TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2020-00112-01-(31-10-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2020-00112-01-(31-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
DEMANDANTE Carlos Rómulo Buriticá Rodríguez DEMANDADA Obrak Construcciones S.A.S. JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Primero Laboral del Cto. de Tuluá RADICADO 76-834-31-05-001-2020-00112-01 TEMA Renuncia inducida CONOCIMIENTO Consulta ASUNTO Sentencia segunda instancia1
En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, profiere sentencia escrita en el proces o promovido Carlos Rómulo Buriticá Rodríguez contra Obrak Construcciones S.A.S.
ANTECEDENTES
Carlos Rómulo Buriticá Rodríguez demanda a Obrak Construcciones S.A.S . con el fin de que se declare que : i) entre las partes existió un contrato a término indefinido , finalizado por causa imputable al empleador; ii) el despido fue ilegal y sin justa causa. Consecuencialmente, solicita se condene a l pago de iii) indemnización por terminación sin justa; iv) reintegro al cargo de supervisor ; v) aportes a la seguridad social, salario y prestaciones sociales desde el momento del despido hasta el
Consecuencialmente, solicita se condene a l pago de iii) indemnización por terminación sin justa; iv) reintegro al cargo de supervisor ; v) aportes a la seguridad social, salario y prestaciones sociales desde el momento del despido hasta el momento en se haga efectiva la sentencia; vi) costas y agencias en derecho2.
Fundamentó sus pretensiones en que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 01 de marzo de 2018 hasta el 14 de abril de 2020, cuando fue despedido. Durante la ejecución, específicamente el 11 de abril de 2018, sufrió un accidente laboral, presentando lesión en miembro inferior izquierdo , en razón de la cual estuvo incapacitado desde esa fecha hasta el 25 de septiembre de 2019, cuando firmó otrosí al contrato individual de trabajo , cambiando su función como obrero de construcción a la de auxiliar de supervisión de vigilancia.
El 02 de febrero de 2020, la Junta Regional de Invalidez del Valle del Cauca lo calificó con una pérdida de capacidad laboral del 15,20%. El 15 de abril de esa anualidad la empleadora elaboró “renuncia-terminación de relación laboral”, en la cual se lee “No obstante lo anterior, la compañía lamenta esta situación, ya que las medidas que nos vemos obligados a adoptar obedecen a factores externos y de carácter imprevisible e irresistibles, como lo es la pandemia del COVID 19, lo que nos ha llevado a la nece sidad del cierre de la obra y por lo tanto, la imposibilidad de obtener recursos económicos para el cubrimiento de salarios de nuestros empleados.”
1 127 Control estadístico por secretaría.
obra y por lo tanto, la imposibilidad de obtener recursos económicos para el cubrimiento de salarios de nuestros empleados.”
1 127 Control estadístico por secretaría. 2001DemandaLaboral FF90-91Su renuncia fue un despido encubierto , obedeciendo a un despido que se dio con ocasión de la crisis originada por el Covid 19. No hubo examen de egreso a pesar de que la demandada tenía conocimiento de su estado de salud3.
Obrak Construcciones S.A.S. 4 se opuso a las pretensiones . Aceptó la existencia de l contrato de trabajo y sus extremos temporales. Precisó que se trató de un contrato término fijo mientras se desarrollaba una obra que tenía la sociedad. Aceptó el accidente de trabajo y que así lo corroboró al ARL, las incapacidades, la pérdida de capacidad laboral y la reubicación. El demandante renunció el 15 de abril por una circunstancia netamente personal . Excepcionó: inexistencia de la obligación de reintegrar, inexistencia de pago indemnización de despido sin justa causa y cobro de lo no debido.
Sentencia de primera instancia5 El 13 de julio de 2023 el Juzgado Primero Laboral de Cto. de Tuluá profirió sentencia cuya parte resolutiva, según el acta en que se dejó constancia de lo actuado, es del siguiente tenor:
PRIMERO: DENEGAR todas las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Sin agencias en derecho.
