TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-002-2023-00037-01-(29-09-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-002-2023-00037-01-(29-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
DTE: NORA BENDIVELSON
DDO: COLPENSIONES RAD. 76-834-31-05-002-2023-00037-01
0REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrado Ponente
SENTENCIA No. 144
Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
DEMANDANTE Nora Bendivelson DEMANDADO Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones ORIGEN Juzgado Segundo Laboral de Tuluá RADICADO 76-834-31-05-002-2023-00037-01 TEMA Sustitución pensional CONOCIMIENTO Recurso de apelación ASUNTO Sentencia de segunda instancia.
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral a resolver el recurso de apelación propuesto por la parte demanda nte contra la sentencia dictada en audiencia pública celebrada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá, Valle, el dieciocho (18) de junio del dos mil veinticuatro (2024); lo que otorga competencia a la Sala para revisar concretamente los motivos de inconformidad del fallo recurrido y los mínimos e irrenunciables de la actora.
Se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.
I. ANTECEDENTES
irrenunciables de la actora.
Se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demandaREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
DTE: NORA BENDIVELSON
DDO: COLPENSIONES RAD. 76-834-31-05-002-2023-00037-01
La señora NORA BENDIVELSON por intermedio de apoderad a judicial, formuló demanda ordinaria laboral de primera instancia contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, a fin de obtener con sus pretensiones el reconocimiento de la sustitución pensional en calidad de c ónyuge del fallecido LUIS ENRIQUE ZEA, el pago del retroactivo, mesadas adicionales, incrementos de ley y los intereses moratorios . Finalmente, se haga uso de las facultades ultra y extra petita.
Como fundamento de sus pretensiones señaló que, fue compañera permanente del señor LUIS ENRIQUE ZEA desde el 5 de septiembre del 2012, y precisó que, contrajeron matrimonio en el año 2017, extendiéndose la convivencia hasta el 20 de marzo del 2021, fecha de su fallecimiento.
Indicó que, formaron una comunidad de vida permanente, singular y estable, existió el socorro, ayuda mutua y amor; además, a lo largo de su relación compartieron techo, lecho y mesa.
Señaló que, su domicilio fue en la ciudad de Tuluá, vivieron en distintos barrios como El Bosque de Maracaibo, Sintra San Carlos, Rio Paila y El
relación compartieron techo, lecho y mesa.
Señaló que, su domicilio fue en la ciudad de Tuluá, vivieron en distintos barrios como El Bosque de Maracaibo, Sintra San Carlos, Rio Paila y El Refugio. Mencionó que, ella dependía económicamente del causante. Relató que, radicó solicitud ante Colpensiones frente al reconocimiento de la sustitución pensional, la cual le fue negada.
1.2. La contestación de la demanda
A su turno, el apoderado judicial de COLPENSIONES formuló oposición a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones, proponiendo las excepciones de inexistencia de la obligación, innominada, buena fe, y prescripción.
Señaló la parte pasiva como razón de su defensa que, no es procedente reconocer la pensión de sobrevivientes a la demandante, toda vez que, no se acreditó el término de cinco años de convivencia previos al fallecimiento entre la señora NORA BENDIVELSON y el señor LUIS ENRIQUE ZEA.REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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1.3. Sentencia de primera instancia
Mediante sentencia del 18 de junio del 2022 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá, decidió absolver a la demandada COLPENSIONES. Como fundamento de su decisión señaló que al contrastar las declaraciones rendidas en el proceso con las pruebas documentales obrantes en el expediente se encontraron inconsistencias que impiden otórgales plena credibilidad.
Como fundamento de su decisión señaló que al contrastar las declaraciones rendidas en el proceso con las pruebas documentales obrantes en el expediente se encontraron inconsistencias que impiden otórgales plena credibilidad.
Precisó que, si bien la demandante aseguró haber convivido con el señor LUIS ENRIQUE ZEA desde el mes de septiembre de 2012 hasta el 20 de marzo de 2021, y los testigos corroboraron esa información, en el marco de la investigación administrativa obran documentos en los que consta que, ante el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali se adelantó un Proceso Ordinario Laboral de Única Instancia en el que se discutió el derecho del señor LUIS ENRIQUE ZEA a que su pensión fuese incrementada en un 14% por tener a su cargo como compañera permanente a la señora ALBA LUZ COMETA . Correlativamente, previo análisis de las pruebas el juez de primera instancia concluyó que la convivencia entre el causante y la señora ALBA LUZ COMETA se extendió hasta el 02 de julio del 2017, fecha en la que ella falleció.
A partir de lo anterior, planteó como hipótesis una posible convivencia simultánea, al menos entre los años 2012 y 2017; sin embargo, fue descartada con base en el interrogatorio de parte de la demandante, quien negó ese supuesto de hecho; además, los testigos manifestaron no conocer a la señora ALBA LUZ COMETA.
Expresó que, posee mayor credibilidad que la señora NORA BENDIVELSON haya convivido con el causante desde el mes de diciembre del 2017, cuando contrajeron matrimonio, prolongándose hasta
Expresó que, posee mayor credibilidad que la señora NORA BENDIVELSON haya convivido con el causante desde el mes de diciembre del 2017, cuando contrajeron matrimonio, prolongándose hasta el deceso del señor LUIS ENRIQUE ZEA . Dicha información encuentra respaldo con lo enunciado por el hijo del causante, LIBARDO, durante la investigación administrativa; así como por la declaración rendida por el propio causante el 03 de mayo del 2018, en la que solicitó dejar como beneficiaria a la actora.REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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Por lo expuesto, el fallador estimó que la convivencia acreditada tuvo una duración de aproximadamente 3 años, por lo que, no se cumplió con el requisito legal de al menos 5 años de convivencia, exigido para acceder a la sustitución pensional.
1.4. Recurso de apelación.
La apoderada judicial de la demandante interpuso recurso de apelación en el cual solicitó revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar, conceder la pensión de sobrevivientes a favor de la señora NORA
BENDIVELSON.
Como argumento de su reproche sostuvo que, si bien el causante presentó reclamación del incremento 14% por persona a cargo, frente a la que en ese momento era su compañera permanente, también lo hizo respecto de la actora, a quien retiró, pero incluyó nuevamente debido a que su hija le iba a dar un dinero, tal y como lo expresó la demandante. Para la apoderada, ese es un hecho que demuestra el interés económico del señor
la actora, a quien retiró, pero incluyó nuevamente debido a que su hija le iba a dar un dinero, tal y como lo expresó la demandante. Para la apoderada, ese es un hecho que demuestra el interés económico del señor
LUIS ENRIQUE ZEA.
Expuso que, la actora no puede asumir los errores del señor LUIS ENRIQUE en su querer de engañar al Estado, pues no puede desconocerse que está acreditado que su poderdante y el causante sí convivieron desde el año 2012 hasta el 2021.
1.5 Trámite de segunda instancia.
Admitido el recurso de apelación se corrió traslado para presentar alegatos de segunda instancia, oportunidad en la cual el extremo activo ratificó los hechos expuestos en la demanda y expresó que los testimonios fueron precisos al manifestar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitó la convivencia entre la demandante y el señor LUIS ENRIQUE ZEA, correspondiente a un espacio de cinco años previos al deceso. A su vez, aseguró que en la reclamación administrativa se aportaron fotografías que lo acreditan.
Por su parte, la apoderada judicial de COLPENSIONES mencionó que la señora NORA BENDIVELSON no logró demostrar el tiempo deREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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convivencia requerido por la ley, esto es, cinco años previos al fallecimiento del causante. Al respecto detalló que, en la investigación administrativa se evidenciaron diversas inconsistencias sobre a los
convivencia requerido por la ley, esto es, cinco años previos al fallecimiento del causante. Al respecto detalló que, en la investigación administrativa se evidenciaron diversas inconsistencias sobre a los extremos temporales, e igualmente, adujo que las declaraciones rendidas en el proceso no son prueba suficiente para otorgar el derecho pensional a la demandante.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Hechos probados
Dentro del presente asunto no existe controversia respecto a que i) el señor LUIS ENRIQUE ZEA ostentaba la calidad de pensionado del extinto ISS, derecho reconocido mediante la Resolución No. 019663 de 2006 (Pág. 80 del archivo 07 del cuaderno de primera instancia) , por lo tanto dejó causada la pensión de sobrevivientes ii) Que el día 19 de diciembre de 2017 los señores LUIS ENRIQUE ZEA y NORA BENDIVELSON contrajeron matrimonio en la Notaría Primera de Tuluá iii) que el causante falleció el 20 de marzo de 2021.
2.2. Problema jurídico
Le corresponde a la Sala determinar ¿si la parte actora acreditó su condición de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes del causante señor LUIS ENRIQUE ZEA en calidad de cónyuge?
De acceder a tal pretensión, la Sala analizara si hay lugar al retroactivo pensional e intereses moratorios solicitados.
2.3. Fundamentos normativos
Pensión de sobrevivientes
La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera pacífica que por regla general la pensión de
2.3. Fundamentos normativos
Pensión de sobrevivientes
La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera pacífica que por regla general la pensión de sobrevivientes se rige por el precepto vigente al momento de la fecha delREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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fallecimiento del pensionado o afiliado, así lo reiteró en sentencia SL 675 – 2024.
En el presente caso teniendo en cuenta que la fecha del óbito del señor LUIS ENRIQUE ZEA ocurrió el 20 de marzo del 20 211, la normativa aplicable en esta actuación es el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 que modificó el art. 46 de la Ley 100 de 1993, que dispone que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: “a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muer te del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte (…)”
La convivencia como requisito para la causación de la pensión de sobrevivientes
fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte (…)”
La convivencia como requisito para la causación de la pensión de sobrevivientes
Respecto de la convivencia que da lugar al derecho a la pensión de sobrevivientes, ha entendido la Corte que es aquella «comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva y afectivadurante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pension ado» (CSJ SL, 2 mar. 1999, rad. 11245 y CSJ SL, 14 jun. 2011, rad. 31605 SL1399-2018, 13 de abril de 2018).
La Corte, en sentencia CSJ SL1576 –2019 que trajo a colación los argumento de la SL1331 -2021, dejó sentado que “la legislación y la jurisprudencia acogen el criterio material de convivencia efectiva como elemento fundamental para determinar quienes tienen la calidad de beneficiarios”, basada en la demostración de «(…) muestras reales y efectivas de la continuación de la vida común”.
1 Registro civil de defunción visible en la pág. 12 del archivo 03 del cuaderno de primera instanciaREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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primera instanciaREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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De igual manera la Corte, en la sentencia SL 414 de 2021 trajo a colación lo señalado en la providencia citada SL 1399-2018 del 13 de abril de 2018, para referirse a cuales relaciones están amparadas por la pensión de sobrevivientes precisó que se excluyen “los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos, e incluso las relaciones que, a pesar de ser prolongadas, no engendren las condiciones necesarias de una comunidad de vida”; pero igualmente aclaró “que la convivencia debe ser evaluada de acuerdo con las peculiaridades de cada caso, dado que pueden existir eventos en los que los cónyuges o compañeros no cohabiten bajo el mismo techo, en razón de circunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares, lo cual no conduce de manera inexorable a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja si notoriamente subsisten los lazos afectivos, sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, rasgos esenciales y distintivos de la convivencia entre una pareja y que supera su concepción meramente física y carnal de compartir el mismo domicilio.
De lo anterior se concluye que, para efectos de acceder a la sustitución pensional por parte de la compañera permanente, se debe acreditar haber convivido con el causante en los términos legales y jurisprudenciales antes enunciados, es decir, demostrar una relación afectiva, real, de mutua
pensional por parte de la compañera permanente, se debe acreditar haber convivido con el causante en los términos legales y jurisprudenciales antes enunciados, es decir, demostrar una relación afectiva, real, de mutua comprensión y apoyo recíproco, durante un interregno no inferior a 5 años, inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento. Esto excluye lo s encuentros pasajeros, casuales o esporádicos entre parejas, incluso aquellas relaciones que, si bien son prolongadas, no configuran las condiciones necesarias para la convivencia.
Igualmente, como quiera que la demandante pretende acreditar el tiempo de 5 años , sumando al tiempo de compañera permanente el tiempo de convivencia como cónyuge, se debe demostrar un mínimo de convivencia de cinco años antes de la muerte.
2.5 Caso concreto.
Una vez precisado lo anterior, l e corresponde a la Sala determinar si la promotora del litigio demostró que convivió con el causante durante alREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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menos cinco (5) años anteriores a la muerte, inicialmente como compañera permanente, y finalmente como cónyuge.
En el proceso tanto la parte demandante como la parte demandada aportaron prueba documental que se relaciona a continuación:
1. Registro civil de matrimonio celebrado el día 19 de diciembre de 2017 entre los señores LUIS ENRIQUE ZEA y NORA BENDIVELSON, en la Notaría Primera de Tuluá ( pág. 13 archivo 03 cuaderno de primera instancia).
entre los señores LUIS ENRIQUE ZEA y NORA BENDIVELSON, en la Notaría Primera de Tuluá ( pág. 13 archivo 03 cuaderno de primera instancia).
2. Declaración extra-juicio rendida ante la Notaria Segunda del Círculo de Tuluá, suscrita el día 05 de septiembre de 2017 por el causante LUIS ENRIQUE ZEA y la señora NORA BENDIVELSON, quienes manifestaron que desde hace 5 años sostiene una relación en unión marital de hecho, de forma estable, permanente, ininterrumpida y pública hasta la fecha, compartiendo techo, lecho y mesa; finalizan señalando que ambos aportan al hogar todo lo necesario para la subsistencia (pág. 14 archivo 03 cuaderno de primera instancia).
3. Declaración extra-juicio rendida ante la Notaria Primera del Círculo de Tuluá, firmada por los señores BLANCA INES AGUIRRE JURADO y JAZMIN ELIANA LOPEZ AGUIRRE el día 06 de abril de 2021, quienes señalaron que como amigos conocieron de trato, vista y comunicación directa desde hace 15 a 10 años al señor LUIS ENRIQUE ZEA y les consta que estaba conviviendo en unión libre desde el 05 de septiembre de 2012, luego contrajeron matrimonio civil el 05 de diciembre de 2017 con la señora NORA BENDIVELSON, hasta la fecha de su fallecimiento el día 20 de marzo de 2021, es decir más de 08 años de convivencia permanente e ininterrumpida, bajo el mismo techo y compartiendo mesa
y lecho prodigándose socorro y ayuda mutua, viviendo juntos en la calle
el día 20 de marzo de 2021, es decir más de 08 años de convivencia permanente e ininterrumpida, bajo el mismo techo y compartiendo mesa y lecho prodigándose socorro y ayuda mutua, viviendo juntos en la calle 13 No. 10-87 Barrio el Refugió. De la convivencia no procrearon hijos y era el causante quien velaba económicamente por su esposa (pág. 30 archivo 03 cuaderno de primera instancia).
4. En el transcurso del proceso COLPENSIONES allegó copia delREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
DTE: NORA BENDIVELSON
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expediente administrativo 2 y de la cual se extrae la siguiente información:
- Reposa investigación administrativa realizada por la empresa COSINTE LTDA el día 20 de abril de 2021. En la visita se confrontó a la solicitante con respecto a la declaración realizada por el causante en el año 2018, donde afirma que no convivía con la señora Nora Bendivelson, la solicitante Nora menciona que no tiene conocimiento de dicho documento, sin embargo, agregó que el causante le comentó que la sacaría del sistema de salud por petición de los hijos, pero una vez estos se fueran del país, la ingresaría nuevamente dicho suceso ocurrió a principio del 2018, alude que eso puede tener relación con la declaración realizada por e l causante. La solicitante manifestó además que cuenta con documentos que soportan que convivió con el causante a partir del 2012 sin existir separaciones.
Se indagó por la diferencia de edad entre los implicados la cual es de 20 años; la señora Nora Bendivelson afirma que no fue
además que cuenta con documentos que soportan que convivió con el causante a partir del 2012 sin existir separaciones.
Se indagó por la diferencia de edad entre los implicados la cual es de 20 años; la señora Nora Bendivelson afirma que no fue impedimento en el desarrollo de la relación. Aclara que entre la solicitante y los hijos del causante no hubo buena relación puesto que el c ausante inici ó una relación con la solicitante cuando la primera compañera del señor Luis se encontraba convaleciente.
Se estableció contacto con la señora Nora Bendivelson con el fin de confrontar la información aportada por el señor Libardo Zea, donde refiere que la convivencia con el causante se presentó después del año 2017 exponiendo que se debe a que los familiares del causante no estuvieron de acuerdo con la relación ; se indica que establezca los tiempos de convivencia , refiere que conoc ió al causante en el año 2012, inicia una relaci ón sentimental el 5 de septiembre del 2012, tienen un noviazgo por aproximadamente 4 meses e inician convivencia, pero al momento de leer un documento se retracta refiriendo que es el 5 de septiembre del 2012 el inicio de la convivencia en unión libre, posteriormente se casan el 19 de diciembre del 2017 y fue permanente la convivencia hasta el fallecimiento del causante . Se le indagó por los documentos que
2 Archivo 07 del cuaderno de primera instancia.REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
DTE: NORA BENDIVELSON
DDO: COLPENSIONES RAD. 76-834-31-05-002-2023-00037-01
dice tener como evidencia o fotográficas con las cuales corroborar
DTE: NORA BENDIVELSON
DDO: COLPENSIONES RAD. 76-834-31-05-002-2023-00037-01
dice tener como evidencia o fotográficas con las cuales corroborar la convivencia previo al 2017 ; señala no tenerlas e insiste en la declaración extra juicio. El investigador indagó por la declaración del causante donde refiere no convivencia con la señora Nora Bandivelson, refiere que se debe a presión y ofrecimiento de dineros por una de las hijas del causante para que la sacara del servicio de salud, pero no tiene pruebas con que corroborar la acusación.
Para corroborar la información se entrevistaron:
- Señor Libardo Zea Cometa, identificado con CC. 94356283, teléfono 152314624, residente en la Moralia corregimiento la Marina - Tuluá, en calidad de hijo del causante, quien comenta que el señor Luis Enrique Zea convivía con la señora Alba Luz Cometa Casas
(fallecida en el 2017), producto de la unión procre aron 4 hijos. Posterior al deceso de la señora Alba Luz Cometa Casas el entrevistado conoció la relación entre el señor Luis Enrique Zea y la señora Nora Bendivelson, puede dar fe de la convivencia entre l os implicados desde el año 2017 hasta el 20 de marzo del 2021 fecha en que fallece el causante a causa de problemas cardiacos. Asimismo, afirma que sus hermanos no estuvieron de acuerdo con la relación puesto que el causante se casó muy rápido con la señora Nora, sin respetar que su primera compañera llevaba poco tiempo de fallecida. Por último, se indaga sobre la declaración realizada por
la relación puesto que el causante se casó muy rápido con la señora Nora, sin respetar que su primera compañera llevaba poco tiempo de fallecida. Por último, se indaga sobre la declaración realizada por el causante en el año 2018, donde refiere que no convivía con la señora Nora Bendivelson, refiere no tener conocimiento del documento en mención, afirma que los implicados convivieron después del fallecimiento de la señora Alba luz Cometa Casas, en el año 2017.
- Se entrevist ó a la señora Sandra Rengifo, identificada con CC 32528886, residente en la ciudad de Cali, manifestó ser la sobrina del causante. Comenta que conoció a la señora Nora Bendivelson desde hace más de 5 años puesto que inició una convivencia con el señor Luis Enrique Zea quien a su vez sostenía una relación simultánea con la señora Alba Luz Cometa Casas fallecida en el 2017, con quien procreó 4 hijos. Respecto a la convivencia entre el señor Luis Enrique Zea y la señora Nora B endivelson refiere queREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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desde hace más de 5 años convivían compartiendo techo lecho y mesa, y hace 3 años contrajeron matrimonio, siendo permanente hasta el fallecimiento del causante.
- Se realizó labores de campo en la calle 5C # 17 – 106 Tuluá donde se entrevistó a la señora Gloria Patricia, en calidad de vecina del sector, refiere que el señor Luis Enrique Zea y la señora Nora Bendivelson fueron sus vecinos por aproximadamente 6 años,
se entrevistó a la señora Gloria Patricia, en calidad de vecina del sector, refiere que el señor Luis Enrique Zea y la señora Nora Bendivelson fueron sus vecinos por aproximadamente 6 años, quienes eran pareja evidenció una buena relación y quienes dejaron de residir en el sector desde el año 2018, producto de la unión no tuvieron hijos, afirma que la convivencia entre los implicados fue permanente hasta el fallecimiento del causante.
- También se realizó labores de cambo en la calle 7A # 17 – 15 Tuluá donde se entrevistó a la s eñora Marisol Maldonado, en calidad de vecina del sector quien afirmó que el señor Luis Enrique Zea y la señora Nora Bendivelson residieron en el sector por escasos 6 meses, eran pareja, desconoce de separaciones o hijos producto de la unión. Refiere que durante el tiempo que los conoció los implicados convivieron de forma permanente sin presentar separaciones.
- Adicionalmente visitaron la calle 13 # 10 – 87 Tuluá y se entrevistó a la s eñora Nancy Ortiz, en calidad de vecina quien indicó que conoció al señor Luis Enrique Zea y la señora Nora Bendivelson, desde hace 3 a 4 años, quienes eran esposos, evidenci ó una excelente relación; producto del matrimonio no conoció hijos, refiere que la convivencia entre los mencionados fue permanente sin presentar separaciones hasta la fecha de fallecimiento del causante.
- Asimismo, se entrevistó a la señora Claudia Fernanda Girando, en calidad de vecina del sector, quien manifestó conocer al señor Luis Enrique Zea y a la señora Nora Bendivelson, desde hace 3 años
- Asimismo, se entrevistó a la señora Claudia Fernanda Girando, en calidad de vecina del sector, quien manifestó conocer al señor Luis Enrique Zea y a la señora Nora Bendivelson, desde hace 3 años aproximadamente, producto del matrimonio no conoció hijos, ti ene conocimiento que el causante tuvo hijos, pero no sabe cuántos, refiere que la convivencia entre los mencionados fue permanente sin presentar separaciones hasta la fecha de fallecimiento del
causante.REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
DTE: NORA BENDIVELSON
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Como conclusiones el investigador expuso:
(…) de acuerdo a la información verificada, la documentación, entrevistas y trabajo de campo, no se logró establecer que el señor Luis Enrique Zea y la señora Nora Bendivelson, hubieran convivido los últimos 5 años de vida del causante y por el tiempo manifestado por la solicitante, desde el 5 de septiembre del 2012, hasta el día 20 de marzo del 2021, fecha de fallecimiento del causante. Asimismo, señaló que existe contradicción en los tiempos declarados por la solicitante con las declaraciones de los familiares del causante, toda vez que uno de ellos afirmó que la convivencia entre los implicados, inició desde el año 2017.
