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TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2025-00083-01-(29-09-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-001-2025-00083-01-(29-09-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL

Proceso: Proceso Especial

Grupo: Disolución, Liquidación y Cancelación de Inscripción

del Registro Sindical

Demandante: Nestlé De Colombia S.A.

Demandado: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Alimentación – Comercializadoras, Tercerizadoras y Similares SINTRALCOTESSubdirectiva Seccional de Bugalagrande

Asunto: Apelación Sentencia.

Decisión: CONFIRMA NEGATIVA RADICACIÓN: 76-834-31-05-001-2025-00083-01

Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Conforme lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, procede la sala a resolver de plano y en forma escrita, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No. 058 del 1.º de agosto del año que avanza, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, dentro del Proceso Especial de Solicitud de Disolución, Liquidación y Cancelación de Inscripción en el Registro Sindical, en el proceso especial de la referencia.

En vista de que no quedan trámites pendientes por evacuar, se procede a proferir la siguiente;

SENTENCIA No. 141

Discutida y Aprobada en Sala Virtual

1. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL

NESTLÉ DE COLOMBIA S.A., por conducto de apoderado, solicita la disolución, liquidación y

SENTENCIA No. 141

Discutida y Aprobada en Sala Virtual

1. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL

NESTLÉ DE COLOMBIA S.A., por conducto de apoderado, solicita la disolución, liquidación y cancelación de inscripción en el registro sindical del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Alimentación –SINTRALCOTES, Subdirectiva Seccional de Bugalagrande – en adelante SINTRALCOTES, considera que, la organización sindical , incurrió en abuso del derecho de asociación, al estar conformado en su totalidad por miembr os que se encuentran simultáneamente afiliados a SINALTRAINAL y/o a SINTRALIMENTICIA Y SINTRAUNIDOS . Una segunda razón para solicitar la disolución y demás es que, desde su fundación, el demandado no ha realizado las actividades propias de un s indicato, caracterizándose por su inactividad en el ejercicio sindical. Solicita además de lo pretendido, que se condene en costas al accionado.

Sostiene, en lo que interesa al recurso, que NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. es propietario de una planta de trabajo en Bugalagrande -Valle del Cauca ; al interior de la compañía hacenReferencia: Especial Laboral.

Asunto: Disolución, Liquidación y Cancelación de Inscripción en el Registro Sindical Radicado: 76-834-31-05-001-2025-00083-01

2 presencia entre otras organizaciones sindicales , SINALTRAINAL1 - Subdirectiva de Bugalagrande – Valle del Cauca-; SINTRALIMENTICIA2”; SINTRAUNIDOS3Subdirectiva de Bugalagrande – Valle del Cauca-; SINTRALCOTESSeccional de Bugalagrande-.

Bugalagrande – Valle del Cauca-; SINTRALIMENTICIA2”; SINTRAUNIDOS3Subdirectiva de Bugalagrande – Valle del Cauca-; SINTRALCOTESSeccional de Bugalagrande-.

Suscribió convención colectiva con Sinaltrainal el 21 de marzo de l presente año, el 14 de febrero del mismo fue notificada de la creación de SINTRALCOTES Seccional Bugalagrande y, de la conformación de su directiva presidida por José Mauricio Valencia Tamayo y 9 directivos más, no se hizo mención a los fundadores, solo se relacionan los 10 nombres de la junta directiva; en la actualidad esa organización sindical cuenta con 29 afiliados (que identifica), que también están afiliados a SINALTRAINAL, lo que con figura un abuso del derecho. Lo pretendido es rotar entre las juntas directivas con el ánimo de multiplicar fueros sindicales, prueba de ellos es que los afiliados a SINTRALCOTES son benef iciarios de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con SINALTRAINAL y no han desplegado actividad sindical alguna, más allá de la notificación de su Junta Directiva, amén que no descuenta las cuotas sindicales a sus afiliados, determinada en sus estatutos en cuantía de $2.000 mes.

