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TSDJ BUG SM - 13955-22010-0144-(13-10-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SM - 13955-22010-0144-(13-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22 /05 /2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA MIXTA

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 13955-22010-0144 (AC-416-22) Demandado: Gustavo Contreras Peña Guadalajara de Buga, octubre trece (13) de dos mil veintidós (2022) Discutido y aprobado según Acta No. 362

I OBJETIVO

Se procede a r esolver definición de competencia para ejecutar exhorto o carta rogatoria solicitada por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Buenaventura en el proceso de alimentos que se adelanta contra el señor GUSTAVO CONTRERAS PEÑA.

II A N T E C E D E N T E S

1. En decisión del 22 de septiembre de 2021 el Juzgado de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Manabi – Porto viejo (Ecuador), dispuso lo siguiente:

“…en mérito a la dec laración bajo juramento y ratificación del escrito de fs. 528 del proceso, en donde el titular del derecho JOEL JESUS CONTRERAS2

Proceso: 13955-22010-0144

Demandado: Gustavo Contreras Peña ESPINOSA hace conocer donde se encuentra oculto el demandado GUSTAVO CONTRERAS PEÑA, VERIFICADO que el sistema único de

Proceso: 13955-22010-0144

Demandado: Gustavo Contreras Peña ESPINOSA hace conocer donde se encuentra oculto el demandado GUSTAVO CONTRERAS PEÑA, VERIFICADO que el sistema único de pensiones alimenticias, el alimentante GUSTAVO CONTRERAS PEÑA, adeuda la cantidad TREINTE Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 35/100 (USD 36.931.35) por concepto de no pago de pensiones alimenticias, equivalente a veintiocho (30) pensión (es) vencida (s); acu erdo de pago (30) adicional (5) y en aplicación de lo preceptuado en el artículo 137 del Código General del Proceso; esta autoridad dispone se proceda al APREMIO, PERSONAL CON ALLANAMIENTO del demandado GUSTAVO CONTRERAS PEÑA, con cédula de identidad colom biana No. 16504724 y con cédula de identidad ecuatoriana N. 131248398 -3, hasta por un tiempo máximo de treinta días (30) a fin de que cumpla con el pago de las pensiones alimenticia adeudadas que se contará a partir de la aprehensión efectiva del demandado. El presente apremio personal se ordena sin perjuicio de que en el momento que el alimentante cancele la totalidad de la deuda, se levante esta medida cautelar. Por cuanto el titular del derecho a señalado que el demandado se encuentra oculto está ubicado en la Cra. 67 #11ª -63 a 11ª -1 en el País Colombia Valle del Cauca Buenaventura, en la independencia por Camilo Torres, cerca de la línea del tren, casa de dos pisos color blanca, con cerramiento de rejas blancas de tubos, y conforme lo determina los artíc ulos

en el País Colombia Valle del Cauca Buenaventura, en la independencia por Camilo Torres, cerca de la línea del tren, casa de dos pisos color blanca, con cerramiento de rejas blancas de tubos, y conforme lo determina los artíc ulos 1, 5 del Convenio sobre la obtención de alimentos en el extranjero elaborado en el seno de las naciones unidad el 20 de junio de 1956, en la ciudad de Buenaventura – Valle del Cauca - Colombia, por lo que la ejecución de este apremio, se emitirá el EX HORTO o carta rogatoria, cursada por la vía diplomática, es decir por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores o Movilidad Humana al señor Cónsul del Ecuador en Colombia, concomitante con el art., y siguientes del reglamento a la ley de Derechos Consulares, publicado en el registro oficial no. 522 junio 16 de 1965, por lo cual se enviará la documentación necesaria al señor presidente de la Corte Nacional de Justicia en la Ciudad de Quito. La parte actora para que se sirva dar cumplimiento con lo o rdenado, debe cumplir con los requisitos contemplados en los art. De la convención americana sobre exhortos y cartas rogatorias, y3

Proceso: 13955-22010-0144

Demandado: Gustavo Contreras Peña el art. 3 de su protocolo adicional, debiéndose remitir a la pagina web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad H umana a fin de obtener los formularios respectivos, mismo que deberán ser certificados tres copias de los mismos que serían llenos (A Y B) así mismo deberá efectuar el deposito por concepto de exhortos o cartas rogatorias, de conformidad con el capitulo

formularios respectivos, mismo que deberán ser certificados tres copias de los mismos que serían llenos (A Y B) así mismo deberá efectuar el deposito por concepto de exhortos o cartas rogatorias, de conformidad con el capitulo IV (16.5) del arancel y diplomático, en la cuenta corriente No. 0010262971, de Benecuador, a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, agréguese a los autos la documentación aportada, se le recuerda al titular del derecho que de conformidad a lo que determine el artículo 139 numeral 3 ibidem, la orden de apremio 159154536 -DFE personal cesará transcurrido el término de treinta días desde la fecha en que se emite la providencia y no se haya hecho efectiva…”.

