TSDJ BUG SL - 76834310500220200014301-(26-04-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76834310500220200014301-(26-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
DEMANDANTE Yuliana Castro Londoño
DEMANDADA Banco W S.A.
JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Tuluá RADICADO 76834310500220200014301 TEMAS Despido sin justa causa CONOCIMIENTO Apelación ASUNTO Sentencia en proceso de primera instancia1
En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022 profiere sentencia escrita en el proceso promovido por Yuliana Castro Londoño contra Banco W S.A.
Auto Se reconoce personería a la abogada Norby Paola Muñoz Serna portadora de la TP 260.229 para representar los intereses de Emilcen Muñoz Serna , en los términos del poder glosado al expediente2.
ANTECEDENTES
Yuliana Castro Londoño3 demanda al Banco W S.A, con el fin de que se declare i) que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 20 de enero de 2014 y el 06 de marzo de 2020 cuando terminó sin justa, dando lugar al pago de una indemnización ; ii) que devengó $3.915.929 como último salario .
entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 20 de enero de 2014 y el 06 de marzo de 2020 cuando terminó sin justa, dando lugar al pago de una indemnización ; ii) que devengó $3.915.929 como último salario . Consecuencialmente depreca el pago de : v) $17.809.583 por concepto de indemnización por despido sin justa causa debidamente indexado ; vi) costas y agencias en derecho;
Fundamentó sus pretensiones en que inició labores BANCO WWB S.A. -hoy Banco W S.A.- el 20 de enero de 2014 a través de un contrato a término indefinido, como analista de crédito junior, desempeñando el cargo en Tuluá, devengando $3.915.929 como salario promedio durante el último año $3.915.929.
1 38 Control estadístico por secretaría. 2 63INFORME SECRETARÍALMemorial Sustitución de poder demandante 3 01Demanda20200014300 F02En diciembre de 2019 Laura Milena Bejarano Arteaga, cliente recurrente del banco, solicitó renovación del crédito que tenía con la entidad, procediendo al trámite para la aprobación del crédito, incluyendo la información de datos personales, dirección de domicilio y negocio, a lo que la señora Bejarano Arteaga indicó que su domicilio era el mismo que tenía registrado para los anteriores créditos. EL crédito fue aprobado.
El 30 de enero de 2020 se realiza auditor ía por parte del gerente de la oficina del Banco W S.A. de Tuluá advirtiéndose unas supuestas irregularidades en relación con el procedimiento del crédito otorgado a la señora Bejarano Arteaga, basándose en que
Banco W S.A. de Tuluá advirtiéndose unas supuestas irregularidades en relación con el procedimiento del crédito otorgado a la señora Bejarano Arteaga, basándose en que la dirección de la casa, suministrada por la clienta no correspondía a la realidad, pues se había trasladado hacía aproximadamente 06 meses.
El 03 de marzo de 2020 se practicó diligencia de descargos, indicando, en resumen, que la cliente no comunicó el cambio de domicilio y como se realizaba una renovación de crédito no era necesaria la visita al domicilio. El 06 de marzo de 2020 le notifican la terminación del contrato de trabajo, argumentando justa causa, por las inconsistencias relacionadas con el crédito de la clienta, a pesar de que la renovación de microcrédito conforme a las políticas del banco no establece visita al domicilio de los clientes. No se ocasionó perjuicio o daño al banco, que no le pagó indemnización por despido sin justa causa.
El 24 de junio del 2020 solicitó copia de los documentos donde constara el procedimiento para la vinculación y renovación de microcrédito. El14 de julio de 2020 la pasiva dio respuesta indicando que no era posible suministrar la información por tratarse de documentos de uso privado que sólo se entregarían por orden judicial4.