Informa que, SINTRALCOTES Seccional Bugalagrande , se fundó 7 días después de que SINTRAUNIDOS le notificara, el 7 de febrero del presente año, un cambio en su junta de la misma fecha, cuyo presidente es Wilson Alberto Riaño Villada ; precisa que la anterior junta directiva de SINTRAUNIDOS estaba presidida por el señor José Mauricio Valencia Tamayo y

misma fecha, cuyo presidente es Wilson Alberto Riaño Villada ; precisa que la anterior junta directiva de SINTRAUNIDOS estaba presidida por el señor José Mauricio Valencia Tamayo y que, al continuar este como presidente de SINTRALCOTES Seccional Bugalagrande, lo que hizo fue crear un nuevo fuero sindical a su favor de otros dos directivos (William de Jesús Zapata Grisales y Cesar Augusto Jiménez Mosquera); lo que se hace es rotar los fueros como directivos manteniendo dicha condición al pasar de un sindicato a otro, como acontece con los señores Epifanio Domínguez Bolaños, Carlos Alberto Hernández Zúñiga, Cesar Augusto Jiménez Mosquera, y William de Jesús Zapata Grisales , quienes han desempeñado cargos directivos o como negociadores en los sindicatos SINTRALIMENTICIA, SINTRALCOTES y SINALTRAINAL, sindicato ultimo con el cual sostiene una convención de la que se benefician todos, al ser sus afiliados. (Archivo digital No. 01 SIUGJ).

Admitida la demanda4 y notificada al accionado, se obtuvo respuesta a la misma. En síntesis, indica que dicha seccional adelantó asamblea a los días 13 y 14 de febrero de 2025, eligiendo a los dignatarios integrantes de la Junta Subdirectiva Seccional Bugalagrande; que los 29 afiliados a dicha seccional, no representan la totalidad de afiliados al sindicato SINTRALCOTES, este último fue constituido desde el mes de mayo del año 2015, tiene alcance nacional y está integrado por trabajadores de otras empresas del sector de los alimentos; que han efectuado el cobro de cuotas a sus afiliados y que no hay abuso del

SINTRALCOTES, este último fue constituido desde el mes de mayo del año 2015, tiene alcance nacional y está integrado por trabajadores de otras empresas del sector de los alimentos; que han efectuado el cobro de cuotas a sus afiliados y que no hay abuso del derecho. Se opuso a las pretensiones de la demanda . Formuló como excepcionesinexistencia de causal legal para pretender la disolución, liquidación y cancelación del registro sindical; la multiafiliación y el ser beneficiario de otra convención colectiva de trabajo no son causales para pretender la disolución y cancelación del regi stro sindical y ; la Subdirectiva Bugalagrande de SINTRALCOTES no realiza un ejercicio abusivo del derecho de asociación sindical, a contrario sensu, Nestlé de Colombia S.A. incurre en constantes conductas de persecución sindical. (Archivo digital No. 08, 11, y 14 SIUGJ)

1 Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario 2 Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Alimentario 3 Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos del Sistema Agroalimentario 4 auto del 22 mayo de 2025.Referencia: Especial Laboral.

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Surtido el trámite de primera instancia, se profirió la sentencia No. 58 del 1.º de agosto anterior, mediante la cual se negaron la totalidad de pretensiones de la demanda y se condenó en costas a la demandante. (SIUGJActa Archivo digital No. 31 y posición 30 registro audiencia)

mediante la cual se negaron la totalidad de pretensiones de la demanda y se condenó en costas a la demandante. (SIUGJActa Archivo digital No. 31 y posición 30 registro audiencia)

En resumen, indicó el a quo que, contrario a lo afirmado en el libelo inicial, la afiliación y/o creación a otro sindicato no constituye por ese mero hecho, abuso del derecho, pues a los trabajadores se les permite pertenecer a diversas organizaciones sindicales, claro está, si ello no tiene como propósito beneficiarse de los fueros sindicales . En el presente asunto, son conocidas las disputas de representatividad que exist en al interior de SINALTRAINAL, en el que se consolidaron dos facciones en su interior, por lo que resulta entendible que aquella que no logra l a representatividad mayoritaria, se afilie o funde una nueva subdirectiva buscando esos espacios de libertad sindical, para que su voz sea escuchada -en independencia de la referida facción mayoritaria -, en los escenarios de dialogo y de representación sindical, conforme sus puntos de vist a. No encontró el juez, en lo que s e refiere a la creación de SINTRALCOTES Seccional de Bugalagrande, reproche alguno y, en cuanto a su razón de ser, si bien no se vislumbra que haya desplegado mayor actividad sindical, la misma debe ser atemperada al corto tiempo de su creación, aproximadamente 3 meses a la presentación de la demanda, pues su existencia data desde febrero de 2025 , por ende, resulta prematuro exigir demostración de mayores actuaciones en favor de sus afiliados , 49, un número muy inferior frente a otras organizaciones más antiguas y mucho más fuertes existentes al interior de la

