TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-002-2023-00358-01-(29-02-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-002-2023-00358-01-(29-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL
REFERENCIA: IMPUGNACION DE TUTELA.
ACCIONANTE: JHON JAIVER PACHECO SÁNCHEZ
ACCIONADO: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSCY OTROS.
RADICACIÓN: 76-834-31-05-002-2023-00358-01
En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la Magistrada P onente, Dra. CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE , en asocio de sus homólogas integrantes de Sala, D octoras GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, con quienes conforma Sala de Decisión Laboral, procedieron a proferir el siguiente,
SENTENCIA No.
Discutida y Aprobada en Sala Virtual No.
1. ANTECEDENTES
1.1. LAS PRETENSIONES
El señor JHON JAIVER PACHECO SÁNCHEZ , actuando en nombre propio , interp uso acción de tutela en contra de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCY LA UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, igualdad, al trabajo y acceso a cargos públicos por concurso de méritos, prevención del perjuicio irremediable, seguridad jurídica y confianza legítima, todos consagrados en la Constitución Política y presunt amente conculcados por la
de méritos, prevención del perjuicio irremediable, seguridad jurídica y confianza legítima, todos consagrados en la Constitución Política y presunt amente conculcados por la inadecuada puntuación en los resultados de la etapa de valoración de antecedentes en nivel técnico, denominación: Agente De Tránsito Grado I Código 340, OPEC No. 189903, Alcaldía de Guadalajara de Buga – Convocatoria Territorial 2 022-1 modalidad abierto territorial 9, modalidad abierto, conforme los siguientes:
1.2. HECHOS
Relata el accionante, en síntesis, que en forma oportuna se inscribió en la Convocatoria de Concurso de Méritos de la CNSC, denominado “proceso de selección No. 2435 a 2473, nivel técnico, denominación: Agente de Tránsito Grado I Código 340, OPEC No. 189903, Alcaldía de Guadalajara de Buga – Convocatoria Territorial 2022 -1 modalidad abierto ; que el 02 de junio de 2023 se publicaron los resultados definitivos fr ente a cumplimiento de requisitos mínimos, en lo que respecta a estudios, con resultado de “Admitido” y; que fue citado a pruebas escritas el 23 de junio de 2023, que se presentaron el 2 de julio de la misma anualidad . Aporta imágenes.
Dice que el 03 de agosto de 2023 se publicaron resultados preliminares de las pruebas escritas obteniendo puntajes de 67.05 por competencias funcionales - que le asigna un 60% dentro de ese proceso de selección -, y por competencias comportamentales un puntaje de
Dice que el 03 de agosto de 2023 se publicaron resultados preliminares de las pruebas escritas obteniendo puntajes de 67.05 por competencias funcionales - que le asigna un 60% dentro de ese proceso de selección -, y por competencias comportamentales un puntaje de 73.33% - que le asigna un 20% dentro de ese proceso de selección, quedando de ese acreditada su continuidad en el proceso de selección en el puesto 19 de 16 vacantesRADICACIÓN: 76-834-31-05-002-2023-00358-01
2 ofertadas para el cargo que se postuló, con puntaje total de 54.89 y numero de inscripción del aspirante 556061509. - Exhibe imagen de posición en lista.
Dice que el 29 de septiembre de 2023 se publicaron los resultados definitivos de las pruebas escritas del proceso de selección, conservando el mismo resultado y posición en lista de aspirantes. No obst ante, el día 08 de noviembre de la misma anualidad se publicaron los resultados preliminares para la prueba de “ valoración de antecedentes ” que tiene una ponderación del 20% en la cual obtuvo un puntaje de 62 sobre 100, siendo factores de mérito la Educación y Experiencia. La primera conformada por educación formal e informal, y del trabajo y desarrollo humano. Es decir, tres (03) ítems. Indicando que ponderadas todas las calificaciones señaladas hasta aquí, permitió obtener un puntaje final de 67.29, continuando en el proceso de selección, pero ascendiendo ya a la posición 16 en lista, de las 16 vacantes ofertadas.
Centra su reparo en el hecho de que , tras verificar las puntuaciones obtenidas en la prueba de valoración de antecedentes, evidencia que incons istencias en la puntuación, precisando
16 vacantes ofertadas.
