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TSDJ BUG SL - 7683431050012015-0017701-(19-05-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 7683431050012015-0017701-(19-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO: EJECUTIVO LABORAL

REFERENCIA: RESUELVE RECUSACIÓN

DEMANDANTE: FREDDY JARAMILLO TASCON DEMANDADOS: LUIS FELIPE BETANCOURT LAVERDE RADICACIÓN: 76.834.31.05.001.2015-00177.01

Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintitrés (2023)

AUTO INTERLOCUTORIO No. 44

Discutido y aprobado acta No. 17

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se ocupa esta Colegiatura, en los términos del artículo 140 del CGP, de la recusación presentada por parte del demandante, en contra del Juez Primero Laboral del Circuito en el proceso de la referencia, conforme el auto del primero (1º) de marzo del año que avanza, por medio del cual el funcionario no aceptó la solicitud para declararse impedido.

2. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL

2.1. El 22 de agosto del año 2022, el abogado Freddy Jaramillo Tascos, interpone incidente de recusación en contra del Juez Primero Laboral del Circuito de Tuluá, solicitándole se declare impedido para continuar conociendo de varios procesos, entre ellos el adelantado en contra del

señor LUIS FELIPE BETANCOURT LAVERDE.

2.2. Como fundamento fáctico de su pretensión, informa:

  • Que es el apoderado de los demandantes en los procesos mencionados;

señor LUIS FELIPE BETANCOURT LAVERDE.

2.2. Como fundamento fáctico de su pretensión, informa:

  • Que es el apoderado de los demandantes en los procesos mencionados; - Considera que los trámites han tenido una demora inusual comparados con radicados más recientes en el juzgado; - El juez recusado es el cónyuge de una de las magistradas que integra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga ; que dicha funcionaria ha venido conociendo de recursos de apelación interpuestos contra sentencias proferid as por el juzgado del recusado sin declararse impedida , en otras actuaciones hace notar que no hace parte de la sala por permiso o incapacidad, relaciona un proceso en el que, indica, actuó la magistrada, sin declararse impedida. - Interpuso una queja disciplinaria contra tres de las integrantes de la Sala Laboral referida, entre ellas la cónyuge del recusado, por posibles irregularidades en un proceso judicial, por lo que considera que tal situación puede generar alguna enemistad u hostilidad que ocasione una represalia no acorde con la justicia. - El 5 de abril del año 2022 fue notificado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de la apertura de investigación y decreto de pruebas.RADICACIÓN: 76.834.31.05.001.2015-00177.01 (RECUSACIÓN)

2 - Relaciona un proceso en el que la cónyuge del juez se declaró impedida con sustento en la causal 2ª del artículo 141 del CGP, impedimento que fue aceptado por el Tribunal sin recomponer la Sala, dictándose el fallo en sala dual a pesar de la prohibición contenida en los artículos 36 y 144 del CGP.

la causal 2ª del artículo 141 del CGP, impedimento que fue aceptado por el Tribunal sin recomponer la Sala, dictándose el fallo en sala dual a pesar de la prohibición contenida en los artículos 36 y 144 del CGP.

2.3. Como fundamentos de derecho, expuso los artículos 140 a 147 (sic) del CGP, indicando las razones por las cuales se incurre en varias causales de impedimento contenidas en el canon 141 de la misma obra; la oportunidad y procedencia del incidente (142 ibídem) y; la formulación y trámite (art. 143) (archivo 6 E.D)

2.4. Mediante auto del 29 de agosto del 2022, el juez decretó pruebas para resolver la acción iniciada en su contra. (archivo 7)

2.5. El 19 de septiembre siguiente, el recusante adiciona su solicitud, manifestando en cuanto al requerimiento de pruebas para determinar el estado actual de la investigación disciplinaria que debe insistirse ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial pa ra obtener la información e indicando que “antes de formular el incidente de recusación, fui llamado por un funcionario del juzgado para decirme que el señor JUEZ estaba solicitando le informara de donde provienen los títulos de los EJECUTIVOS LUIS FELIPE BETANCOURT RDO.20150017; PABLO PIEDRAHITA RDO. 201600467; PEDRO ISBEL ARIZALA 201600352, dicha aptitud me despertó sospecha porque el juzgado no se pronunció a través de un auto sino por medio de llamada telefónica, acción que me ha indicado que las senten cias van a ocurrir absolutorias. No es cierto que el juzgado no conozca de donde provienen los títulos.”

acción que me ha indicado que las senten cias van a ocurrir absolutorias. No es cierto que el juzgado no conozca de donde provienen los títulos.”

Explica luego las razones por las cuales considera que el recusado y la magistrada que es su cónyuge no debieron ser nombrados en el mismo Distrito Judicial, agregando que tal situación genera traumatismos y demoras en la administración de justicia.

Anexa las pruebas que considera necesarias para sustentar el incidente.

2.4. El 27 de octubre de 2022, el abogado Freddy Jaramillo Tascón pr esenta un nuevo escrito de adición, insistiendo en la necesidad de que el juez primero laboral del circuito de Tuluá se declare impedido, archivo 16 Exp. Digital.

2.5. Después de varios requerimientos por parte del Despacho, se obtuvo respuesta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según la cual, la queja disciplinaria interpuesta por el abogado Jaramillo Tascón se encuentra en indagación preliminar y a ella no se encuentra vinculada la cónyuge del juez, archivo 23 del Expediente Digital.

2.6. El 1º de marzo del año que avanza, el juez procedió a resolver la recusación incoada en su contra, no aceptando los hechos y causales esgrimidos y dando respuesta a cada una de ellas.

Indica que tanto él como su cónyuge fueron designados en los carg os que actualmente ocupan luego de culminar satisfactoriamente un concurso de méritos, sin que esta última hubiese tenido que ver en su nombramiento . Que tampoco es cierto que su señora esposa haya conocido de algún proceso fallado por él y explica; que no existe enemistad u hostilidad alguna, al menos de

que ver en su nombramiento . Que tampoco es cierto que su señora esposa haya conocido de algún proceso fallado por él y explica; que no existe enemistad u hostilidad alguna, al menos de su parte, para con el litigante que lo recusa . Que no existe ninguna clase de interés en los procesos que se adelantan en su despacho; que la cónyuge no le ha dado ningún concepto en los mismos; que nada tiene que ver en la decisión de recomponer o no la Sala ante la decisión de declararse impedida de su cónyuge en los procesos en los que él conoce en primera instancia. Que no existe en la ley, la incompatibilidad entre cónyuges que menciona el togado y que las causales son taxativas y no dependen del querer o la interpretación de los recusantes, amén que en este caso se cita un ejemplo de una situación ocurrida en España, donde la legislación esRADICACIÓN: 76.834.31.05.001.2015-00177.01 (RECUSACIÓN)

3 diferente. Se refiere a la llamada que un empleado supuestamente le realizó al abogado Jaramillo Tascón, negando que fuera en cumplimiento de una orden suya y requiriéndolo para que lo identifique a efectos de tomar las medidas que sean necesarias para investigar la conducta en que pudo haber incurrido el mentado empleado. Finalmente, en cuanto a la queja disciplinaria, señala que la respuesta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, recibida en esa misma fecha, se confirma que su cónyuge no ha sido vinculada al proceso disciplinario.

Última pues que no ex iste incompatibilidad ni causal de impedimento alguna y por tanto, así lo declara, negando la solicitud para que se declare impedido y disponiendo la remisión de la misma

Última pues que no ex iste incompatibilidad ni causal de impedimento alguna y por tanto, así lo declara, negando la solicitud para que se declare impedido y disponiendo la remisión de la misma al Tribunal en los términos de los artículos 140 y 144 del CGP. (Archivo 24 del expediente digital)

El proceso fue en efecto repartido en esta Corporación, correspondiéndole su conocimiento a la suscrita magistrada, según acta del 10 de marzo del año que avanza, expediente digital cuaderno de segunda instancia.

