TSDJ BUG SL - 76520310500220150039302-(24-02-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76520310500220150039302-(24-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
DEMANDANTE Sonia Yolanda Moncayo Obando DEMANDADA Hacienda Brisuelas Ltda. -en liquidaciónINTEGRADOS Esmeralda María Sayegh Álvarez y herederos indeterminados de Khamis Andrawis Sayegh Avdela
JUZGADO DE
ORIGEN
Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Palmira RADICADO 76520310500220150039302 TEMAS Honorarios CONOCIMIENTO Consulta de sentencia. ASUNTO Sentencia segunda instancia 1
En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplic ación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022 , profiere sentencia escrita en el proceso promovido por Sonia Yolanda Moncayo Obando contra Hacienda Brisuelas Ltda al cual se integraron como litisconsortes cuasi necesarios por pasiva a los arriba mencionados.
ANTECEDENTES
Sonia Yolanda Moncayo Ruiz demanda a Hacienda Brisuelas Ltda , con el fin de que se declare: i) que la demandada adeuda $100.800.000 a Khamis Andrawis Sayegh Avdela por concepto de honorarios causados entre el 1 de agosto de 20 11 y el 30
se declare: i) que la demandada adeuda $100.800.000 a Khamis Andrawis Sayegh Avdela por concepto de honorarios causados entre el 1 de agosto de 20 11 y el 30 de septiembre de 2012. Como consecuencia de ello depreca se ordene el pago de ii) prestaciones en seguridad social debidas al referido señor, como gerente administrativo y representante legal de la demandada; iii) sustitución pensional 2; iv) costas y agencias en derecho.
Fundamentó sus pretensiones en que Khamis Handrawios Sayegh Avdela prestó sus servicios profesionales como gerente administrativo y representante legal en Hacienda Brisuelas Ltda. Entre el 23 de enero de 1975 y el 6 de octubr e de 2012, fecha de su fallecimiento. El ú ltimo salario devengado fue de $ 7.200.000, adeudándose 14 meses, de ello dan cuenta los libros auxiliares contables llevados por Desiderio Meléndez Bello, contador de la sociedad. Jaime Antonio Díaz Álvarez fue citado a la inspección del trabajo, a fin de acreditar el pago de lo reclamado; no asistió3.
1 10Control estadístico por secretaría. 2 01ExpedienteFisicoDigitalizado FF 36-37 3 01ExpedienteFisic FF 34-36Intervención de la pasiva
Hacienda Brisuelas Ltda 4, Se opuso a las pretensiones de la demanda . Indica que solo es cierta la citación a la audiencia de conciliaci ón del 24 de julio de 2014 y que los demás hechos no son ciertos o no le constan. Formuló como previas 5, las
solo es cierta la citación a la audiencia de conciliaci ón del 24 de julio de 2014 y que los demás hechos no son ciertos o no le constan. Formuló como previas 5, las excepciones comp romiso o clá usula compromisoria, falta de jurisdicción, falta de competencia y no comprender la demanda a todos los litisconsorcios necesarios. Y como excepciones de fondo: Inexistencia de las obligaciones que se pretenden reclamar en juicio, cobro de lo no debido, temeridad o mala fe y prescripción.
En auto del 9 de septiembre de 2016 se ordenó la vinculación como litisconsortes necesarios por pasiva de Esmeralda María Sayegh Álvarez y los herederos indeterminados de Khamis Andrawis Sayegh Avdela 6 . El auto fue confirmado por eta sala el 6 de diciembre de 2016 7
Mediante auto del 8 de agosto de 2017 se dio por no contestada la dem anda a Esmeralda María Sayegh Álvarez 8
Curador ad -litem de los herederos indeterminados del causante Khamis Andrawis Sayegh Avdela 9 manifestó no tener elementos de juicio para oponerse a las pretensiones de la demanda; de ahí que se atiene a lo que resul te probado, sin que ello implique el allanamiento de las pretensiones de la demanda. No formuló excepciones.
