TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-002-2020-00022-04-(26-02-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-002-2020-00022-04-(26-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
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REFERENCIA.: CONSULTA AUTO SANCION INCIDENTE DE DESACATO
ACCIONANTE: JOSE DAVID CASTAÑO HERNANDEZ.
ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACION.: 76-834-31-05-002-2022-00022-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA SUSTANCIADORA
Auto interlocutorio No. 082
Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
REF.: Consulta Incidente de Desacato promovido por JOSE DAVID CASTAÑO HERNANDEZ en contra de la NUEVA E.P.S.
Radicado No. 76-834-31-05-002-2020-00022-04
OBJETO A DECIDIR
Corresponde a la sala resolver la consulta de la sanción impuesta en providencia de 20 de febrero de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá, Valle, dentro del presente tramite de incidente por desacato al fallo de tutela impetrado por MARIA HELEN HERNANDEZ en calidad de agente oficiosa del menor JOSE DAVID CASTAÑO HERNANDEZ en contra de la NUEVA E.P.S.
I. ANTECEDENTES
La señora MARIA HELEN HERNANDEZ en calidad de agente oficiosa del menor JOSE DAVID CASTAÑO HERNANDEZ , promovió acción de tutela
I. ANTECEDENTES
La señora MARIA HELEN HERNANDEZ en calidad de agente oficiosa del menor JOSE DAVID CASTAÑO HERNANDEZ , promovió acción de tutela en contra de la NUEVA E.P.S para que se protegiera sus derechos fundamentales.
Mediante sentencia de 19 de febrero de 2020, el Juzgado de conocimiento tuteló los derechos invocados por la accionante y ordenó:
“(…) SEGUNDO. –NEGAR el procedimiento “...HIDROTERAPIA 20
X MES; TERAPIA COMPORTAMENTAL ABA CON TERAPIA
ABA COMO PROGRAMA DE MODIFICACION CONDUCTALPágina 2 de 14
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ACCIONANTE: JOSE DAVID CASTAÑO HERNANDEZ.
ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACION.: 76-834-31-05-002-2022-00022-01 6 HORAS AL DIA DE LUNES A VIERNES...”, ordenado por el médico pediatra al promotor.
TERCERO: En aras de proteger los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, se ORDENA a la E.P.S NUEVA, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, evalúe y califique al m enor JOSE DAVID CASTAÑO HERNANDEZ, identificado con el RC 1116077098, agenciado por su señora madre MARIA HELEN HERNANDEZ, identificada con cedula de ciudadanía 66882012, por
DAVID CASTAÑO HERNANDEZ, identificado con el RC 1116077098, agenciado por su señora madre MARIA HELEN HERNANDEZ, identificada con cedula de ciudadanía 66882012, por un equipo multidisciplinario de la E.P.S, a fin de determinar la pertinencia del servicio requerido. Dicho concepto deberá estar fundamentado en criterio técnico o científicos y en ningún caso en argumentos de tipo administrativo. En el evento de que el concepto cumpla con estos parámetros el tratamiento reclamado deberá ser autorizado.