demostración de mayores actuaciones en favor de sus afiliados , 49, un número muy inferior frente a otras organizaciones más antiguas y mucho más fuertes existentes al interior de la empresa demandante, sumado a que dicho sindicato, como lo anunció, ha estado a la espera de contar con todos los actos administrativos que revistan de mayor legitimidad su obrar ante el empleador y de representación frente a sus afiliados, lo que no deslegitima su razón de ser, ni permite considerar que haya obrado con abuso del derecho. (Archivo digital No. 30 SIUGJ, registro audiencia minutos 00:00:01 a 00:46:54)

2. Recurso de Apelación5.

Nestlé de Colombia S .A, interpuso recurso de apelación, solicita ndo la revocatoria de la sentencia.

Considera que, contrario a lo resuelto y a las reglas de la sana crítica, no se puede aceptar que 3 meses es poco tiempo para que demostrar actividad sindical, ese lapso no es justificativo de una falta de actividad o diligencia sindical, al contrario de lo indicado en el fallo, un sindicato desde su fundación, tiene afán de mostrar y conseguir sus objetivos o metas trazadas, es en esos momentos cuando se quieren mostrar haciendo panfletos, asistiendo con la gente a descargos, presentando pliego de peticiones , etc., es decir, es justo el inicio lo que lo motiva a demostrar sus resultados.

No se puede obviar que, desde la demanda, se planteó como abuso del derecho (y ello no fue analizado), que la totalidad de SINTRALCOTES son afiliados a SINALTRAINAL, que ello ya ha sido objeto de análisis por distintos tribunales que se preguntan la razón de ser de que

analizado), que la totalidad de SINTRALCOTES son afiliados a SINALTRAINAL, que ello ya ha sido objeto de análisis por distintos tribunales que se preguntan la razón de ser de que todos los afiliados a un sindicato pertenezcan a otro (sumado a la inactividad ), que no solamente estén afiliados a SINALTRAINAL, sino que en su mayoría, también pertenecen a otras organizaciones sindicales, como SINTRAALIMENTICIA y SINTRAUNIDOS, “entonces, si

5 Archivo digital No. 30 SIUGJ, registro audiencia minutos 01:22:57 a 01:37:07Referencia: Especial Laboral.

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4 sumamos que se tratan de los mi smos afiliados por un lado, y mayoritariamente por el otro, y ya estamos hablando de 4 organizaciones sindicales, sumado a la inactividad, tenemos un parámetro de abuso del derecho. Además, hay otro juicio de reproche que no se analizó en el fallo, y es que quedó demostrado en el interrogatorio y declaración de parte, y con las documentales aportadas, que todos los afiliados a SINTRALCOTES como sindicato de industria, son trabajador es de Nestlé SA, es decir, no estamos ante un sindicato de industria por que pertenecen a la misma empresa, y si todo lo dicho se mira en conjunto, queda claramente demostrado el abuso del derecho; entonces, lo planteado deja ver que hay un grupo de trabajadores de Nestlé de Colombia SA, que decidier on la creación de múltiples organizaciones sindicales y que en este caso se conoció de tres pero en realidad son 5, y

ver que hay un grupo de trabajadores de Nestlé de Colombia SA, que decidier on la creación de múltiples organizaciones sindicales y que en este caso se conoció de tres pero en realidad son 5, y cuatro de ellas probadas a través de documentales, entonces tenemos mismos trabajadores, que crean múltiples sindicatos, y están afiliados en su totalidad a uno de ellos, y se benefician de su Convención Colectiva de Trabajo, y está compuesto en su mayoría por trabajadores de otros dos sindicatos, y sin desplegar ninguna actividad sindical, entonces, es todo, sumado, lo que demuestra el abus o del derecho, por ende, la actividad analizada de manera aislada como único elemento del abuso o no del derecho, no es procedente, por cuanto, debió ser analizado en conjunto todo lo antes expuesto, y de ello se dio cuenta con la prueba testimonial y docu mental practicada”. (Archivo digital No. 30 SIUGJ, registro audiencia minutos 01:22:57 a 01:37:07)