Centra su reparo en el hecho de que , tras verificar las puntuaciones obtenidas en la prueba de valoración de antecedentes, evidencia que incons istencias en la puntuación, precisando que en el factor educación, omitieron asignar el puntaje correspondiente a algunos de sus estudios, cuyas acreditaciones fueron debidamente cargadas a la plataforma, sin embargo, el evaluador omitió, por ende, no asignó puntaje. Exhibe imagen plataforma, “Documentos” y de Puntajes aplicados – “Secciones”, así como, de la verificación previa que se hizo de los documentos cargados en la respectiva plataforma.
Señala que la persona que efectuó la valoración de ítem “E studios” dentro de sus tres componentes, no tuvo en cuenta los acuerdos de la convocatoria para generar las puntuaciones correspondientes con el fin de obtener una calificación satisfactoria con el tiempo establecido, en lo que respecta a la educación adicion al a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer, ubicándolo en posición inferior a la de otros concursantes. Relaciona los aspectos que no fueron valorados en el componente educación informal , definidos como “el nivel formación acreditado ha ce parte de los requisitos mínimos, o en su defecto, no se relacionan con las funciones establecidas , precisando que sorpresivamente d espués de estar en la posición 16 de las 16 vacantes ofertadas, pasó a la posición 17 quedando por fuera del concurso. (…)”
Por lo anterior, el 10 de noviembre de 2023 presentó reclamación en término, a través de la página SIMO, recibiendo respuesta el 07 de diciembre de 2023, sin que el radicado de respuesta coincida con el radicado del reclamo, y presentan inconsistencia s en su
página SIMO, recibiendo respuesta el 07 de diciembre de 2023, sin que el radicado de respuesta coincida con el radicado del reclamo, y presentan inconsistencia s en su estructura. Exhibe imagen, frente a la que indica que salta de forma evidente la contradicción pues en unos apartes se dice qu e “el curso de ALCOHOSENSORES” no es requisito, pero después señala que fue valorado. Por tanto, la respuesta recibida ado lece de claridad y precisión, sin atender de fondo el reclamo presentado, de igual modo no se brindó información sobre la aplicación de puntaje frente a otros estudios que demostró , aludiendo que es prueba de la mala valoración, los resultados obtenidos en otro proceso de selección en que participó y el cual relaciona, a guisa de ilustración.
Allegó como pruebas: 1). Copia registro de Inscripción. 2). Copia reclamación. 3). Copia respuesta reclamación. 4). Copia manual de funciones del cargo en concurso. 5). Copia estudios validados. 6). Copia formación educativa actual. 7). Copia pantallazo de la valoración de antecedentes. 8). Copia acuerdo técnico convocatoria territorial 9. 9). Copia
cédula de ciudadanía. (Archivo digital No. 1 pág. 01 a 83).
1.3 LAS PETICIONESRADICACIÓN: 76-834-31-05-002-2023-00358-01
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Solicita el accionante: - 1) Tutelar los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la igualdad, al debido proceso administrativo, confianza legítima y el mérito, derecho de recibir una información veraz, imparcial y de fondo co mo principio constitucional
dignas, a la igualdad, al debido proceso administrativo, confianza legítima y el mérito, derecho de recibir una información veraz, imparcial y de fondo co mo principio constitucional para el acceso y ascenso a los cargos públicos. - 2). Ordenar a las accionadas realizar un análisis profundo, exhaustivo y de fondo en lo que respecta al factor educación en sus tres componentes, y se asigne en debida forma la p untuación que corresponda. - 3). Ordenar a las accionadas se valide y genera la respectiva puntuación frente a los cursos de educació n informal que detalla: “Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG”. - 4). Ordenar a las accionadas se valide y genera la respectiva puntuación frente a los cursos de educación informal que detalla: “Actualización en Técnicas en el Uso de ALCOHOSENSORES y Resolución 181 de 2015”. - 5). Ordenar a las accionadas se valide y genera la respectiva puntuación frente a los cursos de educación informal que detalla: “Formación Pedagógica”. - 6). Ordenar a las accionadas se valide y genera la respectiva puntuació n frente a los cursos de Educación Formal que detalla: “Tecnología en Gestión Administrativa”, por ser transversal a la ge stión pública. – 7). Ordenar a las accionadas efectuar las respectivas correcciones, consolidación de resultados, y procedan a actualizar el puntaje obtenido en la página del SIMO conforme la validación y puntuaciones que realice el operador del concurso en la respectiva etapa de valoración de antecedentes.
2. LA ACTUACIÓN PROCESAL
2.1 La presente acción constitucional fue sometida a reparto el 11 de diciembre de 2023,
en la respectiva etapa de valoración de antecedentes.
