TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2025-00061-01-(04-08-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2025-00061-01-(04-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL
Referencia: Consulta de auto proferido en incidente de desacato de MARÍA
GLADYS GONZÁLEZ GARZÓN Vs la NUEVA EPS S.A.
RADICACIÓN: 76-834-31-05-001-2025-00061-01
Guadalajara de Buga - Valle del Cauca, cuatro de agosto de dos mil veinticinco.
AUTO INTEROCUTORIO No. 099
Sería de caso resolver la consulta que obró frente al auto sancionatorio proferido en primera instancia en el asunto de la referencia, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que debe declararse de oficio.
Antecedentes
La señora MARÍA GLADYS GONZÁLEZ GARZÓN promovió acción de tutela en contra de la NUEVA EPS SA para que se protegiera sus derechos fundamentales.
Mediante sentencia No. 023 del 21 de abril de 2025, el Juzgado de conocimiento tuteló los derechos invocados por la accionante y ordenó:
«a la Nueva EPS S.A. , representada legalmente por su actual Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela, por el Sr. Luis Fernando Bernal Jaramillo, o quien haga sus veces, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, y si aún no lo hubiere hecho, proceda con la MATERIALIZACIÓN de forma inmediata y sin dilaciones, a la Sra. María Gladys González Garzón, identificada con cédula de
notificación de la presente providencia, y si aún no lo hubiere hecho, proceda con la MATERIALIZACIÓN de forma inmediata y sin dilaciones, a la Sra. María Gladys González Garzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.864.884, de las ordenes médicas de “Pañales Incont Rely Expert Tela Talla M, 4cambios por 6 meses” ordenados por parte de su médico especialista tratante. Así mismo, ORDENAR DE FORMA INMEDIATA y sin dilaciones, la autorización y prestación de las-Radicación Única Nacional No.: 76-834-31-05-002-2025-00061-01
2 consultas médicas, exámenes, procedimientos quirúrgicos, suministro de medicamentos, hospitalización, evaluaciones previas y posteriores a la realización de la cirugía que corresponda, los medicamentos, intervenciones, terapias, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos y, en general, cualquier servicio, incluido o no en el PBS que prescriba su médico tratante, que puedan aportar al mejoramiento de su calidad de vida, conforme a las prescripciones que los médicos adscritos a la entidad accionada efectúen para tal fin para tratar la patología de “Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus, Hipotiroidismo, Antecedentes de Accidente Cerebrovascular” de manera INTEGRAL.»
El 7 de julio de 202 5 la promotora solicitó iniciar incidente de desacato en contra de la entidad accionada, ante la falta de autorización y suministro de «TRAYENTA 5MG, LEVOTIROXINA
125MCG, ALMIPRO 25%, PAÑALES TENA BASI TELA TALLA M»
desacato en contra de la entidad accionada, ante la falta de autorización y suministro de «TRAYENTA 5MG, LEVOTIROXINA 125MCG, ALMIPRO 25%, PAÑALES TENA BASI TELA TALLA M» ordenados por el médico tratante . En el escrito, expuso que, la evidente negligencia e inoperancia por parte de la Nueva EPS SA, al no cumplir con sus obligaciones relacionadas con sus patologías, lo que afecta negativamente su integridad, salud y calidad de vida digna.
Tramite del Incidente en Primera Instancia
Al revisar el trámite dado al incidente de desacato por parte del despacho instructor, se advierte que el a quo, mediante auto No. 0493 del 8 de julio de 2025, ordenó para el cumplimiento del fallo, requerir «a la Nueva EPS S.A., quien se encuentra representada legalmente por su actual Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela, por el Sr. Luis Fernando Bernal Jaramillo, y en atención a la intervención del ente accionado, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No.2024320030015020-6 del 15 de noviembre de 2024, por el Agente Interventor designado, Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, o quienes hagan sus veces, (secretaria.general@nuevaeps.com.co // tributaria@nuevaeps.com.co // gustavo.camelo@nuevaeps.com.co),-Radicación Única Nacional No.: 76-834-31-05-002-2025-00061-01
3 respecto de lo ordenado en la Sentencia de Tutela No. 023 del 21 de
3 respecto de lo ordenado en la Sentencia de Tutela No. 023 del 21 de abril de 2025» (Archivo 004 E.D.).
