TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2023-00069-01-(16-05-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2023-00069-01-(16-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
ACCIONANTE Javier Concha Gil ACCIONADA Icetex ORIGEN Juzgado Primero Laboral del Cto. de Tuluá RADICADO 76-834-31-05-001-2023-00069-01 TEMAS Derechos fundamentales al habeas data, buen nombre, autodeterminación financiera y debido proceso CONOCIMIENTO Impugnación ASUNTO Auto nulita tutela1
Correspondía a la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, desatar la impugnación formulada por el accionante, contra la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Laboral el del Cto. de Tuluá. Pese ello, una vez estudiado el expediente, se aprecia una causal de nulidad que se hace necesario declarar, con miras a garantizar efectivamente el debido proceso, derecho de defensa y acceso a la justicia.
De la solicitud del trámite constitucional y el trámite impartido en primera instancia
Javier Concha Gil presenta escrito de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al habeas data, buen nombre, autodeterminación financiera y debido proceso2. En consecuencia, depreca que se ordene al Representante legal de ICETEX, y/o quien corresponda, que en el término de 48 horas sea actualizado y/o
fundamentales al habeas data, buen nombre, autodeterminación financiera y debido proceso2. En consecuencia, depreca que se ordene al Representante legal de ICETEX, y/o quien corresponda, que en el término de 48 horas sea actualizado y/o modificado el estado de la obligación del historial de crédito3.
Fundamentó sus peticiones en que elevó petición ante el Icetex, el 27 de enero de 2023 para qu e: i) indique el por qué se está reflejando ante las centrales de riesgo obligación castigada por parte de esa entidad, a nombre suyo ; ii) se haga la actualización inmediata del estado de la obligación castigada y que en este momento se encuentra al día ; En caso de ser negativa la respuesta, iii) solicitó se le indique de manera clara el por qué, y se anexen todos los soportes correspondientes para justificar el castigo refle jado en su cuenta. El 09 de marzo de 2023 , la pasiva respondió indicando que el crédito adquirid o se encuentra en la etapa final de
1 -No.189 Control estadístico por secretaría. 2 001EscritoTutela2023-00069 fl3 3 001EscritoTutela2023-00069 fl5Proceso: ACCIÓN DE TUTELA.
Demandante: Javier Concha Gil
Demandado: Icetex Radicado: 76-834-31-05-001-2023-00069-01
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amortización y que esta al día, indicando que no es posible la actualización inmediata porque se encuentra acorde con el com portamiento de pago. Aporta estado de cuenta4.
El despacho de origen admitió la solicitud de amparo constitucional mediante auto
amortización y que esta al día, indicando que no es posible la actualización inmediata porque se encuentra acorde con el com portamiento de pago. Aporta estado de cuenta4.
El despacho de origen admitió la solicitud de amparo constitucional mediante auto del 14 de marzo de 20235. Concedió dos (02) días a la accionada, para que rindiera el informe a que había lugar.
Icetex6 rindió el informe expresando que “cumplió con el protocolo establecido por la Ley 1266 de 2008 de Habeas data, notificando al accionante sobre el reporte que la Entidad tuvo que efectuar conforme al comportamiento de la obligación y lo relacionado al castigo de cartera que tiene la misma ”. Advierte que es la quinta acción de tutela interpuesta por la misma razón, por lo que considera, hay temeridad por parte del señor Concha Londoño . El accionante es deudor solidario de Yhojan Concha Londoño. El crédito fue trasladado a cobro (etapa final de la amortización) el 05 de septiembre de 2017, debiéndose iniciar el pago el 05 de octubre de 2017. Pese a lo anterior, hubo una mora desde ese mes hasta agosto de 2021, finalizando con acuerdo de pago del 17 de septiembre de 2021, que viene siendo cumplido cabalmente por el accionante. La marquilla de “castigo” no puede ser eliminada de los operadores de la información crediticia como quiera que la misma no refiere a la obligación sino al comportamiento de pago.
Posteriormente, por medio de auto del 22 de marzo de 2023 el A-quo ofició a diversos juzgados con el fin de que aportaran expedientes de tutela donde Javier Concha
obligación sino al comportamiento de pago.
Posteriormente, por medio de auto del 22 de marzo de 2023 el A-quo ofició a diversos juzgados con el fin de que aportaran expedientes de tutela donde Javier Concha fungió como accionante7.
El Juzgado Primero Laboral del Cto. de Tuluá profirió sentencia el 29 de marzo de 20238, denegando el amparo pretendido.
De la integración del contradictorio/causal de nulidad Tratándose de la acción de tutela, la H. Corte Constitucional considera que “la debida integración del contradictorio por parte de los jueces de tutela, se constituye en una forma de materializar el derecho fundamental al debido proceso, y es una manifestación de los principios de informalidad y oficiosidad, en tanto “[el contenido del fallo no puede ser inhibitorio” (Decreto 2591 de 1991, Art. 29, parágrafo)9.
Es claro que al juez como director del proceso, le asiste el deber de integrar debidamente el contradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la presunta afectación de los derechos fundamentales que se consideran amenazados o vulnerados por quien la radica, a fin
4 001EscritoTutela2023-00069 fls 3-5 5 003AutoAdmite2023-00069 6 006RespuestaIcetex2023-00069 7 007AutoRequiereExpedientes2023-00069 8 018SentenciaTutela2023-00069 9 A165 de 2008, Corte Constitucional.Proceso: ACCIÓN DE TUTELA.
