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TSDJ BUG SL - 7614731050012022-0009301-(22-07-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 7614731050012022-0009301-(22-07-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO: ORDINARIO LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA

GRUPO: CONSULTA DE SENTENCIA

DEMANDANTE: CESAR BASILIO PEREZ

DEMANDADO: GIROS Y FINANZAS COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIALS.A.

RADICACIÓN: 76.147.31.05.001.2022-00093.01

Guadalajara de Buga, Valle, veintidós (22) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

Conforme lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, procede la Sala Segunda de Decisión Laboral, bajo el amparo de la norma invocada, a revisar en forma escrita y previo traslado para alegaciones finales, en grado jurisdiccional de consulta, la Sentencia No. 028 del veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia mediante la cual, absolvió a la demandada.

En vista de que no quedan trámites pendientes por evacuar, se procede a proferir;

SENTENCIA No. 71

Discutida y Aprobada en Sala Virtual No. 22

1. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL.

1.1. El demandante Cesar Basilio Pérez, obrando por conducto de apoderado judicial, formuló demanda laboral de única instancia en contra de la sociedad Giros y Finanzas Compañía de

1. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL.

1.1. El demandante Cesar Basilio Pérez, obrando por conducto de apoderado judicial, formuló demanda laboral de única instancia en contra de la sociedad Giros y Finanzas Compañía de Financiamiento Comercial S.A. , con el objeto de que se declare como ineficaz, el despido unilateral que operó el día 13 de mayo de 2022 por haberse producido con incumplimiento del debido proceso establecido en el Manual de Gestión Humana de la Compañía, en consecuencia, pretende que se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la indemnización del art. 64 CST, en cuantía de $8.305.575,00.

En sustento de lo pretendido afirmó sucintamente que laboró para la demandada desde el 3 de noviembre de 2015 al 13 de abril de 2022, desempeñando el cargo de jefe de oficina, líder de equipo, líder comercial y operativo, recibiendo en sus dos últimos meses al servicio de la compañía, dos llamados de atención, uno del 17 de febrero y el otro del 11 de abril, ambos del 2022, último frente al cual señala que fue citado a descargos el día 9 de abril de 2022, con el objeto de “dar respuesta a los hallazgos iden tificados por el área de prevención de fraude con base a la queja presentada por la cliente Natalia Vanesa Castillo Salazar (…)” en tal sentido, dice que el día 11 de abril de 2022, brindó respuesta frente a lo anterior, conforme hechos ocurridos el 28 de febrero del mismo año, informando en concreto que: “el descuento realizado del seguro de fleteo fue autorizado y descontado” explicado en detalle de la siguiente manera:REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO

ocurridos el 28 de febrero del mismo año, informando en concreto que: “el descuento realizado del seguro de fleteo fue autorizado y descontado” explicado en detalle de la siguiente manera:REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN: 76.147.31.05.001.2022-00093.01

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“17. Porque la cliente me dijo que si cuando le ofrecí el seguro de fleteo y para mí con la llamada de la cliente existe contradicción”; “ 18. Yo reconozco que en el video se descontó el dinero y que en el video evidencio que la cliente me autorizó”. Conforme lo anterior, dice que el día 13 de abril de 2022 oficio firmado por el Director Regional del Eje Cafetero, señor Carlos Alberto Agudelo, da por terminado el contrato de trabajo por existir una presunta justa causa, motivado en la explicación desarrollada y firmada por el demandante el 11 de abril de 2022 e impartiendo su decisión en los términos que fueron consignados en el mencionad o escrito, en los que concluye que se trató de una falta catastrófica, conforme la tabla de sanciones de la compañía. Informa el actor que las faltas se encuentran contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en el Manual de Integral de Gestión Humana de la empresa demandada, sin que la falta cometida – por no ser la tercera - diera lugar al despido con justa causa, máxime que no se garantizó el debido proceso. (Archivo digital No. 08)

1.2. Una vez notificada la accionada y, surtido el traslado de la demanda, con providencia del 28 de julio de 2022 – Auto No. 946-, se señaló fecha para audiencia. (Archivo digital No. 015)

1.2. Una vez notificada la accionada y, surtido el traslado de la demanda, con providencia del 28 de julio de 2022 – Auto No. 946-, se señaló fecha para audiencia. (Archivo digital No. 015)

