TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2021-00146-01-(19-08-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2021-00146-01-(19-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL
Referencia: Impugnación en Acción de tutela de JOHAN MAURICIO GONZÁLEZ CARDONA
contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD DE TULUA Y OTROS
RADICACIÓN ÚNICA NACIONAL 76-834-31-05-001-2021-00146-01
En Buga – Valle del Cauca, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021), la magistrada ponente MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, en asocio de sus homólogos, CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR y CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE , se constituyen en Sala de Decisión Constitucional y pronuncian la
SENTENCIA DE TUTELA No. 030
Aprobada en acta No. 031
I. ANTECEDENTES
El señor JOHAN MAURICIO GONZ ÁLEZ CARDONA, interpuso acción de tutela contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD DE TULUA; la POLICÍA NACIONAL ; y el CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR CDA TULUA , al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, la igualdad, la dignidad humana, la salud y al trabajo.
Para solventar la petición de amparo , narró el accionante lo siguiente:Radicación Única Nacional No. 76-834-31-05-001-2021-00146-01
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Para solventar la petición de amparo , narró el accionante lo siguiente:Radicación Única Nacional No. 76-834-31-05-001-2021-00146-01
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“El día 11 de agosto del 2019, mientras me encontraba en la acequia del callejón caracas vía riofrio, propiedad privada, fui requerido por dos patrulleros de la Policía Nacional los Señores Vargas Castillo Jhon y Meneses Omar, quienes siguiendo los requisitos de seguridad me requisaron solicitando mis documentos personales y los documentos de mi vehículo con placas HXJ 41B para la verificación correspondiente de mis antecedentes como los de mi vehículo y al finalizar la respectiva diligencia estos me informan que yo debo dirigirme con ellos al CAI de la Transversal 12, pero los patrulleros en ningún momento me manifestaron los motivos por los cuales yo debía dirigirme al respectivo CAI, a lo que yo les manifesté que no podía hacerlo porque mi vehículo no se encontraba en movimiento agregándole a ello que no tenía en ese momento el SOAT ni la Tecno mecánica a lo que estos me respondieron que cuantos agentes tenían que llevar para saca rme de allá obligándome a llevar mi vehículo hasta el CAI de la Transversal 12, donde en este lugar esperé aproximadamente tres horas hasta que llegaron unos agentes de Tránsito por llamado de los patrulleros, hora hasta la cual todos mis documentos person ales y los de mi vehículo estuvieron retenidos agregándole también la privación de mi libertad sin ninguna justificación por parte de los patrulleros Vargas Castillo Jhon y Meneses Omar, al momento de que los patrulleros entregaran todos mis documentos al agente de Tránsito
agregándole también la privación de mi libertad sin ninguna justificación por parte de los patrulleros Vargas Castillo Jhon y Meneses Omar, al momento de que los patrulleros entregaran todos mis documentos al agente de Tránsito Carvajal IVAN No 012, al cual también le manifiesté que él no podía proceder a realizar los respectivos comparendos ya que como lo manifesté anteriormente mi vehículo no se encontraba en movimiento ni cuando los policías llegaron ni tampoco cuando llegó el agente de tránsito y no fui escuchado por ninguno de los funcionarios aquí mencionados, donde el agente de Tránsito procede a interponerme los comparendos y a inmovilizar el vehículo de placas HXJ 41B.
Al día siguiente me present o en las instalaciones del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE TULUA Y AL CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR CDA TULUA, a realizar el retiro de mi vehículo con mis documentos al día ( SOAT Y TECNOMECANICA ) con fecha 12 de Agosto 2019, pa ra que no se incrementara el costo del parqueadero y el cual necesitaba porque este era mi medio económico de sustento para mi familia, pero me llevo la gran sorpresa porque me informan que mi vehículo de placas HXJ 41B no me lo podían entregar porque al momento de la entregaRadicación Única Nacional No. 76-834-31-05-001-2021-00146-01
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al CDA en su inventario a este lo habían puesto TRANSITO EN INVESTIGACION, donde recuerdo una de las frases de los patrulleros cuando me hizo ir obligado al CA I de la Transversal 12, “ QUE ME IBA A PONER A
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al CDA en su inventario a este lo habían puesto TRANSITO EN INVESTIGACION, donde recuerdo una de las frases de los patrulleros cuando me hizo ir obligado al CA I de la Transversal 12, “ QUE ME IBA A PONER A VOLTEAR CON ESA MOTO Y QUE NO LA IBA A PODER RETIRAR FACILMENTE, AMENAZA QUE HAS TA EL DIA DE HOY SE HA CUMPLIDO ”. Ante esta situación he elevado varios Derechos de Petición a la POLICIA NACIONAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE TULUA Y AL CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR CDA TULUA, para que me informen y me den solución respecto a este tema, pero todos dicen saber no tener conocimiento sobre él porque mi vehículo me lo dejaron en investigación, donde la motocicleta no la he podido retirar y los organismos aquí mencionados solo se han tirado la pelota de uno a otro.
Después de estar averiguando por mi vehículo, me reúno con el SECRETARIO DE TRANSITO de la fecha el señor HELDER ROSERO VALENCIA, y le manifiesto mi problemática en torno a todo lo que sucedió en este día y el cual como única solución me dice que él me entrega mi vehículo siempre y cuando realice un acuerdo de pago sobre los comparendos de la fecha y que vuelva a sacar nuevamente la Tecno mecánica, ya que a él no le importaba si el vehículo estaba o no en INVESTIGACION y que él me la entregaba así, situación que no a cepte ya que el proceso de los comparendos era otra situación distinta a lo que estaba sucediendo con mi vehículo y además a esto yo ya había realizado ese pago desde el día 12 de Agosto 201 9 y por esta
situación que no a cepte ya que el proceso de los comparendos era otra situación distinta a lo que estaba sucediendo con mi vehículo y además a esto yo ya había realizado ese pago desde el día 12 de Agosto 201 9 y por esta situación que estaba ajena a mis circunstancias la Tecno mecánica se venció no por mi responsabilida d sino de la persona que lo dejó en este ESTADO “TRANSITO EN INVESTIGACION“, cuando hasta el día que me acerqué con mi documentación esta se encontraba vigente para retirar mi vehículo sin yo tener conocimiento de la anotación que se había colocado en el respectivo inventario.
Al llegar las respectivas audiencias que darían solución a mi problemática el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDA D DE LA CIUDAD DE TULUA solo centraron su atención en lo referente a los comparendos más nunca en lo que había sucedido con mi vehículo ya que siempre por parte de ellos se ha manifestado que no son responsables de la anotación “TRANSITO EN INVESTIGACION“, ya que esta se había puesto por parte de los patrullerosRadicación Única Nacional No. 76-834-31-05-001-2021-00146-01
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de la POLICIA NACIONAL DISTRITO TULUA, por otra parte la Policía Nacional en sus declaraciones siempre ha manifestado que los patrulleros actuaron bajo la ley, mientras el CDA informa que ellos no entienden tampoco porque la moto entró en este estado si la moto no presentaba antecedentes judiciales, por lo anterior resulta ilógico estas actuaciones porque mi vehículo nunca tuvo
problemas de SICARIATO, EN ELLA NUNCA SE PRESENTARON ROBOS,
la moto entró en este estado si la moto no presentaba antecedentes judiciales, por lo anterior resulta ilógico estas actuaciones porque mi vehículo nunca tuvo problemas de SICARIATO, EN ELLA NUNCA SE PRESENTARON ROBOS, EXTORSIONES Y MUCHO MENOS TEMAS DE DROGAS, y si el caso hubiera sido de esta manera, porque no reposa en la FISCALIA GENERAL DE LA NACION o en la misma POLICIA NACIONAL alguna investigación sobre el mismo.
En todo este proceso y en la solicitud de las respectivas audiencias se citó al Señor Edinson López quien era el funcionario encargado de recibir los vehículos en estas fechas, principal testigo de quien fue la persona de la cual el recibió la información de poner en el inventario de mi vehículo TRANSITO EN INVESTIGACION, testigo que nunca apareció a dar sus declaraciones sobre este procedimiento y que a la fecha de hoy el CDA TULUA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE TULUA se ha n egado a realizar esta diligencia de su testimonio para esclarecer este hecho.
A la espera de las respectivas diligencias que se dieron en este caso y que solo dieron como resultado la investigación de los comparendos de esta fecha mas no la responsabilidad que se presentaron alrededor de mi vehículo, me dirijo nuevamente al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE TULUA a preguntar por el estado del mismo, pero en este día me informan que para poderla sacar debía cancelar un total de más de Tres millones de pesos en costos de parqueadero y grúa y que además a esto ya el vehículo se encontraba en proceso de chatarrizaci on por el tiempo que llevaba en los patios y que por lo tanto debía presentar un derecho de petición
millones de pesos en costos de parqueadero y grúa y que además a esto ya el vehículo se encontraba en proceso de chatarrizaci on por el tiempo que llevaba en los patios y que por lo tanto debía presentar un derecho de petición al CDA, pero ante mi m olestia decido presentarlo sino que en ese mismo momento me dirijo a este lugar a corroborar si esta información era cierta, a lo que un funcionario me informa que la moto ya la habían exagenado (sic) para entrar en proceso de chatarrizacion, donde días de spués recibo un llamado por parte de la Gerente del CDA donde la misma reconoce que si hubo un mal procedimiento en este caso, pero solo aquí se ve la mala fe de que meRadicación Única Nacional No. 76-834-31-05-001-2021-00146-01
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querían engañar de que supuestamente ya mi vehículo no estaba en chatarrizacion y que l a información era falsa donde me piden fotos o videos de las condiciones en que tenía mi moto antes de entrar a los parqueaderos del CDA pero no accedí a mostrarlas ya que estos son los que tienen que responderme por el estado de mi vehículo y que son mi s ustento económico para responder por MI MADRE, MI ABUELO quien tiene más de 80 años, MI HIJA menor de 5 años y un Hermano con una enfermedad degenerativa, hechos por los cuales no he podido volver a laborar para su sostenimiento.”
Por lo narrado, el accionante solicita se protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia:
Que se esclarezca porque mi vehículo entro en estado de TRANSITO EN INVESTIGACION y que a la fecha de hoy ninguna de las entidades aquí mencionadas ha dado ninguna respuesta.
fundamentales y, en consecuencia:
Que se esclarezca porque mi vehículo entro en estado de TRANSITO EN INVESTIGACION y que a la fecha de hoy ninguna de las entidades aquí mencionadas ha dado ninguna respuesta.
Esclarecer de quien es la responsabilidad de dicha anotación TRANSITO EN INVESTIGACION, si es la POLICIA NACIONAL DISTRITO TULUA, EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD VIAL DE LA CIUDAD DE TULUA O EL CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR, CDA TULUÁ, permitiendo recordar que el único que tiene conocimiento de quien fue que le ordeno colocar este enunciado, es el Señor EDINSON LOPEZ, funcionario que estaba adscrito al CDA.
Que este despacho le solicite al CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR CDA TULUA, el testi monio del señor EDINSON LOPEZ funcionario que tiene el conocimiento de quien fue que coloco en el inventario esta anotación y que a la fecha de hoy tiene en estado de chatarrizacion mi vehículo.
Solicitar al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE TULUA y al CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR CDA TULUA, me dejen ver el estado actual en que se encuentra mi vehículo, ya que por lo dicho anteriormente no se me ha permitido verlo, ya queRadicación Única Nacional No. 76-834-31-05-001-2021-00146-01
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supongo mi vehículo no se debe encontrar en las condicion es cuando fue dejado ante esta entidad.
Exonerar la responsabilidad de tener que cancelar nuevamente el SOAT
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supongo mi vehículo no se debe encontrar en las condicion es cuando fue dejado ante esta entidad.
Exonerar la responsabilidad de tener que cancelar nuevamente el SOAT y la Revisión Tecno mecánica del vehículo, ya que para la fecha del 12 de Agosto 2019 ya todos los documentos estaban vigentes y si estos se vencieron no fue por mi responsabilidad sino del funcionario que pidió que la moto quedara estado de “TRANSITO EN INVESTIGACION” y que aún no se tiene claro si fue por parte de DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE TULUA, POLICIA
NACIONAL D ISTRITO TULUA o del CENTRO DE DIAGNOSTICO
AUTOMOTOR.
Exonerar la responsabilidad del costo de parqueadero y grúa (…)
Ordenar la devolución de mi vehículo tal como este se encontraba antes de que fuera trasladado a los patios del CDA Tuluá, ya que si es te se encontraba en el concepto “TRANSITO EN INVESTIGACION”, no se cumplió lo dispuesto en el artículo 167 de la ley 769 2002, que manifiesta lo siguiente: Los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial. Las autoridades de tránsito no podrán inmovilizar en los parqueaderos autorizados, vehículos por acciones presuntamente delictuosas.
Ordenar a las entidades correspondientes de iniciar un proc eso administrativo y sancionatorio a los que vulneraron mis derechos ya que las entidades aquí mencionadas se han negado de iniciar este proceso ya que en sus declaraciones siempre han manifestado que todos actuaron bajo la ley.”
administrativo y sancionatorio a los que vulneraron mis derechos ya que las entidades aquí mencionadas se han negado de iniciar este proceso ya que en sus declaraciones siempre han manifestado que todos actuaron bajo la ley.”
II. ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante auto No. 803, dictado el 7 de julio de 2021, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá (V), avocó el conocimientoRadicación Única Nacional No. 76-834-31-05-001-2021-00146-01
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del asunto y ordenó la notificación y traslado a las accionadas, con el objeto que ejercieran su derecho de defensa.
Por escrito, ante el funcionario instructor el accionante adicionó su petición inicial, en el siguiente sentido:
“Me permito adjuntar audio de una reunión que tuve con la Gerente del CDA, donde se habló los temas respectivos de mi vehículo donde la misma reconoce errores en mi proceso.
2. Me permito solicitar ante este despecho, se vincule en la presente Acción de Tutela a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, ya que teniendo en cuenta los hechos aquí acontecidos en los que se dedujeron que mi vehículo entraba en INVESTIGACION, es conveniente el pronunciamiento por parte de la entidad ya que si la autoridad que coloco dicha querella sobre mi vehículo, las personas responsables que en este caso fueron los Patrulleros de la Policía Jhon Bladimir Vargas Castillo, Omar Andrés Meneses y el Agente de Tránsito Miller Ivan Carvajal Ortiz, tuvieron que haber sacado algún causal para que mi vehículo entrara en INVESTIGACION y esta tuvo que haberse consultado con la
FISCALIA GENERAL DE LA NACION.
Carvajal Ortiz, tuvieron que haber sacado algún causal para que mi vehículo entrara en INVESTIGACION y esta tuvo que haberse consultado con la
FISCALIA GENERAL DE LA NACION.
3. Me permito solicitar se vincule también al MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que de su concepto respecto a los procedimientos que acontecen a los vehículos que son inmovilizados y que quedan bajo custodia en INVESTIGACION, ya que es necesario saber si por parte del Agente de Tránsito Miller Iván Carvajal Ortiz dicho proceso se cumplió.
4. Me permito solicitar se vincule a la COMPAÑÍA SEGUROS MUNDIAL y al CDA ANGELES DEL RIO TULUÁ, para que den su pronunciamiento si mi vehículo tenia documentación al día 12 de Agosto 2019, un día después que sucedieron los hechos, lo cual se me permitía retirarlo, lo que resulta ilógico tener que cancelar parqueadero por tanto tiempo cuando dicha demora no se debió por mi responsabilidad sino por los hechos ya denunciados en la Tutela y tal como lo manifesté mi vehículo era mi medio de sustento para mi familia y de mi hermano que se encuentra en enfermedad degenerativa.Radicación Única Nacional No. 76-834-31-05-001-2021-00146-01
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5. Me permito solicitar se vincule a l a presente TUTELA al Patrullero Méndez
(PT 13-1 ) de la Policía Nacional, ya que según lo pronunciado por la Señora Esther Julia Arenas López en un comunicado manifiesta que el patrullero fue la persona encargada de la entrega del vehículo, situación que d esvirtúa lo dicho por el señor Comandante de la Policía de Tuluá Héctor Fabio Toro Zapata
Esther Julia Arenas López en un comunicado manifiesta que el patrullero fue la persona encargada de la entrega del vehículo, situación que d esvirtúa lo dicho por el señor Comandante de la Policía de Tuluá Héctor Fabio Toro Zapata donde en su pronunciamiento manifiesta tener desconocimiento del porque mi vehículo entro en investigación y además aclarar de que no entiendo porque esta persona est á involucrada si nunca en los hechos lo llegue a conocer cuando se supone que este procedimiento debieron haberlo hecho los patrulleros Jhon Bladimir Vargas Castillo y Omar Andrés Meneses.