2. LA ACTUACIÓN PROCESAL
2.1 La presente acción constitucional fue sometida a reparto el 11 de diciembre de 2023, correspondiendo conocer al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá (v), donde, mediante auto No. 964 del día 12 del mismo mes y año, admitió el conocimiento del presente asunto, solicitándole a las entidades tuteladas pronunciarse sobre los hechos y pretensiones en que se fundamenta la presente acción. Igualmente se ordenó vincular al Municipio de Buga y a todos los concursantes inscritos en la OPEC 189903 en el marco del “Proceso de Selección Territorial 9 de 2022 – de la Alcaldía de Guadalajara de Buga” realizado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC. (Archivo digital No. 3).
2.2. La entidad acciona COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, mediante escrito del 14 de diciembre de 2022 brindó respuesta señalando frente al caso, que el actor se encuentra inscrit o en la OPEC No. 189903, nivel técnico, denomin ación AGENTES DE TRANSITO, código 340, grado 1, reportado por la ALCALDÍA DE GUADALAJARA DE BUGA, en el marco del Proceso de Selección 2435 a 2473 Territorial 9, precisando frente a lo pretendido que el Acuerdo No.427 del 07 de diciembre del 2022 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de ASCENSO y ABIERTO, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE
y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de ASCENSO y ABIERTO, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE GUADALAJARA DE BUGA - Proceso de Selección No. 2436 de 2022 –TERRITORIAL 9” modificados por los acuerdos; 1 del 13 de enero del 20 23, 11 del 27 de enero del 2023 y 21 del 10 de febrero del 2023 , el cual contienen los lineamientos generales que direccionan el desarrollo del Proceso de Selección No. 2436 de 2022 –TERRITORIAL 9, para la provisión de los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE GUADALAJARA DE BUGA, el cual, conforme lo establece el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, es norma reguladora del concurso y obliga tanto a la CNSC, como a la entidad convocante y a sus participantes. Destacando del mencionado acuerdo en su artículo 3:
ESTRUCTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El presente proceso de selección tendrá las siguientes etapas:RADICACIÓN: 76-834-31-05-002-2023-00358-01
4 • Convocatoria y divulgación • Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones - Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones para el Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso. - Identificación y declaratoria de vacantes desiertas en el Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso - Ajuste de la OPEC del Proceso de Selección en la modalidad Abierto, para incluir las
en la modalidad de Ascenso. - Identificación y declaratoria de vacantes desiertas en el Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso - Ajuste de la OPEC del Proceso de Selección en la modalidad Abierto, para incluir las vacantes declaradas desiertas en el Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso - Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones para modalidad de ABIERTO • Verificación de Requisitos Mínimos, en adelante VRM, de los participantes inscritos en cualquier modalidad de este proceso de selección abierto y ascenso. • Aplicación de pruebas escritas a los participantes admitidos - Pruebas de competencias funcionales - Pruebas de Competencias comportamentales - Valoración de Antecedentes • Conformación y adopción de las Listas de Elegibles para los empleos ofertados en este proceso de selección. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Así mismo, el referido Acuerdo estableció en su “ARTICULO 19°. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Se aplicará únicamente a los aspirantes inscri tos en los empleos especificados en el artículo 16 del presente Acuerdo que hayan superado la Prueba Eliminatoria, según las especificaciones técnicas definidas en los respectivos apartes del Anexo del presente Acuerdo.
Señaló que de conformidad al Anexo Técnico “por el cual se establecen las especificaciones técnicas de las diferentes etapas del “proceso de selección territorial 9”, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema general d e carrera administrativa de sus plantas de personal”, estableció: “ 5. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. (…) destacando de la norma : La prueba
sistema general d e carrera administrativa de sus plantas de personal”, estableció: “ 5. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. (…) destacando de la norma : La prueba de Valoración de Antecedentes no se aplicará para los empleos en los que no se exige experiencia. Para los empleos de Conductor Mecánico o Conductor, no se aplicará la prueba de valoración de antecedentes, toda vez que la prueba de ejecución la suple ampliamente. (…). Cita el Ítem 5.3. Criterios valorativos para puntuar la Educación en la Prueba de Valoración de Antecedentes, del que destaca: “En esta prueba se va a valorar únicamente la Educación relacionada con las funciones del empleo a prove er, que sea adicional al requisito mínimo de Educación exigido para tal empleo . Para la correspondiente puntuación, se van a tener en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación, los cuales son acumulables hasta los puntajes máximos definidos en los anteriores dos numerales de este Anexo para cada uno de los Factores de Evaluación (…).
Señala que el citado anexo en su artículo 5.6 estableció: ““Reclamaciones contra los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes: Las reclamacion es contra los resultados de esta prueba se presentarán por los aspirantes únicamente a través del SIMO, frente a sus propi os resultados (no frente a los de otros aspirantes), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya, las cuales serán decididas por la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa
artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya, las cuales serán decididas por la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, quien podrá uti lizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T -466 de 2004, proferida por la Corte Constit ucional y lo previsto por el artículo 22 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015”RADICACIÓN: 76-834-31-05-002-2023-00358-01
5 De conformidad con lo anterior, se verificó el aplicativo SIMO evidenciándose que el aspirante sí presentó reclamación estando dentro del término esta blecido para ello. No obstante, lo anterior, se solicitó informe técnico a la Universidad Sergio Arboleda (Ver Anexo), por tal motivo y al encontrarse ajustada a derecho, se extrae una parte del mismo: (…), de un breve recuento se advierte que es una respu esta que emite la universidad frente a los hechos materia de tutela aceptando como CIERTO lo afirmado en hechos que van del 2º al 7º , 10º a 11º ; NO CIERTO , lo indicado en el hecho 8º (No es cierto, toda la documentación allegada por el aspirante fue analiz ada en debida forma, situación distinta acaece en el sentido de que esta no fue objeto de puntuación en la prueba de valoración de antecedentes, teniendo en cuenta que los cursos aportados no se relacionan con las funciones del cargo, así mismo el seminari o aportado por el aspirante no contiene la intensidad horaria, razón por la cual dichos anexos no fueron objeto de puntuación en la
antecedentes, teniendo en cuenta que los cursos aportados no se relacionan con las funciones del cargo, así mismo el seminari o aportado por el aspirante no contiene la intensidad horaria, razón por la cual dichos anexos no fueron objeto de puntuación en la prueba de valoración de antecedentes). PARCIALMENTE CIERTO. Lo indicado en el hecho 1º y 9º: (Es parcialmente cierto, si bie n el actor se encuentra inscrito , no todos los documentos fueron cargados en su oportunidad para la valoración de antecedentes, además se valoró el factor de educación en lo que respecta al aspirante Pacheco Ramírez, estos no fueron tenidos en cuenta para otorgar puntaje en la prueba de valoración de antecedentes por las siguientes razones: detalla uno a uno los documentos acusados de falta de valoración (….)). NO CONSTARLE. Lo señalado en el hecho 12º.
Ahora bien, se evidencia que la respuesta entregada p or parte de la USA si corresponde al aspirante JHON JAIVER PACHECO SÁNCHEZ identificado con C.C. 1114060497 y con el ID 556061509 se e ncuentra inscrito en el empleo denominado Agente de Tránsito del nivel Técnico con el código OPEC No. 188447; toda vez que analizados los factores de forma y de fondo que componen el escrito en mención, son el resultado el análisis particular de la documentación y reclamación allegada por el aspirante. En cuanto al curso de “ALCOHOSENSORES” debe tenerse en cuenta de acuerdo a lo citado anteriormente, el seminario ACTUALIZACIÓN EN TÉCNICAS EN EL USO DE ALCOHOSENSORES Y RESOLUCIÓN 181 DE 2015, NO es objeto de puntuación en la Prueba de Valoración de
seminario ACTUALIZACIÓN EN TÉCNICAS EN EL USO DE ALCOHOSENSORES Y RESOLUCIÓN 181 DE 2015, NO es objeto de puntuación en la Prueba de Valoración de Antecedentes toda vez que, el mismo fue validado para el cumplimiento de requisi to mínimo requerido por el empleo a proveer. Cita el numeral 5 del anexo del proceso de selección Territorial, dispone; “5. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES: Esta prueba se aplica con el fin de valorar la Educación y la Experiencia acreditadas por el a spirante, adicionales a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer . Se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan su perado la Prueba Eliminatoria (Prueba sobre Competencias Funcionales).” (Rayas y negrillas de la Universidad - USA). De lo anterior, se puede concluir que los documentos validados para cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos por el empleo; no se les puede otorgar calificación alguna dentro de la Prueba de Valoración de Antecedentes como fue expuesto anteriormente.
Seguidamente reiteró la mención anexo del proceso de selección Territorial 9, describiendo lo normado en los artículos 5, 5.3 y 5.5, e igualmente bajo esa metodología verificada en detalle la reclamación presentada, concluye que se CONFIRMA el resultado p ublicado inicialmente, correspondiente a la Prueba de Valoración de Antecedentes, dentro del Proceso de Selección No. 2435 al 2473 –Territorial 9.