1.3. Llegado el día y hora señalado - 10 de octubre de 2023 - en la respectiva diligencia, la demandada procedió a brindar la respuesta a la acción, aceptando el vínculo laboral que tuvo con el actor y el salario devengado, pero aclarando que el contrato suscrito era a término indefinido y el cargo desempeñado por el actor, era el de “Jefe de Agencia Mediana”, el que terminó por justa causa, con base en motivos que constituyen faltas graves que contravienen los principios del código de ética y conducta, al igual que el reglamento de trabajo y sus políticas de seguridad, además de incurrir en faltas graves y grave incumplimiento a sus deberes y obligaciones contractuales, legales y reglamentarias contenidas en el contrato de trabajo tal y como quedo probado en el proceso disciplinario, llevado a cabo, en el que se le respetó y garantizó el debido proceso. Se opuso en consecuencia a todas y cada una de las pretensiones, y formuló como excepciones de fondo las de: - Inexistencia de la Obligación, Petición de lo No Debido, Pago, Prescripción, Compensación, Innominada y Buena Fe. (Archivo digital No. 016, y registro audiencia Carp. 2ª Inst. archivo No. 07 minutos 00:05:54 a 01:14:54)

Mediante providencia dictada en el acto, se admitió la contestación de la demanda, surtidas las demás etapas, se decretó un receso con el objeto de que fuera allegado el reglamento interno

Mediante providencia dictada en el acto, se admitió la contestación de la demanda, surtidas las demás etapas, se decretó un receso con el objeto de que fuera allegado el reglamento interno de trabajo de la entidad demandada. (Carp. 2ª Inst. archivo No. 09 minutos 00:01:02 a 03:28:55)

1.4. Reanudada la diligencia e n la fecha prevista, 2 8 de octubre de 2022, se continuó con la diligencia programada, procediendo a la práctica de las pruebas, oír las partes en sus alegaciones finales , y, acto seguido, el Juez Laboral del Circuito de Cartago (v), impartió decisión de fondo mediante sentencia No. 028 del mismo 28 de octubre de 2022 en la que dispuso: 1). – Declarar probadas las excepciones de mérito denominadas “inexistencia de la obligación” y “petición de lo no debido”.2). Absolver de todas las pretensiones de la demanda al demandado. 3). Condenar en costas al demandante. Liquídense por la secretaría. 4.) Consultar esta decisión ante la Sala Laboral del honorable Tribunal Superior de Buga (Valle). (Acta, PDF 29 y Registro audiencia, Carp. 2ª Inst. archivo digital No. 10 minutos 00:00:39 a 00:34:39)

1.5. Una vez allegado el asunto a esta instancia judicial, con auto No. 443 del treinta (30) de noviembre de 2022 se avocó conocimiento en grado jurisdiccional de consulta y se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones finales , verificándose al plenario que las mismas allegaron guardaron silencio. (Archivo digital No. 03 a 5, carpeta 2ª Instancia)

traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones finales , verificándose al plenario que las mismas allegaron guardaron silencio. (Archivo digital No. 03 a 5, carpeta 2ª Instancia)

2. MOTIVACIONES DEL FALLO CONSULTADO1

1 Registro audiencia, Carp. 2ª Inst. archivo digital No. 10 (minutos 00:00:39 a 00:34:39)REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN: 76.147.31.05.001.2022-00093.01

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Partió el Juez de instancia , tras declarar reunidos los presupuestos procesales, a realizar un recuento de los hechos , pretensiones , su contestación y oposición y, de las actuaciones surtidas. Procedió seguidamente a destacar que el asunto se contrae a brindar respuesta a la cita que la empresa hizo al actor el 11 de abril de 2022, con el fin de “dar respuesta a los hallazgos identificados por el área de prevención de fraude con base a la queja presentada por la cliente Natalia Vanesa Castillo Salazar, donde se le notificó y demostró por intermedio de un procedimiento CCTV el procedimiento inadecuado al momento de realiz ar la venta de seguro de fleteo en la oficina del centro comercial lo nuest ro de la ciudad de Cartago, el día 28 de febrero de 2022, y se identifican 2 casos adicionales de procedimientos inadecuados al momento de rea lizar la venta del seguro de fleteo con los siguientes clientes, María Yolanda Vélez Arbeláez, y con la cliente María Victoria Salazar Medina, con las cuales se realiza la venta e impresión de su seguro de fleteo, pero no es registrado en el sistema ni aceptado por la

