TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001- 2020-00021-01-(18-08-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001- 2020-00021-01-(18-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
DEMANDANTES Yordali Rico Beltrán y Danna Gabriela Jiménez Rico DEMANDADA Colpensiones JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Primero Laboral del Cto. de Tuluá RADICADO 76-834-31-05-0012020-00021-01 TEMAS Pensión de sobrevivientes CONOCIMIENTO ApelaciónConsulta ASUNTO Sentencia segunda instancia1
En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, profiere sentencia escrita en el proceso promovido por Yordali Rico Beltrán y Danna Gabriela Jiménez Rico contra Colpensiones.
ANTECEDENTES
Yordali Rico Beltrán en nombre propio y en representación legal de la menor Danna Gabriela Jiménez Rico demanda a Colpensiones pretendiendo se ordene el reconocimiento y pago de i) del 50% de la pensión de sobrevivientes causada con ocasión el fallecimiento de José James Jimé nez Bolaños, a favor de Yorladi Rico Beltrán a partir del 21 de abril de 2019; ii) del 33.34% de la pensión de sobrevivientes
ocasión el fallecimiento de José James Jimé nez Bolaños, a favor de Yorladi Rico Beltrán a partir del 21 de abril de 2019; ii) del 33.34% de la pensión de sobrevivientes causada con ocasión el fallecimiento de José James Jiménez Bolaños, a favor de Danna Gabriela Jiménez Rico a partir del 21 de abril de 2019; iii) mesada adicional de diciembre; iv) intereses moratorios; v) costas procesales2.
Fundamentaron sus pretensiones en que José James Jiménez Bolaños y Yorladi Rico Beltrán convivieron en unión libre desde marzo de 2006 hasta el 21 de abril de 2019,
1 No 134 Control estadístico por secretaría. 2 001DemadaAnexos.pdf fls 43-45cuando el señor Jiménez falleció. El causante fue pensionado mediante resolución GNR 24655 del 20 de enero de 2017, devengando una mesada mínima. De dicha unión procrearon a Danna Gabriela Jiménez Rico, aún menor de edad . El 19 de julio de 2019 reclamó pensión de sobrevivientes a Colpensiones, siendo negada en resoluciones SUB 157375 del 18 junio de 2019 y DPE 10152 del 20 de septiembre de
2019. Mediante resolución SUB 212324 del 06 de agosto de 2019, Colpensiones reconoce a Danna Gabriela Jiménez Rico el 16.66% de la pensión a partir del 1° de mayo de 2019 dejando en reserva el 66,34% para unas supuestas hijas del causante
(Tatiana y Jessica), quienes no reclamaron la prestación3.
Colpensiones4 se opone a las pretensiones de la demanda, refiriéndose
mayo de 2019 dejando en reserva el 66,34% para unas supuestas hijas del causante (Tatiana y Jessica), quienes no reclamaron la prestación3.
Colpensiones4 se opone a las pretensiones de la demanda, refiriéndose exclusivamente a la señora Rico Beltrán, respecto de quien advirtió que no acreditó el requisito de convivencia mínima con el pensionado para ostentar la condición de beneficiaria de la prestación que depreca. No proceden los intereses moratorios, no se ha incurrido en retraso en el pago de mesadas reconocidas . Acepta el contenido de las resoluciones que se mencionan en los hechos de la demanda. Excepcionó: inexistencia de la obligación y carencia del derecho, cobro de lo no debido, prescripción y ausencia de causa para demandar.
Sentencia de Primera Instancia5 El 11 de agosto de 2021, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá, profirió sentencia cuya parte resolutiva es, según el acta en que se dejó constancia de lo actuado, del siguiente tenor:
“PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda de la señora YORDALI
BELTRAN.
SEGUNDO: DECLARAR que la menor DANNA GABRIELA JIMENEZ RICO, tiene derecho al 100% de la pensión de sobrevivientes dejada por su padre, JOSE JAMES JIMENEZ BOLAÑOS, equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, con derecho a 13 mesadas anuales a partir del 22 de abril de 2019 y hasta que alcance la mayoría de edad o hasta los 25 años de edad si cumple con los requisitos señalados en la ley para el efecto.
mesadas anuales a partir del 22 de abril de 2019 y hasta que alcance la mayoría de edad o hasta los 25 años de edad si cumple con los requisitos señalados en la ley para el efecto.
