TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2024-00133-01-(24-06-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2024-00133-01-(24-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
SALA DE DECISIÓN LABORAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
REFERENCIA: IMPUGNACIÓN DE TUTELA
DEMANDANTE: DIEGO ALEJANDRO VÉLEZ RÍOS
DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓNUNP Y OTROS.
RADICACIÓN: 76-834-31-05-001-2024-00133-01
En Guadalajara de Buga, Valle, a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024), la magistrada ponente, CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE en asocio de sus homólogas integrantes de Sala, doctor as GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR, con quienes conforma Sala de Decisión Laboral, procedieron a proferir la siguiente,
SENTENCIA No. 27
Discutido y Aprobado en Sala Virtual No.20
1 ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
El señor Diego Alejandro Vélez Ríos, obrando en nombre propio, acude a la presente acción de tutela en contra de la Unidad Nacional de Protección -UNP, por la presunta vulneración de los derechos constitucionales fundamentales a la vida, integridad, seguridad, libertad personal y debido proceso, protegidos todos constitucionalmente.
Como sustento de sus peticiones, informa el accionante, que es concejal del Municipio de Tuluá, electo para el periodo 2024-2027; que sobre la Corporación pesan graves amenazas a manos de
debido proceso, protegidos todos constitucionalmente.
Como sustento de sus peticiones, informa el accionante, que es concejal del Municipio de Tuluá, electo para el periodo 2024-2027; que sobre la Corporación pesan graves amenazas a manos de bandas criminales, como es el caso de la denominada “La Inmaculada” o “La Oficina”, que ha declarado como objetivo militar a toda la administración y concejo municipal. Menciona que el 31 de diciembre de 2023 se perpetró un atentado sicarial que cobró la vida en ese momento del concejal ELIECID AVILA, lo que deja en evidencia el claro e inminente peligro en contra de la vida e integridad de los concejales, como es su caso.
Como c onsecuencia de la situación de seguridad antes descrita, el 7 de febrero de 2024 , la personería de Tuluá realizó toma de declaración de manera colectiva al Concejo Municipal, empero, ante la continuidad en las amenazas y falta de respuesta de la Unidad Nacional de Protección –UNP-, el día 15 de abril de 2024 se realizó reunión con la Secretaría de Gobierno, Policía Nacional y Personería, en la que se expuso su preocu pación por la falta de esquema de seguridad. Pese a lo anterior, el día 19 de abril de 2024, fue asesinado el Concejal y Vicepresidente del Concejo Carlos Arturo Londoño Marín, en dicho atentado se utilizaron armas de largo alcance tipo Fusil.
Dice que mediante Resolución No. 002687 del 25 de mayo de 2024 la Unidad Nacional de Protección, adopta unas medidas de protección a favor del Concejo Municipal, entre las que dispuso: 1) Implementar tres esquemas de protección tipo 2, conformados por un vehículo
Protección, adopta unas medidas de protección a favor del Concejo Municipal, entre las que dispuso: 1) Implementar tres esquemas de protección tipo 2, conformados por un vehículo blindado y dos personas de protección para cada uno. 2). Implementar tres vehículos convencionales y tres personas de protección. Total: tres vehículos blindados; tres personas de protección; tres vehículos convencionales. En total 9 personas de protección. Como medidaREFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 76-834-31-05-001-2024-00133-01
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individual: implementar un chaleco balístico. (Para el caso de mujeres chaleco balístico con enfoque de género). Total 14 chalecos balísticos. En resumen, solo tres (3) de los diecisiete (17) cabildantes tienen esquema de seguridad tipo 2 y los restantes 14, tienen como medida de protección un chaleco balístico.
Advierte, que los tres esquemas de seguridad ya estaban asignados con anterioridad a la Resolución No. 002687 del 25 de mayo de 2024 y lo único nuevo con el referido acto administrativo es la asignación de vehículos y chalecos balísticos.
