🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-002-2023-00294-01-(16-12-2024)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-002-2023-00294-01-(16-12-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL

Demandante: RAMIRO BERMUDEZ NUÑEZ

Demandado: VALORAZICACION SAS Radicado: 76-834-31-05-002-2023-00294-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrado Ponente

AUTO INTERLOCUTORIO No. 473

APROBADA EN SALA VIRTUAL No. 041

Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Proceso Ordinario Laboral de RAMIRO BERMUDEZ NUÑEZ contra

VALORIZACIÓN SAS.

Radicación No.: 76-834-31-05-002-2023-00294-01

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, contra el auto proferido en audiencia pública el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro ( 2024) a través del cual el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá negó la solicitud de la medida cautelar.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda.

Para lo que interesa al recurso, se tiene que la parte demandante presentó demanda ordinaria laboral a través de la cual solicitó que se declare la existencia de la relación laboral entre el señor RAMIRO BERMUDEZ NUÑEZ y la sociedad VALORIZACIÓN SAS, desde el 19 de septiembre de 2011 y aún se encuentra vigente a la presentación de la demanda ,

existencia de la relación laboral entre el señor RAMIRO BERMUDEZ NUÑEZ y la sociedad VALORIZACIÓN SAS, desde el 19 de septiembre de 2011 y aún se encuentra vigente a la presentación de la demanda , como consecuencia solicita se condene al reajuste de salarios al mínimo legal mensual desde el año 2014, así como también el reajuste a las prestaciones sociales y las indemnizaciones.REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL

Demandante: RAMIRO BERMUDEZ NUÑEZ

Demandado: VALORAZICACION SAS Radicado: 76-834-31-05-002-2023-00294-01

Concomitantemente, l a apoderada de la parte actora solicitó medida cautelar fundada en lo preceptuado por el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo, debido que la sociedad demandada se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones.

Resalta que la asamblea de accionistas reunida el 18 de agosto de 2023 aprobó la disolución de la compañía, por consiguiente, declararla en estado de liquidación, así como también que radicaría ante el Ministerio de Trabajo solicitud de autorización de despido colectivo por cierre definitivo de la sociedad.

2. Decisión de primera instancia.

El juez de primera instancia resolvió lo correspondiente a la medida cautelar solicitada por la parte actora, señalando que la petición de despido radicada por la sociedad demandada ante el Ministerio de Trabajo son asuntos cuya legalidad harán parte del objeto del litigio y para nada puede interpretarse como actos fraudulentos o de grave crisis

Precisa que el hecho de haber iniciado la empresa un proceso de liquidación no significa de inmediato que se encuentr e en una grave

asuntos cuya legalidad harán parte del objeto del litigio y para nada puede interpretarse como actos fraudulentos o de grave crisis

Precisa que el hecho de haber iniciado la empresa un proceso de liquidación no significa de inmediato que se encuentr e en una grave situación para cumplir una eventual obligación o que está efectuando actos tendientes a insolentarse, por el contrario, de acuerdo con lo enunciado el artículo 1 de la Ley 1116 de 2006 se encuentra que el régimen de insolvencia de una empre sa tiene por objeto la protección de créditos, la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo a través de los procesos de reorganización.

Refiere el operador jurídico que la demandada se encuentra en un proceso legal que pretende la protección del crédito y la conservación de la empresa, además, no fue aportado prueba que denotara alguna actitud de fraude o que respalde la hipótesis de una grave crisis económica que impida asumir una eventual con dena, por esa razón negó la solicitud elevada por el extremo activo.

3. Recurso de apelación.REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL

Demandante: RAMIRO BERMUDEZ NUÑEZ

Demandado: VALORAZICACION SAS Radicado: 76-834-31-05-002-2023-00294-01

La parte activa como fundamento de su recurso señaló que dentro de las pruebas se encuentra que la sociedad se encuentra disuelta y en estado de liquidación, adicionalmente, como prueba aportó el certificado actual de representación legal expedido por la Cámara de Comercio, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 85A del CPT.

pruebas se encuentra que la sociedad se encuentra disuelta y en estado de liquidación, adicionalmente, como prueba aportó el certificado actual de representación legal expedido por la Cámara de Comercio, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 85A del CPT.

Explica que, la sociedad al estar disuelta y al entr ar en periodo de liquidación no podrá asumir una eventual condena.

Precisa que la demandada no aportó pruebas para demostrar que no se encuentra en graves dificultades económicas, únicamente argumenta que al haber terminado un contrato comercial con otra empresa se acabó el objeto social.

Expone que solamente tiene como prueba que la sociedad está disuelta y quien debe probar que no está en una situación grave es la demandada, además en la Superintendencia de Sociedades no se encuentra radicado ningún proceso de liquidación, por lo tanto, la empresa sigue funcionando.

Por lo anterior, insiste que con fundamento en el certificado de existencia y representación legal de la convocada a juicio se acceda a la medida cautelar solicitada.

4. Trámite de segunda instancia.

Admitido el recurso de apelación, se corrió traslado para presentar alegatos de segunda instancia, oportunidad en la cual el extremo activo señaló que el operador jurídico al momento de estudiar la solicitud omitió valora algunas de las pruebas aportadas al proceso.

Agregó que la sociedad demandada confesó no tener ingreso alguno y evidentemente está en graves y serias dificultades para cumplir sus obligaciones en caso de una sentencia condenatoria.

Por su parte la pasiva sostuvo que las afirmaciones de la solicitud de medida cautelar del artículo 85ª se fundamenta en especulaciones,

evidentemente está en graves y serias dificultades para cumplir sus obligaciones en caso de una sentencia condenatoria.

Por su parte la pasiva sostuvo que las afirmaciones de la solicitud de medida cautelar del artículo 85ª se fundamenta en especulaciones, aclarando que los actos de efectuados de disolución y liquidación de la sociedad fueron anteriores a la presentación de la demanda y el señorREF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL

Demandante: RAMIRO BERMUDEZ NUÑEZ

Demandado: VALORAZICACION SAS Radicado: 76-834-31-05-002-2023-00294-01

BERMUDEZ NUÑEZ dejo de realizar el objeto social del contrato de trabajo, por esa razón solicitaron permiso al Ministerio de Trabajo el despido del trabajador por la causal cierre definitivo.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sala.

Inicialmente debe señalarse que la decisión atacada es susceptible de recurso de apelación de conformidad con los numerales 7° de art. 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, subrogado por el art. 29 de la Ley 712 de 2001. Por consiguiente, el presente Juez Colectivo se halla revestido de la competencia para examinar en segunda instancia del auto censurado.

Se precisa que la competencia del ad quem en materia del recurso de apelación, la atribuye directamente el recurrente al determinar los aspectos que no comparte de la providencia impugnada, correspondiéndole al censor sustentar su inconformidad de manera que resulte clara y delimitada para la segunda instancia, la temática objeto de análisis.

2. Problema Jurídico.

correspondiéndole al censor sustentar su inconformidad de manera que resulte clara y delimitada para la segunda instancia, la temática objeto de análisis.

2. Problema Jurídico.

Planteada como viene la controversia, la atención de la Colegiatura se circunscribe a determinar ¿si es procedente imponer o no la medida cautelar establecida en el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social?

3. Argumentos de la decisión.

3.1. Medida Cautelar.

La parte demandante solicitó la imposición de la medid a cautelar en proceso ordinario, petición a la que no accedió el juez y que es motivo de reproche.

Pues bien, lo primero que precisa la Sala es que el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en su artículo 85 A establece una de lasREF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL

Demandante: RAMIRO BERMUDEZ NUÑEZ

Demandado: VALORAZICACION SAS Radicado: 76-834-31-05-002-2023-00294-01

medidas cautelares que el Juez dentro de un proceso ordinario laboral puede aplicar, con el objetivo que no se hagan ilusorias las resultas del mismo.

La medida que podría ser impuesta conforme esta norma consiste en una caución que debe asegurar entre el 30 y 50% de las pretensiones demandadas, y podría ser ordenada en las siguientes circunstancias:

(i) Cuando el demandado efectúe actos tendientes a insolventarse. (ii) cuando el demandado adelante actos que puedan impedir la efectividad de la sentencia de condena y (iii) cuando el Juez considere que el demandado se encuentra en

(i) Cuando el demandado efectúe actos tendientes a insolventarse. (ii) cuando el demandado adelante actos que puedan impedir la efectividad de la sentencia de condena y (iii) cuando el Juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.

