá, a NESTOR y a CLAUDIA" (folio 140). Entre tanto, la señora Beatriz Adriana Rodríguez Cañaveral, fue coincidente en manifestar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como acontecieron los hechos que se le endilgaron al actor y por los cuales fue despedido por parte de su empleadora, cuando narra como “un día” ya siendo las 6 o 6:30 de la tarde comenzó a buscar a NESTOR y CLAUDIA, y de sus pesquisas pudo deducir razonablemente que se encontraban encerrados en el baño de la bodega del tercer piso; que debido a la misma causa también fue despedida la señora CLAUDIA, quien posteriormente a los 20 días le envió una carta con una chocolatina donde le decía que la perdonara por lo que había pasado, que ella se sentía como muy apenada por el comportamiento que había tenido, pero que mirara que ella siempre había sido una buena trabajadora y que era el único error que había cometido, dejándose llevar por esa relación, que les pedía perdón a ella y a FRANCIA ELENA y que le dieran otra oportunidad” (folios143 y
144). Página 9Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Néstor Fabián Galvis Marín contra Francia Elena Gómez Osorio 2011-00210-01 Así las cosas, los indicios que tuvo la demandada para dar por terminado el contrato de trabajo al demandante, fueron graves, convergentes y en contra del trabajador; al punto que pudo establecer sin desmedro de su derecho fundamental a la intimidad, que los comentarios que se suscitaban en torno a la relación que sostenía al interior de su sitio de trabajo con la señora CLAUDIA, era cierto; y que en diversas oportunidades se desaparecían de sus lugares de trabajo y se sustraían de sus obligaciones, al punto de poder deducir que en la última oportunidad se encontraban encerrados en el baño de la bodega del tercer piso; situación que como ya se dijo, lo consignó la empleadora en su carta de despido pero no minuciosamente dada la forma en que se desarrollaron los hechos materia del mismo, y teniendo en cuanta que de por medio está la intimidad del trabajador. En estas condiciones, sin lugar a dubitación alguna, el despido lo fue por justa causa, lo cual releva a la Sala de estudiar las demás pretensiones que dependen directamente de la declaratoria del despido injusto no demostrado. COSTAS No habrá lugar a imponer condena en costas de segunda instancia, ya que el conocimiento de la Sala devino en sede del grado jurisdiccional de consulta.
V. DECISIÓN Sin más consideraciones, la Sala Primera de Decisión
Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle, Página 10Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Néstor Fabián Galvis Marín contra Francia Elena Gómez Osorio 2011-00210-01 administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia consultada e identificada con el No. 110, proferida el siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), por el Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión de Tuluá - Valle. SEGUNDOSin costas en esta instancia dado que el conocimiento de la Sala lo fue en sede del grado jurisdiccional de consulta. Esta sentencia queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firma después de leída y aprobada por los que intervinieron. Los Magistrados, MARCELIANO CHAVEZ AVILA Página 11Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Néstor Fabián Galvis Marín contra Francia Elena Gómez Osorio 2011-00210-01
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ
LUÍS FELIPE SALCEDO WÁGNER
SORAYA SÁNCHEZ BARRERA
Secretaria Sala Laboral Página 12