Vélez Arbeláez, y con la cliente María Victoria Salazar Medina, con las cuales se realiza la venta e impresión de su seguro de fleteo, pero no es registrado en el sistema ni aceptado por la cliente”. E informó que luego de surtido el procedimiento de descargos la conducta fue calificada como falta catastrófica por parte del trabajador, lo que ocasionó su despido, procediendo a citar el artículo 48 numeral 38 RIT, haciendo ver que el trabajador en los hechos de la demanda alega que la falta no debió ser catalogada como catastrófica sino mode rada y en su defensa dice que no se le garantizó el debido proceso.

Bajo lo anterior, examinada la sustentación de la decisión adoptada por parte de la demandada, y luego de practicado en detalle el análisis del caudal probatorio por parte del a quo, encontró que el despido estuvo ajustado a derecho. En sustento de su dicho, hizo ver que conforme los artículos 58 y 60 CST, le incumbe al trabajad or cumplir con los reglamentos, manuales y órdenes impartidas por su empleador, en tal sentido señaló que en este asunto el actor incumplió con los procedimientos establecidos por la compa ñía, contraviniendo sus deberes, como quedó en evidencia conforme las actuaciones que se surtieron aquel 28 de febrero de 2022, las que quedaron discriminadas en la diligencia d e descargos, la que detalló in extenso en aras describir rigurosamente los hechos acontecidos.

Así descendió al caso concreto para hacer ver que el actor se esforzó por demostrar que se le vulneró el debido proceso y que la falta cometida fue la contenida en numeral integral de gestión humana, en el consecutivo 55, como descuentos de pólizas sin autorización de los clientes y/o

vulneró el debido proceso y que la falta cometida fue la contenida en numeral integral de gestión humana, en el consecutivo 55, como descuentos de pólizas sin autorización de los clientes y/o realizar ventas utilizando argumentos erróneos no definidos por la compañía y no la endilgada. Por su parte la demandada, demostró que el incumplir el código de ética, conduce de acuerdo al RIT, articulo 48 numeral 38, a la configuración de falta grave.

En ese orden, concluyó el a quo que, analizadas las pruebas en conjunto , queda claro que el actor aceptó de forma libre, espontánea y sin coacción alguna la responsabilidad en la emisión de una falta que le fue determinada en la diligencia de descargos, y que la demandada le imputó la que sería a la postre la detonante del despido, entonces, encontró el juzgado la vulneración por parte del actor de las funciones asignadas, insertas en el numeral 6 del literal A) del artículo 62 CST en concordancia con el articulo 48 numeral 38 RIT, y el numeral 1 de la tabla de sanciones, calificada como catastrófico, por consiguiente el actor incurrió en la justa causa de despido que exonera de la responsabilidad reclamada a la demandada, sin que se pueda predicar vulneración del debido proceso como lo alega el demandante como eje de su defensa, pues contó con la posibilidad de controvertir las pruebas presentadas, sin que la demandada estuviera obligada a surtir el tramite propio para imponer sanciones, pues para el caso se trató del despido, lo que es distinto. En esos términos impartió la decisión absolutoria ya señalada e impuso condena en costas.

3. CONSIDERACIONES

del despido, lo que es distinto. En esos términos impartió la decisión absolutoria ya señalada e impuso condena en costas.

3. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico a resolverREFERENCIA: PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN: 76.147.31.05.001.2022-00093.01

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Como se trata de revisar en grado jurisdiccional de consulta a favor del demandante, corresponde determinar si en la terminación unilateral del contrato de trabajo del señor Cesar Basilio Pérez, operó o no, la configuración de una justa causa.

De ser favorable lo anterior para el actor , se habrá de determinar si le asiste derecho al reconocimiento y pago de la indemnización por des pido unilateral sin justa causa, prevista en el art. 64 CST.

3.2. Fundamentos Legales y Jurisprudenciales. 3.2.1. Del despido unilateral:

El contrato de trabajo puede llegar a su fin por diferentes razones , entre otras, i) porque mutuamente lo acuerdan las partes o ii) por la decisión unilateral de alguna de ellas con justa causa o de manera injusta.