En concordancia con la información aportada por la USA señala ahora la accionada CNSC, que se garantizó que la prueba de Valoración de Antecedentes fue aplicada dando
Proceso de Selección No. 2435 al 2473 –Territorial 9.
En concordancia con la información aportada por la USA señala ahora la accionada CNSC, que se garantizó que la prueba de Valoración de Antecedentes fue aplicada dando cumplimiento al mérito, y en este sentido, es menester manifestar a este d espacho que el accionante incurre en un desgaste de la administración al desconocer el proceso al cual se inscribió, afectando las labores propias de la administración; que a todas luces se observa improcedente. Máxime que los hechos en que se funda la acción de tutela son idénticos aRADICACIÓN: 76-834-31-05-002-2023-00358-01
6 los formulados por el señor, JHON JAIVER PACHECO SANCHEZ en su escrito de reclamación a los resultados preliminares de Valoración de Antecedentes. Misma, que fue debidamente tramitada y resuelta de fondo por parte de la Univer sidad Sergio Arboleda, sin que exista orden o decisión pendiente que adoptar, pues colige que la acción constitucional de tutela no es una acción simultánea con los procesos comunes, que no es paralela, no es adicional, no es complementaria, no es acumulativa, no es alternativa, no es una instancia, no es un recurso; por el contrario, es por principio y por definición, una ac ción condicionada, extraordinaria, sui géneris y subsidiaria para la defensa judicial de la Constitución, en cuanto consagra derechos fundamentales que, como ha quedado demostrado, no han sido vulnerados por esta Comisión, por lo que pide despachar desfavo rablemente la solicitud de tutela judicial presentada. (…) (Archivo digital No. 05)
consagra derechos fundamentales que, como ha quedado demostrado, no han sido vulnerados por esta Comisión, por lo que pide despachar desfavo rablemente la solicitud de tutela judicial presentada. (…) (Archivo digital No. 05)
2.3. A su vez, la Universidad Sergio Arboleda – USAallegó su escrito de respuesta el 14 de diciembre de 2023, posterior a solicitar declarar la improcedencia del mecani smo constitucional, señaló que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdos del proceso de selección 2435 a 2473 – Territorial 9, fijó los lineamientos generales para desarrollar el concurso para la provisión de los empleos de carrera admi nistrativa de los niveles asistencial, técnico y profesional de las Entidades a las cuales se aplica la Ley 909 de 2004, que aún no han sido ofertados. Por ello, contrató los servicios profesionales de la Universidad de Sergio Arboleda mediante contrato No . ° 324 de 2022 como operador logístico del Concurso de Méritos, para “Desarrollar el proceso de selección para la provisión de empleos vacantes del sistema general de carrera administrativa del proceso de selección territorial 9, desde la etapa de verific ación de requisitos mínimos hasta la consolidación de los resultados finales para la conformación de las listas de elegibles”, de conformidad con el MEFCL y bajo las directrices definidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En concordancia con lo anterior, fueron publicados, en la página de la CNSC, los Acuerdos y el anexo técnico del proceso de selección 2435 a 2473 – Territorial 9, a la que se ingresa mediante enlace con la página principal de la Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
el anexo técnico del proceso de selección 2435 a 2473 – Territorial 9, a la que se ingresa mediante enlace con la página principal de la Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La inconformidad del accionante radica en una supuesta violación a sus derechos fundamentales, y no se entiende cómo se pueden configurar las mismas en el caso concreto, pues es claro y así se desprende del material probatorio que se anexa a la presente respuesta, que al aspirante se le ha garantizado la participación dentro del proceso de selección y que, en cumplimiento del debido proceso administrativo, presentó la reclamación frente a la decisión de la prueba de verificación de antecedentes, así mismo el siete (7) de Diciembre del año en curso, se brindó respuesta tal y como se evidencia a continuación: (..).
