TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2012-00110-01-(03-06-2014)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2012-00110-01-(03-06-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE
DECISIÓN LABORAL
Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Alvaro Lesmes Duque contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia S.A. Radicación No. 76-834-31-05-001-2012-00110-01
AUDIENCIA PÚBLICA No. 119
En Guadalajara de Buga, Valle, a los tres (3) días del mes de junio de dos mil catorce (2014), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), el magistrado ponente doctor MARCELIANO CHAVEZ AVILA, en asocio de sus homólogos integrantes de sala laboral, doctores DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ y LUIS FELIPE SALCEDO WAGNER, se constituyó en audiencia pública y declaró abierto el acto con el fin de dar lectura a la siguiente,
SENTENCIA No. 024
Acta de aprobación No. 018
I. ANTECEDENTES.
El señor Alvaro Lesmes Duque, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.456.966 expedida en Sevilla (V), mediante apoderado judicial interpuso demanda ordinaria laboral de primera instancia contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia S.A., con el fin de que entre las partes existió un contrato de trabajo que terminó de maneraque terminó de manera injusta e ilegal por parte del empleador, y en consecuencia solicita como pretensión principal que se condene a la demandada al reintegro del trabajador al cargo que estaba ocupando al momento del despido, o a otro dé igual o mejor categoría y asignación mensual, o de manera subsidiaria el pago indexado de
solicita como pretensión principal que se condene a la demandada al reintegro del trabajador al cargo que estaba ocupando al momento del despido, o a otro dé igual o mejor categoría y asignación mensual, o de manera subsidiaria el pago indexado de la indemnización a la que pudiere tener derecho, además de las costas y agencia en derecho. Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Alvaro Lesmes Duque contra BBVA Colombia S.A. Hechos relevantes La parte demandante fundamentó las pretensiones en los siguientes hechos y omisiones que resultan relevantes para resolver1 : - Que nació el 21 de febrero de 1953. - Que se vinculó al Banco Ganadero el 1o de abril de 1978, para desempeñarse como mensajero, siendo trabajador oficial o empleado público, hasta que su empleador fue sustituido por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia S.A., cuando pasó a ser un trabajador particular. - Que los bancos empleadores, por merecimiento propio de carácter laboral, por su lealtad ante la empresa y vocación de permanencia lo ascendió en varias oportunidades, designándolo en la última como auxiliar de atención al cliente en la sucursal de Tuluá, donde siguió presentado dichas calidades. - Que el último salario devengado fue de $1.410.705.oo - Que al interior del demandado han existido varias organizaciones sindicales a las cuales siempre ha estado afiliado, y con las que los banco empleadores han suscritos sendas convenciones colectiva que siempre han regido su relación laboral. -Que destaca la suscrita con el Banco Ganadero en el año de 1972, que en su artículo 14 establece la indemnización por terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo. 1 Fol. 2-9.