Empero, como también existía una recusación en contra de quien elabora esta ponencia, fue preciso esperar el trámite correspondiente que culminó con la providencia del pasado 11 de mayo, en la que se negó la solicitud incoada.

3. CONSIDERACIONES

En el presente asunto, el abogado Freddy Jaramillo Tascón presenta incidente de recusación contra el Juez Primero Laboral del Circuito de Tuluá con los argumentos mencionados, procede por lo tanto la Sala a resolver en los términos del artículo 140 del CGP, que indica:

“Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva.

Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el e xpediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él. …”

Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el e xpediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él. …”

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia AL2389 del 8 de junio de 2022, señaló al respecto:

“Los impedimentos y las recusaciones procuran imparcialidad y transparencia en la administración de justicia. Su declaración conlleva apartarse de determinadas actuaciones, cuando en el juez concurre alguna de las causales previstas taxativamente en el ordenamiento jurídico.

Sin embargo, no cualquier causa es suficiente para impedir al funcionario judicial el ejercicio de su competencia; solo de cara a los supuestos taxativamente previstos.”

La Sala Penal de la Alta Corporación se ha pronunciado profusamente sobre el tema, en una de sus últimas providencias1 indicó:

“7.- El derecho al juez imparcial estipulado en el artículo 228 de la Constitución Política, se ha concebido como componente esencial del debido proceso, toda vez que ante la presenc ia de partes parciales se exige un tercero imparcial, principio de alcance general que tiene aplicación en todos los sistemas procesales.

1 AP344 del 20 de febrero de 2023, radicación 59063, M.P. Myriam Ávila Roldán.RADICACIÓN: 76.834.31.05.001.2015-00177.01 (RECUSACIÓN)

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[7: Ver autos CSJ AP, Rad. 14536, 14078, 19300, 21921, 23374 y 26453. ]

8.- Las recusaciones, así como los impedimentos, constituyen instrumentos de la mayor importancia para

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[7: Ver autos CSJ AP, Rad. 14536, 14078, 19300, 21921, 23374 y 26453. ]

8.- Las recusaciones, así como los impedimentos, constituyen instrumentos de la mayor importancia para el ejercicio de la función judicial en un Estado constitucional de derecho. Son elementos imprescindibles a fin de garantizar la independencia e imparcialidad, así como los principios de b uena fe, igualdad, moralidad y rectitud de los jueces. Correlativamente, desempeñan un papel crucial en la garantía efectiva del debido proceso de los ciudadanos que acuden a la administración de justicia.

9.- El Legislador ha asumido que, en determinadas circunstancias, la objetividad y la imparcialidad del funcionario pueden verse erosionadas al resolver un asunto sometido a su consideración. En este sentido, fija unas causales que, de verificarse el respectivo supuesto de hecho que las acompaña, implica n para el funcionario el deber de declarase impedido y otorgan a las partes e intervinientes la posibilidad de formular recusación en su contra. En ambos casos, la finalidad es que, de constarse la efectiva concurrencia de la causal, el juez sea separado d el conocimiento del asunto.

10.- Ahora bien, la regla general es el debido ejercicio de la función pública constitucional y legalmente encomendada a los jueces. Por consiguiente, existe la prohibición para el funcionario de separarse por su propia voluntad de ejercer su misión y, a su vez, para las partes, intervinientes o sujetos procesales, de escoger a su arbitrio la persona del juez. En este sentido, únicamente ante los supuestos concretos previstos por el Legislador, quien se declara impedido o es rec usado puede ser relevado de su intervención y decisión sobre un caso.”

de escoger a su arbitrio la persona del juez. En este sentido, únicamente ante los supuestos concretos previstos por el Legislador, quien se declara impedido o es rec usado puede ser relevado de su intervención y decisión sobre un caso.”