TERCERO: Por haber sido completamente desfavorable al trabajador demandante se concederá el grado jurisdiccional de CONSULTA ante el Tribunal Superior de Buga, Sala
Laboral.
TERCERO: Por haber sido completamente desfavorable al trabajador demandante se concederá el grado jurisdiccional de CONSULTA ante el Tribunal Superior de Buga, Sala
Laboral.
El proceso fue repartido en consulta.
Alegatos en segunda instancia Se corrió traslado para alegar6. Las partes se abstuvieron de descorrerlo7.
CONSIDERACIONES
Surge la competencia de la Sala, de lo regulado por el art.69 del CPTSS y la interpretación que de la norma hiciere la sentencia C-424 de 2015, proferida por la H. Corte Constitucional.
El problema jurídico por resolver en esta instancia consiste en establecer si la terminación del contrato de trabajo que vinculó a las partes se dio por renuncia voluntaria o inducida . En caso de determinarse que la desvinculación no fue voluntaria se determinará n las consecuencias de ello , teniendo en cuenta las condiciones de salud del demandante y el tipo de contrato laboral celebrado.
3Ibidem FF88-89 4 015AudienciaCarlos20220725 5 041ActaAudiencia20230713 6 003 I-400-2023 RAD 2020-00112 DRA CORENA 7 008ConstanciaSecretarialTrasladoAlegatos - 2020-000112-01Despido indirectorenuncia inducida En sentencia SL 4377 de 2020,l la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, sostuvo:
… renuncia inducida es aquella decisión que en apariencia es libre y espontánea, pero en la praxis estuvo viciado su consentimiento. Por tanto, en este evento, aunque no se
Justicia, sostuvo:
… renuncia inducida es aquella decisión que en apariencia es libre y espontánea, pero en la praxis estuvo viciado su consentimiento. Por tanto, en este evento, aunque no se exige que se expongan al momento de terminar la relación los motivos que conducen a renunciar, como ocurre con el despido indirecto, sí corresponde a la parte que la alega, demostrar que su voluntad estuvo viciada por la conducta asumida por el contratante.
En esta providencia hace cita y trascripción parcial de lo expuesto en la sentencia SL006 de 2001, reiterada en la SL1352 de 2020, así:
[…] los conceptos “ renuncia inducida o sugerida” y el “despido indirecto o auto despido”, son totalmente independientes y con caracteres bien definidos.
En el primero de los eventos señalados, la libre y espontánea voluntad del trabajador encaminada a obtener el rompimiento del vínculo contractual, a que debe obedecer toda renuncia, se encuentra viciada por actos externos, tales como la fuerza o el engaño. Actos que, como se ha dicho, cuando provienen del empleador lo constituyen en el único responsable de los perjuicios que la terminación contractual cause al trabajador, como verdadero promotor de ese rompimiento (sent. mayo 31 de 1960, G.J. PAG. 1125). No se requiere, en este caso, que a la terminación del contrato el trabajador manifieste los verdaderos motivos que lo inducen a renunciar; pero, en el eventual proceso sí tiene la carga de demostrar que su voluntad estuvo viciada al momento de
manifieste los verdaderos motivos que lo inducen a renunciar; pero, en el eventual proceso sí tiene la carga de demostrar que su voluntad estuvo viciada al momento de romper el vínculo contractual por una cualquiera de estas conductas asumidas por el empleador.
En cambio, el auto despido o despido indirecto obedece a una conducta consciente y deliberada del trabajador encaminada a dar por terminada la relación contractual, por su iniciativa, pero por justa causa contemplada en la ley, imputable al empleador . En este caso, los hechos o motivos aducidos por el dimitente deben ser alegados al momento del rompimiento del vínculo contractual (par. art. 7º decreto 2351 de 1965) y estar contemplados como justa causa de terminación, en el literal b) del artículo 7º de l decreto 2351 de 1965, debiendo ser notificados, además, al empleador con tanta oportunidad que no quede duda que la dimisión obedece realmente a los hechos alegados y no a otros distintos.