su relación laboral. -Que destaca la suscrita con el Banco Ganadero en el año de 1972, que en su artículo 14 establece la indemnización por terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo. 1 Fol. 2-9. 2Que para los años 1963, 1972, 1978, 1990, 1991, 1998 y 1999 las relaciones laborales existentes con los banco referidos se rigieron convencionalmente por un comité denominado de “Recomendaciones y Reclamos” al cual se debían someter los trabajadores afiliados o no al sindicato, que fueran a ser sancionados o despedidos, y que fue acogido, no sólo por la costumbre, sino por el reglamento interno de trabajo, según el cual debían ser sometidos a diligencia de descargos que debe observar un procedimiento, un debido proceso y el derecho de defensa. - Que sus empleadores en público, por escrito y en privado le reconocieron sus méritos laborales. - Que a finales del año 2009 las ahorradoras del banco demandado en Tuluá, señoras Miriam Torres Naranjo y Mariela Naranjo Torres, presentaron reclamaciones por afectaciones a sus cuentas de ahorro, para lo cual la auditoría interna de la entidad investigó una serie de irregularidades, pero sin su participación, omitiendo la diligencia de descargos. - Que el 22 de enero de 2010 la gerente de la sucursal de Tuluá le comunica que debe separarse temporalmente del cargo y funciones a partir de esa fecha y hasta nueva orden. - Que mediante misiva del 26 de enero siguiente la Gerente de la entidad demandada le informa que se adoptó la decisión de darle por terminado unilateralmente y con justa causa su contrato de trabajo a partir de la fecha de su
fecha y hasta nueva orden. - Que mediante misiva del 26 de enero siguiente la Gerente de la entidad demandada le informa que se adoptó la decisión de darle por terminado unilateralmente y con justa causa su contrato de trabajo a partir de la fecha de su notificación, acusándolo de negligente y cuando menos engañoso. - Que el despido del que fue objeto fue injusto, ingrato e ilegal, al no tener en cuenta la vieja data de su vinculación, su hoja de vida que no tenía con antecedentes en su contra, sino por el contrario, felicitaciones por su labor; por no permitirle ejercer su legítimo derecho de defensa y debido proceso; por imponerle doble sanción por el mismo hecho, pues una persona se despide o se suspende del cargo; por cuanto violó no sólo la costumbre de la empresa, sino el reglamento interno de trabajo, el manual de disciplina interna y la convención colectiva, que exigían un procedimiento administrativo Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Alvaro Lesmes Duque contra BBVA Colombia S.A. 3interno antes de despedirlo; porque si la causal endilgada es negligencia se le debió someter al procedimiento establecido en el literal A del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965; y por violar el principio de igualdad. Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Alvaro Lesmes Duque contra BBVA Colombia S.A. IIHISTORIA PROCESAL La demanda fue admitida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, Valle, mediante el auto interlocutorio identificado con el No. 2 1 682 proferido el 28 de mayo de 2010, donde se dispuso la notificación personal al representante legal
Cali, Valle, mediante el auto interlocutorio identificado con el No. 2 1 682 proferido el 28 de mayo de 2010, donde se dispuso la notificación personal al representante legal del banco demandado, pero luego de declarar probada la excepción previa de falta de competencia territorial3 , fue remitida por competencia al Juzgado Laboral del Circuito de Tuluá4 . Contestación de la demanda El banco demandado a través de su apoderado judicial y en oportunidad procesal contestó el libelo genitor aceptando los hechos primero, segundo, quinto, sexto, séptimo, que relatan lo referente a la fecha de nacimiento del actor, al inicio de su vinculación con el Banco Ganadero, al último salario percibido por él, a la existencia de la organizaciones sindicales y su afiliación a aquellas, y al contenido de la convención colectiva suscrita en el año de 1972, respectivamente, y parcialmente el décimo segundo, en lo que respecta a la reclamación presentada por las usarías del banco y el décimo cuarto, frente a la terminación del contrato de trabajo por los graves hechos descritos en la carta de terminación, y negando los demás, con excepción del noveno que trata sobre el accidente de trabajo del actor, que manifestó no constarle. 2 FoL 19. 3 Folios 567, 595 4 Fol io 607.Argumenta en su defensa que cuando para terminar el contrato de trabajo con justa causa el banco que no tiene la obligación legal ni contractual de escuchar en descargos previamente al trabajador, además se soporta en que (i) no hubo violación al debido proceso y al derecho de defensa, pues el artículo 65 literal A del C.S.T. está vigente, y salvo la excepción consagrada en el numeral 3°, no es
