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TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-002-2022-00023-01-(14-02-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-002-2022-00023-01-(14-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

Página 1 de 6

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DTE: LINA MARCELA VELÁSQUEZ ZÚÑIGA

DDO: MARICEL RAMÍREZ.

RAD. 76-834-31-05-002-2022-00023-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrado Ponente

SENTENCIA No. 018

APROBADA EN SALA VIRTUAL No. 03

Guadalajara de Buga, catorce (14) febrero dos mil veinticinco (2025)

Proceso Ordinario Laboral de LINA MARCELA VELASQUEZ ZÚÑIGA

contra MARICEL RAMÍREZ

Radicación N° 76-834-31-05-002-2022-00023-01

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral a resolver el recurso de apelación contra la sentencia dictada en audiencia pública y celebrada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá, el veintitrés (23) de agosto del dos mil veintitrés (2023).

Se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

La señora LINA MARCELA VELASQUEZ ZÚÑIGA por intermedio de apoderado judicial formuló demanda ordinaria laboral de primera instancia

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

La señora LINA MARCELA VELASQUEZ ZÚÑIGA por intermedio de apoderado judicial formuló demanda ordinaria laboral de primera instancia contra MARICEL RAMIREZ, a fin de que se declare que existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 13 de mayo de 2018 hasta el 26 de diciembre de 2020. Que fue desp edida sin justa causa . En consecuencia, se condene a la pasiva al pago de la indemnización prevista en el art. 64 del CST; recargos y horas extras; al reajuste de las prestaciones sociales y vacaciones; aportes al sistema de seguridad socialPágina 2 de 6

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en pensión; indemnización moratoria. Se haga uso de las facultades ultra y extra petita. Y costas a cargo de la pasiva.

En respaldo de sus pretensiones, relató que laboró mediante contrato de trabajo verbal al servicio de la señora MARICEL RAMIREZ, desde el 13 de mayo de 2018 hasta el 26 de diciembre de 2020, trabajando en la panadería denominada “Pan Tolima La 17”, cuya propietaria es la demandada.

Enunció que, prestó sus servicios de lunes a domingo desde las 6:00 am hasta las 6:00 pm. Que devengó como último salario la suma de $ 592.800, y que durante el vínculo laboral no se le canceló trabajo suplementario, ni

Enunció que, prestó sus servicios de lunes a domingo desde las 6:00 am hasta las 6:00 pm. Que devengó como último salario la suma de $ 592.800, y que durante el vínculo laboral no se le canceló trabajo suplementario, ni prestaciones sociales, ajuste al salario mínimo, auxilio de transporte, cotización al sistema de seguridad social en pensiones. Que no fue afiliado a un fondo de cesantías.

Refirió que, solicitó audiencia de conciliación co n la demandada para el pago de prestaciones, la cual se celebró el día 8 de julio de 2021, donde comparecieron las partes, pero no se llegó a un acuerdo.

1.2. La contestación de la demandada

Al dar respuesta a la demanda, el apoderado judicial de la señora MARICEL RAMIREZ se opuso a todas y cada una de las pretensiones, proponiendo las excepciones de inexistencia de la obligación, innominada y buena fe. Como sustento de su defensa señaló que, su representada es la propietaria del establecimiento de comercio PANTOLIMA LA 17, ubicado en la calle 17, carrera 5, esquina No. 16 -137 en el municipio de Andalucía, y la demandante prestó sus servicios al establecimiento PANEDERIA Y PASTELERIA PAN TOLIA PLAZA ubicado en la carrera 5 con calle 13 esquina, centro comercial Andalucía Plaza.

1.3. Sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 23 de agosto de 2023 , el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá, declaró probada la excepción de fondo denominada inexistencia de la obligación, y de manera oficiosa la de faltaPágina 3 de 6

Laboral del Circuito de Tuluá, declaró probada la excepción de fondo denominada inexistencia de la obligación, y de manera oficiosa la de faltaPágina 3 de 6

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DDO: MARICEL RAMÍREZ.

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de legitimación en la causa por pasiva, en consecuencia, absolvió a la demandada de todas las pre tensiones incoadas en su contra, y condenó en costas a la parte demandante por la suma de $ 300.000.

El juzgador como fundamento de su decisión determinó que , de las pruebas se pudo establecer que la aquí demandante no prestó sus servicios a favor de la señora MARICEL RAMIREZ.