Lo que promueven entonces las figuras del impedimento y la recusación, en atención a los principios consagrados en los artículos 13 y 209 de la Constitución Política, es el derecho al juez imparcial; según esos cánones, todas las personas son iguales ante la ley, por manera que para resolver los conflictos se precisa la figura de un tercero, ajeno a las posiciones de las partes y extraño a la causa, dotado además del poder jurisdiccional para resolver.

Ese funcionario encargado de dirimir la controversia, por tanto, no puede ser parte en el conflicto, no puede n tener ni él , ni sus cercanos , interés alguno en la causa, sólo ejerce la potestad jurisdiccional de la que se le ha revestido, en ello consiste la imparcialidad, principio caro que hace parte del debido proceso y que genera tranquilidad y confianza en los ciudadanos.

Pero como ya se indicó también, esas causales por las cuales el juez debe separarse del cargo, son taxativas, no obedecen ni al querer de las partes ni a la decisión del fallador, de hecho, es otro tercero -el juez que le sigue en turno o el superiorquien determina si se configura la causal esgrimida.

En el sub judice, se sustenta la recusación propuesta en las causales establecidas en el artículo 141 de la obra citada (resaltadas), que a la letra indica:

“ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

141 de la obra citada (resaltadas), que a la letra indica:

“ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

4. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, curador, consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes.RADICACIÓN: 76.834.31.05.001.2015-00177.01 (RECUSACIÓN)

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5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario de l juez o administrador de sus negocios.

6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.

7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera

disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación.

8. Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal.

9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alg una de las partes, su representante o apoderado.

10. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público.

11. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas.

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Minister io Público, perito o testigo.

13. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso.

testigo.

13. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso.

14. Tener el juez, su cónyuge, compañer o permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar”

Revisando los argumentos planteados para sustentar la veracidad de sus dichos y analizadas las pruebas que se aportan como respaldo de tales afirmaciones, encuentra la Sala que no le asiste razón al togado que propone el incidente. El juez es claro en explicar y acreditar que, ninguna de las causales esgrimidas, se configura en este asunto. La Sala encuentra, e n cuanto a las causales primera a cuarta, que estas se apoyan en la condición de cónyuges del recusado y una de las integrantes de la Sala Laboral.

Frente a ello, debe decirse que ese mero hecho - la condición de cónyuges - no justifica la recusación, habida cuenta que, en primer lugar es un hecho demostrado que ambos llegaron a los cargos que hoy ocupan mediante concurso de méritos, sin que la Magis trada hubiese tenido injerencia alguna en el nombramiento que es lo que prohíbe la ley y; en segundo, que la indicada funcionaria no ha tenido conocimiento alguno en ningún de los procesos en los que su cónyuge juez ha tenido intervención en tal calidad y se ha apartado de aquellos en los que este actuó como primera instancia y que han llegado a conocimiento de la Corporación en atención al recurso de apelación o del grado jurisdiccional de consulta, como se corrobora con la revisión de la página

primera instancia y que han llegado a conocimiento de la Corporación en atención al recurso de apelación o del grado jurisdiccional de consulta, como se corrobora con la revisión de la página web de la Rama Judicial. Amén que, debe agregar la Sala, la posesión de ambos funcionarios data del año 2018, cuando, además, ya se conocía su condición de esposos, por manera que, enRADICACIÓN: 76.834.31.05.001.2015-00177.01 (RECUSACIÓN)

6 tal sentido, la recusación sería totalmente extemporánea al tenor de lo señalado e n el artículo 142 del CGP.

En cuanto a la causal 7ª, “ Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación. ”, quedó demostrado en el plenario qu e la cónyuge del juez recusado, no se encuentra vinculada al trámite que se le dio a la queja disciplinaria interpuesta por el abogado que recusa, en contra de las integrantes de la sala segunda de decisión laboral de este Tribunal, por lo que claramente se evidencia que la causal no existe.