En tal sentido, frente a la justa causa, c onsagra el parágrafo del artículo 62 y 66 del CST, en forma idéntica y reiterada que, “la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos”.

En cuanto a lo segundo, que refiere a la decisión adoptada de terminar el vínculo laboral por parte del empleador sin que medie una justa causa, resulta pertinente señalar que en tal caso,

En cuanto a lo segundo, que refiere a la decisión adoptada de terminar el vínculo laboral por parte del empleador sin que medie una justa causa, resulta pertinente señalar que en tal caso, establece la norma aplicable, que el empleador deberá pagar al trabajador despedido una indemnización en los términos que se encuentran consignados en el artículo 64 CST.

Ahora bien, en el caso de que se invoque la justa causa por parte del empleador para extinguir el vínculo laboral, ha señalado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que ante una justa causa grave calificada como tal por el empleador y previamente establecida, su deber se afinca en dar al trabajador la oportunidad de ser oído como paso previo al despido donde podrá brindar las explicaciones que permitan controvertir l os cargos formulados. Al respecto, ha indicado la alta corporación:

“(…) Asimismo, con profusión también ha sostenido la Sala que lo grave de una conducta no viene definido por sus efectos, de modo que no necesariamente debe producir un perjuicio para que así lo sea (CSJ SL, 8 jun. 1999, rad. 11758 y SL, 3 mar. 2010, rad. 37080).

Por todo lo expuesto, concluye la Sala que el empleador cumplió su carga de demostrar en el juicio la justa causa esgrimida para finiquitar el vínculo laboral, tal como, acertadamente lo dedujo el ad quem del análisis de las pruebas recaudadas.

En lo atinente a la supuesta violación al debido proceso, no se avizora la transgresión endilgada, puesto que quedó sumamente demostrado que la demandante fue citada a descargos (f.º 59) y se le dio la

En lo atinente a la supuesta violación al debido proceso, no se avizora la transgresión endilgada, puesto que quedó sumamente demostrado que la demandante fue citada a descargos (f.º 59) y se le dio la oportunidad de ser escuchada.

Y es que, como bien lo dedujera el ad quem, no tenía cabida en el presente asunto el artículo 115 del CST, pues la empresa no impuso una sanción al trabajador, sino que rompió el contrato de trabajo en forma unilateral, lo que bien podía hacer si contaba c on una justa causa para ello. Con insistencia ha adoctrinado esta Corporación que la terminación del contrato de trabajo, por sí misma, no es una sanción disciplinaria que requiera de un procedimiento previo, a menos que el empleador así lo contemple en su s reglamentos, o que las partes lo convengan a través de la negociación colectiva, contrato de trabajo o cualquier otro pacto expreso.

De esta manera, entre otras sentencias, en la CSJ SL10297-2017, reiterada por la SL1896-2022, dijo:REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN: 76.147.31.05.001.2022-00093.01

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Así mismo, resulta importante destacar que la posición del Tribunal, según la cual el despido no es una sanción y por ende para su aplicación no se requiere de un trámite previo y especial, a menos que extra legalmente así se haya pactado , es acertado y ajustado a derecho, como en varias ocasiones lo ha dicho la Corporación, recientemente en la sentencia SL 13691 – 2016, de ago. 24 de 2016, rad. 52134, en los siguientes términos:

dicho la Corporación, recientemente en la sentencia SL 13691 – 2016, de ago. 24 de 2016, rad. 52134, en los siguientes términos:

Pues bien, frente al tema sobre el cual la censura desplegó gran parte de su ataque, esto es, sí el despido es una sanción o no, la Sala reiterativamente ha señalado que en principio no lo es, a menos que extra legalmente así se haya pactado, como se indicó, entre otras, en las sentencias de radicación CSJ SL 11 feb. 2015 rad. 45166, en la CSJ SL, 15 feb. 2011 rad. 39394 y CSJ SL, 5 nov. 2014. rad. 45148; pues el despido lleva implícita la finalización del vínculo, porque el empleador en ejercicio de la potestad discrecional que lo caracteriza, prescinde de los servicios del empleado debido a que no quiere seguir atado jurídica ni contractualmente a él, en tanto la sanción presupone la vigencia de la relación laboral y la continuidad de ésta; de allí que no puedan confundirse bajo el mismo concepto.