En ambos casos, como es el trabajador quien exterioriza una voluntad dirigida a finiquitar la relación contractual, es quien corre con toda la contingencia de demostrar, o que su real voluntad se vio afectada por actos externos y eficientes de su empleador tendientes a obtener su dimisión y que, por lo tanto, es el verdadero gestor de la terminación de contrato, caso en el cual se estaría frente a una renuncia inducida o constreñida; o que, su empleador incurrió en cualquiera de las causales de terminación del contrato contempladas en el literal b) del artículo 7º del decreto 2351 de 1965, señaladas en la carta de renuncia. (subraya nuestra)
su empleador incurrió en cualquiera de las causales de terminación del contrato contempladas en el literal b) del artículo 7º del decreto 2351 de 1965, señaladas en la carta de renuncia. (subraya nuestra)
Esta postura es reiterada en la sentencia SL346 de 2023.Caso concreto: De acuerdo con lo establecido en el 167 del CGP, competía a la demandante demostrar su dicho. Aportó como pruebas , las documentales que se relacionan a continuación:
1. Certificado de existencia y representación de la sociedad demandada, OBRAK
CONSTRUCCIONES S.A.S.8
2. Otrosí al contrato individual de trabajo donde se indica que se cambia de labor en razón a preservar el estado de salud del demandante.9
3. Soportes de pago.10
4. Informe de accidente de trabajo del empleador o contratante.11
5. Recomendaciones para el desempeño ocupacional del 20 de noviembre de
2019.12
6. Determinación de origen profesional y porcentaje del accidente realizado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca.13
7. Historias clínicas.14
8. Informe de adaptación al cargo realizado por la demandada.15
9. Aceptación de renuncia fechada del 15 de abril de 2020 junto con liquidación.16
10. Autorización de retiro de cesantías por parte de OBRAK CONSTRUCCIONES S.A.S. del 14 y 15 de abril de 2020.17
11. Respuesta petición del 21 de mayo de 2018, por parte de la demandada a el demandante por pago de incapacidades.18
La demandada aportó como documental adicional, relevante para el objeto de discusión:
11. Respuesta petición del 21 de mayo de 2018, por parte de la demandada a el demandante por pago de incapacidades.18
La demandada aportó como documental adicional, relevante para el objeto de discusión:
1. Certificados y afiliaciones realizadas con ocasión de la vinculación laboral del demandante a la demandada.19
2. Carta de renuncia presentada por el demandante.20
El juez de primera instancia decretó prueba de oficio, la cual fue contestada por la ARL Colmena 21, donde se evidencia una disminución del personal afiliado a la demandada de abril a mayo de 2020 ; no pudiendo establecerse de su contenido el motivo de las desafiliaciones.
También, s e recibi eron el interrogatorio de parte del demandante y algunas declaraciones que, sobre la materia objeto de litigio, ilustraron así:
8 001DemandaLaboral FF03-06 9 Ibidem F7 10 Ibidme FF08-14 11 Ibidem FF15-16 12 Ibidem FF17-18 13 Ibidem FF19-27 14 Ibidem FF28-61/65-78/86 15 Ibidem FF62-64 16 Ibidem FF79-80 17 Ibidem FF81.-82 18 Ibidem F84 19 013DocumentacionCarlosBuritica FF02-06 20 Ibidem F07 21 035AllegaPruebaOficio2020-00112Carlos Rómulo Buriticá Benítezdemandante22 Está desempleado. Su oficio es ser oficial de construcción. Estudió hasta segundo de secundaria, sabe leer y escribir. Refiere que lo reintegraron en la obra de Comfenalco Valle, que allí fue “donde lo metieron a trabajar” cuando se le acabó
