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TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-002-2023-00062-00-(02-05-2023)-1

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-002-2023-00062-00-(02-05-2023)-1
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

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JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 10/11/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76001-6000000-2022-00560-01 – (AC-010-24)

ACUSADOS OSCAR IVÁN TABARES CORREA Y OTROS

DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y OTROS

Buga, Valle, viernes diecinueve (19) de enero del año dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 015

1. OBJETO

Define la Sala la competencia para conocer de l a audiencia de solicitud de prórroga de medida de aseguramiento impetrada p or la Fiscalía, dentro del proceso que se adelanta en contra de los acusados OSCAR IVÁN TABARES CORREA, JESÚS ALBERTO BONILLA AGUIRRE y CRISTIAN FERNANDO LUNA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidi o agravado, tentativa de homicidio agravado y

LUNA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidi o agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.Rad No. 76001-6000000-2022-00560-01- (AC-010-24) Acusado: Oscar Iván Tabares Correa y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 2

2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.1. Del acto de formulación de imputación.

Los acusados OSCAR IVÁN TABARES CORREA , JESÚS ALBERTO BONILLA AGUIRRE y CRIS TIAN FERNANDO LUNA RODRÍGUEZ, en audiencia de formulación de imputación celebrada los días 11 y 12 de marzo de 2022, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira, fueron imputados por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

Adujo la Fiscalía que los procesados ejecutaron estas conductas delictivas en el municipio de Palmir a, (año 2021) atendiendo a su pertenencia a la banda criminal denominada los trescientos, la cual es liderada por Carlos Andrés Caicedo Moreno, con incidencia en los barrios Villa Diana, Harold Eder y sectores aledaños como los corregimientos de El Placer y Amaine.

2.2. Del acto de formulación de acusación.

Caicedo Moreno, con incidencia en los barrios Villa Diana, Harold Eder y sectores aledaños como los corregimientos de El Placer y Amaine.

2.2. Del acto de formulación de acusación.

Radicado el escrito de acusación por la Fiscalía, correspondió el conocimiento de esta actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, realizándose el acto de formulación de acu sación el día 11 de abril de 2022, escenario donde fueron acusados OSCAR IVÁN TABARES CORREA, JESÚS ALBERTO BONILLA AGUIRRE y CRISTIAN FERNANDO LUNA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de las ya citad as conductas delictivas.

2.3. De la discusión de incompetencia.

En audiencia denominada prórroga de medida de aseguramiento, de fecha 12 de enero de 2024, ante la Juez Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira, la funcionaria se declaró incompetente para resolverRad No. 76001-6000000-2022-00560-01- (AC-010-24) Acusado: Oscar Iván Tabares Correa y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 3

esta petición, con apoyo en jurisprudencia y lo señalado en los artículos 39, 40 y 54 de la Ley 906 de 2004 , y específicamente teniendo en cuenta que al radicarse el escrito de acusación , corresponde resolver la aludida solicitud a los jueces de control de garantías ordinarios de l municipio de Buga, por cuanto no estamos frente a una GDO o GAO.1

La Fiscalía y la defensa que representa a los procesados OSCAR IVÁN

los jueces de control de garantías ordinarios de l municipio de Buga, por cuanto no estamos frente a una GDO o GAO.1

La Fiscalía y la defensa que representa a los procesados OSCAR IVÁN TABARES CORREA y JESÚS ALBERTO BONILLA AGUIRRE estuvieron de acuerdo con la determinación de la Juez.2

No obstante, el defensor del acusado CRISTIAN FERNANDO LUNA RODRÍGUEZ, propuso conflicto de competencia, debido a que considera que la Juez si es competente para resolver sobre la prórroga de medida de aseguramiento, en tanto que los hechos acaecieron en Palmira, la imputación se llevó a cabo en Palmira y los procesados se encuentran privados de la libertad en Palmira, aspectos que la jurisprudencia ha señalado determinan la competencia del juez de control de garantías para conocer de este tipo de solicitudes preliminares.3

Ante esta controversia, la Juez decidió remitir las presentes diligencias con el fin de definir la competencia.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia

De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, por involucrar Autoridades Judiciales de diferente Circuito Judicial dentro del Distrito.

1 Record (14:09) 2 Record (19:00) 3 Record (19:26)Rad No. 76001-6000000-2022-00560-01- (AC-010-24) Acusado: Oscar Iván Tabares Correa y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

3 Record (19:26)Rad No. 76001-6000000-2022-00560-01- (AC-010-24) Acusado: Oscar Iván Tabares Correa y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 4

3.2. De la definición de competencia – Jueces de Garantías.

El incident e de definición de competencia es el mecanis mo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los diferentes Jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.

La jurisprudencia de la Corte, ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal – referente al fuero del sujeto activo de la conducta -; b) el objetivo –atiende la naturaleza del punible -; y c) el terri torial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo -, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso , los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.4

Respecto de la competencia de los jueces con funciones de control de garantías, para resolver libertades por vencimiento de términos u otro tipo de peticiones, se ha mencionado que:

El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de ga rantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo».

1453 de 2011, prevé que «la función de control de ga rantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo».

A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto , como fá cil se extr acta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realiza da por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). Esa posición, se ha justificado con base en lo siguiente: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por

4 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781.Rad No. 76001-6000000-2022-00560-01- (AC-010-24) Acusado: Oscar Iván Tabares Correa y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 5

el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal».

Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Definición de Competencia 5

el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio , pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudenci a en cita h a ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción.”. (CSJ AP2676 – 2016). Asimismo, en la decisión CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, esta Corporación indicó: «Por tanto, de co nformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la esco gencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor

respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la esco gencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del proces ado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso. (Negrilla fuera de texto). Igualmente, la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015).

Esta regla, sin embargo, tampoco es absoluta. En atención a los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible varia r, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal (AP2270-2022). Dentro de las situaciones que habili tan esa variación, la Sala ha considerado aquellos casos, donde la competencia ha sido asignada a un juzgado cuya sede no está ubicada en estricto sentido, en el lugar de ocurrencia de los hechos, como sucede cuando el juzgamiento es asignado a

considerado aquellos casos, donde la competencia ha sido asignada a un juzgado cuya sede no está ubicada en estricto sentido, en el lugar de ocurrencia de los hechos, como sucede cuando el juzgamiento es asignado a despachos p enales del circuito especializados. En esos eventos, haRad No. 76001-6000000-2022-00560-01- (AC-010-24) Acusado: Oscar Iván Tabares Correa y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 6

señalado esta Corporación, “es determinante la ubicación del despacho”, pues ello garantiza un “acceso rápido y eficaz a la justicia”.

Puntualmente, esta Sala en providencia AP2270 -2022, 25 may. 2022 , rad. 61595, expuso:

En el caso examinado la fase de imputación ya fue superada. Además, el escrito de acusación fue radicado en Bogotá, —en la secretaría común de los Juzgados Especializados de Cundinamarca, ubicados en esta ciudad — correspondiendo por reparto, al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca cuya sede, igualmente está situada en Bogotá, y donde en la actualidad cursa la fase del juicio. De manera que con el propósito de ofrecer un acceso rápido y eficaz a la justicia y, al margen de que se trate de un juzgado perteneciente al distrito judicial de Cundinamarca, para la Corte, es determinante la ubicación del despacho. En ese orden, corresponde a los juzgados con función de control de garantías de Bogotá resolver l a petición de libertad por vencimiento de

judicial de Cundinamarca, para la Corte, es determinante la ubicación del despacho. En ese orden, corresponde a los juzgados con función de control de garantías de Bogotá resolver l a petición de libertad por vencimiento de términos. Particularmente, por cuanto, se reitera, fue en esta ciudad donde se radicó el escrito de acusación y se desarrolla el juzgamiento.5

3.3. Estudio del caso.

En el asunto bajo examen, se tienen por acreditados los siguientes aspectos de orden procesal:

  1. Los ciudadanos OSCAR IVÁN TABARES CORREA, JESÚS ALBERTO BONILLA AGUIRRE y CRISTIAN FERNANDO LUNA RODRÍGUEZ ya fueron imputados y acusados por la presunta comisión de las conductas delictivas de concierto para delinqui r agravado, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.
  1. Los hechos se ejecutaron en el municipio de Palmira, con ocasión de la supuesta pertenencia de los procesados a una estructura criminal denominada “los trescientos”.
  1. No se determinó por la Fiscalía que dicha banda delictual tenga las características de una GDO o GAO.

5 AP3570-2022 Radicado No. 62078 del 10 agosto de 2022.Rad No. 76001-6000000-2022-00560-01- (AC-010-24) Acusado: Oscar Iván Tabares Correa y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 7

  1. La audiencia de formulación de acusación se adelantó ante el Juez

Acusado: Oscar Iván Tabares Correa y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Definición de Competencia 7

  1. La audiencia de formulación de acusación se adelantó ante el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, el día 11 de abril de

2022.

De acuerdo con el ante rior referente y siguiendo los parámetros jurisprudenciales, al rituarse la audiencia de formulación de acusación en este caso, estima la Sala que debe preservarse para definir la competencia del juez de control de garantías pa ra resolver la petición de prórroga de medida de aseguramiento, la ubicación del despacho donde actualmente se lleva acabo el juzgamiento, esto es en Buga , por ello corresponde conocer en garantías a los jueces ubicados en dicho municipi o, debido a la acce sibilidad a los medios de prueba, y en s í al proceso, entre otros factores que posibilitarán a las partes , se itera, garantizar un “acceso rápido y eficaz a la justicia”.

En este orden de ideas , se dispone asignar la competencia par a adelantar la audiencia de prórroga de medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía dentro del proceso de la referencia , a los juzgados con función de control de garantías de Buga , a donde se dispondrá el envío del expediente para su reparto.

Conforme a los señalados fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,

4. R E S U E L V E

PRIMERO: DEFINIR que la competencia para decidir la solicitud de prórroga de medida de aseguramiento en el asunto de la referencia, corresponde a los

4. R E S U E L V E

PRIMERO: DEFINIR que la competencia para decidir la solicitud de prórroga de medida de aseguramiento en el asunto de la referencia, corresponde a los Jueces con función de Control de Garantías de Buga – Valle del Cauca.

SEGUNDO: Remitir de manera inmediata la presente actuac ión al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Buga, para su correspondiente asignación.Rad No. 76001-6000000-2022-00560-01- (AC-010-24) Acusado: Oscar Iván Tabares Correa y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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TERCERO: Comunicar la presente decisión a las partes, como al Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira.

CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76001-6000000-2022-00560-01- (AC-010-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76001-6000000-2022-00560-01- (AC-010-24)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76001-6000000-2022-00560-01- (AC-010-24)

Leidy Carolina Torres Medicis Secretaria Sala Penal

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