Concedido el recurso, el expediente fue remitido a esta Corporación.

3. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico

Conforme lo indicado en la sustentación del recurso, el problema que debe ser resuelto en este asunto, reside en determinar si efectivamente se configuró abuso del derecho en la creación de SINTRALCOTES – Seccional Bugalagrande y en la inactividad de esa colectividad y por tanto procede disponer la disolución, liquidación y cancelación de su inscripción en el Registro Sindical.

3.2. Fundamentos legales y jurisprudenciales y caso concreto.

Aunque el derecho d e asociación sindical reviste especial protección constitucional y legal,

Sindical.

3.2. Fundamentos legales y jurisprudenciales y caso concreto.

Aunque el derecho d e asociación sindical reviste especial protección constitucional y legal, permitiéndose la constitución de sindicatos sin la intervención del Estado, también la Constitución y la ley, permiten la cancelación de la personería jurídica y su disolución, sólo por vía judicial. (Art. 39 CP; Arts. 353, 354 y 401 Lit. C CST).

Debe agregar la sala, que el reconocimiento jurídico de una organización sindical se produce con la simple inscripción del acta de constitución, y la existencia del fuero sindical de sus afiliados se presume con la certificación de inscripción en el registro sindical o la comunicación al empleador de la inscripción. (Art. 39 CP; Art. 113 CPTSS).

Y es que, si bien es cierto, los directivos de una organización sindical, desde el momento en que se surte la comunicación al empleador del registro sindical quedan facultados para actuar ante este, en nombre de aquélla, no lo es menos que, su inactividad, no está consagrada como causal para disponer la disolución del sindicato (art. 401 CST); le corresponde al juez laboral analizar el contexto en el que se presenta la presu nta inactividad sindical, para determinar si verdaderamente la creación y/o afiliación a otro sindicato, constituye u n ejercicio abusivo del derecho y, de contera, contraría un principio constitucional. No se puede dejar de lado que sonReferencia: Especial Laboral.

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5 de iniciativa del Sindicato los planes y programas de acción que mejor convengan a sus intereses, con las limitaciones que pueda imponer el legislador. (CC C288-2024). En el derecho de asociación sindical se enmarca la facultad de toda persona para comprometerse con otra en la realización de un proyecto colectivo, libremente concertado, de carácter social, cultural, político, económico, etc. a través de la conformación de una estructura organizativa, reconocida por el estado, y con la cual se crea un vínculo jurídico, necesario para la consecución de unos fines, en especial, la negociación y suscripción de una convención colectiva. (CC T367 de 2017).

En cuanto al abuso del derecho sindical, la jurisprudencia ha adoctrinado:

“La teoría del abuso del derecho supone que el titular de los derechos o facultades establecidos en el ordenamiento haga un uso de estos en forma contraria a sus fines, a su alcance y a la extensión permitida por el sistema jurídico, pues ello comporta un de sbordamiento de los límites fijados en la Constitución o en la ley con independencia que ello conlleve un daño a terceros, pues «es la conducta de la extralimitación la que define al abuso del derecho mientras el daño le es meramente accidental» (SU631-2017); y en similar sentido lo ha determinado la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ SL1983-2020). La teoría del abuso del derecho que conduciría a sostener que el ordenamiento jurídico otorga derechos o prerrogativas a las personas bien sea

