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TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-002-2021-00278-01-(15-09-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-002-2021-00278-01-(15-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

DEMANDANTE Pedro Manuel Angulo Lascano DEMANDADA Albeiro Franco Ninco y Manuel Franco Ninco JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Tuluá RADICADO 76-834-31-05-002-2021-00278-01 TEMAS Relación Laboral CONOCIMIENTO Consulta ASUNTO Sentencia segunda instancia1

En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022 , profiere sentencia escrita en el proceso promovido por Pedro Manuel Angulo Lascano contra Albeiro Franco Ninco y Manuel Franco Ninco.

ANTECEDENTES

Pedro Manuel Angulo Lascano demanda a Albeiro Franco Ninco y Manuel Franco Ninco con el fin de que se declare : i) que entre las partes existió un contrato de trabajo, cuyos extremos se presentaron entre el 01 de enero de 2010 y el 30 de noviembre de 2020 , cuando finalizó por causas imputables al empleador . Consecuencialmente, depreca se ordene el pago de ii) salarios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y primas causados durante toda la relación ; iii) indemnización por despido injusto; iv) costas y agencias en derecho2.

a las cesantías, vacaciones y primas causados durante toda la relación ; iii) indemnización por despido injusto; iv) costas y agencias en derecho2.

Fundamentó sus pretensiones en que el 01 de marzo de 2010 los demandados, quienes representan a Constructora e Inmobiliaria Arco S.A.S, compraron unos lotes de terreno en Urbanización La Esmeralda - Segunda Etapa de Bugalagrande , lugar donde construyeron ocho (8) casas, cuidadas por él , a petición de los demandados, brindándole vivienda en una de ellas. Desde entonces sus labores fueron el cuidado y mantenimiento de las propiedades, siguiendo sus instrucciones. El salario acordado fue el mínimo legal, pagadero en dos quincenas de $260.0 00, sin que se pagara el mismo, como tampoco prestaciones ni vacaciones. L os demandados visitaban esporádicamente los terreno s, ejerciendo subordinación sobre él. En 2019 se le pidió desocupar la casa, ordenándole entregar las llaves a un señor Alejandro -no lo individualiza-, como quiera que la casa donde se estaba quedando había quedado

1 No 155 Control estadístico por secretaría. 2 04Demanda fls 3-5fuera de negociación. Tuvo que pedir a la empresa EPSA que recogieran el contador de energía, ya que el recibo llegaba a su nombre, pagando dichos emolumentos sin recibir compensación alguna. El contrato fue verbal y se dio entre 2010 y 2020. Con el fin de llegar a un acuerdo, en dos ocasiones citó a los demandados, no obstante, ninguno de ellos se hizo presente3.

Albeiro Franco Ninco y Manuel Franco Ninco4 se oponen a las pretensiones. La relación

fin de llegar a un acuerdo, en dos ocasiones citó a los demandados, no obstante, ninguno de ellos se hizo presente3.

Albeiro Franco Ninco y Manuel Franco Ninco4 se oponen a las pretensiones. La relación con el demandante tiene su origen en compraventas, las cuales fueron incumplidas de manera frecuente por el accionante. Niegan la existencia de una relación laboral y algún tipo de labor contratada. En 2011, el señor Angulo en su faceta de urbanizador les ofreció varios negocios de terrenos en Bugalagrande y Obando. Se celebraron diferentes contratos de compraventa en los cuales el demandante fue comprador y vendedor de predios. En cuanto a la casa que habitaba el demandante, se dio en virtud de una compraventa, donde el mismo actuó como comprador. La vivienda fue entregada el 02 de mayo de 2016, sin embargo, el actor no cumplió con su parte del acuerdo, por tanto, se inició una demanda de resolución de contrato de compraventa ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, estando pendiente de la emisión de la sentencia. Es un contrasentido contratar a alguien para cuidar su propia casa. Excepcionaron: inexistencia de la obligación para el pago de acreencias labores como personas naturales, existencia de una relación contractual y comercial, los contratos de compraventa son de naturaleza civil, temeridad y mala fe, inexistenc ia de relación laboral por actividad diferente del demandante y prescripción de la acción laboral.

