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TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-002-2025-00084-01-(29-09-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-834-31-05-002-2025-00084-01-(29-09-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

Página 1 de 24

PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: SUBDIRECTIVA BUGALAGRANDE – VALLE DEL CAUCASINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL

SISTEMA ALIMENTARIO “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA TERCERA DE DECISION LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

MAGISTRADA PONENTE

SENTENCIA No. 143

Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

DEMANDANTE NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO SUBDIRECTIVA BUGALAGRANDE – VALLE DEL CAUCASINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA

ALIMENTARIO

“SINTRALIMENTICIA” ORIGEN Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá RADICADO 76-834-31-05-002-2025-00084-01 TEMA Disolución, Liquidación y Cancelación del registro de la organización sindical CONOCIMIENTO Recurso de apelación ASUNTO Sentencia de segunda instancia

OBJETO DE LA DECISION

Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, quien actúa como ponente, MARÍA

ASUNTO Sentencia de segunda instancia

OBJETO DE LA DECISION

Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, quien actúa como ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, a decidir el recurso de apelación propuesto por la parte demand ante contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, adiada veinticinco (25) de julio del dos mil veinticinco (2025), dentro del trámite especial disolución, liquidación y cancelación de inscripción en el registro sindical.

1. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

La parte accionante NESTLE DE COLOMBIA SA pretendió se declare que la SUBDIRECTIVA BUGALAGRANDE - VALLE DEL CAUCA - SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA ALIMENTARIO “SINTRALIMENTICIA”, incurrió en un abuso del derecho de asociación sindical y de negociación colectiva, como consecuencia de ello se ordene la disolución, liquidación y cancelación del sindicato.PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01

Como fundamento de sus pretensiones expuso que , dentro de NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. hacen presencia las siguientes organizaciones sindicales.

− SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA

Como fundamento de sus pretensiones expuso que , dentro de NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. hacen presencia las siguientes organizaciones sindicales.

− SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO “SINALTRAINAL” (en adelante

SINALTRIANAL).

− SUBDIRECTIVA DE BUGALAGRANDE – VALLE DEL CAUCASINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA ALIMENTARIO “SINTRALIMENTICIA”.

− SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES UNIDOS DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO “SINTRAUNIDOS” (en adelante

SINTRAUNIDOS).

− SUBDIRECTIVA DE BUGALAGRANDE – VALLE DEL CAUCASINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN “SINTRALCOTES” (en adelante SINTRALCOTES).

− El SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA

AGROALIMENTARIO

Precisó que, “SINALTRAINAL” Y NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. tenían vigente una convención colectiva que fue suscrita el pasado 15 de octubre de 2021.

El día 11 de septiembre de 2024 se notificó a la empresa de la creación de la

SINTRALIMENTICIA.

Posteriormente, el día 21 de marzo de 2025 el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO “SINALTRAINAL” y NESTLÉ suscribieron nueva convención colectiva.

Agregó que, está demostrado el abuso del derecho con la totalidad de los

TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO “SINALTRAINAL” y NESTLÉ suscribieron nueva convención colectiva.

Agregó que, está demostrado el abuso del derecho con la totalidad de los trabajadores afiliados a la SINTRALIMENTICIA también se encuentran afiliados a la organización sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO “SINALTRAINAL”, con el ánimo de multiplicar fueros sindicales y circunstanciales.

Señaló que, de igual manera se evidenció el abuso del derecho, con la afiliación de todos los trabajadores afiliados a SINTRALIMENTICIA son beneficiarios de la convención colectiva suscrita entre NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. Y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DELPROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01

SISTEMA AGROALIMENTARIO “SINALTRAINAL”, con la intención de multiplicar fueros sindicales y circunstanciales.

Narró que, reparten sus puestos directivos con directivos de otras organizaciones sindicales, como puede verse con el señor JOSÉ MAURICIO

VALENCIA TAMAYO, WILSON ALBERTO RIAÑO VILLADA , CRISTIAN

FERNANDO CATAÑO BECERRA, EPIFANIO DOMÍNGUEZ BOLAÑOS,

CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ ZÚÑIGA, CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ

FERNANDO CATAÑO BECERRA, EPIFANIO DOMÍNGUEZ BOLAÑOS,

CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ ZÚÑIGA, CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ

MOSQUERA, JOSÉ VALENCIA AGUDELO, IVÁN ANDRÉS MUÑOZ Y

WILLIAM DE JESÚS ZAPATA GRISALES.

Enunció que, el día 16 de septiembre de 2024 la seccional de Bugalagrande de SINTRALIMENTICIA presentó pliego de peticiones . Relató que, la comisión negociadora designada por SINTRALIMENTICIA está compuesta por diferentes trabajadores, quienes son beneficiarios de la convención colectiva de SINALTRAINAL.

Sostuvo que, existe una identidad de objeto entre el pliego de peticiones presentado por SINTRALIMENTICIA el 16 de septiembre de 2024 y la convención colectiva de trabajo suscrita con SINALTRAINAL el día 15 octubre de 2021.

Precisó que , el día 31 de marzo de 2025 la SUBDIRECTIVA DE BUGALAGRANDE DE SINTRALIMENTICIA retiró el pliego de peticiones, esto luego de haber adelantado la totalidad de la etapa de arreglo directo, de haber votado la convocatoria de un tribunal de arbitramento, solicitado la conformación de un tribunal de arbitramento al Ministerio del Trabajo y de haber solicitado a las partes la designación de su árbitro.

Consecuentemente la SUBDIRECTIVA DE BUGALAGRANDE DE SINTRALIMENTICIA presentó nuevamente el mismo pliego de peticiones, con lo cual manipulan la existencia de negociaciones colectivas y consecuentes fueros circunstanciales.

Consecuentemente la SUBDIRECTIVA DE BUGALAGRANDE DE SINTRALIMENTICIA presentó nuevamente el mismo pliego de peticiones, con lo cual manipulan la existencia de negociaciones colectivas y consecuentes fueros circunstanciales.

Indicó que, la SUBDIRECTIVA BUGALAGRANDE – VALLE DEL CAUCASINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA ALIMENTARIO “SINTRALIMENTICIA” incurrió en un abuso del derecho de asociación sindical y de negociación colectiva, en atención que: • SINTRALIMENTICIA está compuesta en su totalidad por miembros que se encuentran simultáneamente afiliados a SINALTRAINAL.

  • SINTRALIMENTICIA está compuesta en su mayoría por miembros que se encuentran simultáneamente afiliados a SINTRAUNIDOS Y SINTRALCOTES.PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01
  • SINTRALIMENTICIA presentó un pliego de peticiones aun cuando todos sus trabajadores afiliados se benefician de la Convención Colectiva suscrita por SINALTRAINAL.
  • El pliego de peticiones presentado por SINTRALIMENTICIA es idéntico en esencia a la Convención Colectiva suscrita con SINALTRAINAL, de la cual, se reitera son beneficiarios sus afiliados.
  • SINTRALIMENTICIA presentó un primer pliego de peticiones en el mes de septiembre de 2024 y menos de 6 meses después (marzo de 2025)

la cual, se reitera son beneficiarios sus afiliados.

  • SINTRALIMENTICIA presentó un primer pliego de peticiones en el mes de septiembre de 2024 y menos de 6 meses después (marzo de 2025) retiró este injustificadamente.

1.2. Actuación procesal.

Mediante Auto No. 0320 del quince (15) de mayo de dos mil veint icinco (2025), el juzgado admitió la demanda y dispuso correr el traslado de rigor al sindicato demandado. Efectuadas en debida forma la notificación ordenada1, la sindical demandada contestó la acción.

1.3. Contestación de la demanda

La convocada se opuso a las pretensiones de la demanda proponiendo como excepciones de mérito las denominadas inexistencia de causal legal para pretender la disolución, liquidación y cancelación del registro sindical, la multiafiliación, la presentación y posterior retiro de pliego de peticiones o el ser beneficiario de otra CCT no son causales para pretender la disolución y cancelación del registro sindical, Sintralimenticia no realiza un ejercicio abusivo del derecho de asociación sindical y de negociació n colectiva, a contrario sensu, Nestlé de Colombia s.a. incurre en constantes conductas de persecución sindical.

Como argumento de su defensa agregó que, las acciones de la organización sindical no se configuran en abuso del derecho, pues no pretenden realizar el ejercicio de su derecho legítimo con la intención dolosa de desviar su finalidad social, ni causar daños a un tercero

1.4. Providencia de primera instancia.

Reunidos los presupuestos necesarios y el trámite respectivo, el Juzgado

el ejercicio de su derecho legítimo con la intención dolosa de desviar su finalidad social, ni causar daños a un tercero

1.4. Providencia de primera instancia.

Reunidos los presupuestos necesarios y el trámite respectivo, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá, admitió la contestación de la demanda. Citó para la audiencia de que trata el artículo 380 del Código

1Archivo 10 expediente digital.PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01

Sustantivo del Trabajo. Evacuó las etapas procesales de decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio, decreto y práctica de pruebas, así como las alegaciones finales de instancia inicial.

La sentencia No. 03 2 se dictó el día veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025), absolvió al demandado SUBDIRECTIVA BUGALAGRANDE del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA – SINTRALIMENTICIA, de todas las pretensiones invocadas.

Para arribar a tal determinación, inició por precisar el marco constitucional y legal del derecho de asociación sindical, además, resaltó lo enunciado en el Convenio Internacional 87 de la OIT, ratificado por Colombia a través de la Ley 26 de 1976, en el cual estableció que los trabajadores tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliars e a ellas

Convenio Internacional 87 de la OIT, ratificado por Colombia a través de la Ley 26 de 1976, en el cual estableció que los trabajadores tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliars e a ellas sin autorización previa.

Seguidamente agregó que el máximo tribunal de la especialidad laboral señaló que, se debe acreditar que dichas conductas endilgadas, de manera sistemática y estructural, configuran una desviación funcional del derecho de asociación, es decir, que la organización ha sido creada o actúa con fines distintos a los que justifican su protección constitucional.

Luego de haber precisado los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales que regulan el objeto del litigio, relacionó las pruebas allegadas, así como las practicadas para concluir que los hechos señalados por la empresa demandante no constituyen un abuso del derecho.

Frente al tema resaltó que, está permitida la multiafiliación de sindicatos y agregó que no se encuentra acreditado que la subdirectiva Bugalagrande de Sintralimenticia haya actuado contraria a los fines constitucionales del sindicalismo. Por el contrario, aclaró que, su surgimiento responde a un contexto de disputa por la legitimidad representativa.

1.5. Recurso de apelación

El extremo activo presentó recurso de apelación solicitando la revocatoria de la decisión de primera instancia y en su lugar se despachen favorablemente cada una de las pretensiones de la demanda.

Precisó que, todos los afiliados a Sintralimenticia están igualmente afiliados a Sinaltrainal y se benefician de la Convención Colectiva de Trabajo de esta

cada una de las pretensiones de la demanda.

Precisó que, todos los afiliados a Sintralimenticia están igualmente afiliados a Sinaltrainal y se benefician de la Convención Colectiva de Trabajo de esta última organización.PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01

Señaló que, el pliego de peticiones presentado por Sintralimenticia contiene todos los beneficios convencionales de los cuales se benefician por la suscrita con Sinaltrainal, circunstancia que considera es donde se evidencia el abuso del derecho de la organización sindical.

Agregó que, Sintralimenticia presentó un pliego idéntico a lo contenido en la convención colectiva firm ada con Sinaltrainal, consecuentemente se desarrollaron las etapas de arreglo directo, se permite que el Ministerio del Trabajo convocara un Tribunal, pero luego lo retiran intempestivamente y para presentar el mismo pliego con valores actualizados.

Asimismo, solicitó que no se haga un análisis fraccionado de las conductas expuestas, sino que se realice un estudio global de cada una de las actuaciones desplegadas por Sintralimenticia.

Por otra parte, el recurrente insiste en que cada sindicato debe perseguir sus propios fines y no los de otras organizaciones, con el propósito de argumentar que no resulta admisible la creación de un nuevo sindicato con el fin de obtener los derechos reconocidos a otra institución sindical o para acompañar procesos disciplinarios de otra organización.

propios fines y no los de otras organizaciones, con el propósito de argumentar que no resulta admisible la creación de un nuevo sindicato con el fin de obtener los derechos reconocidos a otra institución sindical o para acompañar procesos disciplinarios de otra organización.

Seguidamente, precisó que, dentro del expediente no obra documento donde Sintralimenticia haya pedido que se levante la aplicación del artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo de sus directivos, tampoco donde haya solicitado acompañar en los procesos disciplinarios de los trabajadores afiliados. Resaltó que, las únicas actuaciones realizadas por Sintralimenticia fueron los permisos para comparecer a las audiencias programada dentro del proceso debatido y para presentar el pliego de peticiones.

Finalizó, sosteniendo que, le corresponde al Superior realizar un análisis en conjunto para evidenciar el comportamiento de Sintralimenticia, para lograr concluir q ue Sintralimenticia no tiene fines propios , debido que tiene los mismos fines de Sinaltrainal, y fue creado como plataforma para sinaltrainal.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Objeto del litigio y hechos probados

En la audiencia celebrada el once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025) el juez de instancia señaló que deberá establecer como fijación del litigio si la organización sindical SUBDIRECTIVA BUGALAGRANDE – VALLE DEL CAUCA del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA “SINTRALIMENTICIA” incurrió en un abuso del derecho fundamental de asociación sindical y de negociación colectiva.PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL

INDUSTRIA ALIMENTICIA “SINTRALIMENTICIA” incurrió en un abuso del derecho fundamental de asociación sindical y de negociación colectiva.PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01

Asimismo indicó que, corresponderá analizar los argumentos de defensa de la organización sindical demandada, orientados a demostrar la legalidad de su constitución y actuación, la legitimidad de la multiafiliación, la justificación de las similitudes entre instrumentos colec tivos, y la supuesta existencia de una práctica sistemática de persecución sindical por parte de la empresa NESTLÉ DE COLOMBIA S.A., lo que en criterio de la parte demandada deslegitimaría las acusaciones que fundamentan la pretensión de disolución.

Estudiados los problemas jurídicos planteados el sentenciador unipersonal consideró que, debe absolver a la organización sindical de las pretensiones propuestas en su contra, al no demostrarse que haya actuado contrario a los fines constitucionales del sindicalismo.

Así las cosas, se permite precisar que no será objeto de estudio lo atinente a la fecha de creación de la organización sindical demandada, su registro ante la autoridad administrativa del trabajo, el número de afiliados con que se creó la organización sindical, así como tampoco que Sintralimenticia radicó pliego de peticiones; que posteriormente lo retiró y luego radicó nuevo pliego.

2.2. Problema Jurídico

Conforme lo anterior, teniendo en cuenta la sentencia de primer grado y l os

de peticiones; que posteriormente lo retiró y luego radicó nuevo pliego.

2.2. Problema Jurídico

Conforme lo anterior, teniendo en cuenta la sentencia de primer grado y l os argumentos de apelación, el problema jurídico a dilucidar se centra en determinar ¿Si las conductas realizadas por la subdirectiva Bugalagrande del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia – Sintralimenticia configuraron un abuso del derecho que amerite la disolución y la cancelación de la organización sindical?

2.3. Fundamentos normativos de la decisión

2.4. Disolución, liquidación y cancelación de registro sindical

El derecho de sindicalización se encuentra salvaguardado, entre otras disposiciones, en el artículo 2 del Convenio 87 de la OIT, donde se precisa que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Por su parte, el artículo 3 siguiente, referencia que las organizaciones de trabajadore s y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos. Disposición que hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y que fue ratificado a través de la Ley 26 de 1976.PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01

DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01

El artículo 39 Constitucional, enseña que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado, su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución, además que la cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

El artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo reproduce la garantía de sindicalización, el ejercicio del derecho de asociación bajo la vigilancia estatal solo en relación al orden público, pues en su desarrollo y funcionalidad los organismos sindicales están supeditados al cumplimiento de los estatutos.

La jurisprudencia constitucional en sentencia C-797 de 2000, rememoró que el derecho de asociación sindical no es absoluto, pues el propio artículo 39 de la Constitución Política, condiciona la estructura interna, el funcionamiento y el ejercicio del derecho a la Ley y a los principios que orientan la democracia.