Sonia Yolanda Moncayo de Sayegh falleció el 08 de noviembre de 2020 10
Sentencia recurrida11 El 19 de abril de 2022 el Juzgado Segundo Laboral d el Cto. de Palmira profirió
Sonia Yolanda Moncayo de Sayegh falleció el 08 de noviembre de 2020 10
Sentencia recurrida11 El 19 de abril de 2022 el Juzgado Segundo Laboral d el Cto. de Palmira profirió sentencia, cuya parte resolutiva, según acta en que se dejó constancia de lo actuado, es del siguiente tenor:
Primero. Declarar probada de oficio la excepción de «INEXISTENCIA DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS» entre el fa llecido Khamis Andrawis Sayegh Avdelay la demandada Hacienda Brisuelas Ltda En Liquidación.
Segundo. Absolver a la demandada Hacienda Brisuelas Ltda En Liquidación de las todas las pretensiones formuladas en su contra por la parte demandante.
Tercero. Co stas a cargo de la parte demandante y a favor de la parte demandada. Liquídense por Secretaría. Sin costas para los demás.
4 Ibidem FF 149-152 5 Ibidem FF 48-53 6 bidem FF 66-68 7 bidem Fl102 8 bidem FF 132. 9 Ibidem FF 130-131 10 09MemorialAllegaCertificadoDeDefuncionDemandante 11 17ActaAudienciaArticulo80CptSentenciaHonorariosAbsuelveCuarto. Remitir el expediente ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle), en caso de no ser ap elada, para que asuma conocimiento de la sentencia bajo el grado de jurisdicción de consulta.
El proceso fue remitido en consulta.
Trámite en segunda instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia 12 ambas partes guardaron silencio.
El proceso fue remitido en consulta.
Trámite en segunda instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia 12 ambas partes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
La competencia de la Sala está dada por el art.69 del CPTSS.
El problema jurídico por resolver en esta instancia consiste en establecer si se acreditó que la demandada adeuda a Khamis Andrawis Sayegh Avdela, para el caso, a su masa sucesoral los honorarios deprecados en la demanda.
Es importante anotar que cuenta la demandante con legitimación en la causa por activa, en el e ntendido de que fue cónyuge sobreviviente de Khamis Andrawis Sayegh Avdela13.
La parte demandante alega que la demandada adeuda los dos últimos años de honorarios que entiende causados por la prestación de servicios hasta el 6 de octubre de 2012, cuando falleció Khamis Andrawis Sayegh Avdela a favor de la demandada14.
Implica lo anterior que entre las partes rigió un contrato de prestación de servicios en que la contratante fue la demandada y el contratante fue Khamis Andrawis Sayegh Avdela. Este contrato es de naturaleza civil, no laboral, pese a ello, cuenta el juez laboral con competencia para asumir este tipo d e litigios, según lo dispuesto en el numeral 6° del art.2 del CST. Consiste en un acuerdo entre contratante y contrasta, para que el último desempeñe unas funciones, devengando por ello el pago de honorarios.
No existe norma que obligue a que la celebraci ón del contrato deba ser escrita, de
para que el último desempeñe unas funciones, devengando por ello el pago de honorarios.
No existe norma que obligue a que la celebraci ón del contrato deba ser escrita, de manera que nada se opone a que sea verbal, siempre y cuando, como en cualquier otro contrato, esté claro para las partes su naturaleza objeto y remuneración.
Al proceso se allegó documental que da cuenta de que Khamis Andrawis Sayegh Avdela fue nombrado como gerente administrativo por la demandada desde
197315. Así aparecía también en el certificado de existencia y representación de la demandada, expedido el 24 de febrero de 2011 16
12 23.2015-393 Avoca corre traslado 13 Ibidem FF 22-23 14 Ibidem FF 20-21 15 01ExpedienteFisicoDigitalizado FF 4 -15 16 Ibidem FF 16-19Se aportó igualmente por la demandant e un documento en el cual, aparentemente, la demandada reconoce una deuda con el fallecido por $100.800.00017. Desconoce la sala si efectivamente este documento emanó de los libros auxiliares de la demandada, pues no contiene sello alguno; tampoco se presentaron los originales para cotejarlos. No identifica siquiera la paginación o suscripción de la relación de honorarios por pagar.