Banco W S.A. 5 reconoció tanto la naturaleza del vínculo como sus extremos temporales. Se opuso a la pretensión del despido injusto , pues la terminación estuvo justificada. E l banco tiene procedimientos y políticas internas que son puestos en conocimiento a los analistas de crédito. El 30 de enero de 2020 el gerente de oficina
justificada. E l banco tiene procedimientos y políticas internas que son puestos en conocimiento a los analistas de crédito. El 30 de enero de 2020 el gerente de oficina de la agencia de Tuluá hizo una visita comercial de post-crédito a la cliente Bejarano Arteaga con crédito número 007MH0414166, cuyo análisis fue realizado por la demandante en diciembre de 2019, evidenciado una serie de incumplimientos frente a las políticas y procedimientos establecidos por el banco, tales como la omisión de la visita al domicilio de la cliente, es decir, no realizó la georreferenciación requerida, no aplicó los parámetros previstos en las actividades 3, 4 y 5 del Procedimiento Análisis de Solicitudes de Vinculación para Microcrédito . El 03 de marzo de 2020 se practicó diligencia de descargos, no aportándose por la demandante prueba que la excusara, si no que reconoció haber sido capacitada y conocer el procedimiento, evidenciándose que no realizó la visita al domicilio de la cliente ; tampoco hizo un adecuado análisis de la solicitud de crédito pues no visitó las dos georreferencias requeridas y no hizo una buena validación de las referencias familiares y personales de la cliente, generando para la entidad un riesgo de crédito al no agotar debidamente las etapas establecidas para la vinculación de Microcréditos. No hubo aplicación estricta de la reglamentación interna de la entidad, incurriendo en causal objetiva de despido y facultando al banco para dar por terminado el contrato de trabajo. La demandante recibió $3.670.460 por concepto de liquidación definitiva de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y demás derechos laborales. Excepcionó:
objetiva de despido y facultando al banco para dar por terminado el contrato de trabajo. La demandante recibió $3.670.460 por concepto de liquidación definitiva de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y demás derechos laborales. Excepcionó:
4 01Demanda20200014300 FF03-05 5 10Contestacion20200014300inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, ausencia de derecho sustantivo y carencia de acción, hechos configurativos de la justa causa de despido , pago, compensación, buena fe y prescripción.
Sentencia de instancia6 El 30 de marzo de 2022 el Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Tuluá profirió sentencia, cuya parte resolutiva , según acta en que se dejó constancia de lo actuado, es del siguiente tenor:
“PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de fondo de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y COBRO DE LO NO DEBIDO, propuestas por la parte demandada, frente a todas y cada una de las pretensiones económicas de la demanda, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada sociedad BANCO W S.A., a través de su representante legal, de todas y cada una de las pretensiones económicas formuladas en su contra por la demandante, Sra. YULIANA CASTRO LONDOÑO -como trabajadora-, identificada con C.C. 1.116.238.032, en los términos expuestos en precedencia.
TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante, como parte vencida y en favor del Banco demandado, incluyendo por concepto de agencias en derecho la suma de
TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante, como parte vencida y en favor del Banco demandado, incluyendo por concepto de agencias en derecho la suma de
500. 000.oo.
CUARTO: En caso de no ser apelada la presente decisión se REMITIRÁ el expediente al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, para que surta el grado jurisdiccional de CONSULTA, al ser la decisión totalmente adversa a las pretensiones de la extrabajadora demandante.”.
