TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-002-2023-00194-01-(15-09-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-002-2023-00194-01-(15-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
SALA DE DECISIÓN LABORAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
REFERENCIA: INCIDENTE DE DESACATO
GRUPO: CONSULTA SANCIÓN
DEMANDANTE: ANDRÉS MATÍAS TAMAYO PUERTA (menor)
AGENTE OFICIOSO: LUZ MARYORI PUERTA PUERTA
DEMANDADO: NUEVA EPS SA RADICACIÓN: 76-834-31-05-002-2023-00194-01
En Guadalajara de Buga, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), la magistrada ponente doctora CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE , en asocio de sus homólogas doctoras GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR , con quienes conforma Sala de Decisión Laboral, procedieron a proferir el siguiente,
AUTO INTERLOCUTORIO No. 82
Discutido y Aprobado en Sala Virtual No. 32
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la consulta del auto interlocutorio No. 610 del 05 de septiembre de 2023, emitido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá (V), dentro del presente trámite incidental por desacato a fallo de tutela impetrado por el menor ANDRÉS MATÍAS TAMAYO PUERTA, obrando por conducto de agente oficioso, contra la NUEVA EPS.
2. HECHOS
incidental por desacato a fallo de tutela impetrado por el menor ANDRÉS MATÍAS TAMAYO PUERTA, obrando por conducto de agente oficioso, contra la NUEVA EPS.
2. HECHOS
la señora Luz Maryori Puerta Puerta obrando en representación de su menor hijo Andrés Matías Tamayo Puerta , quien actuó como parte actora dentro de la acción de tutela instaurada contra la NUEVA EPS-, promovió incidente por desacato a efectos de que se dé cumplimiento a la sentencia de tutela No. 0 64 del 30 de junio de 2023, proferida por elREFERENCIA: CONSULTA SANCIÓN RADICADO: 76-834-31-05-002-2023-00194-01 Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá (V), en la cual se tutelaron, los derechos fundamentales a la salud en conexidad a la vida en condiciones dignas de su menor hijo.
Proveído en el que se dispuso:
“PRIMERO: TUTELAR el derecho a la Salud y la Vida en Condiciones Dignas del menor Andrés Matías Tamayo Puerta , identificado con NUIP 1.117.024.860, vulnerados por parte de la Nueva EPS, por lo dicho en las consideraciones que preceden.
SEGUNDO: ORDENAR a la Nueva EPS S.A.- a través de su Representante Legal Dr. Alberto Hernán Guerrero Jácome, en calidad de Vicepresidente en Salud - o quien haga sus veces, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, y si aún no lo hubiere hecho, AUTORICE y MATERI ALICE respectivamente, al menor Andrés Matías Tamayo Puerta, identificado con NUIP
presente providencia, y si aún no lo hubiere hecho, AUTORICE y MATERI ALICE respectivamente, al menor Andrés Matías Tamayo Puerta, identificado con NUIP 1.117.024.860, las prescripciones médicas de “TERAPIAS FISICAS INTEGRALES CON ENFASIS EN NE URODESARROLLO 2 VECES POR SEMANA, DURANTE 4 MESES, EN CANTIDAD DE 32 SESIONES Y TERAPIA OCUPACIONAL INTEGRAL CON ENFASIS EN NEURODESARROLLO 2 VECES POR SEMANA DURANTE 4 MESES EN CANTIDAD DE 32”. Así mismo, ORDENAR DE FORMA INMEDIATA y sin dilaciones, la au torización y prestación de las consultas médicas, exámenes, procedimientos quirúrgicos, suministro de medicamentos, hospitalización, evaluaciones previas y posteriores a la realización de la cirugía que corresponda, los medicamentos, intervenciones, terapi as, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos y, en general, cualquier servicio, incluido o no en el PBS que prescriba su médico tratante, que puedan aportar al mejoramiento de su calidad de vida, conforme a las prescripciones que los médicos adscritos a la entidad accionada efectúen para tal fin para tratar la patología de “MONOPLEJIA DEL MIEMBRO SUPERIOR – PARALISIS CEREBRAL LEVE QUE AFECTA LA MANO DERECHO CON LIMITACION PARA LA PRENSION Y PINZAS FINAS - LESION FRONTAL IZQUIERDA DE ASPECTO INESPECIFICO” de manera INTEGRAL.