Está desempleado. Su oficio es ser oficial de construcción. Estudió hasta segundo de secundaria, sabe leer y escribir. Refiere que lo reintegraron en la obra de Comfenalco Valle, que allí fue “donde lo metieron a trabajar” cuando se le acabó la incapacidad. En esa obra realizaba labores de vigilancia y luego lo mandaron para otro lugar donde estaba “lo destapado” para que lo cuidara. Afirma que cuando llegó la época de la pandemia les dijeron que ellos tenían que “desalojar” mucha gente de la obra porque había mucha gente y no se podía tener mucha gente reunida por la pandemia. Afirma que les dijeron que los iban a liquidar, haciéndoles ellos mismos unas cartas para que ellos renunciaran y que después de que terminara la pandemia, la demandada los volvía a reintegrar; sin e mbargo, hasta al momento nadie les hizo carta para reintegrarlos. Niega que haya realizado carta renuncia o que se las haya pasado. Afirma que los despidieron de esa manera, no solo a él a pesar de las condiciones en las que se encontraba sino a muchos de sus compañeros. Se le pregunta por la carta de renuncia que está en el expediente, independientemente si él la hizo o si se la hicieron, resaltando si es o no su firma a lo que responde: que la carta no la hizo él, se le aclara que eso no es lo que se le pregunta, sino que, si la firmó, a lo que responde que: la aceptación del despido si la firmó, para ser reintegrado, niega saber de qué carta le están hablando. Ante dicha afirmación se le pone de presente la carta y se le pregunta si es su firmala carta de renuncia-, a lo que responde así: lo que pasa es que ellos
del despido si la firmó, para ser reintegrado, niega saber de qué carta le están hablando. Ante dicha afirmación se le pone de presente la carta y se le pregunta si es su firmala carta de renuncia-, a lo que responde así: lo que pasa es que ellos le dieron una carta donde él firmó, todos firmaron, con fecha de “despedimiento, no fue más”. Niega que la carta presentada haya sido puesta de presente por la entidad a él, refiriendo solo conocer la que presentó en la demanda. Ante lo dicho, se amplía la firma de la renuncia y se le pregunta si esa es su firma, negando que lo sea. Antes de esta obra de Comfenalco trabajaba en la entidad, pero haciendo una obra en Presidente, un basurero llamado Presidente, de Veolia, allá era oficial de construcción y comandaba 5 trabajadores. El día del accidente llovió demasiado, él le dijo al maestro que por favor no los dejará ir a las alturas porqué los pisos estaban resbalosos y las tierras amarillas, lo que hacía que fuera más probable resbalarse; sin embargo, el maestro les dijo que cumplieran la orden. Cuando llegó al sitio, se le fue el pie y se r esbaló, cayendo a dentro de una caja. Dos años estuvo incapacitado hasta que se reintegró en Comfenalco. Antes de ser contratado por la demandada también hacía construcción con empresas privadas, en el área residencial y municipal. Refiere que realizaba cualquier tipo de construcciones; sin embargo, actualmente, no las puede realizar. Se le pregunta por las personas que supuestamente no fueron reintegradas, que de los nombres; a lo que responde que no puede darlos por qué no volvió a la empresa, refiriendo que cambiaron el lugar donde tenían la oficina. Luego de reiterarle la pegunta dice
por las personas que supuestamente no fueron reintegradas, que de los nombres; a lo que responde que no puede darlos por qué no volvió a la empresa, refiriendo que cambiaron el lugar donde tenían la oficina. Luego de reiterarle la pegunta dice que fueron: José Dolores, Hernán Bejarano, (parece que está leyendo), Antonio Valverde Jesús Murillo, Luis Herrera, Alex mejía. Afirma que ha hablado con ellos toda la semana. Yuri Andrea Vera Garcíarepresentante legal de la demandada23 Es representante legal desde abril de 2022. Indica que por el confinamiento del COVID 19, tuvieron que reunir al personal para comentarles lo que estaba sucediendo en cuanto que tenían que cumplir con el aislamiento obligatorio. En ese momento se le dieron las vacaciones al personal mientras que el gobierno nacional emitía la resolución para que se pudiera trabajar bajo los protocolos de bioseguridad. Dice que lo que se les comentó a los trabajadores era que se les iba a suspender las obras, pero que se iba a pagar la seguridad social para no dejarlos desprotegidos a los trabajadores, mientras miraban que podían solucionar cumpliendo con los protocolos del ministerio de Trabajo. Con esas decisiones algunos renunciaron, entre ellos, el demandante, imagina que lo hicieron porque no iban a recibir ningún ingreso para sustentar sus gastos; en ese sentido, era más favorable recibir la liquidación de prestaciones sociales para sostenerse mientras se solucionaba algo. Refiere que dio vacaciones anticipadas y posteri ormente, el señor presentó su carta de renuncia. Para el momento de la emergencia tenían aproximadamente 49 trabajadores. La obra duró paralizada aproximadamente 15