De tal manera que la legalidad y justeza del despido no podía verse afectada porque la diligencia de descargos se hubiere surtido sin la asistencia de dos compañeros del trabajador. (SL 2267-2022, rad. 84147)- (subrayas y resalta fuera del texto).

Resulta así mismo oportuno señalar, que cuando se persigue la Indemnización por despido Injusto, la Corte ha indicado: “frente a la indemnización del artículo 64 del CST, se debe recordar que tiene por sentado la Corte que «la prueba del despido corresponde al trabajador y la justeza la debe

Injusto, la Corte ha indicado: “frente a la indemnización del artículo 64 del CST, se debe recordar que tiene por sentado la Corte que «la prueba del despido corresponde al trabajador y la justeza la debe acreditar el empleador» de modo que, si tal circunstancia no ocurre, se entenderá que la terminación del contrato de trabajo fue sin justa causa, y este último deberá asumir la indemnización contemplada en la ley, la convención colectiva o en cualquier otra fuente que regule la relación entre las partes (CSJ SL42672022)”. (CSJ SL1045-2024, rad. 95698).

3.2.2. De la valoración probatoria:

Consagra el artículo 61 del CPT que el Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. En armonía con lo anterior, conviene señalar que, como aspectos a evaluar en este asunto, resulta pertinente citar que el artículo 164 del Código General del Proceso, aplicable por analogía, dispone que “Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso”.

En tal sentido, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha enseñado que: “Formar el convencimiento con el principio de la sana crítica implica que el juez debe fundar su decisión en aquellos elementos probatorios que le merecen mayor persuasión o credibilidad, que le permiten hallar la verdad real, siempre y cuando las inferencias sean lógicas y razonables” (CSJ SL262-2023 rad. 81106)

elementos probatorios que le merecen mayor persuasión o credibilidad, que le permiten hallar la verdad real, siempre y cuando las inferencias sean lógicas y razonables” (CSJ SL262-2023 rad. 81106)

3.3. De lo probado en el proceso.

El actor ha acudido a este asunto valiéndose, a modo general, de un caudal probatorio soportado en la documental vista en archivo que contiene el expediente digitalizado , discriminada de la siguiente manera:

Archivo digital No. 03 No. Contenido Página. 1 Citación a descargos, de fecha 16 de febrero de 2022 (reiterada en Pdf08pág.43). 01 2 Acta de Explicación – descargos - fechado del 17 de febrero de 2022 (reiterada en Pdf08pág.33 a42). 02 a 11 3 Oficio de notificación Sanción con fecha día 18 de febrero de 2022, impone sanción de suspensión por 3 días, por hechos ocurridos en septiembre de 2021. (Reiterada en Pdf08pág.44).

12REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN: 76.147.31.05.001.2022-00093.01

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4 Citación a descargos de fecha 9 de abril de 2022, para dar explicación por hechos ocurridos el 28 de febrero de 2022 , a celebrarse el 11 de abril de 2022 (reiterada en Pdf08pág.45). 13 5 Acta de Explicación – descargosfechado del 11 abril de 2022 (reiterada en Pdf08pág.25 a32). 14 a 21

en Pdf08pág.45). 13 5 Acta de Explicación – descargosfechado del 11 abril de 2022 (reiterada en Pdf08pág.25 a32). 14 a 21 6 Comprobante de Transacción – Sobrantedel 28 -02-2022 (reiterada en Pdf08pág.46). 22 7 Oficio despido sin justa causa con fecha del 13 de abril de 2022 23 a 24 8 Certificado de Existencia y Representación legal de la demandada (reiterada en Pdf08pág.47 a 76). 26 a 56 9 Reglamento Interno de Trabajo 57 a 83 10 Manual Integral de Gestión Humana 84 a 187

Convocó a rendir testimonio a Karen Salamanca Villamil, testigo desistida al momento de rendir su declaración, por no haber estado vinculada a la entidad durante la ocurrencia de los hechos que motivaron el despido. (Registro audiencia, archivo No. 09 Carp. 2ª Inst., minutos 02:20:38 a 02:35:29)

De igual modo, practicó interrogatorio de parte a la representante legal de la demandada, Dra. Lina Patricia Delgado Arango, quien brindó sus respuestas en los términos que quedaron registrados en la respectiva diligencia, (Registro audiencia Carp. 2ª Inst. archivo No. 09 minutos 00:45:35 a 01:49:24)

