TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2017-00624-01-(20-05-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2017-00624-01-(20-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA CUARTA DE DECISION LABORAL REFERENCIA: Consulta Sentencia PROCESO: Ordinario Laboral DEMANDANTE: BILMA GLORIA GONZÁLEZ REYES DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES Radicación Única Nacional: 76-834-31-05-001-2017-00624-01 SENTENCIA No. 055 ACTA DE ORALIDAD Nro. 050 DISCUTIDA Y APROBADA ACTA No. 010 Fecha inicio Audiencia: 9:15 a.m. del 20 de mayo de 2020 Solicitudes y Momentos importantes de la Audiencia: 1. Inicio de Actuaciones: Protocolo 2. Instalación: de la Audiencia Pública Virtual, dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA20-11549 del 7 mayo de 2020, por parte de la Magistrada Ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR; concurren los demás integrantes de la Sala de Decisión Laboral, doctores CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR y CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE. 3. identificación: Se deja constancia que a esta audiencia se arrimó memorial de sustitución poder por parte de la doctora MARIA JULIANA MEJIA GIRALDO al doctor CRISTIAN TASCÓN MORENO, mandatario judicial que porta la TP No. 319063 del C.S de la Judicatura y como quiera que esta Corporación verifica que dicha solicitud se ajusta a las exigencia del CGP, procede a dictar el Auto No. 189, con el fin de RECONOCER PERSONERÍA al segundo de los mencionados para actúe dentro de las presentes diligencias con las facultades conferidas en dicho mandato. Igualmente compareció la apoderada judicial de la parte demandante. Fin de
CGP, procede a dictar el Auto No. 189, con el fin de RECONOCER PERSONERÍA al segundo de los mencionados para actúe dentro de las presentes diligencias con las facultades conferidas en dicho mandato. Igualmente compareció la apoderada judicial de la parte demandante. Fin de Actuaciones Sujetos del Proceso: Inicio de Sujetos MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MAGISTRADO: CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR-. Radicación Única Nacional No. 76-834-31-05-002-2017-00624-01
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MAGISTRADO: CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE DEMANDANTE: BILMA GLORIA DE OROZCO APODERADO DEMANDANTE: LUZ STELLA GARCES DE ORZOCO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES APODERADO DEMANDADA: CRISTIAN TASCÓN MORENO En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia No. 97 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá, el 26 de junio de 2019, en el asunto de la referencia. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. Por su pronunciamiento oral la sentencia anterior queda notificada en ESTRADOS. Cumplido el objeto de la presente diligencia, se concluye la misma y en constancia, se firma el acta respectiva por los presentes después de leída y aprobada en todas sus partes, siendo las nueve y veintiséis de la mañana (09:26 a.m.). Los Magistrados, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Ponente CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR-. Radicación Única Nacional No. 76-834-31-05-002-2017-00624-01
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3 CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE-. Radicación Única Nacional No. 76-834-31-05-002-2017-00624-01 4 TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL REFERENCIA: Consulta de sentencia proferida en proceso ordinario de BILMA GLORIA GONZALEZ REYES contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES -. Radicación Única Nacional No. 76-834-31-05-002-2017-00624-01 AUDIENCIA PÚBLICA No. Siendo las _______ de hoy miércoles _____ de_________, se conforma la Sala Cuarta de Decisión Laboral, con el objeto de resolver la consulta que obró frente a la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, dentro de la causa única instancia de la referencia. SENTENCIA No. Aprobada en acta No. ANTECEDENTES BILMA GLORIA GONZÁ LEZ REYES, demandó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, para que; por medio de esta acción ordinaria; se reajuste y reliquide la primera mesada pensional y se le cancele la diferencia existente de $57.474.oo; los intereses moratorios o la indexación de las sumas resultantes desde la fecha de estructuración del derecho, esto es, el 3 de febrero de 2013. -folio 24-. Como fundamento de sus peticiones adujo la abogada de la actora, que su representada nació el 3 de febrero de 1958 y se encuentra pensionada mediante Resolución GNR013349-. Radicación Única Nacional No. 76-834-31-05-002-2017-00624-01 5
fechada el 21 de febrero de 2013; que su último salario era de $589.500 y se liquidó su IBL con $525.600.oo con una diferencia de $57.474.oo, la cual debe ser reliquidada desde la fecha que se causó su derecho; que la actora laboró al servicio de la Asociación de Loteros de Occidente y cotizó al sistema un total de 174 semanas; que la procesada no tuvo en cuenta el ingreso base de liquidación de los últimos diez años; y finalmente narró que solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones, la reliquidación y le fue negada y comunicada la decisión mediante oficio 2016_7358013 -folios 22 y 23-. Admitida la demanda el 23 de enero de 2019 (folio 43) y dada en traslado a COLPENSIONES (folio 46) ésta se pronunció sobre la misma en audiencia pública verificada el 26 de junio de 2019 (00:01:33 a 00:05:58); en oposición a los pedimentos, por ser infundados, dado que COLPENSIONES reconoció el derecho a la pensión de vejez de conformidad con las normas aplicables al caso en concreto y ajustado a derecho. En consecuencia, propuso las excepciones de mérito intituladas como inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, prescripción e innominada. Luego, se agotaron las demás etapas de la vista pública (00:10:30– 00:17:50) y finalmente se profirió la sentencia No. 097, en la que se DENEGÓ las pretensiones de la demanda y se condenó en costas a la accionante a favor de COLPENSIONES. Para arribar a esa decisión, el Juzgado estimó que para establecer la mesada pensional deprecada por la actora existe una formula y de allí se desprende el IBL que es un porcentaje que se otorga a los afilados dependiendo del número de semanas