Sentencia consultada5 El 26 de enero de 202 3, el Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Tuluá, profirió sentencia, cuya parte resolutiva, según acta en que se dejó constancia de lo

Sentencia consultada5 El 26 de enero de 202 3, el Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Tuluá, profirió sentencia, cuya parte resolutiva, según acta en que se dejó constancia de lo actuado, es del siguiente tenor:

“PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN” por lo expuesto en la parte motiva de esta.

SEGUNDO: ABSOLVER a los señores ALBEIRO FRANCO NINCO y MANUEL FRANCO NINCO, de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por parte del señor PEDRO MANUEL ANGULO LASCANO, en armonía con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

TERCERO: CONDENAR EN COSTAS a la parte demandante como parte vencida, y a favor de la parte demandada, las que se liquidarán conforme lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso y por concepto de agencias en derecho la suma de medio salario mínimo mensual legal vigente.

CUARTO: Por ser la decisión adversa al demandante, se ordena remitir el expediente a la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta”.

3 04Demanda fl 1-3 4 12ContestacionDemandaAnexos fls 1-13 5 18. ACTA DE AUDIENCIA 2021-00278 ART. 72 CST.pdfEl proceso fue remitido en consulta.

Alegatos en segunda instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia6, las partes se abstuvieron de descorrerlo7.

CONSIDERACIONES

Alegatos en segunda instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia6, las partes se abstuvieron de descorrerlo7.

CONSIDERACIONES

La competencia de esta Corporación está dada por lo dispuesto en el art.69 del CPTSS.

El problema jurídico por resolver en esta instancia consiste en establecer: si entre las partes existió o no un vínculo laboral regido por un contrato de trabajo. De ser afirmativa la respuesta, se determinarán las consecuencias jurídicas que se desprendan de esa declaración, en relación con las pretensiones de la demanda.

Existencia de la relación laboral. En torno al punto de la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, los arts.23 y 24 del CST, consagran:

ARTICULO 23. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y

c. Un salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras

obliguen al país; y

c. Un salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

ARTICULO 24. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.

6 003 Corre traslado alegatos 002-2021-00278 7 005 ConstanciaSecretarialAlegatos - CONSULTA 2021-00278.pdfEn cuanto a la presunción establecida en el art. 24 del CST, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, en diferentes pronunciamientos8, pero en especial en la SL 3126 de 2021 ha preceptuado:

“ (…) configurar la existencia de un contrato de trabajo no es indispensable la demostración plena de los tres elementos denominados esenciales en el referido artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Pensarlo así haría nugatoria la presunción legal d el artículo 24 ibidem, conforme a la cual basta la demostración efectiva de la prestación personal del servicio para que el contrato de trabajo se presuma, sin que se requiera prueba apta de la subordinación pues una vez aquella opera le corresponde a la contraparte desvirtuarla.

Situación diferente es que para impartir condena en concreto las partes tienen unas cargas mínimas probatorias a efectos de obtener las consecuencias jurídicas que pretenden. Así, aún con la activación judicial de la referida presunción legal y sin que la misma se desvirtúe, ello no releva que en el proceso se acrediten otros supuestos trascendentales para la

aún con la activación judicial de la referida presunción legal y sin que la misma se desvirtúe, ello no releva que en el proceso se acrediten otros supuestos trascendentales para la prosperidad del reclamo, como los extremos temporales de la relación, el salario, la jornada laboral y el tiempo suplementario si se alega, y demás he chos que se enarbolen como causa de las pretensiones demandadas (CSJ SL, 6 mar. 2012, rad. 42167).”

Sobre el concepto de subordinación la H. Corte Constitucional ha manifestado:

“La subordinación del trabajador al empleador como elemento distintivo y definidor del contrato de trabajo ha sido entendida, según la concepción mas aceptable por la doctrina y la jurisprudencia, como un poder jurídico permanente de que es titular el empleador para dirigir la actividad laboral del trabajador, a través de la expedición de órdenes e instrucciones y la imposición de reglamentos, en lo relativo a la manera como éste debe realizar las funciones y cumplir con las obligaciones que le son propias, con miras al cumplimiento de los objetivos de la empresa, los cuales son generalmente económicos9.

Respecto a la subordinación, el literal b del art 23 del CST anteriormente citado , explica que se entienda por la misma, resaltando que ese elemento es la característica principal del contrato de trabajo, en atención a que el empleador puede dirigir la fuerza de trabajo a la consecución de su propósito empresarial. La Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en providencia SL 3126 de 2021 expresó:

“A diferencia de otros contratos no laborales en los que el objeto es un resultado -entrega

Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en providencia SL 3126 de 2021 expresó:

“A diferencia de otros contratos no laborales en los que el objeto es un resultado -entrega de un bien o un servicio - y, por tanto, se procura fijar las condiciones para el logro de esa meta, en el contrato de trabajo el empleador procura ejercer un control sobre la actividad del trabajador o sobre su comportamiento, para adecuarlo al logro de sus fines empresariales. Por este motivo, la ley lo autoriza para dirigir, vigilar y sancionar su conducta, mientras que, en los ordenamientos civiles o comerciales, la ley faculta a las partes con acciones o penalidades encaminadas a garantizar el cumplimiento del objeto contractual”.

8 Vease SL4177-2022, SL3820-2022, SL1439-2021, entre otras 9 Corte Constitucional. Sentencia C-386 del 5 de abril de 2000 (M.P. Antonio Barrera Carbonell).En esa misma providencia se indicó que la Sala ha identificado algunos indicios relacionados en la Recomendación N° 198 de la OIT que, sin olvidar su carácter relativo o circunstancial, no exhaustivo y dinámico, pueden ser útiles para descifrar una relación de trabajo subordinada. De esta forma, ha considerado como tales la prestación del servicio según el control y supervisión de otra persona (CSJ SL4479-2020); la exclusividad (CSJ SL460-2021); la disponibilidad del trabajador (CSJ SL2585-2019); la concesión de vacaciones (CSJ SL6621-2017); la aplicación de sanciones disciplinarias (CSJ SL2555-2015); cierta continuidad del trabajo (CSJ SL981-2019); el cumplimiento de

concesión de vacaciones (CSJ SL6621-2017); la aplicación de sanciones disciplinarias (CSJ SL2555-2015); cierta continuidad del trabajo (CSJ SL981-2019); el cumplimiento de una jornada u horario de trabajo (CSJ SL981-2019); realización del trabajo en los locales o lugares definidos por el del beneficiario del servicio (CSJ SL4344 -2020); el suministro de herramientas y materiales (CSJ SL981 -2019); el hecho de que exista un solo beneficiario de los servicios (CSJ SL4479 -2020); el desempeño de un cargo en la estructura empresarial (SL, 24 ag. 2010, rad. 34393); la terminación libre del contrato (CSJ SL6621-2017) y la integración del trabajador en la organización de la empresa

(CSJ SL4479-2020 y CSJ SL5042-2020)

De acuerdo con lo establecido en el 167 del CGP, competía al demandante demostrar su dicho, es decir, la prestación personal del servicio, sus extremos temporales y que recibía una remuneración como contraprestación. De hacerlo, la pasiva tendría que formar el convencimiento judicial en torno a la ausencia de subordinación en la relación.

En ese sentido, el demandante aportó como pruebas las documentales que se relacionan a continuación:

1. Actas de audiencia de conciliación extra judicial del 09 y el 24 de marzo de 2021 donde se lee que los accionados no asistieron a las mismas. 10

2. Actas de declaración juramentada para fine s extraprocesales, de la señora Rosalba Aponte Feria, Iván Ramiro Ramírez Perdomo y German Antonio Murillo, en iguales términos donde dicen conocer al accionante y lo realizado bajo las

2. Actas de declaración juramentada para fine s extraprocesales, de la señora Rosalba Aponte Feria, Iván Ramiro Ramírez Perdomo y German Antonio Murillo, en iguales términos donde dicen conocer al accionante y lo realizado bajo las órdenes de los accionantes. Reposan cedulas11

3. Recibo de TeleClabe ya cancelados.12

4. Recibos de Gdo ya cancelados13

5. Recibos de Celsia ya cancelados14

Los demandados presentaron como documentales:

1. Promesa de compraventa donde el demandante funge como vendedor y representante de la Asociación de vivienda de interés social La Luz, y el demandado Albeiro como comprador y representante de la Constructora e

1003PoderAnexos fls 5-8 11 03PoderAnexos fls 9-15 12 03PoderAnexos fls 16/21 13 03PoderAnexos fls 17-18/22/25-26 14 03PoderAnexos fls 19-20/23-24/27Inmobiliaria “Arco S.A.S” . fechado el 09 de septiembre de 2011 - junto con escritura pública.15

2. Documento de promesa de compraventa donde el demandante funge como vendedor y el demandado Albeiro como comprador. 21 de abril de 2016. Fue sujeto de autentificación.16

3. Documento de promesa de compraventa donde el demandado Albeiro funge como vendedor y el demandante17 como comprador. 02 de mayo de 2016. Fue sujeto de autentificación.

4. Documento de promesa de compraventa donde el demandante funge como vendedor y el demandado Albeiro como comprador. 02 de mayo de 2016. Fue

sujeto de autentificación.

4. Documento de promesa de compraventa donde el demandante funge como vendedor y el demandado Albeiro como comprador. 02 de mayo de 2016. Fue sujeto de autentificación 18

5. Certificado de existencia y representación de Asoluz19

6. Documentos del proceso adelantado el Juzgado Promiscuo Municipal de

Bugalagrande.20

Interrogatorio de partedeclaraciones de terceros Fueron recibidas las declaraciones que a continuación se relacionan, ilustrando así al proceso:

Pedro Manuel Angulo LascanoDemandante21 Topógrafo. Hizo una negociación supuestamente a nombre de Asoluz con los demandados. Se le vendieron inicialmente 96 predios de los cuales 14 quedaron en propiedad de ello s, y en los mismos construyeron viviendas. Desde la construcción tuvo la labor de vigilante hasta el 30 de noviembre de 2020. Desde marzo del 2010 las cuidaba, les hac ía mantenimiento porque Manuel directamente le dijo que las cuidara. Primero le dijo que le consiguiera a alguien y cuando se negó a pagarle los salarios, él asumió y él le dijo hágase responsable de eso. En ese momento empezó a cuidárselas hasta que ellos la dieron en venta a otro señor. Se le pregunta exactamente por el contrato laboral, dice que surgió cuando le dice que le cuide las propiedades que tiene en Bugalagrande, que lo hizo siempre, durante todo ese tiempo. Él llegaba y le decía haga esto o lo otro nunca firmó nada porque él estaba cuidando la propiedad. Pasó todo ese tiempo, que se le estaba convirtiendo en gasto y él le dijo que arreglaran las cosas. Los demandados le dijeron que cuando vendieran todo , le pagaban. Al

otro nunca firmó nada porque él estaba cuidando la propiedad. Pasó todo ese tiempo, que se le estaba convirtiendo en gasto y él le dijo que arreglaran las cosas. Los demandados le dijeron que cuando vendieran todo , le pagaban. Al final le dijeron que no debían nada. Está cobrando los salarios por cuidar. Admite que era el representante legal de Asoluz dice que todavía está. Desde el 2009 es representante. se le pregunta de fechas 01 de marzo de 2010 se hace la primera vivienda hasta el 30 de noviembre de 2020. Salario 260.000 cada quince días. Sus funciones fueron de vigilancia de predios y materiales para la construcción de viviendas. 24 horas era la labor. Subsistía con una asignación de retiro de las fuerzas militares, le decían que no se afanara . Se le pregunta por la constructora o si negoció solo con las personas naturales , dijo que lo hacían a título personal, y la constructora porque era familiar la misma. Dijo que lo contrató la constructora, luego dice que no que como persona natural , porque con la constructora hizo la compraventa. Como persona natural ellos fueron los que lo mandaron a cuidar los predios, no fue la constructora. Se le pregunta como hacía los dos tipos de contratos, dice que la asociación ces ó cuando se hizo la urbanización. S ólo se dedicó a cuidar predios. 201 1 entre en receso , cuando los propietarios empiezan a construir. Se le confronta con las otras compraventas realizadas como persona natural. Dice que esas negociaciones

15 12ContestacionDemandaAnexos fls 16-41 16 12ContestacionDemandaAnexos fls 42-47 17 12ContestacionDemandaAnexos fls 48-51

15 12ContestacionDemandaAnexos fls 16-41 16 12ContestacionDemandaAnexos fls 42-47 17 12ContestacionDemandaAnexos fls 48-51 18 12ContestacionDemandaAnexos fls 52-56 19 12ContestacionDemandaAnexos fls 57-61 20 12ContestacionDemandaAnexos fls 62-69 21 https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/553d47cc-f7cd-4af9-b26e-52a0c5f076e5?vcpubtoken=056f3a6b-26f2-48feb1fa-28d99d753cd4 21:11 min-50:01 minse hicieron porque ellos no cumplieron en comprar todo entonces hubo diferentes escrituraciones. Dice que como representa de Asoluz iba y entregaba los predios. No veía nada malo porque ellos le habían dicho le iban a pagar. No veía inconveniente. dice que confiaba en la buena fe, no lo miraba sospechoso. Se le pregunta por la finalización del contrato, indica que Manuel le dice que los dio en venta a Alejandro Cardona, ordenándole entregar las llaves. (se escuchan voces en donde rinde declaración el demand ante). Le expresaron que ellos no le debían nada, sino que antes él les debía a ellos; respecto de esto último, porque la casa iba hacer de él, iban a hacer el trueque, pero no le pagaron lo que le deb ían. Se le pregunta si ejerció como topógrafo y lo niega. Se le pregunta por en número de viviendas, dice que 8 Fueron vendidas en 2020, que los 14 lotes los cuidad a, luego dice que cuid ó 8 casas y 7 lotes. Se le

Se le pregunta por en número de viviendas, dice que 8 Fueron vendidas en 2020, que los 14 lotes los cuidad a, luego dice que cuid ó 8 casas y 7 lotes. Se le pregunta por qué no puso esa condición en el contrato de compraventa, dice que confió. Manuel le dijo que cuando vendiera todo , le pagaban. Se le pregunta por el proceso civil, reconoce su existencia, pero no sabe cómo va eso. No pagó porque ellos no le pagaban. Se le interroga si no dormía porque trabajaba 24 horas, dice que no, que a ún no ha descansado. Se le indaga porque no ha entregado el inmueble, a lo que responde que es por las deudas laborares. Se le pregunta por un contrato de 2016, en una empresa con Acuavalle, dice que sí. era para hacer una construcción de alcantarillado, pero que no la hizo él sino un hijo suyo, lo hizo así porque su hijo no cumplía con los requisitos y su hijo ejecutó la labor. se confronta porque dijo que no había sido topógrafo, dice que una cosa es que el firme y otra cosa es que otra persona ejecute la labor. Firmó por 4 meses y lo hizo en 2 meses, corrige, dice que su hijo. Se le pregunta por qué no ha realizado acciones judiciales por el negocio del 2016 – no se especifica cu ál-, respo ndió que él no ha realizado ninguna negociación con las partes después de 2010. Molesto, manifestó que no ha hecho contrato laboral con nadie desde el 2010, solo con los demandados. Se le pregunta por qué aceptó el cargo si vio que no le pagaron a la primera persona, dice que, por esa razón, el fue cuando le dijeron cuídenos esto. -la parte pasiva escuchó toda la declaración de parte. Albeiro