solucionaba algo. Refiere que dio vacaciones anticipadas y posteri ormente, el señor presentó su carta de renuncia. Para el momento de la emergencia tenían aproximadamente 49 trabajadores. La obra duró paralizada aproximadamente 15 días al principio con el confinamiento, prologándose a un mes mientras se emitió la resolución del ministerio para poder trabajar. En ese momento trabajaron para tener el protocolo y que fuera autorizado por las autoridades competentes para seguir con la obra de Comfenalco. A todos se les suspendió el contrato, otros renunciaron. En mayo de 2020 , fue que iniciaron la obra con 30 personas nuevamente por los protocolos. Renunciaron aproximadamente 19 personas, supone que era porque no querían estar allí sin saber que iba a pasar con la emergencia. Como había unas ayudas del gobierno, si la empresa les pagaba seguridad social mientras miraban como continuaban la obra, con esa decisión, podrían no verse beneficiarios de las ayudas del gobierno. En las cajas de compensación se daban ayudas por 3 meses si ya no e staban afiliados
22 025Audiencia20230509 13:10 min-28:46 min 23 Ibidem 29:20 min-42:05 minAdicionalmente, con la renuncia se les pagaba la liquidación. No sabe si luego de la renuncia alguno fue contratado de nuevo. Se le pregunta por lo escrito en la carta que acepta la renuncia, donde se hace mención al COVID, a lo que responde que en efecto estaba en una emergencia sanitaria, todas las empresas se vieron obligadas a cerrar, no había suministro de materiales de construcción, no podían ejecutar la obra. Si todo está parado, pues no tenían ingresos ni como poder subsistir con los trabajadores, m ás las prestaciones, salarios y demás. Reitera
se vieron obligadas a cerrar, no había suministro de materiales de construcción, no podían ejecutar la obra. Si todo está parado, pues no tenían ingresos ni como poder subsistir con los trabajadores, m ás las prestaciones, salarios y demás. Reitera que, por ese motivo, para solventar las necesidades de los trabajadores se les mandó a vacaciones para ver que podían hacer como empresa. A finales de marzo mandaron a vacaciones a los trabajadores, cuando todos se vieron obligados a confinarse. No sabe fechas exactas de vacaciones. Jesús Murillo Copete-testigo de la parte actora24 (Se práctico a través de llamada en WhatsApp con imagen). Oficios varios, trabaja en campos, mina, de todo un poco. Nivel educativo primaria . Sabe leer y escribir. Refiere conocer al demandante desde el 2018 que empezaron a trabajar con la demandada, se conocen por el trabajo, refiere que el demandante se accidentó. No sabe quién entró primero, cuando el demandante entró no estaba en la misma obra que el testigo, luego si lo estuvieron y en esa última obra fue que los sacaron. De donde estaba el demandante lo trajeron reubicado por el accidente que tuvo, cuando el demandante llegó allí el testigo ya estaba trabajando en esa obra. No sabe la fecha exacta de cuando lo reubicaron, pero él expresa que trabajó allí desde el 15 de julio de 2018 hasta la pandemia, momento en donde los sacaron. El demandante trabajó en esa obra más o menos dos años. Cuando comenzó la pandemia los mandaron para la casa por 15 días, les pagaron dos quincenas sin trabajar por la pandemia, luego los llamaron los reunieron, diciéndoles que allí les