violación al debido proceso y al derecho de defensa, pues el artículo 65 literal A del C.S.T. está vigente, y salvo la excepción consagrada en el numeral 3°, no es obligatorio la diligencia de descargos; (ii) la justa causa se aplicó conforme los parámetro legales y la carta de terminación aduce motivos concretos, señala las disposiciones violadas y se soporta en pruebas contundentes; (iii) el ex trabajador tenía antecedentes disciplinarios, ya que había sido objeto de dos suspensiones de ocho (8) días sin pago de salarios en los años 2005 y 2007; (iv) el despido no es una sanción disciplinaria; (v) la carta de despido garantiza el debido proceso; (vi) la entidad bancaria presta un servicio público por lo que tiene un interés particular en la protección de los recursos de sus clientes; (vii) el actor no hace el más mínimo esfuerzo por infirmar las acusaciones en su contra; (viii) existen manifiestan circunstancias que hacen desaconsejable su reintegro, como el hecho de tener embargos en su salario, lo que es considerado como grave por la jurisprudencia para los empleados bancarios. Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Alvaro Lesmes Duque contra BBVA Colombia S.A. Por todo lo anterior se opuso a la totalidad de las pretensiones y propuso las excepciones de mérito que denominó inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, “desaconsejabilidad ” del reintegro y buena fe de la demandada5 . Decisión de instancia El Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Tuluá, Valle, mediante la sentencia identificada con el No. 025 proferida el 14 de noviembre de
Decisión de instancia El Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Tuluá, Valle, mediante la sentencia identificada con el No. 025 proferida el 14 de noviembre de 2013, resolvió absolver a la sociedad 5 Fot. 107-139. 5demandada de las pretensiones formuladas en su contra, y condenó en costas al actor. Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Alvaro Lesmes Duque contra BBVA Colombia S.A. Fundamentos de la sentencia El juzgador de instancia fundamentó su decisión bajo los siguientes argumentos:6 “ (m m m) No desconoce el Juzgado que el declarante Diego Palomino Bueno, representante legal de ACEB Tuluá, señaló que con respecto al demandante le violó el debido proceso como norma constitucional, legal y convencional por no haberlo llamado a descargos y no haberle dado la oportunidad de controvertir pruebas, que el comité de recomendaciones y reclamos conoce de cualquier falta que cometa un trabajador que genera la terminación unilateral del contrato, así como que el testigo Diego Femando Rivera Henao, empleado al servicio de la demandada, señaló que en el banco se encuentra establecido un procedimiento a seguir antes de despedir a sus trabajadores consistente en ser escuchados en descargos junto con dos compañeros de la organización sindical a la que pertenezca el trabajador y dos del banco, siendo el demandante despedido fulminante sin cumplir estos procedimientos, sin embargo tales afirmaciones no pueden ser tenidas en cuenta como ciertas dado a que las normas convencionales y el ejercicio del comité de reclamaciones y reclamos en los que se basaron para señalar la obligatoriedad de escuchar en descargos antes de la toma de la determinación de la finalización del contrato de trabajo,, no contiene el
normas convencionales y el ejercicio del comité de reclamaciones y reclamos en los que se basaron para señalar la obligatoriedad de escuchar en descargos antes de la toma de la determinación de la finalización del contrato de trabajo,, no contiene el significado que los declarantes pretendieron darle en sus dichos, esto conforme al contenido de la diversidad de documentos que se refieren a ello y los que fueran citados con precedencia, ya que una vez más se indica, ni en el contrato de trabajo, ni en el reglamento interno de trabajo, ni el manual de disciplina interna medidas administrativo - laborales normas internas de procedimiento, ni en las convenciones colectivas de trabajo que fueran arrimados al expediente, se logró establecer la existencia de disposición alguna que obligara a la entidad BBVA COLOMBIA a escucharen descargos 6Fol. 913, 921. 