Recurso de apelación7. Inconforme con la decisión adoptada, la demandante la recurrió en apelación deprecando su revocatoria. No existe duda del procedimiento cuando se vincula un nuevo cliente, es decir, visitas al domicilio y al negocio . Sin embargo, para la época de los hechos existía un vacío frente a los clientes recurrentes ; no había claridad respecto de las visitas al domicilio . L a señora Bejarano era cliente del banco y en diciembre de 2019 contaba con dos créditos vigentes ; además, en el procedimiento se estableció claramente que para los clientes recurrentes era necesario la visita al domicilio y al negocio, pero cuando la cliente manifestara que había cambiado de domicilio, lo que no ocurrió; la cliente afirmó no haber cambiado de domicilio. Partió de la buena fe y creyó en eso porque no generaba duda al respecto , no hallando razón para dudar de l a información . No se demostró que dicha actuación haya generado perjuicios al banco . L a razón principal para que el banco otorgue un crédito es que exista un negocio rentable y productivo y eso fue lo que se corroboró con las visitas realizadas al lugar. Además, la señora Bejarano, siempre manejó su
generado perjuicios al banco . L a razón principal para que el banco otorgue un crédito es que exista un negocio rentable y productivo y eso fue lo que se corroboró con las visitas realizadas al lugar. Además, la señora Bejarano, siempre manejó su cartera de la manera más resp onsable, nunca existió mora o perjuicio al banco . Se
6 50 Acta Audiencia. 28 2020-00143 7 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/sslabbuga_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/stream.aspx?id=%2Fpersonal%2Fsslabbuga% 5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2F01%20%2D%20ANAQUEL%20VIRTUAL%2F03%20%2D%20JUZG%202DO% 20LAB%20TULUA%20%2D%20834%2F2020%2D00143%2D01%20Yuliana%20Castro%20Londo%C3%B1o%20Vs%20Banco%20WSA%2F6 7%2E%2076834310500220200014300%5FL768343105002CSJVirtual%5F02%5F20220330%5F100000%5FV%2Emp4&referrer=StreamWeb App%2EWeb&referrerScenario=AddressBarCopied%2Eview 20:50-27:41 minpreguntó cómo iba a verificar un domicilio cuando la cliente vive en a la misma casa y ha tenido varios créditos activos. Siempre fue una excelente trabajadora, siempre tuvo un buen manejo de sus clientes, estuvo catalogada como la mano derecha de su jefe inmediato, no pudiendo desconocerse que partió de la buena fe y no había
y ha tenido varios créditos activos. Siempre fue una excelente trabajadora, siempre tuvo un buen manejo de sus clientes, estuvo catalogada como la mano derecha de su jefe inmediato, no pudiendo desconocerse que partió de la buena fe y no había algún hecho sobre el cual dudar. Reitera que el despido fue injusto. La señora Bejarano aun era cliente del banco para la fecha de la audiencia, posiblemente por eso le dio miedo asistir a ella . Fue una persecución por que era una trabajadora antigua, expresando que no existen pruebas de algún perjuicio.
Alegatos en segunda instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia 8, las partes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
La competencia de la Sala está dada por los arts.66, 66A del CPTSS, respecto de los puntos objeto de apelación.
El problema jurídico consiste en establecer si la terminación del contrato que vinculó las partes finalizó con o sin justa causa, dando lugar a la indemnización correspondiente.
No son objeto de discusión en esta instancia i) la existencia del contrato de trabajo, su modalidad y extremos temporales; ii) el salario devengado por la trabajadora; iii) que la terminación obedeció a un decisión de la empleadora.
Terminación del contratoconsecuencias jurídicas El artículo 62 del CST establece cuales son las justas causas para terminar el contrato de trabajo, tanto por parte del empleador como del trabajador. Adicionalmente, dispone que, al finalizar la relación, la parte que termina la misma debe indicar los motivos por los cuales lo hace, sin que se pueda alegar una difer ente en momento posterior.
de trabajo, tanto por parte del empleador como del trabajador. Adicionalmente, dispone que, al finalizar la relación, la parte que termina la misma debe indicar los motivos por los cuales lo hace, sin que se pueda alegar una difer ente en momento posterior.
La Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, ha expresado en algunos pronunciamientos 9, entre ellos, en la SL2351 -2020 reiteró que para dar por terminado el contrato por justa causa los requisitos son: i) Comunicación al trabajador en la que se individualicen los motivos o razones por los que se da por terminado, ii) Inmediatez en la decisión, iii) Configuración de alguna de las justas causas señaladas en el CST; iv) Si es del caso, agotar el procedimiento previo al despido incorporado en la convención colectiva, en el reglamento interno de trabajo o en el contrato individual y; v) La oportunidad del trabajador de rendir descargos o dar la versión de su caso, de manera previa al despido.