Demandante: Javier Concha Gil
Demandado: Icetex
8 018SentenciaTutela2023-00069 9 A165 de 2008, Corte Constitucional.Proceso: ACCIÓN DE TUTELA.
Demandante: Javier Concha Gil
Demandado: Icetex Radicado: 76-834-31-05-001-2023-00069-01
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de que el cumplimiento de una eventual orden de amparo pueda materializarse por todos aquellos que pudiesen estar comprometidos o afectados con la decisión y obviamente, con miras a que la protección se haga efectiva. Así, esos que en princpio son terceros, deben tener garantizado el ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 de la constitución , poder intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las peticiones de la solicitud de amparo constitucional, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, contradecir las aportadas por otros y hacer uso de los recursos defensivos que ofrece el ordenamiento jurídico.
Sobre el particular el órgano de cierre constitucional en Auto 09 de 1994, reiterado en Auto A294 de 2001 expresó:
“La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la c ausa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones.”
de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones.”
Igualmente, en Auto A393 de 2019, dicha corporación advirtió:
“(…) corresponde a la autoridad judicial desplegar las actuaciones necesarias para garantizar la participación de las partes en el proceso, a efecto de determinar si hubo o no la vulneración de los derechos fundamentales que se reclaman. Por el contrario, la no vinculación al proceso o su indebida notificación, genera una irregularidad que vulnera el derecho al debido proceso e impide el conocimiento del asunto sometido a consideración de esta Corte”.
Así, ante la omisión de la activa de citar al trámite constitucional todos aquellos que pudieren intervenir en el ejercicio de los derechos cuya protección reclama, se hace necesario disponer su vinculación oficiosa, acudiendo a los elementos de juicio que obran en el expediente, permitiéndoles intervenir en el litigio a fin de ser escuchados, y garantizarles su derecho a la defensa10.
10 En el Auto 536 de 2015 el Pleno de esta Corporación sistematizó las reglas que se derivan de los deberes de los jueces de tutela ante la indebida integración del contradictorio, esto es, cuando el accionante dirige el amparo en contra de una parte, pero el juez de tutela encuentra que existen otras personas, entidades o instituciones que deben ser vinculadas al proceso, ya sea po r tener un interés directo en la decisión o por ser potenciales destinatarias de las órdenes de protección de derechos fundamentales[107]:
juez de tutela encuentra que existen otras personas, entidades o instituciones que deben ser vinculadas al proceso, ya sea po r tener un interés directo en la decisión o por ser potenciales destinatarias de las órdenes de protección de derechos fundamentales[107]:
(i) Es deber del juez de tutela integrar el contradictorio en virtud del principio de oficiosidad. Una vez advierta que a pes ar de que la tutela se entable contra un sujeto determinado, pero debe concurrir otro, el juez tiene la facultad oficiosa, antes de resolver el asunto, de vincular a la persona o entidad contra la cual ha debido obrar el demandante [108]. (ii) Ese deber oficioso se aplica no solo cuando el accionante lo omite sino en los casos en que aparezca otro ente que por s u actividad, funciones o actos ha debido ser vinculado. (iii) En el caso de la acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 20 del Decreto estatutario 2591 de 1991 no es posible emitir fallos inhibitorios, por lo que es deber del juez hacer uso de sus poderes oficiosos paraProceso: ACCIÓN DE TUTELA.
Demandante: Javier Concha Gil
Demandado: Icetex Radicado: 76-834-31-05-001-2023-00069-01
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De los hechos de la solicitud de amparo constitucional se desprende que no se trata sólo de la información suministrada por el Icetex, si no propiamente de la identificación del estado ante las centrales de riesgo ante quienes la obligación aparece como castigada. Como consecuencia de ello, con miras a que esas entidades tengan la posibilidad de participar en el trámite y pronunciarse, se hace necesaria su
del estado ante las centrales de riesgo ante quienes la obligación aparece como castigada. Como consecuencia de ello, con miras a que esas entidades tengan la posibilidad de participar en el trámite y pronunciarse, se hace necesaria su vinculación. En ese sentido, se declarará la nulidad de la sentencia y, en atención al informe rendido por el Icetex11, se ordenará al juez Primero Laboral del Cto. de Tuluá, integrar el contradictorio por pasiva con DATACRÉDITO y TRANSUNIÓN, entidades ante las cuales presuntamente reposan los registros negativos del accionante.
Todo lo actuado con antelación a la sentencia, conserva su validez.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la Rep ública de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Cto. de Tuluá el 29 de marzo de 2023, inclusive.
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Primero Laboral del Cto. de Tuluá , integrar el contradictorio por pasiva con DATACRÉDITO y TRANSUNIÓN.
Devuélvase el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.
La Magistrada,
MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA
garantizar el derecho de defensa a quienes puedan verse afectados con la decisión o tengan un interés legítimo en la misma,
MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA
garantizar el derecho de defensa a quienes puedan verse afectados con la decisión o tengan un interés legítimo en la misma, ordenando su vinculación. (iv) Si en el trámite de la acción puede deducirse razonablemente que se está ante una vulneración de un derecho fundamental pero el juez de primera instancia omitió integrar adecuadamente el contradictorio, dicha integración puede ser adelantada por el juez de segunda instancia o incluso por la Corte Constitucional. (En el sub examine aún no se aprecia tal vulneración).
11006RespuestaIcetex2023-00069 Fl 17