CUARTO: Exceptuando lo negado en el numeral segundo, DEJAR vigente la medida provisional decretada en el auto admisorio, esto es, ORDENAR a la NUEVA EPS, representada por su presidente, doctor JOSE FERNANDO CARDONA URIBE, y a la persona encargada de cumplir con los fallo constitucionales, que para el caso, es la Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA, Gerente Zonal – Palmira, Valle, o quienes hagan sus veces, para que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, gara ntice “ ... TERAPIA DE NEURODESARROLLO
INTEGRAL PERSONALIZADAS, TERAPIA OCUPACION FISICA
LENGUAJE PSICOLOGICA 3 VECES POR SEMANA, (…), la
VALORACION CON NUTRICION POR NEUROLOGIA PEDIATRICA, ENDOCRINOLOGIA PEDIATRICA, NEFROLOGIA PEDIATRICA Y FISIATRIA,(…) Ig ualmente los insumos ENFRAGROW 800 Gr, formula alimenticia ENSOY Oral 273 ml 2 tomas por día, formula especial para niños (LACTANTES NIÑOS DE
PEDIATRICA Y FISIATRIA,(…) Ig ualmente los insumos ENFRAGROW 800 Gr, formula alimenticia ENSOY Oral 273 ml 2 tomas por día, formula especial para niños (LACTANTES NIÑOS DE CORTA EDAD) PEDIASURE LIQUIDO 237 ML BOTELLA, remisión con medicina laboral y con cita cada mes con PEDIATRIA, conforme a las órdenes impartidas por el médico tratante”. También, le garantizará el traslado, desde su domicilio, a los lugares dentro y fuera de la ciudad de Tuluá, Valle, ida y regreso con el acompañante seleccionado por el promotor, donde requiera ser atendido, teniendo la prescripción dada por el Dr. Anuar Felipe Rengifo Lozano Pediatra.Página 3 de 14
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QUINTO. -ORDENAR a la accionada para que le suministre el tratamiento integral que requiera para la mejoría de las patologías que aquejan al accionante, siempre y cuand o sea ordenado por los médicos tratantes; el tratamiento integral abarca el suministro oportuno, continuo e idóneo de todos los medicamentos, procedimientos, exámenes, citas con especialistas y demás que se dispongan para la recuperación de su salud o cuidados paliativos. Igualmente, se ordenará a la NUEVA EPS, para que exonere del
procedimientos, exámenes, citas con especialistas y demás que se dispongan para la recuperación de su salud o cuidados paliativos. Igualmente, se ordenará a la NUEVA EPS, para que exonere del cobro de los copagos y/o cuotas moderadoras que se exigen para la prestación del servicio de salud. Una vez cumpla lo ordenado, deberá informarse a este Juzgado.
SEXTO. -ADVERTIR al promotor que deberá acudir a las IPS, en donde tenga convenio con la NUEVA EPS; Ahora, que si tiene contrato vigente con la CLINICA VALLE DEL LILI, deberá ser allí, en este centro asistencial de salud en donde se le practiquen los procedimientos, siempre cuando se encuentre vigente el contrato.(…)”
La cual fue m odulada mediante Auto No. 166 del 26 de julio de 2021 , en su numeral 5, el cual dispuso:
“QUINTO: ORDENAR a la accionada, NUEVA E.P.S., que brinde el tratamiento integral que requiera el accionante para el mejoramiento de su patología MUTACIÓN DEL GEN MAP3K1, y aquellas que directamente se relacionen, de acuerdo a los criterios expuestos por los médicos tratantes ; el tratamiento integral abarca el suministro oportuno, continuo e idóneo de todos los medicamentos, procedimientos, exámenes, citas con especialistas y demás que se dispongan para la recuperación
abarca el suministro oportuno, continuo e idóneo de todos los medicamentos, procedimientos, exámenes, citas con especialistas y demás que se dispongan para la recuperación de su salud o cuidados paliati vos, advirtiendo que el servicio habrá de prestarse en los centros de salud sugeridos por el criterio científico de los médicos tratantes, que actualmente corresponde a la Fundación Valle del Lili por el manejo interdisciplinar requerido. Igualmente, se ordenará a la NUEVA E.P.S., que exonere del cobro de copagos y/o cuotas moderadoras que se exigen para la prestación del servicio de salud.”
Providencia que fue confirmada por esta Corporación mediante Sentencia No. 007 del 25 de marzo de 2020.Página 4 de 14
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El día 24 de enero de 2024, el agente oficioso del accionante solicitó iniciar incidente de desacato en contra de la entidad accionada, por cuanto asegura que se le ha negado la autorización de las terapias integradas domiciliarias por centro avalado y especializado en el manejo del neurodesarrollo y el aprendizaje, bajo el argumento de que la IPS Centro de Neurodesarrollo APEZ no cuenta con los códigos disponibles para
domiciliarias por centro avalado y especializado en el manejo del neurodesarrollo y el aprendizaje, bajo el argumento de que la IPS Centro de Neurodesarrollo APEZ no cuenta con los códigos disponibles para prestar el servicio de terapias domiciliarias . Ant e la situación, solicitó certificado ante la IPS, quien emitió constancia informando que tiene los códigos vigentes para recibir autorizaciones y brindar las terapias de neurodesarrollo domiciliarias, las cuales le han sido brindadas al menor y han sido ordenas por el médico tratante ; ordenes que radicó el día 29 de diciembre de 2023 consistentes en terapia física integral, fonoaudiología integral, de psicología y ocupacional integral por tres sesiones por semana cada una, orden para 6 meses.