6al señor ALVARO LESMES DUQUE, previo a comunicarle la determinación de dar por finalizado su contrato de trabajo. (...)Como corolario de lo que se ha venido señalando se indicará que al BBVA COLOMBIA no le asistía la obligación de escuchar en descargos al señor ALVARO LESMES DUQUE antes de tomar la decisión de dar por terminado definitivamente su contrato de trabajo. (.. .)Las pruebas analizadas en este aparte llevan al Juzgado a concluir que efectivamente la conducta del actor dio pie para que su antigua empleadora adoptara la determinación que en efecto tomó como lo era el dar por terminado el contrato de trabajo del señor ALVARO LESMES DUQUE, una serie de maniobras ejecutadas por el actor con las herramientas que para cumplir sus funciones le fueran asignadas por la enjuiciada, que a la postre perjudicaron los dineros que se encontraban en cuentas
trabajo del señor ALVARO LESMES DUQUE, una serie de maniobras ejecutadas por el actor con las herramientas que para cumplir sus funciones le fueran asignadas por la enjuiciada, que a la postre perjudicaron los dineros que se encontraban en cuentas de ahorros de tal manera que sus titulares no lo había autorizado y que conllevaron de esta forma a que la demandada reintegrara esos dineros, contrariando de esta forma las más elementales normas de comportamiento que deben regir a todos los miembros de una sociedad, ya que lo que reflejan los medios de convicción es el detrimento de un patrimonio sin la previa autorización de su titular, detrimento que fue demostrado se dio en uso de una serie de claves y elementos como casillas de cajas de atención, asignados a la persona del actor siendo este el responsable en su utilización y uso, sin que se hubiese desplegado ningún ejercicio probatorio tendiente a desvirtuar lo que el general de las pruebas estaba enseñando, lo que refleja que las normas que fueran citadas para comunicar el punto final del contrato de trabajo, tenían plena aplicación al caso que dio pie para su situación en la forma como fueran utilizadas. (...)” Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Alvaro Lesmes Duque contra BBVA Colombia S.A. Recurso de apelación El apoderado del demandante recurrió la decisión adoptada en sede de instancia, básicamente bajo el argumento de que si en realidad pudo existir una justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo de su representado, la ausencia del procedimiento necesario para ello bajo el imperio de la ley como el establecido en la convención colectiva, en el reglamento interno, en el manual de disciplina, lo que al interior se llaman medidas administrativas, y luego
ausencia del procedimiento necesario para ello bajo el imperio de la ley como el establecido en la convención colectiva, en el reglamento interno, en el manual de disciplina, lo que al interior se llaman medidas administrativas, y luego 7de omitir la práctica de la diligencia de descargos se convirtió en injusta. Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Alvaro Lesmes Duque contra BBVA Colombia S.A. Reclama además que si se le acusa de negligente y cuando menos engañoso, el banco para dar por terminado su contrato de trabajo, el debió preavisar con no menos de quince (15) de antelación7 . Tramite de segunda instancia Llegado el expediente a esta Sala de Decisión, se corrió traslado a las partes por cinco (5) días, conforme lo establece el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 40 de la Ley 712/01, quienes no se pronunciaron al respecto. En consecuencia, no encontrándose irregularidad que invalide lo actuado se procede a surtir la apelación, previas las siguientes: ili. CONSIDERACIONES Partiendo del principio de consonancia señalado en el artículo 66 A del C.P.T. y S.S., adicionado por el artículo 35 de la Ley 712 de 2001, este Tribunal se centra en las materias objeto del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada. Para proceder a formular los problemas jurídicos a solucionar en esta instancia, se pasa a reseñar tanto las situaciones fácticas debidamente probadas o acreditadas en el presente proceso, como los fundamentos legales y jurisprudenciales para proferir decisión de fondo, así: 7 Folios 928-929.
instancia, se pasa a reseñar tanto las situaciones fácticas debidamente probadas o acreditadas en el presente proceso, como los fundamentos legales y jurisprudenciales para proferir decisión de fondo, así: 7 Folios 928-929. 8Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Alvaro Lesmes Duque contra BBVA Colombia S.A.