a favor de COLPENSIONES. Para arribar a esa decisión, el Juzgado estimó que para establecer la mesada pensional deprecada por la actora existe una formula y de allí se desprende el IBL que es un porcentaje que se otorga a los afilados dependiendo del número de semanas cotizadas, con la claridad que el mayor porcentaje es el 90%, mismo que se aplicó al presente caso. Finalmente sostuvo, frente las pensiones en el régimen de-. Radicación Única Nacional No. 76-834-31-05-002-2017-00624-01
6 transición, que no se liquida con el último salario, pues es clara la norma al indicar que se debe liquidar con dos posibilidades, esto es, el promedio de toda la vida laboral o el promedio de los últimos diez (10) años y al verificar la carpeta administrativa observó que la enjuiciada realizó el cálculo con las dos, encontrando que el más beneficioso era lo devengado durante toda la vida laboral; y que si en gracia de discusión se procediera a reliquidar la prestación económica, arrojaría el mismo valor por cuanto todas las cotizaciones se realizaron sobre un salario mínimo. Ahora, como la decisión anteriormente delineada fue adversa a los intereses del pensionado, el expediente fue remitido al Tribunal para que se surta su revisión, en observancia del grado jurisdiccional de consulta establecido en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007 (sentencia C-424 de 2015); así, la Sala resolverá lo que en derecho corresponda, a tenor de las siguientes CONSIDERACIONES Sea lo primero adverar, que en el caso objeto de revisión no se observa irregularidad que pueda invalidar la actuación, por manera que se decidirá de fondo el grado jurisdiccional de consulta, habida cuenta que la competencia del tribunal es ilimitada. El aspecto medular de la controversia se reduce a determinar si le asiste derecho a la señora BILMA GLORIA GONZALEZ REYES a la reliquidación de su pensión de vejez, calculando el IBL con-. Radicación Única Nacional No. 76-834-31-05-002-2017-00624-01 7
el tiempo más beneficioso, en razón a que tiene más de 1474 semanas cotizadas al sistema. Para desarrollar el problema jurídico planteado, pertinente resulta indicar que no existe discusión frente a los siguientes hechos: (i) Que a la actora Bilma Gloria González Reyes, mediante Resolución No. GNR013349 del 21 de febrero de 2013 (folio 60), le fue reconocida la pensión por vejez por parte del otrora INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, bajo el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, concordado con el Decreto 758 de 1990, teniendo en cuenta para ello un total de 1.474 semanas cotizadas al sistema y; (ii) que la demandante elevó reclamación administrativa el 28 de junio de 2016, (folio 23), con el fin que se reajustara la mesada pensional, aplicando el IBL más beneficioso. En el caso, la Ley 100 de 1993; rige parcialmente el derecho pensional; pero respecto a los requisitos de edad, semanas de cotización y monto se aplicó lo previsto en el Acuerdo 049 de 1990, y en cuanto al IBL, nos remite al inciso 3º del 36 de la citada ley, que dispone: “El ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas referidas en el inciso anterior que les faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE (…)” Es así como al revisar la historia laboral de la demandante; que milita a folios 64 a 66 del expediente, se observa que las cotizaciones efectuadas durante toda la vida laboral lo fueron-. Radicación Única Nacional
al consumidor, según certificación que expida el DANE (…)” Es así como al revisar la historia laboral de la demandante; que milita a folios 64 a 66 del expediente, se observa que las cotizaciones efectuadas durante toda la vida laboral lo fueron-. Radicación Única Nacional No. 76-834-31-05-002-2017-00624-01
8 con base en el salario mínimo legal vigente para cada anualidad, por tanto, no hay lugar a extenderse en amplias consideraciones, para acoger lo esgrimido por el Funcionario Instructor, respecto al IBL determinado por COLPENSIONES, en el sentido que no podía ser otro que recoconocer el derecho pensional sobre un salario mínimo, pues de la documental que reposa en el plenario no se demostraron mejores o diferentes ingresos a los que cotejan en las planillas de cotización; de manera que esta Sala encuentra ajustado a derecho el reconocimiento pensional que en su momento realizó la procesada. Así las cosas se confirmará la sentencia consultada, sin lugar a costas en esta sede, pues se conoció el asunto por vía de consulta. DECISIÓN Por expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia No. 97 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, el 26 de junio de 2019. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. Notificada en estrados. Se clausura siendo las ______ a.m.-. Radicación Única Nacional No. 76-834-31-05-002-2017-00624-01 9 Magistrados Sala Cuarta de Decisión Laboral, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Ponente CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE