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TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2021-00208-01-(22-11-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2021-00208-01-(22-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

DEMANDANTE Luis Ángel González DEMANDADA Colpensiones JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Primero Laboral del Cto. de Tuluá RADICADO 76-834-31-05-001-2021-00208-01 TEMAS Devolución de aportes en pensión. CONOCIMIENTO Consulta. ASUNTO Sentencia segunda instancia1

En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS 2 y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, profiere sentencia escrita en el proceso promovido por Luis Ángel González en contra de Colpensiones.

ANTECEDENTES

Luis Ángel González demanda a Colpensiones pretendiendo se declare que: i) no estaba obligado a realizar aportes a pensiones a partir de agosto de 2007, cuando le fue reconocida indemnización sustitutiva de pensión de vejez m ediante resolución 011386 de 2007; ii) que tiene derecho a la devolución de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones por los periodos cotizados entre el 01 d e junio de 2008 y el 31 de mayo de 2019. Como consecuencia de las declaraciones, depreca se

de Seguridad Social en Pensiones por los periodos cotizados entre el 01 d e junio de 2008 y el 31 de mayo de 2019. Como consecuencia de las declaraciones, depreca se condene a Colpensiones: iii) a pagarle $662.430,75 indexados;iv) costas y agencias en derecho3.

Fundamentó sus pretensiones en que nació el 25 de mayo de 1947. Mediante Resolución N°011386 de 2007, el extinto ISS le concedió indemnización sustitutiva de pensión de vejez, pagada el 03 de septiembre de 2007. En junio de 2008 tuvo que reiniciar su actividad laboral, por tanto , cotizó hasta mayo de 2019. Manifestó su intención de no continuar cotizando, así como su imposibilidad de hacerlo. En comunicado del 11 de marzo de 2020 Colpensiones expresa que si bien es procedente la devolución, no la autoriza, porque el empleador se encuentra en mora. Aclara que pretende la devolución de los aportes realizados por él como trabajador y no los del empleador4.

Colpensiones5 se opuso a las pretensiones de la demanda . Una vez realizadas las cotizaciones por su carácter parafiscal de destinación exclusiva, no pertenecen al afiliado, al empleador ni al administrador, si no al Sistema General de Pensiones. No puede autorizar devolución de aportes si el empleador/aportante reporta deudas por diferencia en pago o deudas por omisión en pago por concepto de aportes a

1 No 178 Control estadístico por secretaría. 2 La dra Patricia presenta impedimento el cual se acepta. 3 007DemandaIntegrada fl.2 4 007DemandaIntegrada ff.2/3

1 No 178 Control estadístico por secretaría. 2 La dra Patricia presenta impedimento el cual se acepta. 3 007DemandaIntegrada fl.2 4 007DemandaIntegrada ff.2/3 5 015Audiencia20230424. Minuto 00:04:36 -00:14:35pensión. Formuló como excepciones de fondo : inexistencia de la obligación y prescripción.

Sentencia de única instancia6 El 24 de abril de 2023 el Juzgado Primero Laboral del Cto. de Tuluá profirió sentencia cuya parte resolutiva, es del siguiente tenor:

“PRIMERO: DENEGAR todas las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, se fijan las agencias en derecho en la suma de $150.000 mcte.

TERCERO: Por haber sido completamente desfavorable al trabajador demandante se concederá el grado jurisdiccional de CONSULTA.”

El proceso fue remitido en consulta.

Alegatos de conclusión en esta instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia 7, la parte demandante se abstuvo de descorrerlo , en tanto Colpensiones8 se ratific ó en los argumentos, solicitando la confirmación de la sentencia.

CONSIDERACIONES

Surge la competencia de la Sala, de lo regulado por el art.69 del CPTSS y la interpretación que de la norma hiciere la sentencia C-424 de 2015, proferida por la H. Corte Constitucional.

El problema jurídico se restringe a determinar si es procedente o no efectuar la devolución de los aportes en pensión realizados con posterioridad al reconocimiento

Corte Constitucional.

El problema jurídico se restringe a determinar si es procedente o no efectuar la devolución de los aportes en pensión realizados con posterioridad al reconocimiento de una indemnización sustitutiva de pensión de vejez, pese a la mora del empleador.

Indemnización sustitutiva de pensión de vejez

El art.37 de la Ley 100 de 1993 es del siguiente tenor:

“Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un s alario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado”.