TERCERO: CONDENAR a Colpensiones a pagar a título de retroactivo pensional, la diferencia del porcentaje del 33% que viene pagando a DANNA GABRIELA, y el 100% que le corresponde de la pensión según lo dicho en el numeral anterior. Este retroactivo equivale a $16.981.733. entre abril de 2019 y julio de 2021, mesadas estas que deberán ser pagadas deb idamente indexadas entre la fecha en que cada
3 001DemadaAnexos.pdf fls 41-43 4 010ConstestacionColpensiones.pdf 5 025ActaAudienciaYorladiRico20210811.pdfdiferencia debió ser cancelada a DANNA GABRIELA y la fecha en que efectivamente sea cancelada estas diferencias.
CUARTO: como medida constitucional provisional y para garantizar el derecho fundamental al mínimo vital de DANNA GABRIELA JIMENEZ RICO, se ORDENARÁ a Colpensiones que a partir de la fecha y hasta tanto quede en firme esta sentencia, cancele a DANNA GABRIELA JIMENEZ RICO, el 100% de la sustitución pensional dejada por su padre según lo señalado por el numeral 02 de esta sentencia.
QUINTO: sin costas en la instancia.
SEXTO: Por haber sido desfavorable a COLPENSIONES, se concederá el grado jurisdiccional de CONSULTA ante el Tribunal Superior de BugaValleSala Laboral”.
Recurso de apelación Inconforme con la decisión, la demandante6 la recurrió en apelación, solicitando el
jurisdiccional de CONSULTA ante el Tribunal Superior de BugaValleSala Laboral”.
Recurso de apelación Inconforme con la decisión, la demandante6 la recurrió en apelación, solicitando el reconocimiento y pago de la cuota parte de pensión de sobreviviente a favor de la señora Rico Beltrán, equivalente al 50%, junto con el retroactivo desde el 21 de abril de 2019 , además de los intereses moratorios correspondientes a ella y a la menor Danna Gabriela Jiménez Rico. Se acreditó la convivencia con el causante más del tiempo exigido por la Ley 797 de 2003.
Alegatos de conclusión en esta instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia 7, las partes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
La competencia de la Sala está dada por los arts.66, 66A del CPTSS, respecto de los puntos objeto de apelación. Igualmente se surte el grado jurisdiccional de Consulta en favor de Colpensiones, conforme al art. 69 del CPTSS modificado por la Ley 1149 de 20 07, y en acatamiento de la decisión de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en sentencia STL7382 de 2015, radicación T40200.
El problema jurídico se restringe a determinar si las demandantes son o no beneficiarias de la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de José James Jiménez Bolaños, y si es así, en qué proporción. En caso responder afirmativamente, se determinarán las condiciones de prestación y si hay o no lugar al pago de intereses de mora del art.141 de la Ley 100 de 1993.
caso responder afirmativamente, se determinarán las condiciones de prestación y si hay o no lugar al pago de intereses de mora del art.141 de la Ley 100 de 1993.
6 024ContinuacionAudienciaYorladi20210811 3:26:47 min – 3:39:06 min 7 031AutoAdmisionyTraslado.pdfAl haber fallecido el señor Jiménez Bolaños cuando disfrutaba de pensión de invalidez, condición aceptada por la pasiva al negar la prestación de sobrevivientes, no se hace necesario analizar la causación de la pensión deprecada en la demanda.
Las demandantes como beneficiarias de la pensión de sobrevivientes/sustitución pensional
Los literales a), b) y c) del art.47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003, son del siguiente tenor:
“Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;
b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y
causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;
b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).
Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota
reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente.c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiante y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993”15.