le pregunta por qué aceptó el cargo si vio que no le pagaron a la primera persona, dice que, por esa razón, el fue cuando le dijeron cuídenos esto. -la parte pasiva escuchó toda la declaración de parte. Albeiro Franco Nincodemandado22 Dueño y gerente de la Constructora e inmobiliaria Arco S..A.S Dice que conoció a Pedro más o menos en el 2012. La persona que trabajaba con él era su hermano Manuel. Lo conoció su hermano le dijo que había una asociación en Asoluz que ten ía un problema para el acueducto de esa urbanización, se necesitaba $14.000.000 y que él en pago le daba unos lotes en dicha organización. La constructora es del 2011. La negociación es del 2012. No le vio problema, el solo firmaba las escrituras. Las veces que lo vio fue por escrituras o una vez que fue a la urbanización lo vio en una casa, su hermano le dijo que el demandante quería comprar una casa con un dinero que le iba a llegar de las fuerzas militares y pues que no le vio problema. Allí se hizo el contrato de compraventa, después de eso no lo volvió a ver. Solo admite relación comercial de los lotes y luego en contrato de compraventa del inmueble. Dice que la mayoría de los contratos fueron con la constructora quizás los últimos a título personal. Se le pregunta por reclamos del demandante , dice que no. No sabe cómo era el negocia allá, Manuel fue quien manejó eso. Los gastos eran por la constructora, pero lo manejaba Manuel. Dice que cuando fue las calles estaban sin pavimentar, las casas estaban en obra negra. Entró a la casa que estaba don

cómo era el negocia allá, Manuel fue quien manejó eso. Los gastos eran por la constructora, pero lo manejaba Manuel. Dice que cuando fue las calles estaban sin pavimentar, las casas estaban en obra negra. Entró a la casa que estaba don Pedro. No había prados había gravilla, no había prado era pasto, normal. dice que no sabe de seguridad, lo administrativo lo hace él lo de la obra es el hermano. Manuel Franco Nincodemandado23 Tecnólogo en ingeniería industrial. Conoció al demandante maso menos en los meses de agosto septiembre del año 2011. Se lo presento el ingeniero Carlos Cerón. Propietario de una constructora llamada enlace. Le puso en conocimiento que había una asociación que ten ía problemas con el alcantarillado por falta de dinero, en Bugalagrande. Visitó al señor Pedro, era bonito, 96 lotes. Entonces llegaron a un acuerdo, $20.000.000 y les daban unos lotes. Entre más avanzaba el proyecto necesitó más dinero y así la cosa fue sumando más o menos $90.000.000. porque los lotes estaban a 6.000.000 el lote. Se los escrituró el 28 de diciembre de 2012. De allí se inicia la construcción de 5 casas. La construcción la hace Carlos Cerón, a través de la constructora enlace, se construyeron las casas. Don Pedro, como siempre ha sido urbanizador el

22 https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/553d47cc-f7cd-4af9-b26e-52a0c5f076e5?vcpubtoken=056f3a6b-26f2-48feb1fa-28d99d753cd4 :51’:40 min-1:03:50 min 23 https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/553d47cc-f7cd-4af9-b26e-52a0c5f076e5?vcpubtoken=056f3a6b-26f2-48feb1fa-28d99d753cd4 01:05’:00 min-1:46:32 minprimero hizo el proyecto de la esmeralda uno y luego la esmeralda dos dijo que él ten ía la forma de poner en venta esas casas para bajarles el subsidio de vivienda y dijo que podía promocionar. Dijeron que si vendía algo se le pagaba su comisión. Dice que la cosa se enfrió un tiempo. Para el año 2014 -2015. Un día llega y ve al señor viviendo en la casa que se había hecho como la modelo, estaba totalmente habilitada. Dice que sorprendió y le dijo don Pedro y su casa, ya que él tenía una en Bugalagrande, dice que el pagaba arrendo, entonces él le dijo, mire a ver qué negocio me pinta y usted se queda con esta casa. El señor le dijo que listo. El accionante le presentó a una señora Marleny de Jesús Sánchez que tenía un problema de dinero, arreglaron por $52.000.000 y la idea era construir unas casas allá. Dice que no es cierto que los 96 casas eran para ellos solo 15 pero el accionante escrituró otros lotes que luego se le entregaron a él, no a él directamente sino a Carlos Cerón de la Constructora enlace y el con el señor Pedro lo Urbanizaron en el 2015. Don Pedro le dijo que él tenía uno lotes en Obando, que el necesita la plata para hacerle una casa a su hija Piedad y les