demandante trabajó en esa obra más o menos dos años. Cuando comenzó la pandemia los mandaron para la casa por 15 días, les pagaron dos quincenas sin trabajar por la pandemia, luego los llamaron los reunieron, diciéndoles que allí les habían llevado la carta de renuncia y que debían hacerlo para poderlos liquidar porque la empresa no estaba produciendo para tenerlos allí pagándoles sin trabajar. Indica que allí prácticamente los obligaron a firmar esas cartas de renuncia, porque ellos nunca renunciaron ni llevaron carta. La empresa les hizo la carta y prácticamente les obligó a firmarla, diciéndoles que cuando se calmara un poco lo de la pandemia los llamarían y los reintegrarían; sin embargo, no los llamaron. Los llamó el arquitecto no recuerda el nombre, Jaime y el ingeniero no recuerda el nombre y el maestro José y otras personas que no recuerda el nombre. Los llamaro n para decirles que no los podían tener sin trabajar, no les daba la cuenta, les presentaron unas cartas de renuncia donde tenían que firmar para poder (no se escucha lo que dice) o de lo contrario, los mandarían para la casa sin ningún beneficio. Sí firmaban los liquidarían, pero con la condición de que los reintegrarían al trabajo, sino firmaban los mandaban a la casa sin derecho a nada porque no los podrían liquidar sin firmar. No recuerda que decía su carta, todos sus papeles están en Tuluá, no demandó a la entidad, nunca hizo nada, estuvo esperando que lo llamaran, como no, se fue para el Chocó. Estuvo presente cuando le entregaron la carta al demandante, prácticamente estaban todos los trabajadores presentes. No lo v io firmar la carta, solo lo vio en la obra, afirma que
esperando que lo llamaran, como no, se fue para el Chocó. Estuvo presente cuando le entregaron la carta al demandante, prácticamente estaban todos los trabajadores presentes. No lo v io firmar la carta, solo lo vio en la obra, afirma que todos firmaron la carta de renuncia. Todos salieron de la obra, solamente quedaron los vigilantes, algunos, eso cree. Afirma que entiende la diferencia entre renuncia y despido, la renuncia se hace vol untariamente, donde no hay derecho a protestar otra cosa es cuando lo obligan a firmar contra su voluntad. Firmó la carta de renuncia porque si firmaba se les liquidaba y se iba con plata, si no firmaba (se cortó la señal) no se les puede liquidar, se irían sin plata. Entonces en ese momento donde no puede trabajar ni salir de la casa tenía que hacerlo prácticamente obligado por tener platica para llevar a la casa, para la comida, por eso considera que se le obligó afirmar. En la reunión les dijeron esa información, fue el arquitecto Jaime Camacho, el ingeniero, todos estaban de acuerdo con la renuncia. Hablaron en público a todos los trabajadores, quien dio la información fue el arquitecto Jaime Camacho y los demás, el inge niero, las sis o. En ese grupo de trabajadores estaba el demandante. Al momento de la renuncia estaba como vigilante el demandante. Los contratos fueron suspendidos en abril, no tiene fecha exacta, año 2020. La carta que el testigo firmó era la carta donde aceptaban la renuncia. No firmó carta de renuncia. Ante las inconsistencias, se le pregunta que era lo que decía el documento que firmó el testigo, a lo que responde que en estos momentos no podría decir que era lo que decía el documento, no recuerda nada
renuncia. No firmó carta de renuncia. Ante las inconsistencias, se le pregunta que era lo que decía el documento que firmó el testigo, a lo que responde que en estos momentos no podría decir que era lo que decía el documento, no recuerda nada de lo que decía el documento. No sabe si alguno de sus compañeros fue reintegrado, no volvió a la obra, solo esperó el llamado, como n o lo hicieron resolvió. Quedaron algunos vigilantes, pero no sabe porque al demandante no lo dejaron. No sabe cuándo finalizó la obra que estaban realizado, cuando se dieron las renuncias todavía le faltaba a la obra. Terminada la relación laboral se quedó como 8 meses en Tuluá realizando trabajo como independiente, con un contratista. Se le vuelve a preguntar por la reunión con el fin de que sea más específico. Afirma que empezó hablando Jaime Camacho, diciéndoles que la empresa no podían pagarles más sin trabajar, porque la empresa no estaba produciendo, teniendo los
