TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2024-00190-02-(21-03-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2024-00190-02-(21-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
TIPO DE PROCESO Fuero Sindical DEMANDANTE Nestlé de Colombia S.A. DEMANDADO Wilson Alberto Riaño Villada ORIGEN Juzgado Primero Laboral del Cto. de Tuluá RADICADO 76-834-31-05-001-2024-00190-02 TEMA Costas ASUNTO Decide recurso formulado contra auto que aprobó la fijación de costas y agencias en derecho1.
En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, desata recurso de apelación contra auto, en el proceso promovido por Nestlé de Colombia S.A. contra Wilson Alberto Riaño Villada.
ANTECEDENTES
Para lo que interesa en esta oportunidad, Nestlé de Colombia S.A. demandó a Wilson Alberto Riaño Villada con el fin de obtener el levantamiento de fuero sindical y permiso para despedirlo con justa causa2. En sentencia del 27 de septiembre de 20243, el juez de primera instancia negó el levantamiento del fuero sindical y condenó en costas a Nestlé de Colombia S.A. a favor del demandado, fijando agencias en derecho de tres
de primera instancia negó el levantamiento del fuero sindical y condenó en costas a Nestlé de Colombia S.A. a favor del demandado, fijando agencias en derecho de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 smlv) a la liquidación. La sentencia fue apelada, siendo confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 19 de noviembre de 2024, en la cual impuso el pago de costas a la demandante, fijando agencias en derecho en un millón trescientos mil pesos ($1.300.000), equivalente a 1 smlv de 20244.
Previa fijación de costas por secretaría, en auto del 20 de enero de 2025 se aprobó su liquidación en cinco millones quinientos setenta mil quinientos pesos ($5.570.500) por agencias en derecho, de los cuales corresponden a la primera instancia cuatro millones doscientos setenta mil quinientos pesos ($4.270.500) y a la segunda, un millón trescientos mil pesos ($1.300.000)5.
1 No. 63 Control estadistica 2 001DemandaAnexos2024-00190 3 051ActaSentencia-2024-0019.pdf 4 003 SFL-134-2024 RAD 2024-00190-01 DRA CORENA.pdf 5 056AutoLiquidaCostasArchiva2024-00190Proceso: Fuero sindical Demandante Nestlé de Colombia S.A.
Demandados: Wilson Alberto Riaño Villada Radicado: 76-834-31-05-001-2024-00190-02
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Recurso de apelación6 Inconforme con la liquidación, Nestlé de Colombia S.A. la recurrió en reposición y subsidio apelación. Considera que el juez de primera instancia no podía establecer
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Recurso de apelación6 Inconforme con la liquidación, Nestlé de Colombia S.A. la recurrió en reposición y subsidio apelación. Considera que el juez de primera instancia no podía establecer en su sentencia que los salarios mínimos serían a la fecha de su liquidación; hacerlo presupone una violación al principio de igualdad y debido proceso. Afirmó que no se le puede imputar a l a sociedad el tiempo que tardó el juez en emitir el auto de obedecer y cumplir; hubo procesos en los cuales las agencias se liquidaron en $5.200.000 a pesar de haberse emitido respecto de ellos sentencia unificada. Se cuestiona si en los procesos cuyos juz gados se tarden más de un año para liquidar costas procesales, debe someterse a quien las debe pagar a valores irrisorios. Depreca se haga la liquidación en atención al smlv de 2024, alcanzando cinco millones doscientos mil pesos ($5.200.000)
El 30 de enero de 2025 se decidió no reponer la decisión y se concedió la apelación que hoy desatamos7.
Alegatos de conclusión en esta instancia8 Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia, fue descorrido por la parte demandada9, expresando que el recurrente afirma que las costas y agencias en derecho de las sentencias de primera y segunda instancia se debieron liquidar con la vigencia del año 2024. La sociedad omite lo resuelto en sentencia de primera instancia al establecer las costas y agencias en derecho con el SMMLV para la fecha de su liquidación. Solicita confirmar el auto de 20 de enero de 2025.
CONSIDERACIONES
al establecer las costas y agencias en derecho con el SMMLV para la fecha de su liquidación. Solicita confirmar el auto de 20 de enero de 2025.
CONSIDERACIONES
La competencia de esta Corporación está dada por el literal b) del art.15 del CPTSS y los numerales 11° y 12° del art.65 del CPTSS, en concordancia con el numeral 5 ° del artículo 366 del CGP.
El problema jurídico para resolver se centra en determinar si las agencias de derecho fijadas en las costas de primera instancia se ajustan a derecho o si, por el contrario, hay lugar a introducir la modificación deprecada por la recurrente.
El art.361 del CGP dispone:
“ARTÍCULO 361. Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.
Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes”.