1.4. Recurso de apelación.

El apoderado judicial de la parte demandante a peló la decisión en lo referente a la condena por costas procesales al indicar que su representada no cuenta los recursos económicos para asumir el pago de la misma.

1.5. Trámite de segunda instancia.

Admitido el recurso de apelación se corrió traslado para presentar alegatos de segunda insta ncia, oportunidad en la cual las partes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. Presupuestos procesales.

Analizado el acontecer procesal en los términos que enseña los artículos 321 y 322 del Código General del Proceso, aplicable por analogía externa al procedimiento Laboral, resulta oportuno indicar que coexisten los

1. Presupuestos procesales.

Analizado el acontecer procesal en los términos que enseña los artículos 321 y 322 del Código General del Proceso, aplicable por analogía externa al procedimiento Laboral, resulta oportuno indicar que coexisten los requisitos formales y materiales para decidir de mérito por cuanto la relación jurídico proce sal se constituyó de manera regular, vale decir, aparecen satisfechos los presupuestos, demanda en forma, capacidad para ser parte y para comparecer, así como la competencia del juzgador, amén de refrendar la legitimación en la causa interés para obrar, en tanto que, tampoco emerge vicio procesal que menoscabe la validez de la actuación porque fueron respetadas las garantías básicas que impone el artículo 29 superior, desarrollado en los principios que gobiernan la especialidad.

2. Competencia de la SalaPágina 4 de 6

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Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, lo que otorga competencia a la Sala para revisar concretamente los puntos de apelación.

3. Problema Jurídico

Estudiado el recurso de apelación, el problema jurídico que dilucidará la Sala es determinar si hay lugar a la condena en costas a cargo de la demandante.

4. Argumento de la decisión

Estudiado el recurso de apelación, el problema jurídico que dilucidará la Sala es determinar si hay lugar a la condena en costas a cargo de la demandante.

4. Argumento de la decisión

Atendiendo los reparos esgrimidos por la parte activa, observa la Sala que el reproche se debe a la fijación o condena de las costas procesales. Para resolver el reproche planteado por la pasiva resulta necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 365 del C. G. del P. aplicable por remisión normativa al trámite laboral, que reza:

“En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurs o de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código.

Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excep ciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe.

2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella”.

Descendiendo al caso objeto de estudio el juez de primera instancia no accedió a las pretensiones formuladas por la señora LINA MARCELA VELÁSQUEZ, de manera entonces procede la condena en costas al ser

que dio lugar a aquella”.

Descendiendo al caso objeto de estudio el juez de primera instancia no accedió a las pretensiones formuladas por la señora LINA MARCELA VELÁSQUEZ, de manera entonces procede la condena en costas al ser vencida en juicio, y si bien la parte demandante se duele que no cuentaPágina 5 de 6

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con los recursos económicos, tal argumento no es de recibo, pues la norma que regula este tópico es clara en establecer que su imposición es de carácter objetivo, es decir, su estudio no deviene de razones de buena o malo fe, ni se encuentra sujeta al estado socio económico en que se encuentra la parte vencida , salvo que se haya reconocido el amparo de pobreza, que no es el caso estudiado.

Finalmente, respecto del valor fijado por agencias en derecho, no es posible revisar la cuantía a través del recurso de apelación contra la sentencia, pues la etapa procesal correspondientes es la aprobación de las costas procesales.

Conforme a lo anteriormente expuesto, la Sala CONFIRMARÁ la sentencia del veintitrés (23) de agosto del dos mil veinti trés (2023), proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá.

7. COSTAS

Para culminar, esta colegiatura no impondrá el pago de costas en esta instancia, pues en todo caso se habría conocido del asunto en grado

Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá.

7. COSTAS

Para culminar, esta colegiatura no impondrá el pago de costas en esta instancia, pues en todo caso se habría conocido del asunto en grado jurisdiccional de consulta a favor del trabajador demandante.

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Valle, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del veintitrés (23) de agosto del dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá, objeto de recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

Notifíquese por edictoPágina 6 de 6

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DTE: LINA MARCELA VELÁSQUEZ ZÚÑIGA

DDO: MARICEL RAMÍREZ.

RAD. 76-834-31-05-002-2022-00023-01

Firma electrónica

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Ponente

Firma electrónica

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

Magistrada

MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada en uso de permiso

Firmado Por:

Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral

Magistrada

MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada en uso de permiso

Firmado Por:

Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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