determinado la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ SL1983-2020). La teoría del abuso del derecho que conduciría a sostener que el ordenamiento jurídico otorga derechos o prerrogativas a las personas bien sea naturales o jurídicas sin que estas se encuentren legitimadas de ninguna manera a hacer un ejercicio extralimitado, tiene su fundamento en el artículo 95 de la Carta Política de 1991, según el c ual son deberes «respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios», y mantiene una relación directa con el principio de la buena fe contemplado en el artículo 83 superior y 55 del Código Sustantivo del Trabajo. Así, corresponde al juez del trabajo revisar en cada caso particular si los titulares de los derechos están efectuando un ejercicio indebido para lograr beneficios ajenos a los fines mismos que estos pretenden, pues, se reitera, solo las particularidades sustanciales permitirán determinar si h ay o no abuso del derecho en un caso particular (CSJ SL, 1 mar. 2011, rad. 46175)”. (CSJ SL415 – 2021 Rad. 70830)

Aterrizando lo anterior al caso concreto, se menciona como uno de los fundamentos para la petición de disolución, liquidación y cancelación del registro sindica, la inactividad de SINTRALCOTESSubdirectiva Seccional de Bugalagrande, desde su creación, el 12 y 13 de febrero de 2025 (Pdf15).

Al respecto, analizadas las declaraciones de parte de los representantes legales del sindicato y de la empresa (José Mauricio Valencia Tamayo y Luis Gabriel Mendoza Macanaz ), dieron cuenta que, al interior de la empresa Nestlé de Colombia S.A., existe un sindicato mayoritario

Al respecto, analizadas las declaraciones de parte de los representantes legales del sindicato y de la empresa (José Mauricio Valencia Tamayo y Luis Gabriel Mendoza Macanaz ), dieron cuenta que, al interior de la empresa Nestlé de Colombia S.A., existe un sindicato mayoritario denominado SINALTRAINAL, en el cual, subsiste un conflicto de representatividad originado por dos facciones en su interior que se disputan la dirección; uno de ellos, liderado por Edwin Mejía, el otro por Luis Javier Correa, ambos trabajadores de Nestlé de Colombia SA. Los diversos sindicatos que surgieron en la planta de producción de Bugalagrande de Nestlé, tienen como antesala ese conflicto de representatividad.

El representante legal de Nestlé indica que, en el mes de septiembre de 2023, esa empresa fue notificada de la resolución No. 004 emitida por SINALTRAINAL, que decretó la intervención de la subdirectiva seccional Bugalagrande, presidida por el señor José Mauricio Valencia; que la empresa ha tramitado procesos de levantamiento de fuero con resultados negativos; a esos mismos directivos les está aplicando el artículo 140 del CST y que está a la espera de las resultas de una impugnación . Aunque no discute la condición de presidente de Sinaltrainal subdirectiva Bugalagrande del mencionado señor Valencia Tamayo desde abril del año 2024, según los registros establecidos en el Ministerio de Trabajo , esa misma cartera ministerial le ha dicho que debe dialogar con la fa cción que dirige Edwin Mejía que, además, ha sidoReferencia: Especial Laboral.

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6 integrada al contradictorio en diversas acciones de tutelas adelantadas por SINALTRAINAL y que, es cierto que Nestlé de Colombia S .A. no le impide el ingreso a las instalaciones a este último señor ni le aplica el referido artículo 140. (SIUGJ, Archivo digital No. 25, registro audiencia minutos 01:34:57 a 02:22:23)

José Mauricio Valencia Tamayo, luego de explicar algunos aspectos del conflicto que subsiste al interior de SINALTRAINAL, informó que SINTRALCOTES surge como consecuencia de un conflicto de representación de los trabajadores al interior de Nestlé, que se o rigina en el desconocimiento de su representación y de las notificaciones que se han hecho desde SINALTRAINAL. L a empresa adoptó una política que para ellos constituye persecución sindical, aplica ndo el art. 140 Código Laboral, separándolo de la base sindi cal; en esas circunstancias han venido trasegando con la empresa a pesar de notificarle en todo momento la existencia y representación legal que los certifica como los dirigentes de SINALTRAINAL . SINTRALCOTES nació los días 13 y 14 de febrero de 2025, cuando se llevó a cabo la asamblea y, a partir de este momento , notificaron a la empresa de su creación y, posteriormente, lo de las cuotas sindicales, pero advierte que ese trámite requiere un protocolo y documentación que requieren tiempo, particularmente se precisa el certificado de existencia y representación que solo lo obtuvieron el 2 de julio. Considera que ello es muy importante,