En primera instancia se recibieron interrogatorios tanto de la demandante como del representante legal de la demandada, así como las declaraciones de Desiderio Meléndez Bello y Mariela Obonaga.
La demandante reconoció que su cónyuge no celebró un contrato como tal, sino un nombramiento como gerente, tratándose del dueño de la mitad de la hacienda
Meléndez Bello y Mariela Obonaga.
La demandante reconoció que su cónyuge no celebró un contrato como tal, sino un nombramiento como gerente, tratándose del dueño de la mitad de la hacienda donde operó la sociedad que pa ra la fecha de la su muerte estaba secuestrada. Expresó igualmente que el monto de honorarios lo fijó su cónyuge. No refirió a cuáles eran las funciones desempeñadas por Khamis Andrawis Sayegh Avdela ni quién las asignó o ante quién debía rendir cuentas.
El representante legal de la demandada afirmó que Khamis Andrawis Sayegh Avdela era socio de la hacienda, teniendo el 50% de participación en ella; siendo su gerente, disponía del dinero a su antojo no teniendo un sueldo o remuneración. La hacienda estaba siendo manejada por Ingenio Mayagüez; Khamis Andrawis Sayegh Avdela recibía dinero pero no tenía ninguna función asignada; lo recibía a título de cuenta en participación.
Desiderio Meléndez Bello no dijo nada frente a la prestación del servicio de Khamis Andrawis Sayegh Avdela , sino que con él reconstruyó la contabilidad de la empresa y que él le indicó que percibía $8.000.000 antes de retenciones –no señaló la frecuencia-. Afirmó haber sido quien elaboró el documento glosado a fl.15 del expediente escaneando, sin indicar fuente de la información diferente al mismo fallecido.
Por su parte, Mariela Obonaga manifestó que Khamis Andrawis Sayegh Avdela era socio de la hacienda, contaba con funciones de representación, mas no tenían una asignación monetaria por ello.
fallecido.
Por su parte, Mariela Obonaga manifestó que Khamis Andrawis Sayegh Avdela era socio de la hacienda, contaba con funciones de representación, mas no tenían una asignación monetaria por ello.
Son relevantes las declaraciones de los terceros porque fueron personas que prestaron servicios durante los últimos años de vida de Khamis Andrawis Sayegh Avdela. En especial, la última de las testigos, quien laboraba en la parte contable de la demandada, es clara al expresar que no tuvo conocimiento de cuentas de cobro, de manera que esos pagos a que refiere la demandante estarían incausados,
No hubo quién expresara cuáles fueron las funciones asignadas al fallecido, como tampoco su desempeño o quién las asignó. Ninguna de las personas que declaró en el proceso dio cuenta de haberlo visto en la hacienda cumpliendo con alguna
17 Ibidem FF27tarea. Este es un presupuesto sin el cual no puede haber lugar a concluir que existió la obligación del pago de honorari os, como tampoco de su monto.
De hecho, no se conoce si ara el momento del fallecimiento, a pesar de sus padecimientos de salud, Khamis Andrawis Sayegh Avdela ejercía tarea alguna en beneficio de la demandada o se limitaba a ocupar el lugar de socio que i ncluso la demandante reconoció en él.
Por lo dicho a este punto, sin que se requieran precisiones adicionales se confirmará la sentencia conocida en consulta.
EXCEPCIONES Las formuladas quedan implícitamente resueltas.
COSTAS Sin costas en esta instancia. No se causaron.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
EXCEPCIONES Las formuladas quedan implícitamente resueltas.
COSTAS Sin costas en esta instancia. No se causaron.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la Rep ública de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la sentencia proferida 19 de abril de 2022.
SEGUNDO Sin costas.
Notifíquese por Edicto.
Las magistradas,
MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA
CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
(firma electrónica) (firma electrónica)Firmado Por:
Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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