TERCERO: ORDENAR a la Nueva EPSa través de su Dr. Alberto Hernán Guerrero Jácome, en calidad de Vicepresidente en Salud o quien haga sus veces, para que en el término de
INESPECIFICO” de manera INTEGRAL.
TERCERO: ORDENAR a la Nueva EPSa través de su Dr. Alberto Hernán Guerrero Jácome, en calidad de Vicepresidente en Salud o quien haga sus veces, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, y si aún no lo hubiere hecho, AUTORICE Y GARANTICE de forma inmediata y sin dilaciones, el servicio de transporte de acuerdo con las condiciones particulares del menor Andrés Matías Tamayo Puerta, identificado con NUIP 1.117.024.860, con un acompañ ante, con el objetivo de facilitar el acceso a los servicios de salud que requiere, desde el municipio de Tuluá, sitio de residencia del accionante a la ciudad de Cali, o el lugar que requiera para efectos de cumplir con las citas médicas, terapias, cirugí as, o demás exámenes o tratamientos médicos para tratar el diagnostico principal que presenta “MONOPLEJIA DEL MIEMBRO SUPERIOR – PARALISIS CEREBRAL LEVE QUE AFECTA LA MANO DERECHO CON LIMITACION PARA LA PRENSION Y PINZAS FINAS - LESION FRONTAL IZQUIERDA DE ASPECTO INESPECIFICO” así como de toda s las patologías que se desprendan los mencionados diagnósticos.REFERENCIA: CONSULTA SANCIÓN RADICADO: 76-834-31-05-002-2023-00194-01
CUARTO: El Desacato a lo ordenado por esta Sentencia, se sancionará en la forma y términos indicados en el art. 30 del Decreto 2591 de 1991. (..)” (Archivo digital No. 03)
Sin que la anterior decisión fuera objeto de impugnación, y sin que la actora lograr obtener
indicados en el art. 30 del Decreto 2591 de 1991. (..)” (Archivo digital No. 03)
Sin que la anterior decisión fuera objeto de impugnación, y sin que la actora lograr obtener el cumplimiento de lo decidido directamente ante la entidad accionada, mediante escrito del 08 de agosto de 2023 informó al juzgado de conocimiento para lo de su competencia. (Archivo digital No. 02)
En evidencia de lo anterior se procedió a dar trámite al incidente de desacato conforme lo siguiente,
3. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. En lo que interesa en este trámite, el despacho de instancia mediante auto No. 508 del 09 de agosto de 2023, dispuso requerir a la persona encargada de cumplir los fallos de tutela en materia de salud, lo ordenado en la sentencia No. 064 del 30 de junio de 2023, que, para este caso es, la Gerente Regional Suroccidente, Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA y como su superior jerárquico, el Dr. ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME, en su calidad de Vicepresidente de Salud o quienes hagan sus veces, al momento de notificar la presente providencia, para que informen, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si hasta el momento han acatado la orden, lo vienen haciendo o no lo han hecho, aportando en todo caso los elementos demostrativos y justificativos de dicha situación.
3.2. En escrito de respuesta del 14 de agosto de 2023, la NUEVA EPS SA obrando por conducto de apoderado judicial brindó respuesta señalando sucintamente las gestiones
todo caso los elementos demostrativos y justificativos de dicha situación.
3.2. En escrito de respuesta del 14 de agosto de 2023, la NUEVA EPS SA obrando por conducto de apoderado judicial brindó respuesta señalando sucintamente las gestiones realizadas hasta el momento:
“TERAPIA OCUPACIONAL INTEGRAL + TERAPIA FISICA INTEGRAL “SE
EVIDENCIA EN SISTEMA SALUD AUTORIZACION PARA IPS ESTRELLITAS
PENDIENTE QUE ENVIEN SOPORTE DE PROGRAMACION DE TERAPIAS”.
Acto seguido relaciona los funcionarios encargados del cumplimiento de fallos de Tutela, siendo coincidentes con los requeridos por el juez de instancia, empero, solicita desvincular al doctor ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME – vicepresidente de Salud de NUEVA EPS, funcionario que según sus funciones y responsabilidades al interior de la entidad no es el encargado de cumplir la sentencia de tutela , solicitando abstenerse de continuar con el tramite por desacato. (archivo digital No. 05)
3.3. Conforme lo anterior, mediante Auto No. 581 del 23 de agosto de 2023, encontrando que si bien es cierto se recibió contestación por parte de la entidad accionada, en la misma no se presenta prueba o informe alguno, sobre el cumplimiento de la orden allí contenida, aduciendo que se encuentra en el estudio, gestión y tramite interno, a fin de darREFERENCIA: CONSULTA SANCIÓN RADICADO: 76-834-31-05-002-2023-00194-01 cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia, razón por la cual consideró el despacho, que por parte de la entidad accionada continúa vigente la vulneración de los derechos
RADICADO: 76-834-31-05-002-2023-00194-01 cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia, razón por la cual consideró el despacho, que por parte de la entidad accionada continúa vigente la vulneración de los derechos fundamentales al menor Andrés Matías Tamayo Puerta , en consecuencia dispuso: “1.
ABRIR incidente de desacato en contra de la Dra. Silvia Patricia Londoño Gaviria, en calidad de Gerente Regional Suroccidente de NUEVA EPS S.A. y su superior jerárquico, el Dr. Alberto Hernán Guerrero Jácome, en calidad de Vicepresidente en Salud de NUEVA EPS S.A., para que en el té rmino improrrogable de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta decisión, acrediten el cumplimiento de la Sentencia No. 064 del 30 de junio de 2023, proferida por este juzgado (..)” (Archivo digital No. 06)
3.4. En respuesta allegada por parte de la NUEVA EPS, el 28 de agosto de 2023, informa por conducto de apoderado judicial, entre otros, lo siguiente:
“(..) 2. Señor Juez, el caso de ANDRÉS MATÍAS TAMAYO PUERTA T.I 1117024860, fue trasladado al área técnica de AUDITORIA EN SALUD de NUEVA EPS encargada de revisar el presente asunto, para que, realicen las gestiones de cumplimiento al fallo de tutela de acuerdo con su alcance; de acuerdo con las validaciones nos encontramos con las siguientes gestiones:
TERAPIA OCUPACIONAL INTEGRAL + TERAPIA FISICA INTEGRAL “16/8/23 INCIDENTE DE DESACATO ID 495792 DEL 15/8/23, POR TERAPIAS CON ENFASIS EN
gestiones:
TERAPIA OCUPACIONAL INTEGRAL + TERAPIA FISICA INTEGRAL “16/8/23 INCIDENTE DE DESACATO ID 495792 DEL 15/8/23, POR TERAPIAS CON ENFASIS EN NEURODESARROLLO (TF Y TO) SE VERIFICA EN SW TIENE AUT DE REHABILITACION
FUNCIONAL QUE INCLUYE LOS SERVICIOS, PENDIENTE ENVIO DE SOPORTES DE
SERVICIO PRESTADO”.
En consecuencia, se evidencia que la NUEVA EPS se encuentra realizando las acciones tendientes al cumplimiento, tal como se observa en los avances reportados por el área técnica, quedando pendiente de los soportes de la prestación efectiva por parte del prestador, con ello, se demuestra que mi representada no ha incurrido en una omisión o negligencia”.
Conforme lo anterior, alude que no está demostrado el elemento subjetivo en el incidente de desacato; hace ver que la finalidad del trámite por desacato es el cumplimiento de la recesión y no la imposición de multas o sanciones, anuncia nuevamente los funcionarios responsables del cumplimiento y solicita desvincular a l Dr. ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME en calidad de vicepresidente de Salud de NUEVA EPS y abstenerse de continuar el trámite. (Archivo digital No. 08)
3.5. En atención a la respuesta allegada, y verificadas las pruebas incorporadas en este asunto tal como se reseñó en auto No. 595 del 30 de agosto de 2023, el despacho de conocimiento mediante auto No. 610 de 05 de septiembre de 202 3 el Juez Segundo Laboral del Circuito de Tuluá declaró en desacato a los incidentados, la doctora SILVIA
conocimiento mediante auto No. 610 de 05 de septiembre de 202 3 el Juez Segundo Laboral del Circuito de Tuluá declaró en desacato a los incidentados, la doctora SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA, Gerente Zonal – Sur Occidente y a su superior jerárquico el Dr. ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME, en su calidad de Vicepresidente de Salud y superior jerárquico, en cuanto al cumplimiento que debieron dar frente a LA ORDENREFERENCIA: CONSULTA SANCIÓN RADICADO: 76-834-31-05-002-2023-00194-01 DE TUTELA contenida en la sentencia en la sentencia de tutela No.064 del 30 de junio de 2023, En consecuencia, dispuso:
“PRIMERO. - DECLARAR que la Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA, Gerente Regional Suroccidente y el Dr. ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME. -c.c. 16.279.147, como superior jerárquico funcional en materia de cumplimiento de fallos de Tutela al área de salud, Representante Legal y vicepresidente de la NUEVA EPS S.A., han desacatado la orden impartida en la Sentencia No. 064 del 30 de junio de 2023.
SEGUNDO. - SANCIONAR a la Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA -c.c. 66.839.577, Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS S.A., con SIETE (07) DÍAS DE ARRESTO EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO que deberá pagar en centro carcelario, una vez se encuentre en firme el presente proveído, con supervisión de la POLICÍA NACIONAL,
EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO que deberá pagar en centro carcelario, una vez se encuentre en firme el presente proveído, con supervisión de la POLICÍA NACIONAL, institución que emitirá la respectiva constancia. LÍBRESE oficio dirigido a la POLICÍA NACIONAL para el cumplimiento de la presente sanción.
TERCERO. - SANCIONAR al Dr. ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME -c.c. 16.279.147, como superior jerárquico funcional en materia de cumplimiento de fallos de Tutela al área de salud, Representante Legal y vicepresidente de la NUEVA EPS S.A., con SIETE (07) DÍAS DE ARRESTO EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO que deberá pagar en centro carcelario, una vez se encuentre en firme el presente proveído, con supervisión de la POLICÍA NACIONAL, institución que emitirá la respectiva constancia. LÍBRESE oficio dirigido a la POLICÍA NACIONAL para el cumplimiento de la presente sanción.
CUARTO. - SANCIONAR a la Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA -c.c. 66.839.577, Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS S.A, con MULTA de 27.3 U.V.T., equivalentes a UN MILLON CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160.000), que deberán consignar a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta CSJ multas y sus rendimientos CUN 3 -0820-000640-8 Código de Convenio 13474 del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, una vez confirmada en consulta esta decisión.
rendimientos CUN 3 -0820-000640-8 Código de Convenio 13474 del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, una vez confirmada en consulta esta decisión.
QUINTO. - SANCIONAR al Dr. ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME -c.c. 16.279.147, como superior jerárquico funcional en materia de cumplimiento de fallos de Tutela al área de salud, Representante Legal y Vicepresidente de la NUEVA EPS S.A, con MULTA de 27.3 U.V.T equivalentes a UN MILLON CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160.000), que deberán consignar a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta CSJ multas y sus rendimientos CUN 3 -0820-000640-8 Código de Convenio 13474 del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, una vez confirmada en consulta esta decisión.
SEXTO. - Por la Secretaría del Despacho, envíese las copias correspondientes a la Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Cali Valle, a través de la Oficina de Servicios Judiciales de la localidad, conforme a los li neamientos de la ley 174 de 2014, artículos 9 y 10.REFERENCIA: CONSULTA SANCIÓN RADICADO: 76-834-31-05-002-2023-00194-01 SEPTIMO. -SÚRTASE el grado Jurisdiccional de Consulta ante el Honorable Tribunal Superior de Guadalajara de Buga. REMITIR el expediente, una vez libradas las comunicaciones correspondientes y ejecutoriadas el presente auto. - Art. 52 inciso segundo del Decreto 2591 de 1991.
de Guadalajara de Buga. REMITIR el expediente, una vez libradas las comunicaciones correspondientes y ejecutoriadas el presente auto. - Art. 52 inciso segundo del Decreto 2591 de 1991.