Para resolver sobre la condición que como compañera permanente supérstite ostenta Yorladi Rico Beltrán , es necesario recordar que el concepto de compañeros permanentes fue definido en el art.1 de la Ley 54 de 1990, como el hombre y mujer que forman parte de la unión marital de hecho 8, es decir, dos personas que, sin estar casadas, hacen una comunidad de vida permanente y singular. El art.2 de la referida norma, que posteriormente fue modificado por el art.1 de la Ley 979 de 2005, estableció cómo se forma la sociedad patrimonial de hecho, condicionando dicha formación a la existencia de una unión marital de hecho de por lo menos dos años9.
De ahí que la convivencia permanente entre quienes se definan como compañeros permanentes es una condición sin la cual no es posible derivar ningún
hecho, condicionando dicha formación a la existencia de una unión marital de hecho de por lo menos dos años9.
De ahí que la convivencia permanente entre quienes se definan como compañeros permanentes es una condición sin la cual no es posible derivar ningún efecto jurídico. Por ello, ante la falta de convivencia, se pierde tal calidad.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia ha proferido sentencias, entre las que se cuenta la SC15173 de 2016, 10 precisa que la convivencia es un requisito sin el cual no es viable establecer la condición de compañero permanente: (…) “la “voluntad responsable de conformarla”, expresada o surgida de los hechos, y la “ comunidad de vida permanente y singular ”, se erigen en los requisitos sustanciales de la una unión marital de hecho”. … “La comunidad de vida, precisamente, se refiere a la conducta de la pareja en cuyo sustrato abreva, subyace y se afirma la intención de formar familia. El requisito, desde luego, no alude a la voluntad interna, en sí misma considerada, sino a los hechos de donde emana, como tales, al margen de cualquier ritualidad o formalismo. Por esto, en coherencia con la jurisprudencia, la comunidad de vida se encuentra integrada por unos elementos “(…) fácticos objetivos, como la convivencia, la ayuda
8 Mediante sentencia C -683 de 2015, la H. Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible la expresión “hombre y mujer”, bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia.
expresión “hombre y mujer”, bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia. 9 Mediante sentencia C -257 de 2015, la H. Corte Constitucional declaró exequible la expresión “ durante un lapso no inferior a dos años” contenida en el art.1 de la Ley 979 de 2005. 10 En esta providencia reitera la postura que viene acogiendo en materia de convivencia de los compañeros permanentes, en sentencias como la proferida en el expediente 00084 del 05 de agosto de 2013, en el expediente 00558 del 18 de diciembre de 2012 y la sentencia 239 del 12 de diciembre de 2001, entre otrasy el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis (…)”11. …
Al aludir a la permanencia de la pareja, indicó en dicha providencia que
“La presencia de esas circunstancias no puede significar el aniquilamiento de los elementos internos de carácter psíquico en la pareja que fundan el entrecruzamiento de voluntades, inteligencia y afectos para hacerla permanente y duradera, pero que mucha veces externamente no aparecen ostensibles por circunstancias propias de los compañeros permanentes, por ejemplo, la cercanía en el parentesco, la diferencia de edades, las discriminaciones de género, la fuerza mayor, el caso fortuito o la satisfacción de las necesidades para la propia comunidad familiar, como cuando uno o ambos deben perentoriamente aceptar un empleo o un trabajo lejos del domicilio común, eso sí, conservando la singularidad”.
o la satisfacción de las necesidades para la propia comunidad familiar, como cuando uno o ambos deben perentoriamente aceptar un empleo o un trabajo lejos del domicilio común, eso sí, conservando la singularidad”.
Para entenderse que la supérstite conserva la condición de compañera permanente, la referida convivencia debe perdurar hasta el final de los días del causante, siendo carga de quien alega dicha condición, formar el convencimiento judicial en torno a ese punto, además de acreditar el mínimo de cinco (05) años a que refiere la norma trascrita.
Caso concreto En el asunto, son dos las personas que pretenden para sí el reconocimiento de la pensión. De un lado, quien manifiesta haber sido la compañera permanente del causante y de otro, la hija del mismo, a quien previamente se le reconoció un porcentaje de la pensión.