Precisa que el 27 de febrero de 2024, se le practicó entrevista para valoración de riesgo por parte de la UNP – realizada por profesional – analista de riesgoJesús Fernando Poveda Gonzales, el cual manifestó que el estudio de riesgo había sido enviado el 29 de marzo de 2024 al comité CERREM, pero a la fecha de presentación de la tutela, en su caso, no se han implementado medidas de protección individual, pese a la labor que ejerce no solo como concejal, sino como
CERREM, pero a la fecha de presentación de la tutela, en su caso, no se han implementado medidas de protección individual, pese a la labor que ejerce no solo como concejal, sino como líder social, las que detalló, sumado a las tres (3) alertas tempranas que pesan sobre el municipio, conforme las menciona, y solicitó adoptar medida provisional.
Solicita entonces el accionante el amparo de los derechos fundamentales a la vida, seguridad, integridad personal y debido proceso, en consecuencia, ordenar a la entidad accionada Unidad Nacional de Protección –UNP y/o quienes hagan sus veces, coordinar y materializar a su favor la medida de protección de emergencia “Tipo 2: Esquema Individual blindado para bridarle seguridad a una sola persona” contemplada en el numeral 1.1 del artículo 2.4.1.2.11 del Decreto 1066 de 2015, que incluye: “1 vehículo blindad o, 1 conductor y 1 escolta, con el objeto de garantizar su actividad como concejal y líder social., e igualmente pide prevenir a la accionada de su deber de resolver de manera eficaz y eficiente las solicitudes de medidas de protección.
Para probar sus dichos aportó: - copia de documento de identidad; - copia del acta de posesión como concejal del municipio de Tuluá. – copia declaración colectiva tomada el 7 de febrero de 2024. – copia de panfletos. (Archivo digital No. 01 y 02).
Mediante providencia del 3 de mayo de 2024 y se corrió traslado a las entidades accionadas con el objeto de que emitieran su pronunciamiento sobre los hechos y querencias relacionadas en el libelo introductor, concediendo el término de dos (2) días para rendir un informe por los hechos y
el objeto de que emitieran su pronunciamiento sobre los hechos y querencias relacionadas en el libelo introductor, concediendo el término de dos (2) días para rendir un informe por los hechos y pretensiones formuladas, se negó la medida provisional solicitada, y en el mismo acto, se ordenó vincular al Ministerio de DefensaPolicía Nacional, Defensoría del Pueblo y Personería Municipal de Tuluá. Posteriormente, con auto No. 616 del 07 de mayo de 2024 se ordenó vincular al MINISTERIO DEL INTERIOR -Comité de Evaluación de Riesgo y Rec omendación de Medidas CERREM, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, MUNICIPIO DE TULUÁ (V) y CONCEJO
MUNICIPAL DE TULUÁ (V)1.
La Defensoría del Pueblo, conforme escrito del 06 de mayo de 2024, se pronunció frente a los hechos materia de solicitud de tutela, confirma la toma de declaración colectiva, realizada el 7 de febrero al Concejo de Tuluá - entre ellos el accionante -, quienes de manera unánime deciden delegar al presidente de la corporación -Concejal Javier Jaramillo Giraldopara que fuera quien rindiera declaración ante ese despacho, la que gira en torno a las presuntas amenazas que ha realizado la banda delincuencial autodenominada “LA OFICINA”, amenazas que fueran dirigidas de manera colectiva hacia todos los concejales (…). Seguidamente menciona que el concejal Vélez Ríos, igualmente acredita la condición de líder social , llevando a diversos sectores vulnerables de la ciudad actividades lúdico -deportivas y, que para el año 2018 – 2019 participó
Vélez Ríos, igualmente acredita la condición de líder social , llevando a diversos sectores vulnerables de la ciudad actividades lúdico -deportivas y, que para el año 2018 – 2019 participó en la escuela de derechos humanos, dirigida a diferentes líderes sociales y comunales.