OCTAVO. - OFICIAR nuevamente a la Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA -c.c. 66.839.577, Gerente Regional Suroccidente y al Dr. ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME -c.c. 16.279.147, como superior jerárquico funcional en materia de cumplimiento de fallos de Tutela al área de salud, Representante Legal y vicepresidente de la NUEVA EPS S.A, para que, en forma inmediata, si no lo hubiesen efectuado, proceda a dar cabal cumplimiento al fallo de tutela referido, Sentencia No. 064 del 30 de junio de 2023, en lo referente a la materialización, de los procedimiento médicos “TERAPIAS FISICAS INTEGRALES CON ENFASIS EN NEURODESARROLLO 2 VECES POR SEMANA, DURANTE 4 MESES, EN CANTIDAD DE 32 SESIONES Y TERAPIA OCUPACIONAL INTEGRAL CON ENFASIS EN NEURODESARROLLO 2 VECES POR SEMA NA DURANTE 4 MESES EN CANTIDAD DE 32” ordenados al menor Andrés Matías Tamayo Puerta por su médico tratante. Sin más dilaciones de cualquier naturaleza.
NOVENO. - COMPULSAR copias de toda la actuación a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que investigue sobre la posible comisión del delito de fraude a resolución judicial o demás concordantes que la Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA -c.c. 66.839.577,
NACIÓN para que investigue sobre la posible comisión del delito de fraude a resolución judicial o demás concordantes que la Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA -c.c. 66.839.577, Gerente Regional Suroccidente y el Dr. ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME -c.c. 16.279.147, como superior jerárquico funcional en materia de cumplimiento de fallos de Tutela al área de salud, Representante Legal y Vicepresiden te de la NUEVA EPS S.A, hayan incurrido.
DECIMO. - NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito y eficaz”.
El a quo soportó su decisión, en el hecho que tramitado en su integridad el incidente de desacato, desde el 8 de agosto de 202 3, cuando se recibió la solicitud; pese a las respuestas brindadas por los obligados a cumplir la sentencia de tutela, en las que informaron encontrarse realizando las acciones tendientes a su cumplimiento, no allegaron prueba alguna requerida, que demostrara su cumplimiento.
Por lo anterior, luego de verificar la calidad de los funcionarios en los que recayó la orden y su incumplimiento, y tras advertir que la Sentencia No. 064 del 30 de junio de 2023, está protegiendo los derechos fundamentales de un menor de apenas 12 años de edad, el cual presenta una delicada seri e de patologías “MONOPLEJIA DEL MIEMBRO SUPERIOR – PARALISIS CEREBRAL LEVE QUE AFECTA LA MANO DERECHO CON LIMITACION PARA LA PRENSION Y PINZAS FINAS - LESION FRONTAL IZQUIERDA DE ASPECTO INESPECIFICO” lo cual nos ubica frente a un sujeto de especial protección constitucional,
PARA LA PRENSION Y PINZAS FINAS - LESION FRONTAL IZQUIERDA DE ASPECTO INESPECIFICO” lo cual nos ubica frente a un sujeto de especial protección constitucional, como bien lo expone el artículo 44 de la carta política y los pronunciamientos que al respecto ha emitido el máximo tribunal en lo constitucional , concluyó la instancia judicial, que no se acreditó el obedecimiento a la orden impartida, señalando que los incidentados con lasREFERENCIA: CONSULTA SANCIÓN RADICADO: 76-834-31-05-002-2023-00194-01 pruebas aportadas, no demostraron diligencia o cuidado, ni un motivo de fuerza mayor o caso fortuito que los exonerare de sus responsabilidades. (Archivo digital No. 11)
Conforme al recuento de las actuaciones presentadas, la Sala resuelve lo que en derecho corresponda dejando sentadas previamente las siguientes,
4. CONSIDERACIONES
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra:
“La persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo.”
De lo anterior, se desprende que, por tratarse de una sanción, la responsabilidad del
superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo.”