6. Reiterar nuevamente a la vinculación de la Tutela al señor Édison López, ex funcionario del CDA, teniendo que cuenta que fue la persona que diligencio el inventario de mi vehículo y testigo de quien fue, que recibió la orden de ponerlo en INVESTIGACION.”
El Comandante de la ESTACIÓN DE POLICÍA TULUÁ, dio respuesta al escrito del accionante, informando que para el 11 de agosto de 2019, la patrulla de cuadrante conformada por los uniformados OMAR ANDRES MENESES y JHON BLADIMIR VASGAS CASTILLO, se encontraban en El Callejón Caracas, cuando fueron alertados por habitan tes del sector de que en un lote de propiedad privada, se encontraban dos sujetos en actitud sospechosa y al parecer consumiendo alucinógenos, lo que generaba zozobra e inconformidad a los propietarios del terreno, razón por la que se desplazaron al lugar, encontrando a dos -2jóvenes en una motocicleta, capturando al señor BRAYAN STEVENS MILLAN MEJÍA por posesión de una cantidad no
razón por la que se desplazaron al lugar, encontrando a dos -2jóvenes en una motocicleta, capturando al señor BRAYAN STEVENS MILLAN MEJÍA por posesión de una cantidad no permitida de alucinógenos y al realizar el registro de la motocicleta de placa HXJ41B se halla que es de propiedad de JOHAN MAURICIO GONZALEZ CARDONA, acciones que se atemperan al contenido de la Ley 1801 de 2016.Radicación Única Nacional No. 76-834-31-05-001-2021-00146-01
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Menciona el Capitán de la POLICÍA NACIONAL que da respuesta al requerimiento del a quo, que al confirmar que se lleva a cabo una conducta punible, se desplaza a las pe rsonas y a la motocicleta referidas a las instalaciones de la POLICIA a fin de lograr su plena identificación y judicialización de BRAYAN STEVENS MILLAN MEJÍA, de acuerdo con el artículo 157 de la referida Ley 1801 de 2016.
Continúa la POLICIA NACIONAL da ndo cuenta de lo ocurrido, informando que al realizar las coordinaciones pertinentes con las autoridades de tránsito municipal para verificar la documentación de la motocicleta, “teniendo en cuenta el contexto en el cual se encontraba el vehículo y su prop ietario”, el procedimiento es asumido por el agente de tránsito MILLAN IVAN CARVAJAL ORTIZ, quien determina la necesidad de imponer tres -3comparendos e inmovilizar el vehículo, por infracción a la Ley 769 de 2002; además, es dicho agente de tránsito qui en lleva la
ORTIZ, quien determina la necesidad de imponer tres -3comparendos e inmovilizar el vehículo, por infracción a la Ley 769 de 2002; además, es dicho agente de tránsito qui en lleva la motocicleta a los parqueaderos, como se evidencia en el respectivo inventario, desconociendo la POLICIA NACIONAL, la razón por la cual dicho funcionario indicó en el formulario la anotación “Tránsito investigación”.
Agrega el Comandante de la ESTACION DE POLICIA DE TULUA en su informe, que el 24 de septiembre de 2019, el Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DE TULUA que se procederá a hacer la entrega de la motocicleta de placa HXJ41B, una vez presente la documentación requerida, a lo que el ciudadano se mostró inconforme y no accedió, fijándose el 30 de octubre de 2019 para realizar audiencia pública, la cual fue reprogramada en varias oportunidades por diferentes motivos, a fin de no vulnerar elRadicación Única Nacional No. 76-834-31-05-001-2021-00146-01
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debido proceso , en aras de que el interesado desvirtuara la comisión de las infracciones que se le reprobaban, audiencias a las cuales asistieron los patrulleros OMAR ANDRES MENESES y JHON BLADIMIR VASGAS CASTILLO , quienes aportaron sus versiones y sustento de los hechos.