La diligencia de notificación de la anterior decisión (Archivo 005 E.D.), se realizó a las siguientes direcciones electrónicas : gustavo.camelo@nuevaeps.com.co./tributaria@nuevaeps.com.co. La entidad accionada guardó silencio.
En virtud de l o anterior la oficina judicial de primera instancia profirió auto No. 529 del 16 de julio de 2025, en el cual dispuso la apertura del trámite incidental de desacato en contra de Luis Fernando Bernal Jaramillo en su calidad de representante legal para asuntos judiciales y de tutela y de Bernardo Armando Camacho Rodríguez en calidad de agente especial interventor ambos adscritos a la Nueva EPS SA; en consecuencia se les otorgó el término de dos (2) días, para que acreditaran el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela (archivo 006 ED).
En el numeral 2° de esa providencia el a quo dispuso:
«NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes por el medio más expedito, adviértase en el oficio respectivo al encargado del correo físico o virtual, recepcionista o similar, que se trata de una comunicación dirigida de forma directa a la persona natural que registra como destinatario y no de forma meramente institucional, por lo que se le ordena realizar todo lo que esté a su cargo para que la comunicación llegue a la persona en cuestión.» (Subrayado de la Sala)
La práctica de la diligencia de notificación de esa decisión (Archivo
ordena realizar todo lo que esté a su cargo para que la comunicación llegue a la persona en cuestión.» (Subrayado de la Sala)
La práctica de la diligencia de notificación de esa decisión (Archivo 007 E.D.), se realizó a las siguientes direcciones electrónicas : gustavo.camelo@nuevaeps.com.co./tributaria@nuevaeps.com.co. La entidad accionada guardó silencio al respecto.-Radicación Única Nacional No.: 76-834-31-05-002-2025-00061-01
4 A través de auto No. 550 del 23 de julio de 2025, el juzgado instructor decretó las pruebas para tener en cuenta al momento de resolver de fondo el asunto (archivo 008 ED).
La notificación de la incidentada se realizó a las mismas direcciones electrónicas arriba referidas (archivo 008 ED ); entidad que se abstuvo de allegar respuesta alguna.
Como quiera que no se acreditó el cumplimiento de la sentencia de tutela, el despacho instructor, profirió el auto No. 576 del 29 de julio de 202 5 (Archivo 01 0 E.D.), mediante el cual declaró en desacato de la Sentencia No. 023 del 21 de abril de 2025, al doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo, en calidad de representante para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva E.P.S. S.A ; en consecuencia, le impuso una sanción consistente en quince días de arresto y multa de $4.744.000.
Esta determinación fue notificada a los correos electrónicos tributaria@nuevaeps.com.co / gustavo.camelo@nuevaeps.com.co. (Archivo 011 ED).
arresto y multa de $4.744.000.
Esta determinación fue notificada a los correos electrónicos tributaria@nuevaeps.com.co / gustavo.camelo@nuevaeps.com.co. (Archivo 011 ED).
Del trámite adelantado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá Valle del Cauca, esta Sala avizora que se incurrió en una nulidad procesal, dado que las decisiones proferidas en el presente trámite incidental, debieron notificarse personalmente al agente interventor de la Nueva EPS SA, según lo establecido en la Resolución 2024160000003012-6 del 03 de abril de 2024 expedida la Superintendencia Nacional de Salud «Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. "NUEVA EPS S.A." identificada con NIT 900.156.264-2», a través de la cual se ordena-Radicación Única Nacional No.: 76-834-31-05-002-2025-00061-01
5 en su artículo tercero literal D «La advertencia de que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Interventor, so pena de nulidad », y más aún cuando lo que pretende la accionante es el la autorización y en trega de medicamentos o tecnologías en salud. (Subraya y negrilla fuera de texto original.