El numeral 4° del art.366 del CGP dispone que
6 057RecursoReposicionApelacion2024-00190.pdf 7 059AutoConcedeApelacion2024-00190.pdf 8 006 I-043-2025 RAD 2024-00190-02 DRA CORENA.pdf 9 006 20250306. Alegatos de conclusión Wilson Riaño.pdfProceso: Fuero sindical Demandante Nestlé de Colombia S.A.
Demandados: Wilson Alberto Riaño Villada Radicado: 76-834-31-05-001-2024-00190-02
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4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca
Demandados: Wilson Alberto Riaño Villada Radicado: 76-834-31-05-001-2024-00190-02
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4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas .
El Acuerdo vigente para la fecha en que se fijaron las recurridas es el PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”, dispone que en aquellos asuntos como este, en los cuales las pretensiones carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, las agencias en derecho se fijarán en primera instancia entre 1 y 10 smlv.
El juez, al determinar el valor de agencias en derecho debe atender a la norma en cita, pero también a la complejidad del asunto, su duración y la gestión del apoderado. En el caso, se negó el levantamiento del fuero sindical a favor de Wilson Alberto Riaño Villada.
En cuanto a la duración del proceso, se tiene que la demanda fue radicada el 24 de junio de 2024 10; fue admitida al día siguiente 11. La sentencia de primera instancia se profirió el 27 de septiembre de 202412 y la de segunda, el 19 de noviembre del mismo año13, sin que se presentaran dilaciones injustificadas.
junio de 2024 10; fue admitida al día siguiente 11. La sentencia de primera instancia se profirió el 27 de septiembre de 202412 y la de segunda, el 19 de noviembre del mismo año13, sin que se presentaran dilaciones injustificadas.
Como se lee, la norma no establece si esos salarios mínimos son los vigentes a la fecha en que se profiera la sentencia o los de la fecha en que se fijen a efectos de liquidar las costas del proceso; pudiendo entonces el juez interpretar lo que a bien considere, siempre que con su interpretación no se vulneren derechos fundamentales a las partes. En ese sentido, no es descabellada la interpretación del A-quo cuando desde la sentencia determinó que esos salarios mínimos a que ascenderían las agencias en derecho correspondieran al año en que se llevara a cabo esa fijación.
Aprecia la recu rrente que se vulneran la igualdad y el debi do proceso porque se compara con otros procesos en los cuales, el valor de las agencias de primera instancia se determinó con base en el salario mínimo de 2024.
Consideramos un yerro la apreciación de la recurrente. No puede determinarse la vulneración a la igualdad y el debido proceso, como derechos fundamentales ni como principios, la inconformidad que se presenta por un punto que de hecho, debió discutirá al recurrir la sentencia. Si bien el valor de las agencias no es susceptible de recurrirse cuando se recurre la sentencia, justamente por la carencia de fijación secretarial y aprobación mediante auto; no ocurre lo mismo con los criterios que el juez fije en la sentencia para su liquidación.
Precluyó pues la oportunidad procesal para controvertir el c riterio del juez al decidir
secretarial y aprobación mediante auto; no ocurre lo mismo con los criterios que el juez fije en la sentencia para su liquidación.
Precluyó pues la oportunidad procesal para controvertir el c riterio del juez al decidir cómo debían fijarse las agencias en derecho; pero, si en todo caso se difiriera de este
10 003ActaReparto2024-00190 11 004AutoAdmiteDemanda2024-00190 12 051ActaSentencia-2024-00190 13 003 SFL-134-2024 RAD 2024-00190-01 DRA CORENAProceso: Fuero sindical Demandante Nestlé de Colombia S.A.
Demandados: Wilson Alberto Riaño Villada Radicado: 76-834-31-05-001-2024-00190-02
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criterio, habrá que expresarse que en todo caso, el valor de las agencias en derecho liquidadas en la primera instancia no supera el máximo de 10 salarios mínimos vigentes para 2024 ni para 2025, dejando sin piso cualquier reproche que pueda elevar quien debe asumir su pago.
Por lo dicho, se confirmará la decisión objeto de apelación.
COSTAS En esta instancia a cargo de Nestlé de Colombia S.A. y a favor del demanda do, por haber sido derrotada en su recurso. Se tasan como agencias en derecho, la suma de setecientos once mil setecientos cincuenta pesos ($711.750), equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente (1/2 smlv) para 2025.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del
salario mínimo mensual legal vigente (1/2 smlv) para 2025.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la Rep ública de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR en lo apelado, el auto del 20 de enero de 2025.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Nestlé de Colombia S.A. y a favor de la parte demandante. Se tasa como agencias en derecho, la suma de setecientos once mil setecientos cincuenta pesos ($711.750).
Notifíquese,
Devuélvase el expediente al despacho de origen.
Las magistradas,
MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA
CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
(con firma electrónica) (con impedimento)Firmado Por:
Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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