Con el fin de acreditar sus dichos , quienes integran la activa solicitaron la práctica de las declaraciones de José Gerley Sabogal Peña, Hoover de Jesús Zúñiga y María Teresa Mazo Ga llego. Adicionalmente, aportaron las siguientes documentales:
a) Registro civil de defunción de José James Jiménez Bolaños , que da cuenta de que falleció el 21 de abril de 201912. Sin anotaciones.
11 CSJ. Civil. Sentencia 239 de 12 de diciembre de 2001. Reiterada en fallos de 27 de julio de 2010, expediente 00558, y de 18 de diciembre de 2012, expediente 00313, entre otros. 12 001DemadaAnexos.pdf fl 5b) Registro civil de nacimiento de Danna Gabriela Jiménez Rico, que da cuenta
00558, y de 18 de diciembre de 2012, expediente 00313, entre otros. 12 001DemadaAnexos.pdf fl 5b) Registro civil de nacimiento de Danna Gabriela Jiménez Rico, que da cuenta que nació el 07 de marzo de 2011 y es hija de José James Jiménez Bolaños y Yordali Beltrán Rico13. Sin anotaciones.
c) Certificado expedido por Nueva EPS S.A. el 16 de julio de 2019, donde figura Yordali Beltrán Rico como afiliada en condición de beneficiaria con fecha de activación de servicios 01 de julio de 201814.
d) Resolución SUB 157375 de l 18 de junio de 2019 notificada el 5 de julio del mismo año, mediante la cual se niega el reconocimiento pensional. El motivo de la negativa es la falta de acreditación de la convivencia15.
e) Resolución SUB212324 del 06 de agosto de 201 9 notificada el 16 del mismo mes, mediante la cual se resuelve el recurso de reposición contra la resolución SUB157375 del 18 de junio de 2019 y la modifica reconociendo el pago de la sustitución pensional en favor de Danna Gabriela Jiménez Rico en calidad de hija menor de edad del causante a partir del 21 de abril de 2019 y en un porcentaje de 33.34%16.
f) Resolución DPE10152 del 20 de septiembre de 2019 , mediante la cual se resuelve el recurso de apelación contra la resolución SUB157375 del 18 de junio de 2019 , confirmando la resolución SUB212324 del 06 de agosto de 201917.
g) Declaración extra-proceso rendida ante la Notaría Única de Bugalagrande
junio de 2019 , confirmando la resolución SUB212324 del 06 de agosto de 201917.
g) Declaración extra-proceso rendida ante la Notaría Única de Bugalagrande el 17 de julio de 2019 por Jorge René Peláez y Mauricio Gallego , en la cual afirman que la Yorladi Rico Beltrán convivió en unión libre compartiendo techo, lecho y mesa en forma permanente y sin interrupciones desde el mes de marzo de 2006 con José James Jiménez Bolaños hasta su fallecimiento el 21 de abril de 2019 , que de dicha relación procrearon una hija de nombre Danna Gabriela Jiménez Rico y que dependían económicamente de los ingresos del señor Jiménez Bolaños18.
h) Declaración extra-proceso rendida ante la Notaría Única de Bugalagrande el 08 de mayo de 2019 por Yorladi Rico Beltrán, en la cual afirma que convivió en unión libre compartiendo techo, lecho y mesa en forma permanente y sin
13 001DemadaAnexos.pdf fls 7-8 14 001DemadaAnexos.pdf fl 9 15 001DemadaAnexos.pdf fls 11-16 16 001DemadaAnexos.pdf fls 17-27 17 001DemadaAnexos.pdf fls 29-35 18 001DemadaAnexos.pdf fls 37interrupciones desde el mes de marzo de 2006 con José James Jiménez Bolaños hasta su fallecimiento el 21 de abril de 2019 , que de dicha unión procrearon una hija de nombre Danna Gabriela Jiménez Rico, que no recibe pensión de parte del Estado o persona particular y que tanto ella como su
Bolaños hasta su fallecimiento el 21 de abril de 2019 , que de dicha unión procrearon una hija de nombre Danna Gabriela Jiménez Rico, que no recibe pensión de parte del Estado o persona particular y que tanto ella como su hija dependían económicamente de quien en vida fue su compañero 19.
