TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2016-00465-01-(25-09-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2016-00465-01-(25-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
PENSIÓN DE VEJEZ DE LA LEY 33 DE 1985 – El demandante no alcanzó a reunir los 20 años de servicios continuos o discontinuos/PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LA LEY 71 DE 1988 – El demandante cumplirá la edad exigida de 62 años en el 2011/PETICIÓN ANTES DE TIEMPO - El juez puede reconocer la excepción de manera oficiosa cuando el demandante reclama en el juicio un derecho sustancial aún no consolidado.
FUENTES FORMALES: Ley 100 de 1993, artículo 36; Ley 33 de 1985, artículo 1; Ley 71 de 1988, artículo 7; Ley 797 de 2003.
CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decisiones 32934 del 23 de febrero de 2010 y 42677 del 8 de noviembre de 2011.
Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 25.9.2019
Aprobada mediante acta : 33
Decisión : modifica el numeral 1 de la sentencia consultada
Observación : Demandante : Agustín Mejía Molina
Demandado : Colpensiones
Procedencia : Juzgado Primero Laboral del Circuito Tuluá Radicación : 76-834-31-05-001-2016-00465-01S-090-19