Agregó la POLICIA NACIONAL, que ha dado respuesta a todos los requerimientos y quejas del accionante, a través de diversas comunicaciones, explicando el procedimiento realizado en su
versiones y sustento de los hechos.
Agregó la POLICIA NACIONAL, que ha dado respuesta a todos los requerimientos y quejas del accionante, a través de diversas comunicaciones, explicando el procedimiento realizado en su intervención en el presente asunto, por lo que solicita se declare la improcedencia de la presente acción constitucional, pues considera que no se ha vulnerado derecho alguno del accionante por parte de la autoridad.
Por su parte, el CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DE TULUA LIMITADA, a través de su gerente, dio respuesta al funcionario instructor, informando en detalle lo acontecido con el vehículo de placa HXJ41B , y que la función del Centro es la custodia de los vehículos puestos a su disposición por infracciones a las normas de tránsito, por lo que no pueden ser retirados de sus parqueaderos sin orden de autoridad competente.
Alega esta accionada, que no hay inmediatez entre lo sucedido y la presente acción de tutela; asimismo, que en el caso no se presenta vulneración de derechos fundamentales frente al accionante de parte de la empresa accionada y que existe falta de legitimación en la causa por activa, pues el vehículo en cuestión no es de propiedad del accionante, como se evidencia de los audios ilegalmente obtenidos, por lo que solicita no se amparen los derechos invocados por el accionante.Radicación Única Nacional No. 76-834-31-05-001-2021-00146-01
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También se allegó respuesta del director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL , quien expresó en su escrito que según le consta por “los hechos narrados
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También se allegó respuesta del director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL , quien expresó en su escrito que según le consta por “los hechos narrados por el accionante y los testigos en el trámite de las audiencias celebradas con el fin de adelantar el proceso sancionatorio administrativo, a raíz de las ordenes de comparendo No. 8000 224 384 19, No. 8000 224 384 20 y No. 8000 224 384 21 de fecha 11 de agosto de 2019.”
De esta forma, narró el director en cita, lo siguiente:
“El 11 de agosto de 2019 tras el llamado de un ciudadano trabajador en la zona del Ingenio San Carlos, quien se queja por la presencia constante de personas en predios de propiedad privada, y que se presenta supuestamente consumo y venta de estupefacientes, hace presencia en el sitio la autoridad de Policía, los patrulleros comprueban la presencia de aproximadamente 5 personas desarrollando actividades ; posible venta y consumo de estupefacientes, en el procedimiento adelantado por los agentes, encuentran en poder de estas personas dosis de marihuana y proceden por razones de seguridad a pedir el traslado de las personas al Centro de Atención Inmediata de la transversal 12, donde finalmente para la verificación de los documentos del vehículo del señor accionante, requieren la presencia del Agente de Tránsito adscrito al D.A.M.S.V. Iván Carvajal.
El Agente de Tránsito procede a verificar los documentos del vehículo encontrando tres infr acciones a la ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito Terrestre artículo 131, las cuales son las siguientes:
El Agente de Tránsito procede a verificar los documentos del vehículo encontrando tres infr acciones a la ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito Terrestre artículo 131, las cuales son las siguientes: D1guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente D2conducir sin portar los seguros ordenados por la ley C-35no realizar la revisión tecno mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico mecánicas o de emisión de gases, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.Radicación Única Nacional No. 76-834-31-05-001-2021-00146-01
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Así pues, por medio del proceso contravencional No. 181051, el D.A.M.S.V. adelantó las correspondientes audiencias públicas con el fin de escuchar al ciudadano Johan Mauricio González Cardona, y que presentara sus descargos y sus pruebas t al cual como lo indica el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito.
Adelantadas las diferentes audiencias en el marco de la legalidad y del debido proceso, al ciudadano accionante se le declaró contravencionalmente responsable por las conductas tipificadas como D2 y C35, y se le exoneró de la conducta Dl.”