Ahora, el planteamiento que realiza el abogado Jaramillo Tascón frente a una posible enemistad u hostilidad generada por la referida causal se cae por su propio peso, al no configurarse la misma, sin olvidar , que para que se pueda hablar de enemistad íntima como causal del

u hostilidad generada por la referida causal se cae por su propio peso, al no configurarse la misma, sin olvidar , que para que se pueda hablar de enemistad íntima como causal del impedimento o de la recusación, deben existir elementos de juicio suficientes para determinar que en realidad existe.

Al respecto ha indicado la jurisprudencia que dicha causal “se configura cuand o: i) la amistad o enemistad que ha de verificarse en el ánimo del servidor público, sea de tal grado tal que permita sopesar, de forma objetiva , que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el asunto; y ii) el sentimiento debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación”. “Así ha señalado que para acreditar su ocurrencia los argumentos deben estar acompasados del soporte suficiente para advertir que ora la amistad o la enemistad existente es de tal entidad que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento dadas las circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad.”2

Quiere decir entonces, que además de esgrimir las razones por las cuales considera el recusante, existe enemistad u hostil idad de parte del funcionario encartado, debe acreditar tal situación, probando con suficiencia que el juez ha perdido la imparcialidad que se requiere para decidir correctamente los procesos en los que él es parte, lo que, se itera, no se evidencia en este asunto, pues los argumentos se amparan en suposiciones, en lo que le parece al togado, pero sin lograr

correctamente los procesos en los que él es parte, lo que, se itera, no se evidencia en este asunto, pues los argumentos se amparan en suposiciones, en lo que le parece al togado, pero sin lograr con sus dichos la certeza necesaria para sacar avante su pretensión.

Finalmente, el argumento según el cual, por su condición de cónyuges la magistrada le haya podido dar al juez alguna clase de concepto sobre los procesos en los cuales el abogado que recusa es parte, se sustenta también en suposiciones, pero sin prueba alguna que lo demuestre, amén que no se halla estipulada en las previstas en la norma citada.

Concluye en consecuencia la Sala, revisada la actuación en su integridad, corroborada la información en los términos anotados, que lo único que está demostrado es que el juez es el cónyuge de una de las magistradas de esta Corporación, sin embargo, como se analizó, esa sola condición no configura ninguna de las causales previstas en la ley, por lo que no puede aceptarse que el señor JUEZ PRIMERO LABORAL DE CIRCUITO DE TULUA se hall a incurso en una causal de impedimento o recusación que amerite ser retirado del conocimiento de los procesos ejecutivos en que funge como demandante y abogado el quejoso FREDDY JARAMILLO

TASCON.

No logró pues el peticionario demostrar suficientemente sus manifestaci ones y por tanto, al no encontrar esta Corporación, configurada ninguna de las causales que taxativamente establece el

TASCON.

No logró pues el peticionario demostrar suficientemente sus manifestaci ones y por tanto, al no encontrar esta Corporación, configurada ninguna de las causales que taxativamente establece el

2 AEP 00118 del 30-09-2021, radicación 35691 y ponencia de la doctora Blanca Nelida Barreto Ardila.RADICACIÓN: 76.834.31.05.001.2015-00177.01 (RECUSACIÓN)

7 artículo 141 del CGP, se negará la recusación formulada , disponiendo la devolución del expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá- Valle, para que continúe con el trámite.

4. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la recusación presentada por el abogado FREDDY JARAMILLO TASCON en contra del señor JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TULUÁ -VALLE DEL CAUCAdoctor ENVER IVAN ALVAREZ ROJAS , disponiendo la remisión inmediata del expediente al despacho de éste, para que continúe con el trámite.

SEGUNDO: ADVERTIR que contra la presente providencia no proceden recursos.

TERCERO: NOTÍFIQUESE esta providencia interlocutoria por inserción en estado electrónico y remítase por correo electrónico a los interesados.

CÚMPLASE,

Las Magistradas,

CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

(Con impedimento)

CÚMPLASE,

Las Magistradas,

CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

(Con impedimento)

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 LaboralTribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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