SITUACIONES FÁCTICAS PROBADAS: Se encuentra acreditado que el demandante sostuvo una vinculación desde el 1o de abril de 1978, inicialmente con el Banco Ganadero, y luego con el BBVA, que en dichas entidades existían varios sindicatos y se celebraron diversas convenciones colectivas, que el último cargo desempeñado por aquel a favor del demandado fue auxiliar de atención al cliente en la sucursal de Tuluá, devengando la suma de $1.410.705, todo lo cual se desprende de la demanda y su contestación.
Además los diversos medios probatorios informan que al interior del banco se presentó una defraudación a las cuentas de las señoras Miriam Torres Naranjo y Mariela Naranjo Torres, dientas del mismo, el cual se realizó con las herramientas de trabajo asignadas al actor, lo que originó una investigación interna que lo arrojó como responsable, hechos que nunca fueron controvertidos por aquel, ni siquiera en sede de la alzada. Que la empresa lo desvinculó al actor por justa causa mediante oficio de enero 26 de 2010 (folios 159 a 163) manifestándole los hechos en los que incurrió y las normas consagradas en los artículos 58 y 60 del CST que describen las conductas que motivaron el despido unilateral y por justa causa.
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES:
las normas consagradas en los artículos 58 y 60 del CST que describen las conductas que motivaron el despido unilateral y por justa causa. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES: Para proferir una decisión de fondo que se ajuste a los lineamientos legales y jurisprudenciales, es necesario tener en 9consideración: i) artículos 23, 58, 60 y 62 del C.S.T. y S.S., ii) Sentencias de Octubre 1 1 de 1973, 36458 del 12 de noviembre de 2009, y de 25 de julio de 2002, radicado 17976 proferidas por la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Alvaro Lesmes Duque contra BBVA Colombia S.A. PROBLEMAS JURÍDICOS De entrada esta Sala considera que la decisión debe ser confirmada, razón por la cual el problema jurídico a resolver en esta sede corresponde a determinar si el banco demandado se encontraba en la obligación, bien sea legal, convencional, reglamentaria o contractual, de realizar un procedimiento interno con audiencia de descargos del actor, previo a adoptar la determinación de darle por terminado su contrato de trabajo con justa causa. Para resolver el problema jurídico planteado por esta Sala, se debe recordar que nuestra jurisprudencia8 ha dicho que al trabajador le basta con demostrar el hecho del despido, para que se radique la carga de la prueba en cabeza del empleador, quien deberá probar la justa causa que lo llevó a ello, para así lograr ser exonerado de la respectiva indemnización. Este criterio ha sido ratificado por la misma corporación mediante sentencia 36458 del 12 de noviembre de 2009, Magistrado Ponente Gustavo José
ser exonerado de la respectiva indemnización. Este criterio ha sido ratificado por la misma corporación mediante sentencia 36458 del 12 de noviembre de 2009, Magistrado Ponente Gustavo José Gnecco Mendoza, cuyo tenor literal reza: "...Al discurrir de esa manera olvida el recurrente que la jurisprudencia laboral desde hace mucho tiempo ha explicado que, a pesar de ser un supuesto táctico del 8 La Corte Suprema de Justicia, Casación Laboral, en Sentencia de Octubre 1 1 de 1973, al respecto dijo lo siguiente: “La jurisprudencia tanto del extinguido tribunal supremo como de esta Sala, ha considerado que al trabajador le basta con demostrar el hecho del despido, y que al patrono le corresponde probar su justificación. Y es natural que así sea, pues el trabajador debe demostrar que el patrono no cumplió con su obligación de respetar el término del contrato, y este último para liberarse de la indemnización proveniente de la rescisión del contrato, debe comprobar que dejó de cumplir su obligación por haberse producido alguna de las causales señaladas en la le/. 10derecho a la Indemnización de perjuicios o de la pensión restringida, cuando se trate de probar la existencia de una justa causa de despido, como aquí acontece, le es suficiente al trabajador demostrar el hecho del despido, pues la prueba de la justa causa está a cargo del empleador. Esa regla probatoria no tiene sustento exclusivo en la especial protección que amerita el trabajador como parte débil de la relación de trabajo, al facilitarle la prueba de un hecho que no le es fácil acreditar, pues, principalmente halla su justificación en consideraciones de naturaleza probatoria, atendiendo que el hecho despido sin justa causa, se concreta en una negación