En cuanto a las declaraciones del causante en vida donde informa que no convivió con la señora Nora Bendivelson, la solicitante no presentó pruebas que confirmen la convivencia previa a la fecha del matrimonio 19 de diciembre del 2017.
Finalizó, indicando que se estableció que el señor Luis Enrique Zea
presentó pruebas que confirmen la convivencia previa a la fecha del matrimonio 19 de diciembre del 2017.
Finalizó, indicando que se estableció que el señor Luis Enrique Zea y la señora Nora Bendivelson, convivieron desde el 19 de diciembre del 2017, fecha en que contraen matrimonio hasta el 20 de marzo del 2021, fecha en que fallece el causante, por un tiempo estimado de 3 años y 3 meses.
5. Copia de la sentencia proferida el día 10 de febrero de 2012 por el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, en la cual reconoció al señor LUIS ENRIQUE ZEA el incremento pensional del 14% por tener a su cargo a la señora ALBA LUZ COMETA CASAS, en calidad de compañera permanente.
6. Declaración extra-juicio rendida ante la Notaría Octava del Círculo de Cali, por el señor LUIS ENRIQUE ZEA, quien el 19 de mayo del 2015 manifestó que, el día 18 de mayo de 2015 recibió el dinero por parte de COLPENSIONES relacionado con el incremento pensional por persona a cargo.REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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7. Escrito radicado por el causante el día 24 de septiembre de 2020 ante COLPENSIONES con la finalidad de entregar el certificado de defunción de la señora ALBA LUZ COMETA CASAS.
8. Radicación de solicitud de incremento pensional de fecha 30 de mayo de 2018, donde el causante solicita el incremento pensional
defunción de la señora ALBA LUZ COMETA CASAS.
8. Radicación de solicitud de incremento pensional de fecha 30 de mayo de 2018, donde el causante solicita el incremento pensional del 14% por su esposa NORA BENVIBELSON.
Al analizar la prueba documental, encuentra la Sala que no hay ninguna prueba escrita entre el año 2012 al año 2017 que de certeza acerca de la convivencia como compañeros permanentes.
Respecto del periodo anterior al matrimonio, se tiene que en el año 2012 el causante solicitó el incremento por persona a cargo por su anterior pareja, es decir hizo ese trámite antes de convivir con la hoy demandante, de manera que ni confirman ni restan credibilidad a los hechos de la demanda.
Posteriormente, en el año 2017 el propio causante reconoce la convivencia con la demandante a partir del año 2012 , y registra afiliación de la demandante a salud; sin embargo, según el expediente administrativo, en el año 2018 reposa nueva declaración, en la que a pesar de estar ya casado con la demandante niega convivir con persona alguna ; y con posterioridad a esta declaración de no convivencia nuevamente ingresa a la demandante a salud y solicita incremento por persona a cargo respecto de ella.
Para la Sala los actos del causante son contradictorios , lo que resta credibilidad a la declaración del año 2017 en la que afirma haber convivido con la actora desde el 2012. En conclusión entonces, no hay prueba documental que soporte la convivencia desde el año 2012, debiendo acudir la Sala a los restantes medios de prueba para determinar si la actora logró acreditar una convivencia de al menos 5 años antes de la muerte.
documental que soporte la convivencia desde el año 2012, debiendo acudir la Sala a los restantes medios de prueba para determinar si la actora logró acreditar una convivencia de al menos 5 años antes de la muerte.
Respecto al interrogatorio de parte rendido por la demandante, manifestó que conoció al señor LUIS ENRIQUE ZEA en el año 2011, él era uno de sus clientes, precisó que, comenzaron a vivir juntos en s