En lo que tiene que ver con el proceso de desintegración de la motocicleta reclamada por el accionante, se dice en el escrito de
respuesta del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL:
“Tal es el caso del vehículo de placas HXJ 41B, que entró en proceso de
respuesta del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL:
“Tal es el caso del vehículo de placas HXJ 41B, que entró en proceso de desintegración porque cumple con los requisitos de la ley 1730 de 2014, en otras palabras, al día de hoy, pasado más de un año de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a las contravenciones y la inmovilización del vehículo del cual el accionante reclama la posesión, no se encuentra a paz y salvo, ni ha subsanado la causa que dio origen a los comparendos, ni se ha acercado para llegar a un acuerdo de pago, por lo cual es p rocedente disponer su desintegración cumpliendo estrictamente con lo requerido en la ley, esto es , la notificación de la resolución que resuelve la situación del vehículo y el plazo de 15 días para que el propietario o poseedor se presente a subsanar la causa de la inmovilización.”
Y en lo relativo a la anotación “Tránsito en investigación”, dijo:
“Sobre la insistencia del accionante en sostener que por cuenta de la anotación "tránsito en investigación", es que el vehículo se encuentra inmovilizado, lo anterior es falso, porque la anotación para el ingreso a los patios es por dosRadicación Única Nacional No. 76-834-31-05-001-2021-00146-01
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motivos: 1tránsito, que significa que el propietario o poseedor del vehículo ha cometido alguna infracción al Código Nacional de Tránsito y 2investigación, que significa que el mismo vehículo ingresa por alguna noticia criminal o algún pendiente con la Policía Nacional o Fiscalía General de la Nación.
cometido alguna infracción al Código Nacional de Tránsito y 2investigación, que significa que el mismo vehículo ingresa por alguna noticia criminal o algún pendiente con la Policía Nacional o Fiscalía General de la Nación.
Sin embargo, revisado en el sistema, el vehículo no posee al día de hoy, pendientes con la Fiscalía o Policía Nacional, lo cual lo haría acreedor de la exclusión del proceso de desintegración, pero no es el caso, en cambio presenta eso sí, dos multas de tránsito ante las cuales, pese a la notificación de la resolución de declaración de abandono No. 34.59.08.24 y el plazo de 15 días para presentarse a reclamar el vehículo y evitar su desintegración, el accionante ignoró dich o llamado dando paso al agotamiento de la etapa respectiva ante lo cual la administración conforme a lo dictado por la ley debe continuar con el proceso.”
Continúa la entidad accionada:
“Resumiendo los hechos anteriormente narrados, el vehículo se encuentra en proceso de desintegración porque cumple con los requisitos señalados en la ley 1730 de 2014, y no porque tenga algún pendiente con Fiscalía o Policía Nacional, es decir, la autoridad de tránsito actuó respetando lo indicado en las leyes, primero en el procedimiento sancionatorio que concluyó con la imposición de dos multas de las tres conductas que se le endilgaban al ciudadano Johan Mauricio González Cardona, las cuales no han sido canceladas por parte de esta, y una de ellas cuya consecuencia es precisamente la inmovilización del vehículo en patios oficiales. Y por otro lado, cumpliendo en rigor con lo dispuesto en la ley para el caso de los procesos de desintegración de vehículos pasado
esta, y una de ellas cuya consecuencia es precisamente la inmovilización del vehículo en patios oficiales. Y por otro lado, cumpliendo en rigor con lo dispuesto en la ley para el caso de los procesos de desintegración de vehículos pasado un año de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a estos, la autoridad de tránsito debe continuar el proceso de desintegración de este y otros vehículos porque es su obligación como autoridad que administra la movilidad y seguridad vial del municipio.
Así pues, apoyado en la narración de los hechos, el expediente administrativo sancionatorio del proceso contravencional y la resolución 340.59.08.24 De 2021, el Departamento Administrativo de Movilidad y Seguridad Vial de Tuluá,Radicación Única Nacional No. 76-834-31-05-001-2021-00146-01
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considera que el ciudadano tuvo su oportunidad procesal para comparecer y subsanar la causa que dio origen a la inmovilización del vehículo (15 días hábiles luego de la notificación de l