1 Archivo digital No. 4 y 12REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 76-834-31-05-001-2024-00133-01
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Agrega la defensoría, que ese mismo 9 de febrero de 2024 , corrió traslado a las entidades correspondientes tales como: Fiscalía General de la Nación, Estación de Policía, Gaula Militar, Procuraduría Provincial de Buga y Unidad Nacional de Protección – UNP, para la activación de la ruta de protección, y el 15 de febrero siguiente se informó al accionante de las medidas adoptadas, no obstante, ante la falta de respuesta, el 16 de abril de 2024, se reiteró el oficio con radicado S801, recordando a la UNP la importancia de la evaluación del riesgo al Honorable Concejo de Tuluá, pese a lo anterior, el 19 de abril de 2024 fue asesinado el Vicepresidente del Concejo Municipal, Carlos Arturo Londoño Marín y una lideresa social que se desempeñaba como funcionaria /contratista de la administración municipal, lo que deja e n evidencia el inminente riesgo en que se encuentran concejales y líderes sociales de ese municipio , del que dice son ciertas las tres alertas tempranas que presenta, por lo cual, solicita brindar el amparo constitucional que se demanda y desvincular a la entidad. Aporta copia de la declaración tomada
dice son ciertas las tres alertas tempranas que presenta, por lo cual, solicita brindar el amparo constitucional que se demanda y desvincular a la entidad. Aporta copia de la declaración tomada a los concejales y los oficios que fueron desplegados. (Archivo digital No. 08).
El Comando Departamental de Policía Valle, en su escrito de respuesta, advierte de entrada que la competencia para brindar las medidas especiales de protección al actor, están en cabeza de la Unidad Nacional de Protección – UNP, y centra de forma concreta su dicho al señalar que en las Instalaciones del Concejo Municipal se llevó a acabo reunión para escuchar las preocupaciones de los cabildantes, a quienes se les brindaron recomendaciones sobre medidas de seguridad y auto protección que deben tener en sus actividades diarias y sus desplazamientos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1066 de 2015, art. 2.4.1.2.10, dejando claro que el accionante participó de la reunión; hace saber , además, que mediante comunicación oficial GS-2024-004587 DEVAL del 09-01-2024, se dio trámite por competencia a la UNP y mediante comunicación oficial GS -2024-020100 DEVAL del 03 -02-2024 se realizó “tramite de emergencia” ante la UNP en atención a hechos victimizante y amenazantes en contra de funcionarios de la alcaldía municipal y/o miembros del Concejo Municipal de Tuluá, reiterada la solicitud mediante comunicación oficial GS -2024-071764 DEVAL del 24 -04-2024, momento para el cual ya habían perdido la vida dos concejales en hechos sicariales.
Alude que la entidad UNP, mediante correos electrónicos del 24 y 30 de abril de 2024, informan
para el cual ya habían perdido la vida dos concejales en hechos sicariales.
Alude que la entidad UNP, mediante correos electrónicos del 24 y 30 de abril de 2024, informan del estado actual y los avances que ha tenido la asignación de medidas de protección a favor de los señores concejales. Dice que por parte de la Policía Nacional el 31 de marzo de 2024, se ordenaron los lineamientos para el fortalecimiento del plan padrino a diputados y concejales del país, así como se han realizado visitas a su lugar de residencia y de trabajo, se ha tomado contacto de manera permanente mediante llamadas telefónicas y mensajes por WhatsApp, finalmente se le socializó las medidas de auto protección mediante “Ruta de Protección Unidad Nacional de Protección”, informando para finalizar que el accionante no registra antecedentes. Informa finalmente, que las prete nsiones están por fuera de su órbita de competencia y pide desvincular a la Policía Nacional Comando de Policía de Tuluá y Comando de Policía Valle, del presente trámite de tutela. (…). (Archivo digital No. 10).