6 015Audiencia20230424. Minuto 00:22:11 – 00:32:00 7 003 2021-208 AvocaAdmiteCorreTraslado 8 005 EmailAlegatosColpensiones 2021-00208No existe norma cuyo contenido señale que el haber recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, se tenga al afiliado como exento de la obligación de cotizar en caso de reanudar su vida laboral.

Esas cotizaciones efectuadas con posterioridad al pago que ordenó el acto administrativo que reconoció la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, debe entenderse, tenían la vocación de integrar una prestación por riesgos diferentes, como son la invalidez o la sobrevivencia9.

administrativo que reconoció la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, debe entenderse, tenían la vocación de integrar una prestación por riesgos diferentes, como son la invalidez o la sobrevivencia9.

En sentencia SL4101 de 2022, expresó la Sala de Casación Laboral de la H. Corte

Suprema de Justicia:

… “al recibir la prestación subsidiaria, la censora agotó la cobertura por el riesgo de vejez, de modo que, según la jurisprudencia de la Sala, no podría aspirar a que las cotizaciones posteriores a ese pago se pudieran acumular al mismo riesgo, por el contrario, se ha ilustrado por esta Sala que podrían utilizarse para estructurar el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia, pero ya no para los fines que persigue la iniciadora del litigio”.

En esta providencia hizo mención y/o cita de la sentencia SL7 de 2009 para explicar el alcance de esas cotizaciones posteriores al disfrute de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y expresó:

… “la afiliación al sistema continúa, pero para efectos de cubrir los otros riesgos amparados por las administradoras pensionales, como la invalidez o la muerte. Este punto ha sido ampliamente reproducido desde las providencias CSJ SL, 24 may. 2011, rad. 3950 4 y CSJ SL, 24 abr. 2012, rad. 37902, que, entre otros casos, han sido reiteradas en la CSJ SL2648-2022”.

En la sentencia SL2648 de 2022:

“La sostenibilidad financiera del sistema tiene como eje fundamental, el que se forma con el tiempo un capital de tal dimensión que permite financiar las

En la sentencia SL2648 de 2022:

“La sostenibilidad financiera del sistema tiene como eje fundamental, el que se forma con el tiempo un capital de tal dimensión que permite financiar las prestaciones que posteriormente se habrán de asumir; que esas reservas sean gestionadas por las adminis tradoras de pensiones y que sus rendimientos pasen a formar parte de ese fondo. Esa lógica se desvirtuaría introduciendo un desequilibrio en el sistema, si se admitiera como lo pretende el actor, que ese fondo pensional sea una cuenta de la que se puedan r etirar a voluntad los recursos para luego reintegrarlos, y menos obtener las prestaciones sin devolver esas sumas.

No se trata sólo de habilitar semanas de cotización, sino que los valores correspondientes hayan permanecido depositados produciendo rendimientos, y así incrementar el fondo con que se han de cubrir los gastos de la seguridad social y hacer efectivo el principio de solidaridad que rige el régimen de prima media”.

9 Ver entre otras las sentencias, SL30123 de 2007, SL35143 de 2009Siendo estas cotizaciones que hoy reclama el demandante le deben ser devueltas, el insumo de prestaciones de invalidez o sobrevivencia, acertó el A-quo al negar su devolución, con independencia de que el afiliado pretenda que le devuelvan únicamente el porcentaje que le correspondió cotizar en atención a esa relación laboral que sostuvo en momento posterior a la recepción de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

Por lo que se ha expuesto, hay lugar a confirmar la decisión venida en consulta.

Excepciones de fondo Se entienden implícitamente resueltas las excepciones formuladas por la pasiva al

sustitutiva de la pensión de vejez.

Por lo que se ha expuesto, hay lugar a confirmar la decisión venida en consulta.

Excepciones de fondo Se entienden implícitamente resueltas las excepciones formuladas por la pasiva al oponerse a las pretensiones de la demanda.

COSTAS Sin costas en esta instancia, al haberse conocido la sentencia en Consulta.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,  administrando justicia en nombre de  la República  de Colombia y por autoridad de la Ley.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la sentencia del 24 de abril de 2023.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

Se ordena notificar por Edicto.

Devuélvase el expediente al despacho de origen.

Las Magistradas,

MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA

CONSUELO PIEDRAHÍTA ÁLZATE

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

(con impedimento)Firmado Por:

Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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