De lo anterior, se desprende que, por tratarse de una sanción, la responsabilidad del penado, frente a la determinación judicial, necesariamente tiene que ser subjetiva, esto es, que, para imponerse, el juzgador debe profundizar en las pruebas aportadas, para de ahí inferir cuál fue la razón del desobedecimiento al fallo de tutela. Si encuentra que su destinatario fue negligente, indiferente, poco diligente e incurioso en dar cumplimie nto a lo ordenado en la sentencia de tutela, o que el incumplimiento fue deliberado, debe imponer la sanción; toda vez que, en estos eventos, queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
Ahora, si la persona encargada de cumplir la orden dada en la sentencia de tutela, ha actuado con diligencia y ha realizado las gestiones pertinentes para obedecer lo dispuesto por el juez, debe exonerársele, al menos en forma provisional, de la sanción, s in que con ello se esté significando que no deba cumplirlo ni que ulteriormente, por actuar con incuria, pueda imponérsele.
En efecto, desde la jurisprudencia y la doctrina patria, se ha marcado la distinción entre el desacato y el cumplimiento del fallo, pues el primero es accesorio o incidental y el segundo es obligatorio. Así se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia T-512 de 2011, al respecto dijo:
“…Paralelamente al cumplimiento de la orden se puede iniciar el trámite incidental del desacato. Pero el desacato no puede desplazar la principal obligación del juez constitucional
respecto dijo:
“…Paralelamente al cumplimiento de la orden se puede iniciar el trámite incidental del desacato. Pero el desacato no puede desplazar la principal obligación del juez constitucional que consiste en hacer cumplir la orden de tutela.REFERENCIA: CONSULTA SANCIÓN RADICADO: 76-834-31-05-002-2023-00194-01 Además, el trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite del desacato es la vía para el cumplimiento. Son dos cosas distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que a través del trámite del desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el incidente de desacato.
4. Las diferencias entre el desacato y el cumplimiento son las siguientes:
- El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal. ii) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva. iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del Decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato está en los artículos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que, en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y diferencia. iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque, v) Puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público.
En consecuencia, el juez competente debe estar permanentemente alerta para que la orden
- El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque, v) Puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público.
En consecuencia, el juez competente debe estar permanentemente alerta para que la orden de tutela sea cumplida y, aun de oficio, debe emplear todos los mecanismos necesarios para que el derecho fundamental no sea violado o no se amenace su violación. Para tal fin, el juez encargado de hacer cumplir la orden de tutela, debe aplicar no solamente el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, sino el artículo 23 del Decreto 2591 de 1991 (sic) que lo faculta para establecer todos los efectos para el caso concreto, ev itar toda nueva violación o amenaza, perturbación o restricción y disponer todo “lo necesario para que el derecho sea libremente ejercido sin más requisitos”. Es decir que el juez no puede omitir lo jurídicamente permitido para hacer cumplir la orden de tutela. Y, si cumple con tal deber, no se le puede decir que ha incurrido en una vía de hecho. …”
De otro lado, Sobre el particular, la Corte Constitucional en Sentencia SU -034 de 2018, precisó:
“Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanci ones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al
desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.” (Subraya de la Corte).
Descendidos al caso sometido a estudio, resulta palmario que, la NUEVA E.P.S.-, entidad accionada incumplió, la orden de tutela emitida en su contra por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá (V), desde sus inicios. Lo anterior de conformidad a los hechos que procede la sala explicar:REFERENCIA: CONSULTA SANCIÓN RADICADO: 76-834-31-05-002-2023-00194-01 El juzgado de conocimiento llegó a la decisión de declarar en desacato a los funcionarios de la NUEVA EPS al considerar la omisión de acreditar el cumplimiento de la orden impartida en sede de tutela, concretamente al no suministrar los servicios en salud, prescripciones medicas ordenadas a favor del menor Andrés Matías Tamayo Puerta.