8 55.AutoCorreTraslado 9 Véanse entre otras las sentencias SL3580 de2022, SL2842 de 2022 y SL1971 de 2022En cuanto a la prueba de la terminación de contratos, la Alta Corporación a través de múltiples sentencias y en especial la SL5595 -2019, indica que cuando se alega un despido injusto “[…] la prueba del despido corresponde al trabajador y la justeza del mismo la debe acreditar el empleador, de modo que, si tal circunstancia no ocurre, se entenderá que la terminación del contrato de trabajo fue sin justa causa”.
El art.64 del CST es del siguiente tenor:
mismo la debe acreditar el empleador, de modo que, si tal circunstancia no ocurre, se entenderá que la terminación del contrato de trabajo fue sin justa causa”.
El art.64 del CST es del siguiente tenor:
“ARTICULO 64. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:
En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
El precedente judicial vertical contempla que la terminación unilateral del contrato
(20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
El precedente judicial vertical contempla que la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador con base en una justa causa no tiene naturaleza disciplinaria ni constituye una sanción12.
En providencia SL2351 del 2020, se sostuvo:
“Ilustra sobre el punto la sentencia CSJ SL 15245 de 2014 donde se rechazó el argumento de la censura de entonces, el cual también estaba sustentado en la naturaleza sancionatoria del despido con justa causa, reiterando lo siguiente: «Contrario a lo argumentado por el recurrente, el despido con justa causa, por regla general, no constituye una sanción disciplinaria, salvo que en el orden interno de la empresa se le haya dado expresamente ese carácter, según posición reiterada y pacífica de esta Corte (...)».
(…)La Sala tiene asentada la regla general de que el despido no tiene carácter sancionatorio, por lo que, para adoptar una decisión de esta índole, el empleador no está obligado por ley a seguir un procedimiento de orden disciplinario, salvo convenio en contrario, (…) (subraya nuestra)Por su parte, la H. Corte Constitucional en sentencia SU449 de 2020 indicó:
“La terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador no es una sanción de ninguna clase, sino que constituye una facultad contractual de dicha parte, amparada en el uso de la condición resolutoria tácita prevista en el artículo 64 del CST, lo que le brinda las características de ser (i) unilateral,
empleador no es una sanción de ninguna clase, sino que constituye una facultad contractual de dicha parte, amparada en el uso de la condición resolutoria tácita prevista en el artículo 64 del CST, lo que le brinda las características de ser (i) unilateral, (ii) extrajudicial, (iii) liberatoria, (iv) generadora de un derecho subjetivo potestativo, (v) con carácter receptivo y de acto causado, (vi) sometida a una declaración o manifestación de parte, y (vii) susceptible de control judicial”
Si bien en esa providencia se establece que es necesario escuchar al trabajar sin importar la causal esgrimida, no es menos cierto que se hace bajo el principio del derecho de defensa y no como un escenario de agotamiento del debido proceso.
