🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2020-00262-01-(21-11-2023)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2020-00262-01-(21-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO ORDINARIO LABORAL – PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE MISAEL GONZALEZ ORTIZ

DEMANDADO COLPENSIONES RADICACIÓN 76-834-31-05-001-2020-00262-01

AUTO INTERLOCUTORIO No. 069

APROBADO EN ACTA VIRTUAL No. 043

Buga, Valle, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

En escrito presentado vía correo electrónico, ante la Secretaría de la Sala Laboral, el apoderado de la parte demandante expone:

Insiste el abogado de la parte activa en que “ante la indebida notificación de la celebración de la audiencia no puedo presentar alegatos ya que no pude asistir a la audiencia donde se profirió76-834-31-05-001-2020-00262-01 2

sentencia por lo que esto conlleva a una nulidad procesal ya que se ha vulnerado el derecho fundamental de defensa y al debido proceso entre otros”, por lo que solicita se declare la nulidad del asunto y “se reinicie nuevamente dicho proceso”. Al revisar la actuación surtida en el trámite del proceso de la referencia, se evidencia que el despacho instructor profirió el auto 188 del 25 de febrero de 2022, en el que se fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 77 del estatuto adjetivo del trabajo, indicándose que “salvo circunstancia excepcional, a continuación de la audiencia reseñada se adelantará la de trámite y juzgamiento en los

la realización de la audiencia de que trata el artículo 77 del estatuto adjetivo del trabajo, indicándose que “salvo circunstancia excepcional, a continuación de la audiencia reseñada se adelantará la de trámite y juzgamiento en los términos del artículo 80 ibidem”.

Indicó de manera textual la providencia en mención:76-834-31-05-001-2020-00262-01 3

Nótese que el auto atrás reseñado, fue notificado por anotación en estado 16 del 28 de febrero de 2022, conforme se indica en el respectivo sello; la notificación en mientes fue confirmada por la Sala a través de la consulta del micro sitio web asignado al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TULUAVALLE DEL CAUCA-, en el apartado “ESTADOS / AÑO 2022 /76-834-31-05-001-2020-00262-01 4

FEBRERO / ESTADO 016 DE 28 DE FEBRERO DE 2022”, apareciendo en los folio 17 a 19, la providencia de interés del abogado que hoy solicita nulidad por indebida notificación del auto que fijó fecha para la audiencia en que debía defender los intereses del demandante.

Se reporta así en el micrositio indicado, dentro de la página web de la Rama Judicial, el cual, dicho sea de paso, es de público y fácil acceso:76-834-31-05-001-2020-00262-01 5

(continúa la totalidad de la providencia publicada).

Ahora, la notificación de autos de sustanciación o de mero

fácil acceso:76-834-31-05-001-2020-00262-01 5

(continúa la totalidad de la providencia publicada).

Ahora, la notificación de autos de sustanciación o de mero trámite, como sin lugar a duda lo fue el 188 del 25 de febrero de 2022, debe hacerse por anotación en estado, como sabido es por los conocedores del derecho, como sin lugar a dudas lo es el abogado del demandante, por lo que siendo de su interés el asunto que le fue encargado, es de su responsabilidad el estar atento a los estados que a diario se publican por los despachos judiciales en los que se tramitan los procesos de su interés.

Su no comparecencia a la audiencia fijada con casi un año de antelación por el a quo, fijación que, se itera, fue notificada en debida forma por el despacho instructor, no puede, como lo pretende el solicitante, generar nulidad de todo el trámite a fin que “se reinicie nuevamente dicho proceso”.

Para ahondar más en razones, se tiene que el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social palmariamente, referido por el solicitante en su escrito,76-834-31-05-001-2020-00262-01 6

instituye la competencia de la «Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial », y dentro de las materias que debe conocer la Máxima Autoridad de la Justicia Ordinaria en su Especialidad del Trabajo y de la Seguridad Social, no se contempla lo pretendido por el togado: la nulidad

Tribunales Superiores de Distrito Judicial », y dentro de las materias que debe conocer la Máxima Autoridad de la Justicia Ordinaria en su Especialidad del Trabajo y de la Seguridad Social, no se contempla lo pretendido por el togado: la nulidad de lo actuado por no haberse notificado el auto de sustanciación que fijó fecha para llevar a cabo audiencia de los artículo 77 y 80 del CPT y de la SS.

Así, es claro que no puede pretender el apoderado judicial de la parte actora, revivir un a oportunidad procesal que dejó pasar, como lo sería la propia para concurrir como abogado a las audiencias de interés de su cliente.

Conforme a lo antes señalado, se itera, la Sala negará por improcedente la solicitud de nulidad, en los términos solicitados por la parte actora, a través de su apoderado judicial.

Por lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca

RESUELVE

NEGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de todo lo actuado a fin de que “se reinicie nuevamente dicho proceso”, por las razones expresadas en la parte motiva de este proveído y, en consecuencia, continuar con el trámite del asunto ante esta Sede Judicial.76-834-31-05-001-2020-00262-01 7

Comuníquese y notifíquese esta decisión por inserción en estado electrónico.

Las Magistradas

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA

CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE

estado electrónico.

Las Magistradas

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA

CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE

Firmado Por:

Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del CaucaConsuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: f2bea6f15818756c8fe1728a3fb6fe215c12e1090a8029c701df35d776c19e37

Documento generado en 21/11/2023 01:44:45 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...