Lo anterior se acompasa con lo indicado en el artículo 5° de la
accionante es el la autorización y en trega de medicamentos o tecnologías en salud. (Subraya y negrilla fuera de texto original.
Lo anterior se acompasa con lo indicado en el artículo 5° de la Resolución 2024 320030015020-6 del 15 de noviembre de 2024 expedida la Superintendencia Nacional de Salud «“Por la cual se remueve y designa el agente interventor de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. "NUEVA EPS S.A." identificada con NIT 900.156.264-2”», que dispone que las cuentas de correo electrónico del agente especial interventor son «info.intervencion@nuevaeps.com.co; secretaria.general@nuevaeps.com.co».
Ahora, si bien es cierto que la secretaría del juzgado instructor realizó la notificación a la dire cción electrónica tributaria@nuevaeps.com.co, no es menos cierto que dicha dirección no corresponde a la dirección de notificaciones judicial; aunado a lo anterior, desde el auto de requerimiento previo el juez de conocimiento, dispuso que se realizara la notificación del agente especial interventor al correo secretaria.general@nuevaeps.com.co; disposición que omitió l a secretaría, o por lo menos dentro del plenario no obra prueba que ello se haya realizado como lo dispuso el a quo, veamos:-Radicación Única Nacional No.: 76-834-31-05-002-2025-00061-01
6 Sea esta la oportunidad para resaltar que la dirección de notificaciones judiciales de la entidad incidentada es la de <secretaria.general@nuevaeps.com.co>; pues así se desprende de l Certificado de Existencia y Representación Legal de la entidad y que
6 Sea esta la oportunidad para resaltar que la dirección de notificaciones judiciales de la entidad incidentada es la de <secretaria.general@nuevaeps.com.co>; pues así se desprende de l Certificado de Existencia y Representación Legal de la entidad y que fue expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, veamos:
Así las cosas, en el presente trámite constitucional se incurrió en la causal de nulidad contemplada en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en esta clase de eventos por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, el cual indica:
«8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. Cuando en el curso del-Radicación Única Nacional No.: 76-834-31-05-002-2025-00061-01
7 proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha p rovidencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.»
En ese sentido, como quiera que la notificación del agente interventor no se llevó a cabo de manera personal en el presente
la actuación posterior que dependa de dicha p rovidencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.»
En ese sentido, como quiera que la notificación del agente interventor no se llevó a cabo de manera personal en el presente trámite constitucional, se configura causal de nulidad que impide desatar el grado jurisdiccional de consulta.
En consecuencia, resulta necesario declarar la nulidad de las actuaciones adelantas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá a partir de la notificación del auto No. 493 del 8 de julio de 2025 inclusive, para que de manera puntual se realice la notificación en debida forma al señor Luis Fernando Bernal Jaramillo, y , en especial al Agente Especial Interventor de la accionada NUEVA EPS SA, para lo cual deberá establecer las direcciones oficiales para notificaciones judiciales; y así garantizar que efectivamente comparezca n al trámite incidental y pueda n ejercer el derecho de defensa.
Finalmente, se hará la salvedad que las pruebas recaudadas en el trámite tendrán validez y eficacia, conforme lo previsto en el artículo 138 del Código General del Proceso. Procédase por secretaría con la devolución del expediente al Juzgado de primera instancia para que rehaga la actuación viciada de nulidad.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, esta Sala Unitaria,
RESUELVE-Radicación Única Nacional No.: 76-834-31-05-002-2025-00061-01
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PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto No. 493 del 8 de julio de 2025, dentro del
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PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto No. 493 del 8 de julio de 2025, dentro del incidente de desacato adelantado por solicitud de María Gladys González Garzón contra de la Nueva EPS SA; y, en su lugar se ordena a l Juez de Primera Instancia, que rehaga la actuación viciada de nulidad, con total respeto al derecho de defensa y al debido proceso en los términos antes planteados.
SEGUNDO. COMUNÍQUESE a las partes, de conformidad con el Art. 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia, previo a las anotaciones de rigor en el sistema.
MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR
Magistrada
Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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