Igualmente, la máxima autoridad de la especialidad constitucional señaló en la sentencia C -734 de 2008 que “… La especificidad del derecho de asociación sindical reside en la finalidad perseguida y las actividades que ampara. Mientras el derecho de libre asociación es el que tienen todas las personas que de manera voluntaria convergen para la realización de un fin común, el derecho de asociación sindical es la facultad que tienen los trabajadores y empleadores para crear organizaciones destinadas a fomentar y defender intereses comunes de sus miembros que nacen de las relaciones laborales y profesionales.”

común, el derecho de asociación sindical es la facultad que tienen los trabajadores y empleadores para crear organizaciones destinadas a fomentar y defender intereses comunes de sus miembros que nacen de las relaciones laborales y profesionales.”

Con relación al tema objeto de estudio, la acción de disolución, liquidación y cancelación en el registro sindical se encuentra consagrada en el numeral 2 del artículo 380 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

El artículo 391-1 Ibidem, adicionado por el artículo 55 de la Ley 50 de 1990, precisa que todo sindicato podrá prever en sus estatutos la creación de Subdirectivas Seccionales en aquellos municipios distintos al del domicilio principal y en el que se tenga un número de afiliados no inferior a veinticinco (25) miembros. Además, que, no podrá haber más de una subdirectiva o comité por municipio.

El artículo 401 ibidem, señala que un sindicato solamente se disuelve, entre otras, por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25) cuando se trate de un sindicato de trabajadores.

Conforme a las disposiciones y la jurisprudencia señalada, se tiene que el ordenamiento jurídico internacional y nacional, salva guarda los derechos dePROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01

libertad y asociación sindical en el desarrollo de las relaciones laborales, empero, los mismos están supeditados al cumplimiento de requisitos y

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libertad y asociación sindical en el desarrollo de las relaciones laborales, empero, los mismos están supeditados al cumplimiento de requisitos y disposiciones para la constitución, funcionamiento y finiquito.

2.5. Abuso del derecho de asociación sindical.

El abuso del derecho tiene su fundamento en el artículo 95 de la Constitución Política, acorde con el cual son deberes respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, además, es un principio general del derecho, según el cual, nadie puede ejercer sus derechos con desmedro de la función social que le es inherente.

Para resolver el problema planteado resulta imperioso señalar que , la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia expuso que la jurisprudencia constitucional ha adoctrinado que la teoría del abuso del derecho supone que el titular de los derechos haga un uso de estos en forma contraria a sus fines, a su alcance y a la extensión permitida por el sistema jurídico, así lo explicó en la sentencia CSJ SL 919 de 2021:

(…) la jurisprudencia constitucional ha adoctrinado que la teoría del abuso del derecho supone que el titular de los derechos o facultades establecidos en el ordenamiento haga un uso de estos en forma contraria a sus fines, a su alcance y a la extensión permit ida por el sistema jurídico, pues ello comporta un desbordamiento de los límites fijados en la Constitución o en la ley con independencia que ello conlleve un daño a terceros, pues «es la conducta de la extralimitación la que define al abuso del derecho mi entras el daño le es meramente

fijados en la Constitución o en la ley con independencia que ello conlleve un daño a terceros, pues «es la conducta de la extralimitación la que define al abuso del derecho mi entras el daño le es meramente accidental» (SU631-2017); y en similar sentido lo ha determinado la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ Sl1983-2020). La teoría del abuso del derecho que conduciría a sostener que el ordenamiento jurídico otorga derechos o prerrogativas a las personas bien sea naturales o jurídicas sin que estas se encuentren legitimadas de ninguna manera a hacer un ejercicio extralimitado, tiene su fundamento en el artículo 95 de la Carta Política de 1991, según el cual son deberes «respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios», y mantiene una relación directa con el principio de la buena fe contemplado en el artículo 83 superior y 55 del Código Sustantivo del Trabajo.PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01

Adicionalmente, el Alto Tribunal en la referida providencia enunció que le corresponde a quien alega un posible abuso del derecho en materia de libertad sindical probar de manera concreta y específica que su titular hizo un uso extralimitado de las facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico y contrario a sus propios fines, así lo enunció en la sentencia.

Caso concreto

Precisado lo anterior, se recuerda que la parte recurrente se duele de la

uso extralimitado de las facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico y contrario a sus propios fines, así lo enunció en la sentencia.