relación de trabajo, al facilitarle la prueba de un hecho que no le es fácil acreditar, pues, principalmente halla su justificación en consideraciones de naturaleza probatoria, atendiendo que el hecho despido sin justa causa, se concreta en una negación sustancial indefinida, la existencia de justa causa, que, como tal, y de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, no requiere de prueba; de tal manera que la carga de la prueba del hecho contrario, la existencia de justa causa, le corresponde a quien lo alegue, normalmente el empleador, presentándose en tal situación uno de los eventos jurídicos en que la doctrina habla de un desplazamiento de la carga de la prueba..." Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Alvaro Lesmes Duque contra BBVA Colombia S.A. En este sentido se tiene que no existe duda acerca del hecho de que la sociedad enjuiciada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia SA, "BBVA Colombia”., dio por terminado de manera unilateral el contrato del actor, alegando como justa causa la violación grave de sus obligaciones o prohibiciones, como ampliamente lo expone en la carta de finalización de la relación laboral, a saber: (i) La anterior decisión se origina en el hecho de que estando usted desempeñando el cargo de Auxiliar de Atención al Cliente de la Sucursal Tuluá, incurrió en una serie de irregularidades tal como lo pudo establecer el Banco ante las investigaciones realizadas por la Auditora interna en donde, una vez adelantado un análisis detallado sobre las reclamaciones presentadas por los clientes Myriam Torres Naranjo -titular de la Cuenta de
investigaciones realizadas por la Auditora interna en donde, una vez adelantado un análisis detallado sobre las reclamaciones presentadas por los clientes Myriam Torres Naranjo -titular de la Cuenta de 11Ahorros No. 910196294y Marieta Naranjo Torres - titular de la Cuenta de Ahorros No. 9101916294-, se ha establecido que las cuentas citadas fueron afectadas de manera irregular mediante retiros y consignaciones hasta por la suma $32MM (cuenta de ahorros 910196294) y $11MM (cuenta de ahorros 910191345), operaciones todas éstas que fueron tramitadas a través de su código de usuario C439150 y en la Terminal que el Banco le había asignado para el cumplimiento de sus funciones, evidenciándose en todo caso de su parte una actuación totalmente injustificada, irregular y reprochable, asi como el incumplimiento grave de obligaciones y prohibiciones que se detallan así: 1 . En la Cuenta de Ahorros No. 910-196294 a nombre de la señora Miryam Torres Naranjo se efectuaron con su código de usuario diez (10) operaciones de retiro por valor de $32MM, de los cuales sólo cuatro (4) operaciones por valor de $6 MM cuentan con el respectivo soporte, en todo caso las firmas en los mismos difieren de las registradas por la titular en la tarjeta de firmas...
2. Con fecha 30 de noviembre la Señora Torres Naranjo manifiesta en la Sucursal Tuluá su inconformidad respecto a la diferencia que presenta el saldo de su cuenta en $16MM y es precisamente con ocasión de dicha reclamación que se registran en la misma fecha en la cuenta de la cliente, con su código de usuario y en la terminal financiera a su cargo, dos (2) consignaciones por valor de $9MM y
ocasión de dicha reclamación que se registran en la misma fecha en la cuenta de la cliente, con su código de usuario y en la terminal financiera a su cargo, dos (2) consignaciones por valor de $9MM y $7MM operaciones éstas (...) que tenían como único fin simular el saldo ante la cliente... 3 . Ha señalado la cliente Myriam Torres Naranjo que al hacerse presente en la sucursal con el fin de presentar su inquietud respecto al saldo de su cuenta de ahorros fue atendida directamente por usted y al hacer la reclamación le indicó usted que la diferencia se presentaba por un problema en Bogotá, situación ésta totalmente contraria a la realidad...