La Fiscalía 32 Seccional de Tuluá – Valle del Cauca , brindó respuesta advirtiendo que el accionante aparece como víctima en la siguiente investigación: No. Noticia Criminal: 11 Activa. Indicó que en desarrollo de programa metodológico, dicha seccional no solo deprecó de la Policía Nacional, en favor del ciudadano Vélez Ríos, las medidas de protección policivas particulares, sino que además, se solicitó a la Subdirección de Evaluación del Riesgo de la Unidad Nacional de Protección, adelantaran las gestiones necesarias para tramitar el estudio de seguridad y nivel
sino que además, se solicitó a la Subdirección de Evaluación del Riesgo de la Unidad Nacional de Protección, adelantaran las gestiones necesarias para tramitar el estudio de seguridad y nivel de riesgo, con el fin de garantizar vida e integridad personal de la víctima, en sujeción a lo establecido en el artículo 1.2.1.4 del Decreto 1066 de 2015, aclarando que lo solicitado hace parte de las funciones propias de la UNP. Por todo, pide desvincular a la entidad. (Archivo digital
No. 16).REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 76-834-31-05-001-2024-00133-01
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La Unidad Nacional de Protección – UNP, brindó respuesta señalando que “en la actualidad esta Entidad se encuentra en proceso de culminación del estudio de nivel de riesgo a favor del señor DIEGO ALEJANDRO VÉLEZ RÍOS, advirtiendo de modo previo que en la actualidad el accionante cuenta con un estudio de nivel de riesgo activo a su favor, el cual se desarrolla a través de la orden de trabajo No. 62341 , advirtiendo que por ser un estudio detallado, técnicamente especializado, cuenta con unos términos para su elaboración, validació n y ponderación, de tal manera que , conforme al marco legal, c uenta como plazo máximo para la realización del Estudio de Nivel de Riesgo, en la etapa que le compete al CTAR, UN TÉRMINO DE 30 DÍAS HÁBILES, (…), luego de surtido el tramite anterior, el caso debe de ser analizado en el Comité del CERREM, de tal manera que ellos también cuentan con un término para estudiar el caso, validar la ponderación del nivel del riesgo y recomendar al director de la UNP implementar
el Comité del CERREM, de tal manera que ellos también cuentan con un término para estudiar el caso, validar la ponderación del nivel del riesgo y recomendar al director de la UNP implementar o no las medidas de protección idóneas al caso objeto estudio.
Advierte que la Unidad Nacional del Protección, mediante Resolución No. DFRP 002687 del 25 de abril de 2024, adoptó de manera INMEDIATA medidas de protección como acciones de respuesta urgentes derivadas de las medidas de emergencia para el CONCEJO MUNICIPAL DE TULUÁ – VALLE DEL CAUCA, corporación de la cual hacer parte el accionante, las cuales constan de: (…), precisando que los esquemas de protección se entregarán al representante legal, señor JAVIER JARAMILLO GIRALDO presidente del Concejo Municipal de Tuluá – Valle del Cauca, para la disposición de estos al interior del CONCEJO MUNICIPAL DE TULUA – VALLE DEL CAUCA de acuerdo con la dinámica de sus labores , dejando ver que el Concejo Municipal de Tuluá remitió comunicación donde manifestaron su inconformidad con las medidas de protección aprobadas, a la fecha no se ha realizado la entrega de ninguna medida de protección, lo que se sale de la órbita de competencia de la entidad
Comenta que la UNP no desconoce la afectación a los derechos fundamentales que está viviendo la población de servidores públicos, por el contrario, dichas situaciones han conllevado a que el procedimiento ordinario de evaluación del riesgo se efectúe de manera rigurosa, con sujeción al debido proceso y la normatividad que rige el Programa de Prevención y Protección, y aunque haya una afectación general a esta población, es imprescindible determinar la realidad fáctica
debido proceso y la normatividad que rige el Programa de Prevención y Protección, y aunque haya una afectación general a esta población, es imprescindible determinar la realidad fáctica que le asiste a cada caso teniendo en c uenta el contexto, diferentes circunstancias y particularidades, este análisis minucioso se efectúa en el estudio de nivel de riesgo, cuya finalidad no es la implementación directa de medidas de protección, el estudio tiene como finalidad conocer el nivel de riesgo del evaluado y como consecuencia de ello, recomendar y adoptar las medidas de protección idóneas que garanticen sus derechos fundamentales (…)