Por su parte, Colpensiones, solicitó el interrogatorio de parte y adicionalmente y allegó los expedientes administrativos tanto del causante como de la demandante de las cuales se resaltan los siguientes documentales:
a) Oficio BZ2016_6572987-1490678 expedido por Colpensiones el 16 de junio de 2016, mediante el cual le información a José James Jiménez Bolaños que para continuar el tramite debe presentar los documentos solicitados20.
b) Oficio BZ2019_6070929-1825224 expedido por Colpensiones de fecha 18 de junio de 2019, mediante el cual le informan a Yorladi Rico Beltrán que en virtud del trámite de sustitución pensional debe presentarse en un Punto de Atención al Ciudadano Colpensiones21.
c) Copia de la cédula de ciudadanía de Yorladi Rico Beltrán que da cuenta que nació el 18 de marzo de 198422.
d) Documento denominado liquidación, no registra el número de resolución, se observa que se indica que la liquidación realizada a José James Jiménez Bolaños dentro de la prestación solicitada pensión de sobrevivientes de pensionado, fecha de estatus y fecha de efectividad 21 de abril de 2019, IBL 100%, valor pensión mensual $828.116 , aceptada. No se observa más información23.
pensionado, fecha de estatus y fecha de efectividad 21 de abril de 2019, IBL 100%, valor pensión mensual $828.116 , aceptada. No se observa más información23.
e) Tramite de notificación 2017_2107561 de fecha 27 de febrero de 2017 , en la cual se indica que José James Jiménez Bolaños se presentó con el fin de notificarse de la resolución GNR 24655 del 20 de enero de 2017, mediante la cual se le reconoció pensión de invalidez24.
19 001DemadaAnexos.pdf fls 39
20 017ExpedienteAdministrativo.zip GEN-RES-CO-2016_6572987-20160616101519.pdf
21 017ExpedienteAdministrativo.zip GRF-CLD-EM-2019_8184083-20190627010200.pdf
22 017ExpedienteAdministrativo.zip GEN-DDI-BE-2019_9704197-20190719123132.pdf
23 017ExpedienteAdministrativo.zip GRF-LID-LI-2019_9704197-20190806045422.pdf
24 017ExpedienteAdministrativo.zip GEN-RES-CO-2017_2107561-20170227050033.pdff) Oficio BZ2019_9704197-2296804del 06 de agosto de 2019 mediante el cual le informan a Yorladi Rico Beltrán que en virtud del trámite de recurso pensión de sobrevivientes debe presentarse en un Punto de Atención al Ciudadano Colpensiones25.
g) Solicitud radicada ante Colpensiones por José James Jiménez Bolaños con su respectiva firma de fecha 22 de enero de 2018, en la cual solicita la
Colpensiones25.
g) Solicitud radicada ante Colpensiones por José James Jiménez Bolaños con su respectiva firma de fecha 22 de enero de 2018, en la cual solicita la afiliación de Yorladi Rico Beltrán y Danna Gabriela Jiménez Rico a la seguridad social, como dirección de residencia consta la No. 85 33 del barrio Portales del municipio de Bugalagrande26.
h) Oficio BZ2019_6644150-1464659 expedido por Colpensiones dirigido a José James Jiménez Bolaños de fecha 21 de mayo de 2019, mediante el cual le informan que la solicitud de reconocimiento de auxilios funerarios ha sido recibida27.