La demandada Giros y Finanzas, Compañía de Financiamiento S.A., aportó el siguiente documental:

Archivo digital No. 017 No. Contenido Página. 1 Contrato de trabajo a término indefinido con fecha de ingreso del 03-11-2015 01 a 08 2 Carta de aceptación de condiciones del 3 nov 2015 09

documental:

Archivo digital No. 017 No. Contenido Página. 1 Contrato de trabajo a término indefinido con fecha de ingreso del 03-11-2015 01 a 08 2 Carta de aceptación de condiciones del 3 nov 2015 09 3 Carta de entrega del Código Corporativo de Conducta, guía de servicio al cliente y síntesis de SARLAFT del 3 nov 2015 10 4 Acta de Inducción 11 5 Roles y responsabilidades 12 6 Descripción del cargo de jefe de agencia 14 7 Memorando del 11 de enero de 2018 al señor Cesar Basilio, bajo rendimiento16 8 Capacitación Master en ventas técnicas de venta del 9 marzo 2017 17 9 Capacitación Constancia de asistencia capacitación: Liderazgo – competencia influencia del 17 marzo 2017 18 10 Capacitación Manejo de clientes difíciles del17 junio 2017 19 11 Capacitación del 6 julio 2017 20 12 Capacitación Competencia III innovación y pensamiento estratégico del 19 octubre 2017 21 13 Capacitación Mesa comercial del 26 abril 2018 22 14 Capacitación Desarrollo de equipos del 4 mayo 2018 23 15 Capacitación Competencia V – Servicio del 14 agosto 2018 24 16 Capacitación SARLAFT – Seguridad bancaria del 30 agosto 2018 25 17 Capacitación del 11 octubre 2018 –reunión jefes de agencia. 26 18 Capacitación caja SIIF del 11 octubre 2018 27 19 Capacitación Escuela de liderazgo competencia VI gestión del cambio del 15 noviembre 2018 28 20 Capacitación Refuerzo Caja SIIF del 18 marzo 2019 29

18 Capacitación caja SIIF del 11 octubre 2018 27 19 Capacitación Escuela de liderazgo competencia VI gestión del cambio del 15 noviembre 2018 28 20 Capacitación Refuerzo Caja SIIF del 18 marzo 2019 29 21 Capacitación Competencia VII Comunicación del 2 abril 2019 30 22 Capacitación escuela de liderazgo competencia I influencia del 29 julio 2019 31 23 Capacitación taller jefes de agencia del 29 agosto 2019 32 24 Capacitación CDTS en SIIF del 17 septiembre 2019 33REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN: 76.147.31.05.001.2022-00093.01

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25 Capacitación escuela de liderazgo competencia IV desarrollo de equipos del 9 octubre 2019 34 26 Capacitación escuela de liderazgo competencia desarrollo de equipos e innovación del 20 noviembre 2019 35 27 Capacitación socialización office 365 trabajo colaborativo del 11 febrero 2020 36 28 Capacitación del 20 de enero 2020 37 29 Informe de investigación No. 1757 del 6 de enero 2022. 38 a 43 30 Citación a acta de explicación del 16 de febrero 2022. 44 31 Acta de explicación del 17 de febrero 2022 45 a 54 32 Carta sanción disciplinaria del 18 de febrero 2022. 55 33 Correo electrónico del 28 de febrero de 2022 enviado por el señor Cesar Basilio Pérez a su jefe inmediato Gabriel Mauricio Serna. 56 34 Reporte línea de transparencia del 3 de marzo de 2022. 57 a 58