Finaliza señalando que la presente acción es improcedente por cuanto el señor DIEGO ALEJANDRO VELEZ RIOS actuando en nombre propio, pretende obviar de manera flagrante, los procedimientos establecidos por la ley para ser beneficiario del programa de protección, desnaturalizando la esencia subsidiaria y residual de la Acción de Tutela, toda vez que es más fácil para el invocar esta acción que acatar lo reglado para estos fines en el artículo 2.4.1.2.40 del Decre to 1066 de 2015, referente al procedimiento ord inario de la ruta de protección y las decisiones que para su caso ha recomendado el CERREM durante la vigencia 2024, respecto al estudio de nivel de riesgo. Con todo , pide Declarar Inexistencia De Vulneración De Derechos Fundamentales. Aporta Oficio dirigido a la Personaría de Tuluá Reporte de gestión Administrativa y comunicación sobre la No aceptación a la implementación de medidas de protección y los riesgos que corre en términos de la vida, integridad, libertad y seguridad personal del colectivo CONCEJO MUNICIPAL DE TULUA; Oficio Concejo Municipal de Tuluá rechazando las medidas
riesgos que corre en términos de la vida, integridad, libertad y seguridad personal del colectivo CONCEJO MUNICIPAL DE TULUA; Oficio Concejo Municipal de Tuluá rechazando las medidas de protección colectivas, firmado por el accionante; Trazabilidad de las acciones realizadas por la UNP. (Archivo digital No. 17).
La Procuraduría Regional Valle del Cauca , allegó escrito aludiendo de entrada la falta de legitimación en la causa, informando que en el caso puntual del accionante, señor DIEGOREFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 76-834-31-05-001-2024-00133-01
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ALEJANDRO VÉLEZ RÍOS, se hizo la consulta en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL de la Procuraduría General de la Nación, introduciendo como criterios su nombre y número de identificación, sin que se haya encontrado petición o documento relacionado con los he chos expuestos en el libelo de tutela, siendo de competencia conocer del caso el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREMla agrupación encargada de la valoración integral del riesgo, la recomendación de medidas de protección y complementarias. (…) (Archivo digital No. 18).
El Municipio de Tuluá , por conducto de la Jefe de la Oficina Jurídica, brindó respuesta señalando en resumen que dicha entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor, certifica su calidad de Concejal electo por el partido de la U, e igualmente dice que son ciertas las amenazas que informa, provenientes del grupo delincuencial “la oficina – inmaculada”, el que ha venido emitiendo panfletos con amenazas en contra del alcalde municipal, concejales y
las amenazas que informa, provenientes del grupo delincuencial “la oficina – inmaculada”, el que ha venido emitiendo panfletos con amenazas en contra del alcalde municipal, concejales y secretarios de la administración municipal, así como son ciertas las manifestaciones en torno a los hechos acaecidos en donde el concejal Carlos Arturo Londoño resultó víctima mortal, quien al igual, se encontraba amenazado, lo que refleja la compleja situación de seguridad por la que atraviesa ese ente municipal, que deman da suma importancia y atención por parte de las entidades encargadas de garantizar la seguridad de los funcionarios y, para el caso particular del actor, la responsabilidad en la protección que demanda recae en la Unidad Nacional de protección UNP, dada la respuesta que demanda a la petición que formuló ante esa entidad el pasado 8 de mayo de 2024, con todo, pide su desvinculación de este asunto. (Archivo digital No. 20).
La Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Provincial Buga , por conducto de apoderado judicial, menciona que inició actuación preventiva radicada: E2024-259426 P-20243594214, en donde se solicitó la Priorización de Medidas de Protección para los Concejales de Tuluá Valle, ante la Unidad Nacional de Protección UNP, cuya respuesta, anexa. (Archivo digital No. 21).
La Corporación Concejo Municipal de Tuluá Valle , obrando en cabeza de su presidente, JAVIER JARAMILLO GIRALDO, informó que los hechos afirmados por el accionante son ciertos, que coadyuva en todas y cada una de las pretensiones formuladas en la solicitud de tutela, e igualmente pide que se desvincule a la entidad, toda vez que corresponde a la UNIDAD
que coadyuva en todas y cada una de las pretensiones formuladas en la solicitud de tutela, e igualmente pide que se desvincule a la entidad, toda vez que corresponde a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECION -UNPprevenir y proteger los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad del actor. (Archivo digital No. 22).