Expuso que, el menor José David Castaño recibe tratamiento multidisciplinario en la Fundación Valle del Lili con optometría con la Dra. Claudia Alvernia Lobo, quien le prescribió cambio de lentes; orden que radicó ante la Nueva EPS, sin embargo, esta le comunicó que d icha especialidad no está incluida puntualmente en la tutela. Situación que ha ocasionado que el menor pierda la visión.
II. Tramite del Incidente en Primera Instancia
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá, Valle, mediante proveído de 26 de enero de 2024 , ordenó requerir al Dr. José Fernando Cardona Uribe, en calidad de presidente, y a la Gerente Regional Suroccidente Dra. Silvia Patricia Londoño Gaviria de la Nueva EPS, a quienes les corrió traslado de la sentencia de tutela, para que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia informe n si
Suroccidente Dra. Silvia Patricia Londoño Gaviria de la Nueva EPS, a quienes les corrió traslado de la sentencia de tutela, para que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia informe n si han acatado la orden, lo viene haciendo o no lo ha hecho, aportando en todo caso los elementos demostrativos y justificativos de dicha situación . (Archivo 05 del expediente virtual).
A la par, libró los oficios de requerimiento, enviándolos a las direcciones de correo electrónico para notificaciones judiciales.
La apoderada judicial de la Nueva E.P.S, dentro del informe rendido sobre los hechos del Incidente de desacato manifestó que, el área médica se encuentra validando la información suministrada por la parte accionante,Página 5 de 14
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ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACION.: 76-834-31-05-002-2022-00022-01 por lo que una vez emita un concepto actualizado, lo comunicará al despacho de manera inmediata. Expuso que, las EPS y las IPS tienen un objeto totalme nte diferente, ya que la EPS autoriza y la IPS realiza o ejecuta de acuerdo a lo indicado por el médico tratante, por lo que en el presente caso las IPS son las responsables y encargadas directas de la programación y entrega del servicio autorizado, de con formidad con lo previsto en la Ley 1751 de 2015 en su art. 4.
Aseveró que, la parte accionante pretende hacer valer derechos que no
programación y entrega del servicio autorizado, de con formidad con lo previsto en la Ley 1751 de 2015 en su art. 4.
Aseveró que, la parte accionante pretende hacer valer derechos que no fueron cubiertos en el fallo de tutela, toda vez que, solicita la prestación del servicio de lentes, insumo que no cuenta con cobertura en el fallo de tutela. Por todo lo anterior, solicitó el cierre y posterior archivo del incidente de desacato, como quiera que no ha incumplido lo ordenado en sentencia.
Agregó que, su representada ha brindado todos los servicios, incluyend o consultas con médicos generales y especialistas, exámenes de laboratorio y todo lo necesario para un correcto diagnóstico y tratamiento de las patologías.
Señaló que, la tutela al derivarse de un proceso de prestación de un servicio de salud, la persona responsable de dar cumplimiento a los fallos de tutela de acuerdo a sus funciones y responsabilidades es la Dra. Silvia Patricia Londoño, en calidad de gerente regional suroccidente. Requirió la desvinculación del Dr. José Fernando Cardona Uribe, toda vez que, en la actualidad no funge como presidente de la Nueva EPS S.A.; aunado a ello resaltó que el presidente de la entidad no es el encargado de cumplir las sentencias judiciales. (Archivo 007 del expediente digital).