Caso concreto

Precisado lo anterior, se recuerda que la parte recurrente se duele de la decisión atacada argumentando que la subdirectiva Bugalagrande de l Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria AlimenticiaSintralimenticia no tiene fines propios y lo perseguido por ellos son los mismos derechos solicitados por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario - Sinaltrainal.

Planteada así las cosas procederá esta instancia a analizar las actuaciones relacionadas por la organización sindical , para determinar s i las conductas realizadas por la subdirectiva Bugalagrande de l Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia – Sintralimenticia configuraron un abuso del derecho que amerite la disolución y la cancelación de la organización sindical.

Los hechos endilgados en la demanda, que fundament a para alegar la existencia de abuso del derecho, se concretan en los siguientes:

  1. SINTRALIMENTICIA está compuesta en su totalidad por miembros que se encuentran simultáneamente afiliados a SINALTRAINAL; ii) SINTRALIMENTICIA está compuesta en su mayoría por miembros que se encuentran simultáneamente afiliados a SINTRAUNIDOS Y SINTRALCOTES; iii) SINTRALIMENTICIA presentó un pliego de peticiones aun cuando todos sus trabajadores afiliados se benefician de la Convención Colectiva suscrita por SINALTRAINAL; iv) El pliego de peticiones presentado por SINTRALIMENTICIA es
  1. SINTRALIMENTICIA presentó un pliego de peticiones aun cuando todos sus trabajadores afiliados se benefician de la Convención Colectiva suscrita por SINALTRAINAL; iv) El pliego de peticiones presentado por SINTRALIMENTICIA es idéntico a la Convención Colectiva suscrita con SINALTRAINAL, de la cual son beneficiarios sus afiliados; v) SINTRALIMENTICIA presentó un primer pliego de peticiones en el mes de septiembre de 2024 y después en marzo de 2025 retiró este injustificadamente y radicó nuevamente uno idéntico al presentado con anterioridad.

En el plenario fue aportado la Convención Colectiva de Trabajo 2021 – 2024 suscrita entre Nestlé de Colombia S.A. y el Sindicato Nacional dePROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01

Trabajadores del Sistema Agroalimentario “SINALTRAINAL”, firmada el día catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021)2.

Convención Colectiva de Trabajo 2024 – 2027 suscrita entre Nestlé de Colombia S.A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario “SINALTRAINAL”, firmada el día dos (02) de abril de dos mil veinticuatro (2024)3.

El día dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) el Sindicato

Agroalimentario “SINALTRAINAL”, firmada el día dos (02) de abril de dos mil veinticuatro (2024)3.

El día dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia – Sintralimenticia presentó ante Nestlé Colombia S.A. pliego de peticiones y comisión negociadora4.

El día treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia – Sintralimenticia presentó ante Nestlé Colombia S.A. el retiro del pliego de peticiones radicado el día dieciséis (16) de se ptiembre de dos mil veinticuatro (2024) 5. Por otra parte, fue presentado nuevo pliego de peticiones el mismo día de la solicitud del retiro del anterior.6

Ahora bien, en primer lugar, se constató que en las pág. 418 al 422 del archivo 01 del cuaderno de primera instancia, reposa certificado en el cual la empresa NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. señala cuales trabajadores están afiliados a la SUBDIRECTIVA BUGALAGRANDE - VALLE DEL CAUCA - SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA ALIMENTARIO “SINTRALIMENTICIA”, asimismo, quienes se encuentran simultáneamente afiliados a SINTRALIMENTICIA, SINALTRAINAL, SINTRAUNIDOS, SINTRACOLTES y beneficiarios de la convención colectiva de

SINALTRAINAL.

De la documental referida se constata que los trabajadores afiliados a la SUBDIRECTIVA BUGALAGRANDE - “SINTRALIMENTICIA”, todos están

SINTRACOLTES y beneficiarios de la convención colectiva de

SINALTRAINAL.

De la documental referida se constata que los trabajadores afiliados a la SUBDIRECTIVA BUGALAGRANDE - “SINTRALIMENTICIA”, todos están afiliados al sindicato SINALTRAINAL, pero algunos no están con la organización SINTRACOLTES y SINTRAUNIDOS.PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL D

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