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TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-002-2023-00202-02-(07-05-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-002-2023-00202-02-(07-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

Página 1 de 5

REFERENCIA.: CONSULTA AUTO SANCIÓN INCIDENTE DE DESACATO

ACCIONANTE: MARÍA FERNANDA URDINOLA GONZÁLEZ

ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACIÓN.: 76-834-31-05-002-2023-00202-02

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

MAGISTRADA SUSTANCIADORA

Auto interlocutorio No. 170

Guadalajara de Buga, siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

REF.: Consulta Incidente de Desacato promovido por MARÍA FERNANDA URDINOLA GONZÁLEZ en contra de la NUEVA E.P.S.

Radicado No. 76-834-31-05-002-2023-00202-02

OBJETO A DECIDIR

Sería del caso resolver la consulta de la sanción impuesta en providencia de 28 de abril de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá, Valle, dentro del presente tramite de incidente por desacato al fallo de tutela impetrado por MARÍA FERNANDA URDINOLA GONZÁLEZ en contra de la NUEVA E.P.S, de no ser porque se advierte una causal de nulidad en el trámite que debe declararse de oficio.

I. ANTECEDENTES

La señora MARÍA FERNANDA URDINOLA GONZÁLEZ promovió acción de tutela en contra de la Nueva E.P.S para que se protegiera sus derechos

I. ANTECEDENTES

La señora MARÍA FERNANDA URDINOLA GONZÁLEZ promovió acción de tutela en contra de la Nueva E.P.S para que se protegiera sus derechos fundamentales.Mediante sentencia del 11 de julio del 2023, el Juzgado de conocimiento tuteló los derechos invocados por la accionante. La sentencia fue modificada por esta corporación mediante sentencia No. 058 de fecha 25 de agosto del 2023

El día 26 de marzo de 2025 , la accionante solicitó iniciar incidente de desacato en contra de la entidad accionada, por cuanto asegura que la NUEVA EPS no está garantizando la materialización del servicio CONSULTA DE CENTRO O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA, el cual cuenta con autorización No. (POS -11800) P048-268233969 y fue direccionada a la IPS FUNDACIÓN VALLE DEL LILI.Página 2 de 5

REFERENCIA.: CONSULTA AUTO SANCIÓN INCIDENTE DE DESACATO

ACCIONANTE: MARÍA FERNANDA URDINOLA GONZÁLEZ

ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACIÓN.: 76-834-31-05-002-2023-00202-02

II. Tramite del Incidente en Primera Instancia

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá, Valle, mediante proveído de 28 de marzo de 202 5, ordenó requerir al Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo , en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS, o a quien haga sus veces, a quien le corrió traslado de la sentencia de tutela , para que, en el término de las

Bernal Jaramillo , en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS, o a quien haga sus veces, a quien le corrió traslado de la sentencia de tutela , para que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia informe n si ha acatado la orden, lo viene haciendo o no lo ha hecho, aportando en todo caso los elementos demostrativos y justificativos de dicha situación . (Archivo 04 del expediente virtual).

A la par, libró los oficios de requerimiento, enviándolos a las direcciones de correo electrónico para notificaciones judiciales . No obstante , la Nueva EPS no allegó respuesta alguna.

Por auto No. 205 del 08 de abril de 2025, el despacho abrió incidente de desacato contra el Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo, en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS, o quien haga sus veces , para que, en el término de 2 días siguientes a la notificación de la decisión, acrediten si han dado cumplimiento a la sentencia de tutela (Archivo 06 del expediente virtual), sin que la accionada se pronunciara al respecto.

El despacho de origen a través de auto No. 239 del 22 de abril de 2025 abrió a pruebas el trámite incidental, tuvo como pruebas las allegadas por la incidentalista. (Archivo 08 del expediente digital).

No se evidencia notificación al Agente Interventor

El Juzgado de conocimiento mediante proveído de 28 de abril de 2025, resolvió sancionar al l Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo, Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS S.A.

CONSIDERACIONES

resolvió sancionar al l Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo, Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS S.A.

CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se tiene que la sanción impuesta en el trámite incidental será consultada alPágina 3 de 5

REFERENCIA.: CONSULTA AUTO SANCIÓN INCIDENTE DE DESACATO

ACCIONANTE: MARÍA FERNANDA URDINOLA GONZÁLEZ ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACIÓN.: 76-834-31-05-002-2023-00202-02 superior jerárquico, que en el caso sub – judice le corresponde a l a Sala

Laboral del Tribunal Superior de Buga.

2. ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

2.1 Presupuestos procesales constitucionales.

Todos deben interpretarse a partir del escenario del artículo 29 de la Carta, de manera que, en todo tiempo y lugar, y durante todo el trámite se salvaguarde el debido proceso y el derecho de defensa, como supremos principios.

Tratándose de incidente de desacato, la Corte Constitucional ha señalado que: “La sanción, desde luego, sólo puede ser impuesta sobre la base de un trámite judicial que no por expedito y sumario puede descuidar el derecho de defensa ni las garantías del debido proceso respecto de aquel de quien se afirma ha incurrido en desacato”.

Es menester precisar que la Corte Constitucional ha señalado los deberes del juez en el incidente de desacato, encaminados a proteger el derecho al

de quien se afirma ha incurrido en desacato”.

Es menester precisar que la Corte Constitucional ha señalado los deberes del juez en el incidente de desacato, encaminados a proteger el derecho al debido proceso de las partes, así:

“4.4. De otra parte, no puede olvidarse que la observancia del debido proceso es perentoria durante el trámite incidental lo cual presume que el juez, sin desconocer que debe tramitarse al igual que la tutela de manera expedita, no puede descuidar la garantía del derecho al debido proceso y el derecho de defensa. Debe (1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa. Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisión; (3) notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior”.

Del trámite efectuado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá (V), se advierte una irregularidad, dado que en el presente asunto debió vincularse al agente interventor de la NUEVA EPS, según lo establecido en la Resolución 2021300000017762-6 del 23 de diciembre de 2021 -“por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes,Página 4 de 5

establecido en la Resolución 2021300000017762-6 del 23 de diciembre de 2021 -“por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes,Página 4 de 5

REFERENCIA.: CONSULTA AUTO SANCIÓN INCIDENTE DE DESACATO

ACCIONANTE: MARÍA FERNANDA URDINOLA GONZÁLEZ ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACIÓN.: 76-834-31-05-002-2023-00202-02 haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. “NUEVA EPS S.A ” -, a través de la cual se ordena en su artículo 3 literal D “La advertencia de que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Interventor, so pena de nulidad ”, y más aún cuando lo que pretende la accionante es el cumplimiento de la orden de tutela que está encaminada a la prestación de servicios médicos por medio de la EPS accionada.

Y la Resolución núm. 5020 -6 del 15 de noviembre de 2024 , mediante la cual se removió al doctor Julio Alberto Rincón como interventor de la NUEVA EPS, y se designó como interventor de dicha entidad, al doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez , quien ejercerá las funciones propias de su cargo.

En ese sentido, como quiera que la vinculación del agente interventor no se llevó a cabo en el presente proceso y, por ello no fue notificado, se configura causal de nulidad que impide desatar el grado jurisdiccional de consulta.

En ese sentido, resulta necesario declarar la nulidad de las actuaciones

se llevó a cabo en el presente proceso y, por ello no fue notificado, se configura causal de nulidad que impide desatar el grado jurisdiccional de consulta.

En ese sentido, resulta necesario declarar la nulidad de las actuaciones adelantas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá a partir del Auto No. 045 del 25 de marzo de 2025 , de conformidad con las motivaciones expuestas en esta providencia, y se procederá a ordenar la devolución del expediente al Juzgado de primera instancia para que rehaga la actuación viciada de nulidad, vinculando y notificando al trámite al agente interventor de la NUEVA EPS, el doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez para que puedan emitir pronunciamiento sobre el presente incidente desacato.

En mérito de lo antes expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga Valle, administrando justicia en nombre de la República, la Constitución Nacional y la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto No. 045 del 25 de marzo de 2025, dentro del incidente de desacato presentado por MARÍA FERNANDA URDINOLA GONZÁLEZ en contra de la NUEVA EPS, y en su lugar se ordena al Juez de Primera Instancia, que rehaga la actuación viciada de nulidad, con total respeto al derecho de defensa y al debido proceso en los términos antes planteados.Página 5 de 5

REFERENCIA.: CONSULTA AUTO SANCIÓN INCIDENTE DE DESACATO

ACCIONANTE: MARÍA FERNANDA URDINOLA GONZÁLEZ

ACCIONADO: NUEVA E.P.S

REFERENCIA.: CONSULTA AUTO SANCIÓN INCIDENTE DE DESACATO

ACCIONANTE: MARÍA FERNANDA URDINOLA GONZÁLEZ

ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACIÓN.: 76-834-31-05-002-2023-00202-02

SEGUNDO. ORDENAR la devolución del expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia.

TERCERO: COMUNÍQUESE a las partes, de conformidad con el Art. 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma Electrónica

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

MagistradaFirmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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