- Oficio BZ2016_13464451-0234708 expedido por Colpensiones dirigido a José James Jiménez Bolaños de fecha 21 de enero de 2017, mediante el cual le informan que, en razón al trámite de reconocimiento, pensión de invalidez debe presentarse en un Punto de Atención al Ciudadano Colpensiones28.
j) Oficio BZ2019_7990452-2092072 expedido por Colpensiones dirigido a Marlen Tatiana Jiménez Rivera de fecha 19 de julio de 2019, mediante el cual le informan que se ha vencido el termino para notificarse personalmente y que se anexa copia del acto administrativo SUB 15245129.
k) Constancia de ejecutoria expedido por Colpensiones, mediante el cual hace saber que a través de la resolución GNR 24655 se resolvió la solicitud de pensión de invalidez de José James Jiménez Bolaños30.
k) Constancia de ejecutoria expedido por Colpensiones, mediante el cual hace saber que a través de la resolución GNR 24655 se resolvió la solicitud de pensión de invalidez de José James Jiménez Bolaños30.
25 017ExpedienteAdministrativo.zip GRF-CLD-EM-2019_10639291-20190806055754.pdf
26 017ExpedienteAdministrativo.zip SAC-COM-AF-2018_707263-20180122122034.pdf
27 017ExpedienteAdministrativo.zip GEN-RES-CO-2019_6644150-20190521050236.pdf
28 017ExpedienteAdministrativo.zip GRF-CLD-EM-2017_667469-20170129110606.pdf
29 017ExpedienteAdministrativo.zip GRF-CLD-NA-2019_7990452-20190719011004.pdf
30 017ExpedienteAdministrativo.zip GRP-CEJ-FR-2017_667469-20170324061243.pdfl) Constancia de ejecutoria expedido por Colpensiones, mediante el cual hace saber que a través de la resolución SUB 212324 se resolvió recurso de pensión de sobrevivientes de José James Jiménez Bolaños31.
m) Solicitud radicada ante Colpensio nes por José James Jiménez Bolaños con su respectiva firma de fecha 18 de noviembre de 2016 , en la cual solicita el reconocimiento de pensión de invalidez, como dirección consta la Cra 5 # 0-80 del barrio La María en el municipio de Bugalagrande32.
n) Declaración extra-proceso rendida ante la Notaría Única de Bugalagrande el 08 de mayo de 2019 por Luz Adriana Valencia Mazo y Angela María Perea
0-80 del barrio La María en el municipio de Bugalagrande32.
n) Declaración extra-proceso rendida ante la Notaría Única de Bugalagrande el 08 de mayo de 2019 por Luz Adriana Valencia Mazo y Angela María Perea García, en la cual declaran que Yorladi Rico Beltrán convivió en unión libre compartiendo techo, lecho y mesa en forma permanente y sin interrupciones desde el mes de marzo de 2006 con José James Jiménez Bolaños hasta su fallecimiento el 21 de abril de 2019, que de dicha relación procrea ron una hija de nombre Danna Gabriela Jiménez Rico y que dependían económicamente de los ingresos del señor Jiménez Bolaños33.
o) Oficio BZ2018_707263-0187038 expedido por Colpensiones dirigido a José James Jiménez Bolaños de fecha 22 de enero de 2018, media nte el cual le indican que en respuesta a la petición relacionada con “ informa que la señora Danna Jiménez se debe tener en cuenta lo señalado en el art. 1° de la ley 1204 de 200834.
p) Solicitud radicada ante Colpensiones por Marlen Tatiana Jiménez Rivera con su respectiva firma de fecha 21 de mayo de 2019, en la cual solicita el reconocimiento de auxilio funerario35.
q) Recurso de reposición y en subsidio apelación presentado por Yordali Rico Beltrán contra la resolución SUB 157375 del 18 de junio de 2019 , mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes36.
Beltrán contra la resolución SUB 157375 del 18 de junio de 2019 , mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes36.