Caso concreto: De acuerdo con lo establecido en el 167 del CGP competía al demandante demostrar su dicho, es decir, que fue despedida son justa causa, con miras obtener el pago de la indemnización correspondiente; para ello, aportó como pruebas las documentales
que se relacionan a continuación:
a) Contrato individual de trabajo a término indefinido para analista de crédito10 b) Resumen de comité de la cliente Laura Milena Bejarano Arteaga. 11 c) Formulario post crédito de la cliente Laura Milena Bejarano Arteaga.12 d) Acta de descargos del 03 de marzo de 202013 e) Terminación del contrato de trabajo, del 06 de marzo de 2020 en donde se invocan, el artículo 62 CST, litera a, numerales 5 y 6 en concordancia con los artículos 55, 56 y 58 del CST, el reglamento interno de trabajo, el contrato de trabajo, el código de ética, conducta y régimen sancionatorio y el procedimiento de análisis de
58 del CST, el reglamento interno de trabajo, el contrato de trabajo, el código de ética, conducta y régimen sancionatorio y el procedimiento de análisis de solicitudes y vinculación para microcrédito.14 f) Certificado de existencia y representación de la demandada15 g) Historial laboral de la demandante16 h) Derecho de petición emanada de la actora dirigido a la demandada solicitando copia de los documentos que reposen en su hoja de, copia del reglamento interno de trabajo y copia del manual de funciones como analista de crédito.17 i) Contestación por parte del Banco W S.A. al derecho de petición formulado por la demandante.18 j) Declaración extraproceso fechada del 26 de junio de 2020 y rendida por LAURA MILENA BEJARANO ARTEAGA, en donde manifiesta bajo la gravedad del juramento que, al momento de solicitar la renovación del crédito al Banco W S.A., ante la analista de crédito Yuliana Castro Londoño, suministró como dirección de residencia Carrera 6 # 14 -55, por cuanto para todos sus trámites laborales y comerciales relaciona la misma dirección, la que corresponde a la casa de su madre y que
10 02AnexosDemanda20200014300 F. 1-7 11 02AnexosDemanda20200014300 F. 8-10 12 02AnexosDemanda20200014300 F. 11 13 02AnexosDemanda20200014300 F. 12-18 14 02AnexosDemanda20200014300 F. 19-31 15 02AnexosDemanda20200014300 F. 32-75 16 02AnexosDemanda20200014300 F. 76-84 17 02AnexosDemanda20200014300 F. 85
15 02AnexosDemanda20200014300 F. 32-75 16 02AnexosDemanda20200014300 F. 76-84 17 02AnexosDemanda20200014300 F. 85 18 002AnexosDemanda20200014300 F. 86siempre podrá ser ubicada allí. Indicó que, en el mes de junio de 2019 alquiló un apartamento para estar en él ocasionalmente y por ello no consideró n ecesario aportar esa dirección.19
La demandada como documental adicional aportó:
a) Terminación del contrato de trabajo, del 06 de marzo de 2020 en donde se invocan, el artículo 62 CST, litera a, numerales 5 y 6 en concordancia con los artículos 55, 56 y 58 del CST, el reglamento interno de trabajo, el contrato de trabajo, el código de ética, conducta y régimen sancionatorio y el procedimiento de análisis de solicitudes y vinculación para microcrédito.20 b) Formulario post crédito de la cliente Laura Milena Bejarano Arteaga21 c) Liquidación contrato de trabajo de la demandante22 d) Código de ética y conducta del Banco W S.A.23 e) Descripción del cargo de analista de crédito del Banco W S.A.24 f) Reglamento interno de trabajo del Banco W S.A.25 g) Análisis de microcréditos26
Declaraciones de terceros Fueron recibidas las declaraciones que a continuación se relacionan, los cuales, expresaron:
Patricia Montealegre CastilloRepresentante legal demandada27 No tiene el dato del salario. Conoce del crédito realizado a la señora Bejarano. Dice que el crédito del que se está mencionando, es un crédito
expresaron:
Patricia Montealegre CastilloRepresentante legal demandada27 No tiene el dato del salario. Conoce del crédito realizado a la señora Bejarano. Dice que el crédito del que se está mencionando, es un crédito que se dio por renovación y es lo que nos trae aquí y que fue motivo para terminar el contrato de trabajo con justa causa. refiere que los créditos que se otorgan en el banco a los microempresarios cumplen un procedimiento (se observa que está leyendo) que es el procedimiento de solicitud de análisis de vinculación para microcrédito. Allí está totalmente descrito el procedimiento el cual es que se debe cumplir y es la misión principal de los analistas de crédito. Sus microempresarios, deben tener un negocio constituido de mínimo un año y se debe hacer un análisis del carácter del cliente y un análisis del negocio para saber si se puede otorgar o no el crédito. Ese crédito tiene unas condiciones que el analista debe cumplir y entre esas es visitar el negocio, visitar el domicilio del cliente y hacer dos georreferencia que se hacen a personas que están cerca al negocio al cual se le va a entregar el microcrédito . Entonces son puntos que debe tener en cuenta la analista del crédito en el análisis del mismo y que al final tiene que aportar para tomar la decisión de aprobar o no el mismo teniendo en cuenta el riesgo que asume el banco al colocar o no ese crédito. El procedimiento cuando se está renovando el crédito es similar y hay una condición que dice que la visita al domicilio del cliente debe hacerse si el cliente ha cambiado de domicilio. Cuando es un cliente por prime ra vez siempre es la visita y si es renovación se hace cuando el cliente ha cambiado de domicilio. Si el cliente le manifiesta
debe hacerse si el cliente ha cambiado de domicilio. Cuando es un cliente por prime ra vez siempre es la visita y si es renovación se hace cuando el cliente ha cambiado de domicilio. Si el cliente le manifiesta que no ha cambiado de domicilio debe confirmar la información, con las geo-referencias, con los datos que tiene para precisamente, todo el análisis de información es lo que le da al analista la capacidad para
19 002AnexosDemanda20200014300 F. 87-88 20 14TerminaciónContrato20200014300 21 15CopiaAutocontrol20200014300 22 16LiquidacionContratoTrabajo20200014300 23 17CodigoEtica20200014300 24 18PerfilCargo20200014300 25 19ReglamentoInterno20200014300 26 20ProcedimientoVincualcion20200014300 27 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/sslabbuga_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/stream.aspx?id=%2Fpersonal%2Fsslabbuga% 5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2F01%20%2D%20ANAQUEL%20VIRTUAL%2F03%20%2D%20JUZG%202DO% 20LAB%20TULUA%20%2D%20834%2F2020%2D00143%2D01%20Yuliana%20Castro%20Londo%C3%B1o%20Vs%20Banco%20WSA%2F6
8%2E%2076834310500220200014300%5FL768343105002CSJVirtual%5F01%5F20220330%5F100000%5FV%2Emp4&referrer=StreamWeb App%2EWeb&referrerScenario=AddressBarCopied%2Eview 6:00 min -15:00 mindecidir si debe o no volver a otorgar el microcrédito. Dice que tiene que tener información sustentaba para otorgar un crédito, porque conlleva un riesgo para la entidad y esa es la tarea del analista, cuidar a la entidad en el otorgamiento del crédito. Yuliana Castro Londoñodemandante,28 (la demandante estuvo presente durante todo el interrogatorio de la representante legal) . Salario básico de 1.841.000 sin comisiones. Debía cumplir con ciertos lineamientos del banco, entre ellos, el procedimiento para análisis de solicitud de vinculación para microcréditos. Si es un cliente nuevo debe visitar tanto la residencia familiar com o comercial, si es renovación y en el último año había cambiado de domicilio, también se debía visitar. Si era un cliente que estaba vigente y no ha cambiado de dirección, no se tenia que visitar la residencia, si se tenia que revisar el negocio, pero no la residencia si el afirma que sigue viviendo en el mismo lugar. Indica que la cliente había manifestado que la dirección había sido la misma del crédito por ende no se realizó vista en el domicilio porque ella dijo que la dirección era la misma que en el crédito anterior. En los créditos siempre hay unas referencias, q ue siempre hay que llamar, el estatus del cliente, si tiene negocio, como lo recomienda, pero cuando el la le pregunta por su dirección indica que era la misma, no encuentra razón