Al respecto, esta colegiatura procede a señalar de una vez que desde la orden de tutela impartida mediante sentencia No. 64 del 30 de junio de 2023 se dispuso que la atención y servicios requeridos se dieran “ DE FORMA INMEDIATA ”, y ello es atendible , pues no se puede dejar de lado en momento alguno que nos encontramos ante un niño de 12 años que
servicios requeridos se dieran “ DE FORMA INMEDIATA ”, y ello es atendible , pues no se puede dejar de lado en momento alguno que nos encontramos ante un niño de 12 años que a su corta edad, soporta “MONOPLEJIA DEL MIEMBRO SUPERIOR – PARALISIS CEREBRAL LEVE QUE AFECTA LA MANO DERECHO CON LIMITACION PARA LA PRENSION Y PINZAS FINAS - LESION FRONTAL IZQUIERDA DE ASPECTO INESPECIFICO” por tanto, los requerimientos en su salud para mejorar su condición revisten ese carácter de urgentes e inmediatos, sin que se puedan postergar ante tramites administrativos.
Conforme la previsión anotada, resulta pertinente señalar que ante la falta de cumplimiento, se produjo la presentación de solitud de dar inicio al presente trámite de desacato, que formuló la parte accionante el día 0 8 de agosto de 202 3 en la que informó “ que desde la fecha de la sentencia – 30 de junio de este año – a la fecha han transcurrido mas de 25 días hábiles, tiempo más que suficiente para que a sentencia hubiera surtido efecto”, no obstante, en su escrito, de manera clara hace ver el incumplimiento presentado.
En ese orden, tras los requerimientos efectuados por el juzgado de conocimiento a la entidad accionada, fueron llegadas las siguientes respuestas:
En respuesta del 14 de agosto de 2023 informa que: “(..) de acuerdo con la validación se registra gestiones realizadas por parte del área técnica de salud en los siguientes términos:
TERAPIA OCUPACIONAL INTEGRAL + TERAPIA FISICA INTEGRAL “SE EVIDENCIA EN
SISTEMA SALUD AUTORIZACION PARA IPS ESTRELLITAS PENDIENTE QUE ENVIEN
TERAPIA OCUPACIONAL INTEGRAL + TERAPIA FISICA INTEGRAL “SE EVIDENCIA EN SISTEMA SALUD AUTORIZACION PARA IPS ESTRELLITAS PENDIENTE QUE ENVIEN SOPORTE DE PROGRAMACION DE TERAPIAS. (..) En conclusión, quedamos a la espera de los soportes y/o prestación del servicio”.
En respuesta del 28 de agosto de 2023 , se informa que “ la NUEVA EPS se encuentra realizando las acciones tendientes al cumplimiento, tal como se observa en los avances reportados por el área técnica, quedando pendiente de los soportes de la prestación efectiva por parte del prestador : TERAPIA OCUPACIONAL INTEGRAL + TERAPIA FISICA INTEGRAL “16/8/23 INCIDENTE DE DESACATO ID 495792 DEL 15/8/23, POR TERAPIAS CON ENFASIS EN NEURODESARROLLO (TF Y TO) SE VERIFICA EN SW TIENE AUT DE REHABILITACION FUNCIONAL QUE INCLUYE LOS SERVICIOS, PENDIENTE ENVIO DE SOPORTES DE SERVICIO PRESTADO, (..)REFERENCIA: CONSULTA SANCIÓN RADICADO: 76-834-31-05-002-2023-00194-01 Bajo ese escenario, se advierte que el juzgado de conocimiento con miras a verificar el real cumplimento de los servicios ordenados a favor del niño Andrés Matías Tamayo Puerta , mediante auto No. 595 del 30 de agosto de 2023, informó que “ el término concedido mediante proveído No. 581 del 23 de agosto de 2023, a la Dra. Silvia Patricia Londoño Gaviria, en calidad de Gerente Regional Suroccidente de NUEVA EPS S.A. y su superior
mediante proveído No. 581 del 23 de agosto de 2023, a la Dra. Silvia Patricia Londoño Gaviria, en calidad de Gerente Regional Suroccidente de NUEVA EPS S.A. y su superior jerárquico, el Dr. Alberto Hernán Guerrero Jácome, en calidad de Vicepresidente en Salud de NUEVA EPS, se encuentra vencido, sin que se hubiese allegado evidencia alguna del cumplimiento a la sentencia de tutela No. 064 del 30 de junio de 2023 , que originó éste trámite incidental, se procederá a dar apertura a etapa de instrucción - pruebas” (Archivo digital No. 09)
Pese a lo anterior, y notificada en debida forma la anterior providencia a la N