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TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2019-00369-01-(05-04-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2019-00369-01-(05-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia

Demandante: JOSE MANUEL GONZALEZ ARIAS

Demandado: NUEVA EPS

Asunto: Apelación de Auto

Página 1 de 5

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA

SALA DE DECISIÓN LABORAL

Guadalajara de Buga1. 5 de abril de dos mil veintiuno (2021)

CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR. M.P.

Radicación No. 76-834-31-05-001-2019-00369-01

Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia

Demandante: JOSE MANUEL GONZALEZ ARIAS

Demandado: NUEVA EPS

Asunto: Apelación de Auto

AUTO2

El magistrado ponente, CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR, en asocio de los demás integrantes de la Sala Primera de Decisión, doctoras, CONSUELO PIEDRAHITA ÁLZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, con la finalidad de desatar el recurso de apelación respecto del auto proferida el 25 de febrero de 2020 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá (V).

ANTECEDENTES

El señor JOSE MANUEL GONZALEZ ARIAS, actuando en nombre propio, presentó demanda ordinaria laboral contra la NUEVA E.P.S. , la cual correspondió su conocimiento al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá.

El a quo al realizar control de legalidad, mediante auto del 15 de enero de 2020 ,

demanda ordinaria laboral contra la NUEVA E.P.S. , la cual correspondió su conocimiento al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá.

El a quo al realizar control de legalidad, mediante auto del 15 de enero de 2020 , advirtió que revisada la demanda, no reúne los requisitos establecidos por los artículos 25 y 26 del CPTSS, expresando claridad frente a los hechos 17 y 18, así como que debía enunciar con precisión y claridad las pretensiones traídas, aduciendo que la del numeral 4 observa una mezcla de varias pretensiones las cuales deben realizarse de manera separada, y recalcó no haberse aportado el anexo de la prueba de existencia y representación legal de la NUEVA EPS, motivo por el cual ordenó devolver la demanda, y concedió el término de 5 días para subsanar los defectos so pena de rechazo, debiendo presentar la demanda integrada.

El 21 de enero de 2020, la parte demandante presentó escrito de subs anación de los yerros anotados (fls. 61 y sig.).

1 Sede del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Bajo directrices de trabajo en casa emergencia Covid19 (Decretos Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, aislamiento preventivo y emergencia sanitaria (Decretos 417, 637, 457, 749, 807 y 1076 de 2020, Acuerdo del CSJ PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 de 2020, entre otros). 2 No. -38- (interlocutorio) para control estadístico.Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia

Demandante: JOSE MANUEL GONZALEZ ARIAS

Demandado: NUEVA EPS

2 No. -38- (interlocutorio) para control estadístico.Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia

Demandante: JOSE MANUEL GONZALEZ ARIAS

Demandado: NUEVA EPS

Asunto: Apelación de Auto

Página 2 de 5 De seguido, el Juzgado de instancia con auto de 25 de febrero de 2020, ordenó rechazar la demanda, al no haber sido subsanada en el término de Ley, ordenando la devolución de esta y el archivo de las actuaciones (fl. 73).

MOTIVOS DE CENSURA

Inconforme con la decisión del fallador de primer grado , la parte demandante interpuso recurso de apelación, manifestando que sí subsanó todos los aspectos enlistados por el a quo; y que presentó la demanda integrada, modificada con las correcciones señaladas por el despacho, solicitando se ordene la admisión de esta, al haber sido subsanada en debida forma.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Allegado el proceso a esta instancia, fue admitido; y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020, se procedió a correr traslado a las partes para presentar sus alegatos. Dentro del término la parte actora expresó:

“No obstante haber subsanado la demanda dentro de los términos ordenados por el juzgado, dicha oficina judicial dictó auto No 232 notificada el día 25 de febrero del 2020, rechazando de plano la impetración del escrito demandatorio, sin motivación de ninguna índole impidiendo al actor el libre acceso a la administración de justicia.

La negativa del juzgado Primero Laboral Del Circuito de Tuluá Valle, de permitir el

2020, rechazando de plano la impetración del escrito demandatorio, sin motivación de ninguna índole impidiendo al actor el libre acceso a la administración de justicia.

La negativa del juzgado Primero Laboral Del Circuito de Tuluá Valle, de permitir el libre paso a la administración de justicia, viola flagrantemente el derecho Constitucional de LIBRE ACESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA; además de violar el derecho Fundamental del DEBIDO PROCESO, consagrado en nuestra Carta Magna en el artículo 29; y el cual debe aplicarse a todas las actuaciones judiciales.”