Es importante resaltar que al aspirante se le realizó la prueba de valoración de antecedentes, y que esta prueba se aplica con el fin de valorar la Educación y la Experiencia acreditadas por el aspirante, adicionales a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer. Dich a prueba se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la Prueba Eliminatoria (Prueba sobre Competencias Func ionales). En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo que regula el presente proceso de selección y de lo dispuesto en el numeral 5.5 del Anexo de los Acuerdos del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la USA realizaron el 8 de noviembre de 2023 la publicación de los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes, para lo cual los aspirantes de bían ingresar a la página web www.cnsc.gov.co / enlace SIMO - Sistema de Apoyo para la
resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes, para lo cual los aspirantes de bían ingresar a la página web www.cnsc.gov.co / enlace SIMO - Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunida d, con su usuario y contraseña en donde pudieron consultar sus resultados. Precisando que el punto 5.6 del anexo, cita la forma prevista para reclamaciones, se dio apertura a la misma, y efectivamente el aspirante presentó reclamación por este medio – SIMOy dentro de los términos establecidos para dicho fin.RADICACIÓN: 76-834-31-05-002-2023-00358-01
7 Así pasó a referirse a cada uno de los hechos plasmados por el actor, a lo que ya se hizo mención por haber sido recogidas las referidas respuestas, en el pronunciamiento que hizo la CNSC, ya reseñado, precisando que se evidencia que la respuesta entregada por parte de la USA si corresponde al aspirante JHON JAIVER PACHECO SÁNCHEZ identificado con C.C. 1114060497 y con el ID 556061509 se encuentra inscrito en el empleo denominado Agente de Tránsito del nivel Técnico con el código OPEC No. 188447; toda vez que analizados los factores de forma y de fondo que componen el escrito en m ención, son el resultado el análisis particular de la documentación y reclamación allegada por el aspirante, todo lo cual una vez examinado y valorado nuevamente permitió CONFIRMAR el resultado publicado inicialmente, correspondiente a la Prueba de Valoración de Antecedentes, dentro del Proceso de Selección No. 2435 al 2473 -Territorial 9.
Se dirige al accionante con el fin de hacer ver que en un proceso concu rsal de Carrera
publicado inicialmente, correspondiente a la Prueba de Valoración de Antecedentes, dentro del Proceso de Selección No. 2435 al 2473 -Territorial 9.
Se dirige al accionante con el fin de hacer ver que en un proceso concu rsal de Carrera Administrativa ajustado a la C. N. y demás normas legales que se derivan, realizad o por la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC y el Operador Logístico contratado para desarrollar tal actividad, no p uede sino ceñirse a las normas establecidas como columna vertebral de los procesos de selección que, por ser tan estrictas y taxativas, lo que se está dando con estas es precisamente la garantía de los derechos fundamentales a la Igualdad y al Debido Proceso, para todos los aspirantes a ingresar a la Carrera Administrativa e insiste que la actuación de la Universidad Sergio Arboleda, ha sido concordante con los procedimientos fijados en las convocatorias publicadas, la reglamentación del concurso, que siguiendo los postulados del artículo 125 Constitucional que busca identificar a las personas idóneas que ingresarán a las entidades públicas con base en el mérito, mediante concurso abierto que permita la participación en igualdad de condiciones de quienes dem uestren poseer los requisitos y competencias para ocupar los cargos del sistema específico de carrera administrativa de dichas entidad es, por lo que en su sentir, al haber atendido en su momento, uno a uno los reclamos que presentó el actor, hay carencia d e objeto en la acción propuesta.
Es de anotar que la Convocatoria es una mera expectativa centrada a un eventual derecho particular y concreto que es el de acceder al cargo para el cual concursó, sin que en algún momento se esté vulnerando el derecho al t rabajo. Por lo anterior, únicamente el servidor
particular y concreto que es el de acceder al cargo para el cual concursó, sin que en algún momento se esté vulnerando el derecho al t rabajo. Por lo anterior, únicamente el servidor público que haya superado todas las etapas del concurso de méritos, incluyendo el peri odo de prueba, puede pretender la adquisición de derechos carrera administrativa y el consiguiente reconocimiento de dicha situación laboral. A este propósito el artículo 11 del Decreto 1222 de 1993 determina que “Aprobado el período de prueba por obtener calificación de servicios satisfactoria, el empleado nombrado por concurso abierto adquiere los derechos de carrera y debe r· ser inscrito en el escalafón y al empleado ascendido le ser actualizado el escalafón”. (..)
Por lo anterior, se opone a la totalid ad de las pretensiones elevadas por la accionante, en consecuencia, solicita archivar el presente proceso por carencia de objeto por cuanto como ya se explicó anteriormente, las mismas no están llamadas a prosperar por la inexistencia de violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el accionante, toda vez que, en ninguna etapa del proceso surtido, se ha vul nerado derecho fundamental alguno, ya que las actuaciones adelantadas por esta alma mater se ha dado bajo lo establecido en la normativa y demás lineamientos pertinentes. (Archivo digital No. 05)
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