siempre hay unas referencias, q ue siempre hay que llamar, el estatus del cliente, si tiene negocio, como lo recomienda, pero cuando el la le pregunta por su dirección indica que era la misma, no encuentra razón para dudar. Ella la esta visitando en el negocio y ella le dice que es la misma dirección, porque el banco siempre ha partido del principio de la buena fe. Si parte de la buena fe si el cliente ya es renovación, es un cliente que tiene unos créditos vigentes y se esta verificando con las georeferencia, en este caso no aportan la veracidad por que la señora vive en otra ciudad que es en Buga. Refiere que, si se realizó la geo referencia del negocio y de la casa, no recuerda los dos nombres, solo a doña gloria que es una peluquera, la otra es una panadería y si se hizo. El abogado afirma que las geo-referencia son falsas según la investigación realizadas y ella indica que como van a s er falsa, que digan ustedes que en el anterior estudio decía tal información y quieren que le cambie una coma o una palabra, pero que digan que esa información es falsa y que ella no fue ese día y no la hizo, es falso, ella si lo hizo. Se habla la obligaci ón de actualizar la información, dice que sí, claro, esp ecialmente si se tiene en cuenta que ellos son los que cobran el dinero, no era solamente era inventar la información, que la iba poner falsa a sabiendas que ella era la que tenia que cobrar el dinero, no solamente era ponerlo, sino que ella iba a cobrarlo , en ese sentido como iba a inventar la información. Fue objeto de 3 procesos disciplinarios antes de su despido, los dos primeros fueron perdonas y absueltos, que no tiene nada que ver con el tercero. Se
iba a cobrarlo , en ese sentido como iba a inventar la información. Fue objeto de 3 procesos disciplinarios antes de su despido, los dos primeros fueron perdonas y absueltos, que no tiene nada que ver con el tercero. Se le pregunta por cuatro descargos, dos con llamado escrito, uno con suspensión y el ultimo por despido, por incumplimiento de sus deberes como analista. Refiere que para ella fueron 3 descargos, el último fue con carta de despido. En los dos primeros, fu eron una carta, ella dice que fueron perdonados y absueltos, reconoce que uno de ellos el banco podía haberla despedido, no lo hizo porque no tenia quie n lo reemplazara, dijo que fue un error feo, es un ser humano listo. Ya lo que pasó esta tercera vez, ya había más personal, la querían sacar, pero decir que a ella la sacaron por esos otros, por eso fueron absueltos, se pagó por todo, la suspendieron o que haya pasado en su momento, se pagó de su parte, eso quedó así y esto es lo que esta pasando. Por lo anterior, no le da lugar, si ella le hubiese dicho que ella vivía en otra dirección, ella la hubiera visitado, pero ella tenía dos créditos vigentes, ella la estaba visitando en su negocio normal, no tenia porque volver a revisar. Indica que se puede revisar los créditos de todos los analistas y decir que ninguno tiene las mismas georreferencias, por favor, revise todos los clientes a ver si todo las georre ferencias son diferentes, la mayoría son las mismas personas, que ellos dicen que hay que cambiar algunas palabras. Expresa que a pesar de sus sanciones considera que dio cabal cumplimiento a sus funciones y por algo me pusieron de segunda, como la mano derecha del
todo las georre ferencias son diferentes, la mayoría son las mismas personas, que ellos dicen que hay que cambiar algunas palabras. Expresa que a pesar de sus sanciones considera que dio cabal cumplimiento a sus funciones y por algo me pusieron de segunda, como la mano derecha del gerente, a ella no le iban a poner de segunda porque sí, no le iban a dar ese puesto por que sí. David Ernesto Marulanda Contrerastestigo demandanda 29 39 años. es empleado en una financiera en Bucaramanga, crezcamos hace un mes. Trabajó en la demandada 12 años, del 2009 al 2021. Es administrador de empresas. Conoce a la demandante, en Tuluá cuando fue gerente en esa ciudad, en el Banco W en el centro. Sabia quien era, pero contacto como tal cuando fue su jefe. Indica que el tema con la accionante fue un hallazgo que enco