33 Correo electrónico del 28 de febrero de 2022 enviado por el señor Cesar Basilio Pérez a su jefe inmediato Gabriel Mauricio Serna. 56 34 Reporte línea de transparencia del 3 de marzo de 2022. 57 a 58 35 Informe de investigación No. 1786 del 8 de marzo de 2022. 59 a 62 36 Citación a diligencia de explicación del 9 de abril de 2022. 63 37 Acta de explicación del 11 de abril de 2022 64 a 71 38 Carta de terminación del 13 de abril de 2022 72 a 73 39 Liquidación definitiva de prestaciones sociales 74 40 Comprobante de pago 75 41 Reporte de pago de la liquidación definitiva de prestaciones sociales del 18 de abril de 2022. 76 42 Entrega de autoliquidaciones. 77 43 Certificado de aportes de los últimos tres meses. 78 44 Carta de orden de exámenes médicos de egreso 80 45 Carta de autorización de retiro de cesantías 81 46 Certificado de ingresos y retenciones 82 47 Certificación laboral, hace constar que laboró desde el 03-11-2015 al 13-04-2022 83 48 Lista de chequeo retiro personal 84 49 Socialización del Reglamento Interno de Trabajo del 31-03-2022 85 50 Constancia de publicación del Reglamento Interno de Trabajo en página web corporativa 86 51 Manual venta de seguro (fleteo) “mi pago seguro”. 88 a 100 52 Grabación llamada telefónica, reportando un sobrante. Archivo digital No. 24 53 Reglamento Interno de Trabajo Archivo digital No. 27

La demandada llamó a rendir declaración a la Señora Elizabeth Delgado Amaya, quien rindió

52 Grabación llamada telefónica, reportando un sobrante. Archivo digital No. 24 53 Reglamento Interno de Trabajo Archivo digital No. 27

La demandada llamó a rendir declaración a la Señora Elizabeth Delgado Amaya, quien rindió su declaración en los términos que quedaron consignados en la respectiva diligencia. (Registro audiencia Carp. 2ª Inst. archivo No. 09 minutos 02:10:11 a 03:23:49)

También compareció el señor Gabriel Mauricio Serna Jiménez, quien rindió su declaración en los términos que quedaron consignados en la respectiva diligencia. (Registro audiencia Carp. 2ª Inst. archivo No. 08 minutos 00:24:58 a 00:52:43)

E igualmente se practicó de manera oficiosa el interrogatorio de parte al demandante, señor Cesar Basilio Pérez, quien brindó sus respuestas en los términos que quedaron consignados en la respectiva diligencia: (Registro audiencia Carp. 2ª Inst. archivo No. 09 minutos 01:51:54 a 02:18:03)

3.4. Caso Concreto

Procede esta colegiatura a impartir su examen en el presente asunto conforme el problema jurídico planteado, dejando establecido de entrada que en el presente caso está acreditado y no se discute, el vínculo laboral que sostuvo el actor con la demandada bajo la modalidad de contrato de contrato de trabajo a término indefinido que existió entre el 3 de noviembre de 2015 al 13 de abril de 2022 y que su último cargo desempañado era el de “Jefe de Agencia Mediana”. (Archivo Digital No. 17 pág. 83 y Archivo Digital No. 16)REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO

al 13 de abril de 2022 y que su último cargo desempañado era el de “Jefe de Agencia Mediana”. (Archivo Digital No. 17 pág. 83 y Archivo Digital No. 16)REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN: 76.147.31.05.001.2022-00093.01

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En tales términos, el punto objeto de debate en este asunto, se circunscribe y lo plantea el actor al señalar en el hecho 10º de la demanda que el día 13 de abril de 2022 mediante oficio firmado por el Director Regional Eje Cafetero Carlos Alberto Agudelo, da por terminado el contrato de trabajo por existir una presunta justa causa , motivado en la explicación rendida, desarrollada, firmada por el señor Cesar Basilio el día 11 de abril de 2022.

En relación a lo anterior, informó el actor, a través de apoderado judicial, sucintamente que fue citado a diligencia de descargos con motivo de las denuncias presentadas por procedimientos inadecuados al momento de realizar la venta de “seguro de fleteo” en la oficina Centro Comercial Nuestro (637) de la ciudad de Cartago el día 28 de febrero de 2022, y por lo cual, el departamento de seguridad jurídica, área de prevención de fraude , adelantó investigación, la que conllevó a que fuera llamado a brindar exp licaciones mediante citatorio del día 9 de abril de 2022, lo que se surtió el 11 de abril de 2022, y con fundamento en lo informado en la citada diligencia, se procedió a su despido de manera unilateral sin justa causa, aduciendo que en la carta de terminación se dijo en su contra, que los hechos acontecidos se califican como falta

diligencia, se procedió a su despido de manera unilateral sin justa causa, aduciendo que en la carta de terminación se dijo en su contra,

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