posteriormente, lo de las cuotas sindicales, pero advierte que ese trámite requiere un protocolo y documentación que requieren tiempo, particularmente se precisa el certificado de existencia y representación que solo lo obtuvieron el 2 de julio. Considera que ello es muy importante, dada la práctica evidenciada de la demandante de desconocer la representación del sindicato: “si no reconoce órdenes judiciales, tampoco reconoce los actos que vienen del Ministerio de Trabajo que dice quiénes somos”. Afirma que es a partir de la fecha de la certificación, posterior incluso a la demanda, que debe entenderse que van a iniciar con su personería jurídica y activarse como representantes de los afiliados . Explica que la empresa aplicó el artículo 140 CST, con ocasión de un proceso de levantamiento de fuero, por la presunción de una falta y dicha situación se mantiene a pesar de la orden del juez; no reconoce la dirección seccional de SINALTRAINAL, les niega los permisos sindicales, las cuotas del sindicato, la participación en los comités; él no puede participar o representar en los comités , lo ha separado de la representación legal de los trabajadores . Agrega que, c omo miembro y directivo de SINTRALCOTES no ha formulado demanda para que se le permita ingresar al sitio de trabajo, por mantener la aplicación del artículo 140, y ello en razón que para que se pueda hacer una representación ante terceros, como es la del s indicato ante Nestlé, se requería el certificado de existencia y representación legal, y como apenas llegó este mes, no estaría legitimado por activa para poder hacerlo. (…) (SIUGJ, Archivo digital No. 25, registro audiencia minutos 00:11:39 a 01:21:24)

de existencia y representación legal, y como apenas llegó este mes, no estaría legitimado por activa para poder hacerlo. (…) (SIUGJ, Archivo digital No. 25, registro audiencia minutos 00:11:39 a 01:21:24)

Rindió testimonio Iván Andrés Muñoz, explicó que es miembro fundador de SINTRALCOTES seccional Bugalagrande, sindicato que nació como una reacción a las actuaciones que ha cometido la sociedad Nestlé en Bugalagrande en contra de los trabajadores, más que todo con SINALTRAINAL, por lo que el sindicato ha tomado la decisión de organizarse y conformar nuevos sindicatos debido a que prácticamente Nestlé está desconociendo la legitimidad de la Junta Directiva; la empresa los tiene afuera con la excusa del artículo 140 y luego de las decisiones judiciales no los han podido despedir; considera que si no lo han despedido es porque le reconocen que hace parte de la junta directiva y tiene derecho a los permisos sindicales. Afirma que el certificado que los habilita ante la empresa como subdirectiva , es el de representación legal que expid ió el Ministerio del Trabajo, el 2 o 3 de julio . Que ese documento hace parte de los exigidos por N estlé para crearlos como proveedores y efectuar el traslado del recaudo de las cuotas sindicales . En la empresa existen unos comités de vivienda, salud, educación y desde el 13 de septiembre de 2023 no tiene participación en esosReferencia: Especial Laboral.

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7 comités, la empresa les ha coartado la libertad sindical ; se pregunta, de qué le sirve a un afiliado un sindicato si sus directivos están afuera ; entonces la empresa además d e tenerlos por fuera con el 140 -lo que se está superando -, también les ha quitado la posibilidad de acceder a las cuotas sindical es. D esde SINTRALCOTES no han hecho mayor actividad sindical porque recién les llegó el certificado de existencia y representación legal. (SIUGJ, Archivo digital No. 26, registro audiencia minutos 00:23:36 a 01:01:43)

