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TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2017-00015-01-(25-09-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2017-00015-01-(25-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

INCREMENTO PENSIONAL POR PERSONAS A CARGO DEL ACUERDO 049 DE 1990 – La demandante no demostró que su cónyuge depend e económicamente de ella/INCREMENTO PENSIONAL POR PERSONAS A CARGO DEL ACUERDO 049 DE 1990 - No perdió su vigencia con la expedición de la Ley 100 de 1993/ INCREMENTO PENSIONAL POR PERSONAS A CARGO – Está sujeto a prescripción y debe ser reclamado dentro de los 3 años siguientes al reconocimiento del derecho pensional.

NOTA DE RELATORÍA: En esta decisión la Sala Laboral del Tribunal acoge, con relación a la vigencia y prescripción de los incrementos pensionales por personas a cargo del Acuerdo 049 de 1990, el criterio de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y descarta lo so stenido por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación 140 de 2019.

FUENTES FORMALES: Acuerdo 049 de 1990, artículos 21 y 22; Ley 100 de 1993, artículo 36; Código Procesal del Trabajo, artículos 6 y 151; Código Sustantivo del Trabajo, artículo 488.

CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decisiones 21517 del 27 de julio de 2005, 29741 del 5 de diciembre de 2007, 36345 del 10 de agosto de 2010, SL942 -2019 y SL 3100-2019; Corte Constitucional, sentencia

SU.140 DE 2019.

Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 25.9.2019

Aprobada mediante acta : 33

Decisión : confirma la sentencia consultada

Observación :

SU.140 DE 2019.

Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 25.9.2019

Aprobada mediante acta : 33

Decisión : confirma la sentencia consultada

Observación : Demandante : Dora de Jesús Pulgarín de Garzón

Demandado : Colpensiones

Procedencia : Juzgado Primero Laboral del Circuito Tuluá Radicación : 76-834-31-05-001-2017-00015-01S-088-19

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