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TSDJ BUG SL - 7683431050022019-0025601-(14-02-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 7683431050022019-0025601-(14-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL

GRUPO: DERECHO DE PETICIÓN

REFERENCIA: SOLICITUD IMPULSO PROCESAL

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

TIPO DE ACTUACIÓN: APELACIÓN SENTENCIA.

DEMANDANTE: AMALIA AVILA BARBOSA

DEMANDADO: PROVENIR S.A. Y OTRAS.

RADICACIÓN: 76.834.31.05.002.2019-00256.01

Guadalajara de Buga, catorce (14) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024)

AUTO No. 31

El conocimiento del presente asunto en esta instancia devino del recurso de apelación, interpuesto por las demandadas HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE DE TULUÁ E.S.E y PORVENIR S.A ., en contra de la sentencia No. 0 65 proferida el 14 de diciembre de 2022 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca. Ahora bien, en esta oportunidad comparece nuevamente la demandante AMALIA AVILA BARBOSA formulando petición a través de la cual, informa lo siguiente: “ En mi condición de adulta mayor, cercana a los 68 años de edad, me permito darle a conocer que la irresolución del proceso junto con la incertidumbre de no tener ninguna clase de ingresos, solo pensando si tendré o no mi pensión o una simple devolución de saldos, me está afect ando en mi salud

del proceso junto con la incertidumbre de no tener ninguna clase de ingresos, solo pensando si tendré o no mi pensión o una simple devolución de saldos, me está afect ando en mi salud mental con trastorno de ansiedad con síntomas depresivos marcados, tristeza, desanimo, anhedoania y desmotivación, según resumen de la historia clínica del psiquiatra José Heladio Quintero Flor; así mismo la historia clínica de la Psicóloga karol Angélica Álzate Sánchez, que diagnostica alteración emocional, con sentimiento de llanto de tristeza y llanto, perdida de interés frente a situaciones de al vida diaria, no ma ntiene buena alimentación, hay pérdida significativa de peso y alteración del sueño (..)”. Adjunta Historial Médico. De la prueba allegada, se permite verificar la edad de la demandante, con fecha de nacimiento que data del 25 de julio de 1.956, es decir, próxima a completar los 68 años de edad, así como las patologías que refiere. (Archivo digital No. 15 carpeta 2ª instancia) Del mismo modo, se advierte que la solicitante ha acudido con anterioridad en 02 ocasiones solicitando el impulso procesal, las que han sido atendidas mediante Auto No. 213 del 06 -072023 y Auto No. 242 del 08-08-2023 (Archivo digital No. 08 y 12 carpeta 2ª instancia)

Conforme lo anterior, procede la suscrita magistrada a brindar respuesta en atención a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que el proceso en cuestión fue repartido ante este despacho el día 17

Conforme lo anterior, procede la suscrita magistrada a brindar respuesta en atención a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que el proceso en cuestión fue repartido ante este despacho el día 17 de enero de 202 3 (archivo 0 1, carpeta segunda instancia) ; encontrándose pendiente d eREFERENCIA: SOLICITUD IMPULSO PROCESAL RADICACIÓN: 76.834.31.05.002.2019-00256.01 2 impartirle el trámite de la segunda instancia que prevé el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en aplicación a la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Para resolver la petición elevada, como se ha informado en casos anteriores, resulta pertinente recordar a la petente, que en esta Sala los procesos son estudiados y fallados en orden cronológico, procurando que el primero que ingrese por reparto sea el primero en el que se profiera decisión de fondo y dentro de esa dinámica, la apelación de sentencia dentro del proceso de la referencia tiene el turno No.054 dentro de los repartidos para proveer decisión, correspondientes a este distrito judicial , lo que in dica que para que se haga efectiva debe esperar la atención de los 53 turnos que le anteceden en orden cronológico de llegada a despacho.

Sin embargo, no se debe olvidar que la jurisprudencia constitucional ha enseñado que se debe garantizar la flexibilización de los trámites cuando están comprometidos derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional o en circunstancias de debilidad manifiesta; ello porque en desarrollo del derecho fundamental a la igualdad, el Estado

garantizar la flexibilización de los trámites cuando están comprometidos derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional o en circunstancias de debilidad manifiesta; ello porque en desarrollo del derecho fundamental a la igualdad, el Estado debe garantizar a estas personas un tratamiento diferencial positivo; por tanto atendiendo que la demandante es un sujeto de especial protección constitucional se considera necesario, alterar el sistema de turnos, antes descrito y proceder con el estudio de su asunto

DECISIÓN:

Por lo brevemente expuesto, la suscrita magistrada ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga,

R E S U E L V E

PRIMERO: DAR PRELACION al estudio de la apelación de la sentencia de primera instancia No. 065 proferida el 14 de diciembre de 2022 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las partes el contenido de esta decisión.

La Magistrada,

CONSUELO PIEDRAHITA ALZATEFirmado Por:

Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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