24 Ibidem 1:09:18 min-2:13:44 mintrabajadores que firmar unas cartas de renuncia para así poderlos liquidar y pagarles el tiempo, si no tenían que irse para la casa sin dinero. Se le pregunta si escuchó el término suspensión a lo que afirma que sí, cuando les dijeron que quedaban suspendi dos por un tiempo, mientras se calmaba lo de la pandemia para reintegrarlos al trabajo, que los llamarían. Quedaban suspendidos por un tiempo, que los llamarían. Sabe que les pagaron dos quincenas sin trabajar, no sabe por qué se las pagaron, niega que les hubieran manifestado que eran vacaciones. Está semana no ha hablado con el demandante. Se le pregunta por la suspensión
tiempo, que los llamarían. Sabe que les pagaron dos quincenas sin trabajar, no sabe por qué se las pagaron, niega que les hubieran manifestado que eran vacaciones. Está semana no ha hablado con el demandante. Se le pregunta por la suspensión del contrato trabajo, a lo que itera nuevamente lo dicho sobre el pago si firmaban la renuncia no solo de la liquidación, sino también de las cesantías y la promesa de ser llamados de nuevo. Expresa que era temporal la suspensión, luego dice que la renuncia era la temporal, manifestando que no lo volvieron a llamar ni a él ni al demandante ni a sus otros compañeros. El término de suspensión del contrato de trabajo lo escuchó en la reunión, se le pregunta sobre que le dijeron sobre ese tema y no sobre la renuncia, a lo expresa que era temporal y que les volverían a llamar . No les dijeron nada de pagos cuando estuvieron con el contrato suspendido. Afirma que a todos los liquidaron y que todos firmaron la renuncia.
Hecho el análisis de las pruebas recibidas en el proceso, concluimos que deben desestimarse las pretensiones de la demanda.
El demandante afirmó que la firma estampada en la carta de renuncia no era la suya; situación que no expresó en el escrito de demanda y respecto de la cual no solicitó el decreto y práctica de prueba que permita verificar la veracidad o falsedad de lo dicho; de manera que corresponde tenerlo como auténtico al tenor de lo dispuesto los arts. 244 y 269 del CGP.
Su contenido es el siguiente:
los arts. 244 y 269 del CGP.
Su contenido es el siguiente:
El documento no refleja una causa diferente a la voluntad del trabajador y, si bien el demandante ha expresado que fue inducido a renunciar, que operó un verdadero despido y que, por tanto, hay lugar al pago de una indemnización; no satisfizo la carga probatoria que le asistía, debiendo concluirse que la renuncia fue libre y espontánea, no presentándose ni error ni fuerza.De las declaraciones recibidas por el A-quo no es dable establecer que haya habido coacción para la suscripción d la renuncia; como tampoco, que la empleadora haya presentado un formato elaborado por ella. Aluden a una reunión en que se tocó el tema, sí, pero manifestaron que tanto esta como la información entregad a fue pública, estando todos los trabajadores reunidos al momento de tomar sus decisiones individuales sin que fueran transportados a otr os espacios para ser persuadidos o constreñidos.
También se planteó que la renuncia se dio por error, en la medida en que el demandante firmó al haber recibido la promesa de un reintegro ; afirmación que tampoco acreditó. Pues si bien se menciona el asunto en las declaraciones, no es claro si estaba dirigida a quienes renunciaron o a aquellos a quien es se les suspendió el contrato, y, en todo caso, no existe prueba de la cual se desprenda la certeza de este dicho; fundamental para poder entender que hubo una inducción a la renuncia.
Por lo expresado, la sala confirma la sentencia consultada.
COSTAS
el contrato, y, en todo caso, no existe prueba de la cual se desprenda la certeza de este dicho; fundamental para poder entender que hubo una inducción a la renuncia.
Por lo expresado, la sala confirma la sentencia consultada.
COSTAS No se causaron. La sentencia se conoció en consulta.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la Rep ública de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 13 de julio de 2023.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
Notifíquese por Edicto.
Las magistradas,
MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA
CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
(firma electrónica) (en ausencia justificada)Firmado Por:
Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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