El Ministerio del Interior, a través de su Oficina Jurídica, manifiesta que la entidad competente para atender las medidas de protección y seguridad que demanda el actor, es la Unidad Nacional de Protección – UNP, conforme lo establecido en el decreto 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.”, Parte 4 DERECHOS HUMANOS, Título 1 Programa de Protección, a su vez, dando cumplimiento a lo que estab lece el artículo 23 del Decreto 4065 de 2011, que al tenor literal dispone: (…)”, lo anterior, en armonía con lo que determine el Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información-CTRAI, el que recopila y analiza la información de los casos, posteri ormente esa información es entregada al Grupo de Valoración Preliminar, el cual debe presentar al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas -CERREM la determinación sobre el nivel de riesgo y un concepto sobre las medidas idóneas a implementar con destino a la Unidad Nacional de Protección - UNP, quien decide si acoge las recomendaciones brindadas en el acto administrativo que expedida la entidad y deja claro que la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior desde el equipo de Seguimiento y Evaluación a las medidas no implementa
Nacional de Protección - UNP, quien decide si acoge las recomendaciones brindadas en el acto administrativo que expedida la entidad y deja claro que la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior desde el equipo de Seguimiento y Evaluación a las medidas no implementa medidas de protección, no concertó la hoja de ruta con las demás entidades, no implementa medidas de protección individual, no realiza actualización o revaluación del nivel del riesgo de acuerdo con el procedimiento establecido por el programa deREFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 76-834-31-05-001-2024-00133-01
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protección y no adopta medidas de emergencia, reiterando que quien hace la valoración inicial del riesgo es estrictamente de la competencia y responsabilidad directa de la Unidad Nacional de Protección-UNP, con todo, pide desvincular a la entidad en este asunto. (Archivo digital No. 23).
La Secretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana, Gobernación del Valle del Cauca , precisando, en su respuesta, que los hechos de que trata la presente Acción de Tutela, son responsabilidad directa de Unidad Nacional de Protección -UNP-, por expresa disposición legal e informa de las actuaciones adelantadas por esa cartera departamental para atender la situación de viol encia en el Municipio de Tuluá, particularmente la situación de grave amenaza que presentan Concejales, Secretarios de Despacho y Funcionarios de la Alcaldía de Tuluá. Destaca, para el caso, que el 9 de mayo de 2024 mediante correo electrónico dirigido al comandante de Policía ValleDEVAL, solicitó medidas de protección en favor del accionante y pidió celeridad en el trámite investigativo de las amenazas presentadas en contra del mencionado hombre, a la a
Policía ValleDEVAL, solicitó medidas de protección en favor del accionante y pidió celeridad en el trámite investigativo de las amenazas presentadas en contra del mencionado hombre, a la a Dirección Seccional de Fiscalías Valle del Cauca ; igualmente señala que el día 8 de mayo de 2024 también mediante correo electrónico, se habían solicitado medidas de protección en favor del actor a la UNP. Con todo, pide desvincular a la Gobernación del Valle y a su vez a la Secretaria de Convivencia y Seguridad Ciudadana, de este asunto. Aporta la documental que respalda lo informado. (Archivo digital No. 24).