CONSIDERACIONES

Como quiera que el problema jurídico que centra la atención de la colegiatura, según los planteamientos expuestos por la censura, se encaminan a atacar la decisión que rechazó la demanda por no haberse subsanado en debida forma, por lo que entra la Sala a su correspondiente estudio.

Para resolver, la Corporación advierte que para la formación válida de la relación jurídica procesal es indispensable el cumplimiento de ciertos requisitos para que sea atendida por el juez y se imponga a éste la iniciación del proceso, que son los llamados presupuestos procesales, que no son otros que la demanda en forma, capacidad procesal, capacidad para ser parte y competencia del juez, siendo los que permiten dar inicio en debida forma al proceso, con un desenvolvimiento pleno y normal culminación con la sentencia , sin que éstos impliquen la suerte de la pretensión, lo que depende de otra clase de presupuestos, los llamados materiales o sustanciales.

Es así que el presupuesto de demanda en forma es aquel que garantiza que el libelo

pretensión, lo que depende de otra clase de presupuestos, los llamados materiales o sustanciales.

Es así que el presupuesto de demanda en forma es aquel que garantiza que el libelo introductor satisfaga algunos requisitos de índole taxativa y que en materia laboralProceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia

Demandante: JOSE MANUEL GONZALEZ ARIAS

Demandado: NUEVA EPS

Asunto: Apelación de Auto

Página 3 de 5 se encuentran regulados en los artículos 25 y 28 del CPTSS que establecen, para la admisión de la demanda:

A su vez, el articulo 26 del CPTSS, dispone a la demanda deberán acompañarse los siguientes anexos: (…) 4. La prueba de la existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado que actúa como demandante o demandado. De seguido, en el parágrafo, expresa que, ante la imposibilidad de acompañar esta prueba, se afirmará tal circunstancia bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda. Explicando que esta circunstancia no será causal de devolución, y el Juez tomar á las medidas conducentes para su obtención.

Descendiendo al caso de autos, observa la corporación que el a quo mediante auto del 15 de enero de 2020 , inadmitió la demanda con fundamento en una serie de irregularidades que precisó como son ajustar los h echos 17 y 18, la pretensión número 4 y el anexo de la prueba de existencia y representación legal de la demandada. De igual modo, consta que dentro del término legal el demandante, presentó la demanda integrada, aclarando los puntos que habían sido anotados en

número 4 y el anexo de la prueba de existencia y representación legal de la demandada. De igual modo, consta que dentro del término legal el demandante, presentó la demanda integrada, aclarando los puntos que habían sido anotados en el auto que ordenó la devolución.

De donde se desprende que la parte actora, dio cumplimiento parcial a lo solicitado por el Despacho, respecto de individualizar los hechos 17 y 18, eliminando las apreciaciones jurídicas, y precisar las pretensiones concretamente la del numeral 4, al indicar que existía una mezcla, de la cual se puede precisa r, que ordenó 3 pretensiones. Sin embargo, no aportó la prueba de existencia y representación legal de la NUEVA EPS, ni tampoco expresó la imposibilidad para aportar la prueba, a fin de dar cumplimiento al parágrafo del articulo 26 mencionado, pues solo se mencionó que la ausencia de dicho documento no era causal de devolución, sin que explicará bajo la gravedad de juramento, las razones que le impidie ron aportar el mismo, lo que constituye que efectivamente no subsanar a en debida forma las falencias anotadas en el auto proferido el 15 de enero de 2020, mediante el cual se ordenó la devolución y subsanación.

En consecuencia, no existe razón para revoc ar el auto apelado, por el cual se confirmará el mismo.

COSTAS

Sin costas en esta instancia.

DECISIÓN

La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (V.), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVEProceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia

La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (V.), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVEProceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia

Demandante: JOSE MANUEL GONZALEZ ARIAS

Demandado: NUEVA EPS

Asunto: Apelación de Auto

Página 4 de 5 PRIMERO. CONFIRMAR el auto apelado proferido el 25 de febrero de 2020 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá (V). dentro del proceso ordinario laboral interpuesto por JOSE MANUEL GONZALEZ ARIAS contra la NUEVA EPS , de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. Sin costas en esta instancia.

TERCERO. Devuélvanse las presentes diligencias al juzgado de origen.

Notifíquese en estados.

El Magistrados y Las Magistradas,

CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR

CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

(Impedimento)

Firmado Por:

CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 004 De La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Buga

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Demandante: JOSE MANUEL GONZALEZ ARIAS

Demandado: NUEVA EPS

Asunto: Apelación de Auto

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