Para la Corte Constitucional las medidas cautelares, son “ aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Por ello, esta Corporación señaló, en casos anteriores, que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido.”1

Esta Sala, como lo ha expuesto en asuntos anteriores, considera que no es la única medida que se puede aplicar en los asuntos laborales, y así lo ratificó la Corte Constitucional en la sentencia 043 de 2021 en la que indicó que la norma admitía dos interpretaciones posibles, debiéndose acoger la más favorable conforme a la cual la norma no impide la posibilidad de aplicación por remisión normativa al artículo 590 del C.G.P. referente a la facultad del juez de decretar medidas cautelares, declarando la exequibilidad condicionada de la norma en el entendido que en la

aplicación por remisión normativa al artículo 590 del C.G.P. referente a la facultad del juez de decretar medidas cautelares, declarando la exequibilidad condicionada de la norma en el entendido que en la jurisdicción ordinaria laboral pueden invocarse las medidas cautelares del CGP previstas en el literal C del numeral 1o del artículo 590 ya citado.

El artículo 590 del C.G.P. señala que se podrá aplicar cualquier otraREF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL

Demandante: RAMIRO BERMUDEZ NUÑEZ

Demandado: VALORAZICACION SAS Radicado: 76-834-31-05-002-2023-00294-01

medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión. Precisa la misma norma, que para decretar la medida cautelar el juez apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes, la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho, y tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, así como también la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida, pudiendo decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada.

Finalmente señala la Sala que en materia laboral también es posible aplicar cualquier otra medida cuando se busca proteger derechos fundamentales tal como lo consagra el artículo 7 de la Ley 1149 de 1990.

Caso concreto.

Recuerda la Sala que la imposición de medidas cautelares es excepcional en los asuntos ordinarios teniendo en cuenta que aún está en discusión la

Caso concreto.

Recuerda la Sala que la imposición de medidas cautelares es excepcional en los asuntos ordinarios teniendo en cuenta que aún está en discusión la existencia del derecho. La parte actora justamente pretende se imponga la medida cautelar caución consagrada en el artículo 85 A, bajo el argumento que la empresa demandada se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones.

Ahora bien, a l revisar las pruebas allegadas al proceso constata la Sala que no exist e prueba suficiente para demostrar que la empresa demandada VALORIZACIÓN SAS se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, pues el hecho de que pasiva este en liquidación no permite concluir que est é efectuando actos para impedir la efectividad de la condena.

Es de recodar al extremo activo que , si la empresa convocada a juicio se encuentra en proceso de liquidación, tal situación no permite concluir la imposibilidad de la ejecución de una condena y tampoco resulta admisible el argumento que culminado el proceso la enjuiciada no tendría como responder por una eventual condena , pues resultaría una mera especulación. Por lo tanto, al no existir pruebas sobre la situación financiera de la demandada, considera la Sala que la decisión de primer grado debe confirmarse.

IV. COSTASREF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL

Demandante: RAMIRO BERMUDEZ NUÑEZ

Demandado: VALORAZICACION SAS Radicado: 76-834-31-05-002-2023-00294-01

Para culminar, esta colegiatura impondrá el pago de costas en esta

Demandante: RAMIRO BERMUDEZ NUÑEZ

Demandado: VALORAZICACION SAS Radicado: 76-834-31-05-002-2023-00294-01

Para culminar, esta colegiatura impondrá el pago de costas en esta instancia, de conformidad con lo previsto en el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa al trámite laboral, por haber resultado desfavorable el recurso de apelación.

DECISIÓN:

Por las razones sustentadas el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BUGA, en SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL,

RESUELVE:

Primero: CONFIRMAR el auto proferido en audiencia pública celebrada el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá.

Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte ejecutante. Se señalan las agencias en derecho en la suma de 10 salarios mínimos diarios.

Notifíquese y cúmplase

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Ponente

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

Magistrada

MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA

Magistrada

Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 61fece1e38cbbba1b595f08292b7f0cd58260be68968f211eff51edcc34eb658

Documento generado en 16/12/2024 01:52:17 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...