Por Auto No. 077 del 07 de febrero de 2024 , el despacho abrió incidente de desacato contra la Dra. Silvia Patricia Londoño, en calidad de gerente regional suroccidente, y el Dr. Alberto Hernán G uerrero Jacome como superior jerárquico y calidad de vicepresidente de salud de la Nueva EPS,
de desacato contra la Dra. Silvia Patricia Londoño, en calidad de gerente regional suroccidente, y el Dr. Alberto Hernán G uerrero Jacome como superior jerárquico y calidad de vicepresidente de salud de la Nueva EPS, para que, en el término de 2 días siguientes a la notificación de la decisión, acrediten si han dado cumplimiento a la sentencia de tutela (Archivo 12 del expediente virtual).
La agente oficiosa, el día 12 de febrero de 2024 vía correo electrónico informó que, la NUEVA E.P.S autorizó las terapias de neurodesarrollo, pero no ha autorizado las gafas, solicitando al despacho seguir adelante con el desacato (Archivo 10 del expediente virtual).Página 6 de 14
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La apoderada judicial de la NUEVA E.P.S , enunció que no ha incumplido en ningún momento con las obligaciones legales como tampoco con lo ordenado a través del fallo de tutela; que para prosperidad del desacato es necesario el elemento subjetivo, y que en el caso concreto no se encuentra probado.
Indicó que, la vinculación del Dr. Alberto Guerrero Jácome como vicepresidente de salud, no es aceptada, ya que no es el funcionario llamado a dar cumplimiento al fallo judicial, toda vez que, de acuerdo a las funciones y responsabilidades dentro de la entidad, corresponde en el presente asunto a la Dra. Silvia Patricia Londoño Gaviria, quien tiene como
llamado a dar cumplimiento al fallo judicial, toda vez que, de acuerdo a las funciones y responsabilidades dentro de la entidad, corresponde en el presente asunto a la Dra. Silvia Patricia Londoño Gaviria, quien tiene como superior funcional el mencionado Dr. Alberto Guerrero (Archivo 11 del expediente digital).
El despacho de origen a través de Auto No. 113 del 07 de febrero de 2024 abrió a pruebas el trámite incidental, tuvo como pruebas las allegadas por la incidentalista y el ente incidentado (Archivo 12 del expediente digital).
III. Decisión de Primera Instancia
El Juzgado de conocimiento mediante proveído de 20 de febrero de 2024, resolvió:
“PRIMERO. - DECLARAR que la Dra. SILVIA PATRICIA
LONDOÑO GAVIRIA, Gerente Regional Suroccidente y el Dr. ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME-c.c. 16.279.147, como superior jerárquico funcional en materia de cumplimiento de fallos de Tutela al área de salud, Representante Legal y Vicepresidente de la NUEVA EPS S.A , han desacatado la orden impartida en la Sentencia No. 004 del 19 de febrero de 2020 y su posterior Modulación decretada en Auto No. 166 del 26 de junio de 2021.
SEGUNDO. - SANCIONAR a la Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA -c.c. 66.839.577, Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS S.A ., con SIETE (07) DÍAS DE ARRESTO EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO que deberá pagar en centro
GAVIRIA -c.c. 66.839.577, Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS S.A ., con SIETE (07) DÍAS DE ARRESTO EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO que deberá pagar en centro carcelario, una vez se encuentre en firme el presente proveído, con supervisión de la POLICÍA NACIONAL, institución que emitirá la respectiva constancia. LÍBRESE oficio di rigido a la POLICÍA NACIONAL para el cumplimiento de la presente sanción.Página 7 de 14
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ACCIONANTE: JOSE DAVID CASTAÑO HERNANDEZ.
ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACION.: 76-834-31-05-002-2022-00022-01
TERCERO. - SANCIONAR al Dr. ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME -c.c. 16.279.147, como superior jerárquico funcional en materia de cumplimiento de fallos de Tutela al área de salud, Representante Legal y Vicepresidente de la NUEVA EPS S.A ., con SIETE (07) DÍAS DE ARRESTO EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO que deberá pagar en centro carcelario, una vez se encuentre en firme el presente proveído, con supervisión de la POLICÍA NACIONAL, insti tución que emitirá la respectiva constancia. LÍBRESE oficio dirigido a la POLICÍA NACIONAL para el cumplimiento de la presente sanción.
CUARTO. - SANCIONAR a la Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO
constancia. LÍBRESE oficio dirigido a la POLICÍA NACIONAL para el cumplimiento de la presente sanción.
CUARTO. - SANCIONAR a la Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA -c.c. 66.839.577, Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS S.A ., con MULTA de 27.3 U.V.T . equivalentes a UN MILLON CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160.000), que deberán consignar a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta CSJ multas y sus rendimientos CUN 3 -0820-000640-8 Código de Convenio 13474 del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, una vez confirmada en consulta esta decisión.
QUINTO.- SANCIONAR al Dr. ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME -c.c. 16.279.147, como superior jerárquico funcional en materia de cumplimiento de fallos de Tutela al área de sal ud, Representante Legal y Vicepresidente de la NUEVA EPS S.A., con MULTA de 27.3 U.V.T . equivalentes a UN MILLON CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160.000), que deberán consignar a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta CSJ multas y sus ren dimientos CUN 3 -0820-000640-8 Código de Convenio 13474 del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, una vez confirmada en consulta esta decisión.
SEXTO. - Por la Secretaría del Despacho, envíese las copias correspondientes a la Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional
confirmada en consulta esta decisión.
SEXTO. - Por la Secretaría del Despacho, envíese las copias correspondientes a la Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Cali Valle, a través de la Oficina de Servicios Judiciales de la localidad, conforme a los lineamientos de la ley 174 de 2014, artículos 9 y 10.
SEPTIMO. -SÚRTASE el grado Jurisdiccional de Consulta ante el Honorable Tribunal Superior de Guadalajara de Buga. REMITIR el expediente, una vez libradas las comunicaciones correspondientes yPágina 8 de 14
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ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACION.: 76-834-31-05-002-2022-00022-01 ejecutoriadas el presente auto. -Art. 52 inciso segundo del Decreto 2591 de 1991.
OCTAVO.- OFICIAR nuevamente a la Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA -c.c. 66.839.577, Gerente Regional Suroccidente y al Dr. ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME -c.c. 16.279.147, como superior jerárquico funcional en materia de cumplimiento de fallos de Tut ela al área de salud, Representante Legal y Vicepresidente de la NUEVA EPS S.A ., para que, en forma inmediata, para que, en forma inmediata, si no lo hubiese efectuado, proceda a dar cabal cumplimiento al fallo de tutela referido, Sentencia No. 004 del 19 de febrero de 2020 y su
para que, en forma inmediata, para que, en forma inmediata, si no lo hubiese efectuado, proceda a dar cabal cumplimiento al fallo de tutela referido, Sentencia No. 004 del 19 de febrero de 2020 y su posterior Modulación decretada en Auto No. 166 del 26 de junio de 2021, en lo referente a la autorización y materialización, de manera completa a la orden de “Lentes Formulados para Gafas” prescrita por el médico tratante del menor accionante José David Castaño Hernández. Sin más dilaciones de cualquier naturaleza.
NOVENO. - COMPULSAR copias de toda la actuación a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que investigue sobre la posible comisión del delito de fraude a resolución judici al o demás concordantes que la Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIAc.c. 66.839.577, Gerente Regional Suroccidente y el Dr. ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME -c.c. 16.279.147, como superior jerárquico funcional en materia de cumplimiento de fallos de Tutela al área de salud, Representante Legal y Vicepresidente de la NUEVA EPS S.A., hayan incurrido.
DECIMO. - NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito y eficaz”.
Para adoptar dicha determinación, el a quo estimó que si bien la Nueva EPS S.A, había informado en sus escritos de contestación, haber desplegado todas las acciones encaminadas al cabal cumplimiento del fallo de tutela, dicha información es parcialmente cierta, pues no dio certeza de estricto y total cumplimiento de la orden impartida en la Sentencia No. 004
desplegado todas las acciones encaminadas al cabal cumplimiento del fallo de tutela, dicha información es parcialmente cierta, pues no dio certeza de estricto y total cumplimiento de la orden impartida en la Sentencia No. 004 del 19 de febrero de 2020 y su posterior Modulación decretada en Auto No. 166 del 26 de junio de 2021, ya que la orden no está limitada a un estudio técnico de su viabilidad, desconociendo el criterio profesional de sus médicos adscritos y que son finalmente quienes prescriben las órdenesPágina 9 de 14
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ACCIONANTE: JOSE DAVID CASTAÑO HERNANDEZ.
ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACION.: 76-834-31-05-002-2022-00022-01 médicas, de conformidad con el tratamiento otorgado a sus pacientes, sino que también les corresponde su autorización y materialización, y la entidad accionada presenta su actuar vulnerador a los derechos del menor accionante, pues no hay evidencia que demuestre que se esté brindando los servicios requeridos, más objetivamente en lo concerniente a la orden médica de “Lentes Formulados para Gafas”.
CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se tiene que la sanción impuesta en el trámite incidental será consultada al superior jerárquico, que en el caso sub – judice le corresponde a l a Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga.
2. PROBLEMA JURÍDICO.
Planteado como viene el trámite del incidente de desacato, corresponde a
superior jerárquico, que en el caso sub – judice le corresponde a l a Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga.
2. PROBLEMA JURÍDICO.
Planteado como viene el trámite del incidente de desacato, corresponde a la Sala Tercera de Decisión Laboral resolver sobre la confirmación o la revocatoria de la sanción impuesta a la Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO en su condición de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, y el requerimiento como superior jerárquico al Dr. ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME, en su calidad de Vicepresidente de Salud de la entidad.
3. TESIS
La Sala de decisión revocará la sanción impuesta en primera instancia.
4. ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
4.1 Presupuestos procesales constitucionales.
Todos deben interpretarse a partir del escenario del artículo 29 de la Carta, de manera que, en todo tiempo y lugar, y durante todo el trámite se salvaguarde el debido proceso y el derecho de defensa, como supremos principios.Página 10 de 14
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Tratándose de incidente de desacato, la Corte Constitucional ha señalado que: “La sanción, desde luego, sólo puede ser impuesta sobre la base de un trámite judicial que no por expedito y sumario puede des cuidar el derecho de defensa ni las garantías del debido proceso respecto de aquel
que: “La sanción, desde luego, sólo puede ser impuesta sobre la base de un trámite judicial que no por expedito y sumario puede des cuidar el derecho de defensa ni las garantías del debido proceso respecto de aquel de quien se afirma ha incurrido en desacato” Corte Constitucional,
Sentencia T-766 de 1998. M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo.
4.2 Objeto del incidente de desacato
El incidente de desacato no es el escenario para discutir nuevamente si existe o no vulneración de los derechos fundamentales amparados, pues ese es el debate propio de la acción de tutela. Entonces en el incidente se revisa la actuación del funcio nario público o particular encargado de cumplir el fallo de tutela frente a la orden judicial emanada de un Juez de la República, para determinar si dio o no cumplimiento a la orden de tutela, y en caso negativo realizar un juicio de valor subjetivo para d eterminar si de manera caprichosa está incurriendo en desacato, caso en el cual habrá lugar a la imposición de las siguientes sanciones: de arresto hasta seis (06) meses y multa hasta de 20 salarios mínimos. Esta sanción contemplada en la norma precitada, procede, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas distintas y de las sanciones penales a que hubiese lugar.
Ahora, para que sea procedente la imposición de la sanción referida, es menester que se agote el procedimiento reglado en el Decreto 2591 de 1991, específicamente en sus artículos 27 y 52, en el cual ha de verificarse en primer lugar:
El juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la
menester que se agote el procedimiento reglado en el Decreto 2591 de 1991, específicamente en sus artículos 27 y 52, en el cual ha de verificarse en primer lugar:
El juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos.
Es decir, debe haber relación entre la parte resolutiva de la sentencia de tutela y los hechos de los cuales se deriva el incumplimiento.
5. CASO CONCRETOPágina 11 de 14
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Descendiendo al caso sometido a estudio, resulta palmario que la Dra. Silvia Patricia Londoño como Gerente Zonal Palmira, y el Dr. Alberto Hernán Guerrero Jacome como Vicepresidente de Salud, son los responsables de cumplir la orden, y siendo individualizado desde l a Sentencia de tutela, le corresponde a esta instancia determinar si incumplieron las advertencias realizadas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá (V).
Descendiendo al sublite , observa la Sala el Juzgado de origen mediante
Sentencia de tutela, le corresponde a esta instancia determinar si incumplieron las advertencias realizadas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá (V).
Descendiendo al sublite , observa la Sala el Juzgado de origen mediante providencia adiada el 26 de enero de 2024, le corrió traslado a la pasiva por el término de 48 horas para que se pronunciara; al respecto la entidad en el primer informe rendido por su apoderada judicial indi có que, el área médica se encuentra validando la información suministrada por la parte accionante, por lo que una vez emita un concepto actualizado, lo comunicará al despacho de manera inmediata. Que, el servicio de lentes no cuenta con cobertura en el fal lo de tutela. Y aseguró que su representada ha brindado todos los servicios, incluyendo consultas con médicos generales y especialistas, exámenes de laboratorio y todo lo necesario para un correcto diagnóstico y tratamiento de las patologías del accionante.
Durante el curso del trámite incidental la agente oficiosa del menor de edad le informó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá que, la Nueva EPS cumplió parcialmente la orden de tutela en lo concerniente a las terapias, sin que a la fecha hub iese suministrado las gafas o lentes que requiere JOSE DAVID CASTAÑO HERNANDEZ , solicitando seguir adelante con el desacato.
De la documental aportada por la parte accionante, avizora esta instancia que el médico ortopedista infantil del menor JUAN DAVID CASTAÑO HERNANDEZ, en ocasión de la patología autismo atípico, perturbación de
De la documental aportada por la parte accionante, avizora esta instancia que el médico ortopedista infantil del menor JUAN DAVID CASTAÑO HERNANDEZ, en ocasión de la patología autismo atípico, perturbación de la actividad y de la ATE, y microcefalia ordenó terapia física integral, terapia fonoaudiología integral SOD, consulta de control o de seguimiento por psicología, y terapia ocu pacional integral cada una por tres sesiones por semana domiciliaria por 6 meses (Folio 10 del archivo 02 del expediente digital). La médica Claudia Alvernia Lobo, el día 22 de diciembre de 2023 le prescribió al menor de edad lo siguiente: “optometría en 2 meses de usar gafas nuevas”, observando esta instancia que en el apartado denominado “Motivo de consulta, enfermedad actual, revisión de síntomas por sistemas, examen físico, análisis y conducta” la profesional en salud estipuló :Página 12 de 14
REFERENCIA.: CONSULTA AUTO SANCION INCIDENTE DE DESACATO
ACCIONANTE: JOSE DAVID CASTAÑO HERNANDEZ.
ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACION.: 76-834-31-05-002-2022-00022-01 “antecedente de et parcialmente acomodativa con gafas uso permanente, ortoptica reciente etd 12 -16, hiperfunción oblicuos inferiores. En manejo por dr Polonia (no sugiere cx et por ahora por predisposición a xt por su patología de base) (…) PAT. Enf rara en estudio por genética con autismo “autismo vinoporto”, microfila, ausencia genitales y desnutrición (…)” , finalmente determinó como diagnósticos los denominados astigmatismo y
patología de base) (…) PAT. Enf rara en estudio por genética con autismo “autismo vinoporto”, microfila, ausencia genitales y desnutrición (…)” , finalmente determinó como diagnósticos los denominados astigmatismo y estrabismo concomitante convergente (Folio 06 del expediente digital).
Lo anterior denota que, si bien existe un criterio m édico por el cual se prescribió el insumo en cuestión, y en la sentencia de tutela se ordenó un tratamiento integral, lo cierto