Surtido el trámite procesal de primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá profirió la sentencia No. 053 del 15 de mayo de 2024 resolvió: “ PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, integridad, libertad personal y debido proceso del señor DIEGO ALEJANDRO VÉLEZ RÍOS, al establecerse su vulneración por parte de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP, de conformidad con las razones anotadas en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR al Director de la Unidad Nacional de Protección UNP señor Augusto Rodríguez Ballesteros o quien haga sus veces, para que en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta decisión, ordene a quien corresponda adelantar y culminar el trámite administrativo previo y profiera el acto mediante el cual resuelva sobre la Adopción de medidas de prevención y protección en favor del demandante. Así mismo, dentro del término de dos días contados a partir de esta decisión y hasta
mediante el cual resuelva sobre la Adopción de medidas de prevención y protección en favor del demandante. Así mismo, dentro del término de dos días contados a partir de esta decisión y hasta tanto quede en firme el acto administrativo ordenado en el numeral anterior, garantizará al actor alguno de los esquemas de protección previstos en el Decreto 1066 de 2015, Artículo 2.4.1.2.11. numeral 1° (ligero, tipo 1, 2, 3, 4 o 5). La determinación de cuál de ellos se implementará, debe responder a la información que actualmente se haya recopilado en la evaluación de riesgos que se viene desarrollando al señor VELEZ RIOS. En todo caso, de asignársele nuevamente chaleco antibalas como parte de las medidas de seguridad, el demandante estará en obligación de recibirlo y portarlo, como parte de su deber de autocuidado. (…) (Archivo digital No. 25).
2. MOTIVACIONES 2.1. Del fallo impugnado2
Luego de realizar un recuento de lo acontecido en el trámite, pasó el a quo a fijar el problema jurídico orientado a determinar si la acción de tutela resulta procedente para amparar los derechos del actor y, en caso afirmativo, establecer entonces si la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓNUNP vulneró los derechos fundamentales a la vida, integridad, libertad personal y debido proceso
del señor DIEGO ALEJANDRO VELEZ RÍOS.
En esa tarea, se adentró en el estudio de precedente jurisprudencial y regulación normativa, en torno a la implementación programas de seguridad, medidas de prevención y protección sobre personas, la familia o grupo de personas. Descendió seguidamente al caso concreto, advirtiendo
En esa tarea, se adentró en el estudio de precedente jurisprudencial y regulación normativa, en torno a la implementación programas de seguridad, medidas de prevención y protección sobre personas, la familia o grupo de personas. Descendió seguidamente al caso concreto, advirtiendo de entrada, que según el marco normativo expuesto, la evaluación del riesgo y las medidas a
2 Archivo digital No. 25REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 76-834-31-05-001-2024-00133-01
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implementar para conjurarlo, tanto en sede administrativa como en judicial (incluida la acción de tutela) debe responder a criterios técnicos especializados y no a simples percepciones del solicitante o su entorno, de modo que los recursos estatales —siempre escasos frente a las necesidades— se dirijan adecuadamente a quienes más lo necesiten.
En tal sentido, valoró que la medida de protección y prevención colectiva, brindada en su momento al cuerpo de concejales no atendió de forma particular la grave situación de amenaza que recae en el actor, pues observa como insuficiente la entrega de un chaleco antibalas, teniendo cuenta la seriedad de las amenazas; recordando el origen de las mismas, ello, desde el punto de vista de la respuesta “inicial” al no existir aún el estudio técnico del caso y las medidas que de aquel deban desprenderse, lo que permite vislumbrar, itera, la insuficiencia de la medida de protección brindada, sin que fuera atendible la mora en el tiempo de la UNP en adoptar las medidas de protección que correspondan. Consideraciones estas, en resumen, sobre las que soportó su decisión.
2.2. De la Impugnación formulada.
medidas de protección que correspondan. Consideraciones estas, en resumen, sobre las que soportó su decisión.
2.2. De la Impugnación formulada.
Inconformes con la decisión, el actor y la UNP interpusieron sendas impugnaciones en su contra; el primero señala que la decisión “no fue acorde con las pretensiones de la acción de tutela, con la cual pretendo salvaguardar mi vida ya que muy claramente se estipuló la medida de protección solicitada teniendo en cuenta la difícil situación de inseguridad que lastimosamente vivimos en nuestro Municipio”. (Archivo digital No. 28).
En escrito adicional, el actor allega precedente judicial frente a decisiones adoptadas en casos de dos concejales en ejercicio, en la misma corporación. (Archivo digital No. 30).
La UNP por su parte, indica que d e acuerdo con lo señalado en el artículo 11, numeral 9 del Decreto Ley 4065 de 2011, son funciones de la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección: “Dar cumplimiento inmediato a las órdenes impartidas en medidas cautelares o providencias judiciales atinentes a la protección de personas, g