no a él directamente sino a Carlos Cerón de la Constructora enlace y el con el señor Pedro lo Urbanizaron en el 2015. Don Pedro le dijo que él tenía uno lotes en Obando, que el necesita la plata para hacerle una casa a su hija Piedad y les vende otros lotes. Hacen dos promesas, en una se escribe que es por la deuda de la señora Marleny y luego se hace otra negociación, de las cuales le dan $12.000.000 por otros lotes en Obando y cuando se terminara, se le daba otro dinero. El proyecto no se pudo hacer porque eso lo invadieron. Eso fue en abril de 2016. Para mayo del 2016 hic ieron la promesa por la casa $52.000.000, la forma de pago eran unos lotes en Obando y el otro dinero a 10 meses. Expresa que el accionante los hizo y la firmó en Bugalagrande. Albeiro las firmó en Cali. A partir de allí, Pedro y Carlos trataron de organizar varios proyectos, uno de ellos el de Obando, donde hizo el acueducto, manejó un proyecto en Zaragoza, con una constructora la Mónica y construyó con Asuluz con Carlos. Para 2017 -2018, él le preguntó qué había pasado con lo s lotes, le dijo que habían invadido. El señor Pedro tuvo una enfermedad respiratoria, durante año y medio, durante ese tiempo él no le preguntó nada por su estado de salud. Pero en 2018, cuando le contaron que el señor Pedro estaba desacreditando las construcciones por él realizadas. Las compraron en 2019, con Alejandro Cardona. Luego él le exigió el pago el accionante le dio largas. Para septiembre de 2019, Piedad le pide que le dé tiempo, la hija del accionante, dinero que no pudo conseguir. Así se fueron

pago el accionante le dio largas. Para septiembre de 2019, Piedad le pide que le dé tiempo, la hija del accionante, dinero que no pudo conseguir. Así se fueron hasta el 09 de diciembre de 2020, donde le dio el ultimátum. El 12 de diciembre de 2020, les llega una tutela por pago de salarios y en las dos instancias han ganado. Luego llegó la demanda laboral. insiste en el carácter comercial de la relación, donde inicialmente hubo una compraventa de lotes. El trato siempre fue comercial. La venta de Asoluz se hizo como representante de dicha entidad, después como persona natural, y así pasa en un a primera ocasión con la Constructora, los lotes en Obando son como pe rsona natural ambos. Se le pregunta cuanto tiempo estuvo el accionante en la casa modelo. Dice que desde el 2015 hasta la fecha. Todavía está en el inmueble, cuando ganaron la tutela, ellos presentaron el proceso civil, el accionante en ese proceso no contestó la demanda. Nunca le hizo reclamos el demandante, hablaban de negocios, de los lotes de Obando. Se le pregunta por los negocios del accionante. Dice que el accionante cambió todo el acueducto de la asociación Villamarlenia, antes de ser invadido. 2015-2016urbanizó con el señor Carlos en la urbanización la Esmeralda 2. Aquellos que había metido en la escrituración y ellos se lo pasaron al Ingeniero Carlos. Tambi én ayudó en la reparación de unas casas en Zarzal Valle, para el dueño de la ladrillera San Fernandoen Villavalentina. También en otro proyecto de vivienda en Zaragoza

escrituración y ellos se lo pasaron al Ingeniero Carlos. Tambi én ayudó en la reparación de unas casas en Zarzal Valle, para el dueño de la ladrillera San Fernandoen Villavalentina. También en otro proyecto de vivienda en Zaragoza Valle. Con la constructora la Mónica. Construyó 8 casos en el predio conjunto al señor Pedro. Se le pregunta si tenían vigilante. No tenía vigílate, el que lo debía tener era el señor Carlos, constructora enlace. Se le pregunta quien le pagaba por las labores del señor Pedro. Dice que cuando el señor llegó Pedro a la casa, las otras casas tenían todo para estar protegidas, allí no había vigilante, no había nadie. Dice que eso no mantenía limpio, había filtraciones, cuando se hicieron reparaciones tuvo que limpiar. Dice que no hay razón para pagar algo que no se hacía, que no existía. Se le pregunta al inicio de la construcción, dice que la persona encargada de la obra era el señor Carlos Alberto Gutiérrez de la constructora enlace, él tenía sus trabajadores. Se confronta lo dicho por su hermano de q

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