4. De igual manera, ha evidenciado la Auditora interna del Banco que en la cuenta de ahorros No. 910-191345 a nombre de la Señora Mariela Torres Naranjo, se efectuaron, con su código de usuario y en la terminal financiera asignada para el Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Alvaro Lesmes Duque contra BBVA Colombia S.A. 12cumplimiento de sus funciones, operaciones de retiro por valor de $7MM de los cuales respecto del realizado con fecha 07 de julio de 2009 por valor de $2MM no se encontró soporte (...) y con el fin de que la cliente no evidenciara el faltante en el momento (...) efectuó consignaciones por $7MM.
5. Así mismo se evidenció que con fecha 22 de septiembre de 2.009 efectuó usted retiro por $4MM de la cuenta de ahorros No 910 191345 a nombre de la Señora Mariela Torres Naranjo, operación que carece de comprobante... 6 . El día 17 de noviembre de 2.009 nuevamente efectúa usted dos
efectuó usted retiro por $4MM de la cuenta de ahorros No 910 191345 a nombre de la Señora Mariela Torres Naranjo, operación que carece de comprobante... 6 . El día 17 de noviembre de 2.009 nuevamente efectúa usted dos (2) consignaciones por valor de $9MM y $2MM en la cuenta de la cliente Mariela Torres Naranjo, esto con el fin de ocultar la diferencia registrada (...) no obstante lo anterior una vez la cliente se retira de la Sucursal afecta nuevamente la cuenta...
7. Teniendo en cuenta lo anterior se tiene que a la fecha la Cuenta de Ahorros No. 910-196294 a nombre de la señora Myriam Torres Naranjo registra un faltante por valor de $16MM y a su vez la cuenta de ahorros No. 910-191345 a nombre de la señora Mariela Torres Naranjo presenta un faltante de $11MM...
De las actuaciones anteriormente señaladas, es claro que su proceder fue indebido, negligente y cuando menos engañoso, toda vez que las mismas se constituyen en prácticas irregulares lo que hace totalmente inaceptable su conducta,, pues contrarió, como ya se ha dicho, los procedimientos a su cargo, así como obligaciones o prohibiciones, estructurándose así una justa causa para dar por terminado su contrato de trabajo, pues no existe ninguna circunstancia que lo exonere de la responsabilidad o que justifiquen los hechos anteriormente narrados. A juicio del Banco, con la conducta anteriormente descrita ha incurrido usted en las siguientes justas causas para la terminación unilateral y justificada del contrato de trabajo: Grave violación de la obligaciones y prohibiciones que le incumbían a usted como trabajador (artículo 7o., numeral 5o primera parte y numeral 6o primera parte, letra a ), del Decreto
justificada del contrato de trabajo: Grave violación de la obligaciones y prohibiciones que le incumbían a usted como trabajador (artículo 7o., numeral 5o primera parte y numeral 6o primera parte, letra a ), del Decreto Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Alvaro Lesmes Duque contra BBVA Colombia S.A. 132351 de 1965, en concordancia con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo) • Acto inmoral cometido en su calidad de trabajado artículo 7o., numeral 5o, letra a) del Decreto 2351 de 1965) • Grave e injustificada negligencias que ha puesto en peligro la seguridad de bienes o cosas (artículo 7o ., numeral 4o segunda parte, letra a), del Decreto 2351 de 1965) (...y Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Alvaro Lesmes Duque contra BBVA Colombia S.A. Quedando así demostrado el hecho del despido, proseguiremos con el análisis de si la causal aducida como justa por la ex empleadora del actor, en realidad está revestida de dicha connotación, y sí quedaron debidamente demostradas al interior del proceso. Al respecto se advierte que las causas para que el empleador proceda a dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo de manera justa están contempladas en el artículo 62 literal a) del C.S.T. y S.S., norma que en su numeral 6o , prevé: “Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o
6o , prevé: “Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglame