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TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2015-00408-02-(09-10-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2015-00408-02-(09-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – El causante cotizó más de 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a su fallecimiento/PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La dependencia económica puede ser parcial y complementaria a la de otros ingresos/PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – En el proceso no se demostr aron ni la existencia de la compañera permanente ni su convivencia con el causante durante el término exigido en la ley/INTERESES MORATORIOS DEL ARTÍCULO 141 DE LA LEY 100 DE 1993 – El fondo de pensiones, al advertir la disputa del derecho entre los padres del afiliado y su presunta compañera permanente, estaba obligado a esperar la decisión del juez del trabajo.

FUENTES FORMALES: Ley 100 de 1993, artículos 47, 71 y 141; Ley 797 de 2003, artículos 12 y 13, letra d); Ley 1204 de 2008, artículo 6.

CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decisiones 25069 del 7 de febrero de 2006, 42783 del 13 de junio de 2012 y 46786 del 1 de octubre de 2014; Corte Constitucional, sentencia C-111 de 2006.

Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 9.10.2019

Aprobada mediante acta : 35

Decisión : revoca los numerales 1, 2 y 3 de la sentencia apelada

Observación : Demandante : Gilberto Antonio Ospina Osorio

Demandado : Porvenir S.A.

Procedencia : Juzgado Primero L aboral del Circuito

Tuluá

sentencia apelada

Observación : Demandante : Gilberto Antonio Ospina Osorio

Demandado : Porvenir S.A.

Procedencia : Juzgado Primero L aboral del Circuito Tuluá Radicación : 76-834-31-05-001-2015-00408-02S-097-19

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