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TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2015-00284-01-(02-10-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2015-00284-01-(02-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO – La expiración del plazo pactado no constituye terminación unilateral del contrato con o sin justa causa, sino una forma de ponerle fin al vínculo contractual/TECNOLÓGOS EN RAXOS X - Durante la vigencia del Decreto 2090 de 2003 el empleador debía efectuar cotizaciones adicionales al sistema de seguridad social en pensiones y no esperar a la intervención del área de salud ocupacional.

FUENTES FORMALES: Código Sustantivo del Trabajo, artículos 46, y 61 (letra c), Código General del Proceso, artículos 167, 281 y 328; Ley 9 de 1079, artículos 150 a 152; Decreto 2400 de 1979 artículos 97 y 98; Decreto 2090 de 2003, artículo 5; Decreto 2055 de 2014; Código Procesal del Trabajo, artículos 25, 66 y 66A.

CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decisión 38239 del 25 de marzo de 2015.

Magistrada ponente : Carlos Alberto Cortés Corredor Sentencia segunda instancia del : 2.10.2018

Aprobada mediante acta : 18

Decisión : confirma la sentencia apelada

Observación : Demandante : María Teresa Santos González

Demandado : Clínica San Francisco S.A.

Procedencia : Juzgado Laboral del Circuito Tuluá Radicación : 76-834-31-05-001-2015-00284-01S-015-18

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