Danilo Perea Obonaga, indica en su declaración, q ue labora para Nestlé de Colombia S .A. hace 32 años ; pertenece a SINTRALCOTES y tiene un rol directivo como tercer suplente ; también es afiliado a SINALTRAINAL y a SINTRAUNIDOS pero no tiene rol directivo en estas. SINTRALCOTES surgió porque él y algunos compañeros tomaron la decisión de conformar una junta directiva, tienen la precepción de que la empresa quiere llevar a SINALTRAINAL a ser un sindicato patronal, se muestra empecinada en reconocer a las personas que no han sido elegidas junta directiva por la base . Él no está cobijado con la medida del art. 140, que nunca ha sido directivo de SINALTRAINAL ni de SINTRAUNIDOS; puede , por tanto, ejercer actividad sindical libre al interior de la planta de Nestlé y la ejerce guiando o asesorando a sus compañeros frente a algunas anomalías que se han venido presentando, tales como, no pago

actividad sindical libre al interior de la planta de Nestlé y la ejerce guiando o asesorando a sus compañeros frente a algunas anomalías que se han venido presentando, tales como, no pago de festivos, dominicales, no reconocimiento de la media hora de comedor, etc.; trata de orientar a las personas para que puedan sugerir a la empresa que les haga efectivo s esos beneficios; promueve la afiliación a SINTRALCOTES, y eso lo hace dentro y fuera de la empresa. Estuvo en un proceso de descargos y sus compañeros directivos de SINTRALCOTES no lo pudieron acompañar, porque siete no pueden ingresar a la planta y los otros tres no estaban en turno, lo acompañaron dos compañeros de SINALTRAINAL. (SIUGJ, Archivo digital No. 26, registro audiencia minutos 01:20:31 a 01:34:12)

Continuando con el recuento, de la prueba documental se avizora , entre otras, el acta de asamblea de fundación de SINTRALCOTES seccional Bugalagrande, efectuada los días 13 y 14 de febrero de 2025, en la que se eligió a José Mauricio Valencia Tamayo como presidente (Pdf15 pág. 01 a 14); comunicación del 14 de febrero de 2025 por medio de la cual se notifica a la empresa la creación de la mencionada seccional (Pdf15 pág. 15); comunicación del 19 de mayo de 2025, dirigida por SINTRALCOTES seccional Bugalagrande al Ministerio de Trabajo solicitando el certificado de representación legal de la subdirectiva, informando que fue registrada desde el día 17 de febrero de 2025 (Pdf15 pág. 40); oficio dirigido el 12 de mayo de 2025, a Nestlé de Colombia relacionando la nómina para descuento de cuotas sindicales en

registrada desde el día 17 de febrero de 2025 (Pdf15 pág. 40); oficio dirigido el 12 de mayo de 2025, a Nestlé de Colombia relacionando la nómina para descuento de cuotas sindicales en cuantía de $2 .000 (Pdf15 pág. 43); los certificados de existencia y representación de SINALTRAINAL Nacional y seccional Bugalagrande pr esididas en su orden por Luis Javier Correa Suarez y José Mauricio Valencia Tamayo (Pdf15 pág. 253 y 473); Sentencias absolutorias dictadas por esta cor poración en procesos de levantamiento de fuero y permiso para despedir en los casos de : José Mauricio Valencia Tamayo, Cristian Fernando Cataño Becerra, Iván Andrés Muñoz, William de Jesús Zapata Grisales, Wilson Alberto Riaño Villada, Carlos Alberto Hernández Zúñiga, César Augusto Jiménez Mosquera y otros, Epifanio Domínguez Bolaños (Pdf15 pág. 479 a 693, Pdf16 pág. 100 a 312 ), Sentencia de Tutela de Primera Instancia No. 039 del 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá que amparó de forma parcial y transitoria, entre otros, los derechos a la libertad sindical y a la asociación colectiva de los señores José Mauricio Valencia Tamayo y otros, miembros de la Subdirectiva SINALTRAINAL Seccional Bugalagrande. (Pdf15 pág. 715 a 731); diversas acciones de tutela promovidas por afiliados y/o directivos de Sinaltrainal

Seccional Bugalagrande en con tra de Nestlé SA. (Pdf16 pág. 380, 471, 493 y 528 a 552);Referencia: Especial Laboral.

Asunto: Disolución, Liquidación y Cancelación de Inscripción en el Registro Sindical Radicado: 76-834-31-05-001-2025-00083-01

8 notificación de SINTRALCOTES seccional Bugala

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