31 017ExpedienteAdministrativo.zip GRP-CEJ-FR-2019_10639289-20190904075306.pdf
32 017ExpedienteAdministrativo.zip GRP-FSP-AF-2016_13464451-20161118035531.pdf
33 017ExpedienteAdministrativo.zip GRP-MCC-TE-2019_6070929-20190509042140.pdf
34 017ExpedienteAdministrativo.zip GEN-RES-CO-2018_707263-20180122060019.pdf
35 017ExpedienteAdministrativo.zip GPB-SOL-AF-2019_6644150-20190521125359.pdf
36 017ExpedienteAdministrativo.zip GRF-REP-AF-2019_9704197-20190719123132.pdfr) Comunicación del dictamen pérdida de capacidad laboral de José James Jiménez Bolaños, dirección de notificación cra 5 # 0-80 Bugalagrande. Fecha del dictamen 03 de octubre de 2016 y PCL del 50.35%37.
s) Historial laboral de José James Jiménez Bolaños expedida por Colpensiones de fecha 27 de noviembre de 202038.
t) Liquidación resolución GNR 24655 del 20 de enero de 2017 , arrojando como valor de pensión de invalidez la suma de $737.71739.
u) Solicitud radicada ante Colpensiones por Yordali Rico Beltrán con su respectiva firma de fecha 19 de julio de 2019, en la cual solicita recurso de reposición por reconocimiento de pensión de sobreviviente40.
u) Solicitud radicada ante Colpensiones por Yordali Rico Beltrán con su respectiva firma de fecha 19 de julio de 2019, en la cual solicita recurso de reposición por reconocimiento de pensión de sobreviviente40.
- Solicitud de sustitución pensional ley 1204 de 2008 radicada ante Colpensiones José James Jiménez Bolaños con su respectiva firma, en donde figuran como beneficiarias Yordali Rico Beltrán y Danna Gabriela Jiménez Rico, dirección de correspondencia K B SUR 85 33 bar rio Portales del municipio de Bugalagrande. No se observa fecha de radicación de la petición41.
w) Liquidación de José James Jiménez Bolaños que arroja la suma de $4.140.580 de auxilio funerario de pensionado42.
- Formato información EPS suscrito por Yordali Rico Beltrán con su respectiva firma, donde informa que se encuentra vinculada a la Nueva EPS como beneficiaria. No se observa fecha de suscripción de dicho formato43.
y) Solicitud radicada ante Colpensiones por Yordali Rico Beltrán con su respectiva firma de fecha 09 de mayo, en la cual solicita reconocimiento de sustitución pensional44.
37 017ExpedienteAdministrativo.zip GRP-DPC-CL-2016_13464451-20161118035531.pdf
38 017ExpedienteAdministrativo.zip GEN-REQ-IN-2020_9430115-20201127094413.pdf
39 017ExpedienteAdministrativo.zip GRF-LID-LI-2016_13464451-20170120114147.pdf
40 017ExpedienteAdministrativo.zip GRP-FSP-AF-2019_9704197-20190719123132.pdf
39 017ExpedienteAdministrativo.zip GRF-LID-LI-2016_13464451-20170120114147.pdf
40 017ExpedienteAdministrativo.zip GRP-FSP-AF-2019_9704197-20190719123132.pdf
41 017ExpedienteAdministrativo.zip GEN-ANX-CI-2018_707263-20180122122034.pdf
42 017ExpedienteAdministrativo.zip GRF-LID-LI-2019_6644150-20190614102407.pdf
43 017ExpedienteAdministrativo.zip GRP-FEP-AF-2019_6070929-20190509042140.pdf
44 017ExpedienteAdministrativo.zip GRP-FSP-AF-2019_6070929-20190509042140.pdfz) Resolución GNR 24655 del 20 de enero de 201 7, mediante la cual se le reconoce pensión de invalidez a José James Jiménez Bolaños45.
aa) Resolución SUB 152451 del 14 de junio de 2019, mediante la cual se reconoce auxilio funerario a Marlen Tatiana Jiménez Rivera46.
bb) Certificación expedida por la Nueva EPS donde figuran como beneficiarias de José James Jiménez Bolaños, las señoras Yordali Rico Beltrán, María Rubiela Serna y Danna Gabriela Jiménez Rico47.
cc) Declaración sobre convivencia rendida por Sandra Inés Balanta el 16 de julio de 2019, en la cual declara que le consta que Yordali Rico Beltrán hizo vida marital en un libre bajo el mismo techo con José James Jiménez Bolaños por espacio de 13 años hasta el fallecimiento del señor Jiménez Bolaños el 21
de 2019