La referida d ecisión se remitió el 15 de octubre de 2021 al Ministerio de Relaciones Exteriores o Movilidad Humana del Ecuador mediante oficio no. 0303-2021-UJMNA-P., el que a su vez lo envió a la Cancillería de Colombia mediante memorando no. MREMHDZ4-MANTA-201-4569-M del 15 de noviembre de 2021.

2. En correo electrónico del 04 de agosto de 2022 la Cancillería de Colombia remitió el exhorto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura , despacho que mediante correo electrónico de la misma fecha lo envío a la Oficina de Apo yo Judicial de la misma ciudad para que procediera a repartirlo entre los jueces municipales de dicha ciudad.

3. El 04 de agosto de 2022 la Oficina de Apoyo Judicial de Buenaventura asignó el exhorto, por reparto, al Juzgado Sexto Civil Municipal de la misma localidad.

ciudad.

3. El 04 de agosto de 2022 la Oficina de Apoyo Judicial de Buenaventura asignó el exhorto, por reparto, al Juzgado Sexto Civil Municipal de la misma localidad.

4. En el Auto interlocutorio N o. 1042 del 23 de agosto de 2022 el Juzgado Sexto Civil

Municipal de Buenaventura resolvió:

“PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del presente Exhorto/Carta Rogatoria remitida por la Embajada de la República del Ecuador, con el fin de llevar a cabo4

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Demandado: Gustavo Contreras Peña la diligencia de citación con apremio personal al señor Gustavo Contreras Peña, identificado con cédula de ciudadanía N° 16.504.724 y cédula de identidad ecuatoriana 131248398-3.

SEGUNDO: NOTIFICAR al citado señor Gustavo Co ntreras Peña de la demanda que se adelanta en su contra y sus anexos con apremio personal en su domicilio. De la diligencia de notificación dejar constancia en el formulario C, Certificado de Cumplimiento, remitido por la parte solicitante”.

5. En el Auto i nterlocutorio No. 1183 del 19 de septiembre de 2022 el Juzgado Sexto Civil

Municipal de Buenaventura argumentó lo siguiente:

“Del análisis del oficio No. 0303 -2021-UJMNA-P del 15 octubre de 2021 obrante a fl 50 del documento 01 del expediente digital, emi tido por la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE PORTOVIEJO - ECUADOR; se puede exaltar, en razón al

obrante a fl 50 del documento 01 del expediente digital, emi tido por la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE PORTOVIEJO - ECUADOR; se puede exaltar, en razón al incumplimiento de la cuota alimentaria disponen a que se proceda al APREMIO PERSONAL CON ALLANAMIENTO del implicado Gustavo Contreras Peña , identificado con cédula de ciudadanía N°16.504.724 y cédula de identidad ecuatoriana 131248398 -3, hasta por un término de TREINTA DÍAS (30); todo esto enmarcado por el artículo 137 del Código Orgánico General del Proceso, de Ecuador.

Obsérvese co mo en este caso en particular, se trata de una carta rogatoria emitida por JUEZ PRIMERA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE MANABIPORTOVIEJOECUADOR, dentro del proceso Ordinario de ALIMENTOS No. 13955 -2010-0144, por ser un procedimiento de naturaleza penal, asunto que debe ser conocido por un Despacho Judicial en este país, inter pares, de igual categoría o de la misma especialidad al que comisiona, esto es, un JUZGADO PENAL DE BUENAVENTURA (por el lugar donde se ubica el demandado), para efectos de realizarle notificación Y APREMIO PERSONAL CON ALLANAMIENTO, ello en5

Proceso: 13955-22010-0144

Demandado: Gustavo Contreras Peña virtud de la colaboración judicial internacional que debe haber entre las autoridades de distintos países.

Entonces como se trata de un caso de delito de inasistencia alimentaria y solicita el ap remio hasta por 30 días, debe ser conocido en este país por

virtud de la colaboración judicial internacional que debe haber entre las autoridades de distintos países.

Entonces como se trata de un caso de delito de inasistencia alimentaria y solicita el ap remio hasta por 30 días, debe ser conocido en este país por un juez paralelo o de la misma especialidad del que envía la carta rogatoria, porque no sería dable que un Juez Civil Municipal, conociera de un asunto de familia, máxime que debe ser citado el Ag ente del Ministerio Público (Procurador de familia), para que rinda concepto favorable a la carta rogatoria.

Nótese, además, que según el artículo 41 del CGP, relacionado con la comisión en el exterior, consagra que para tales efectos se debe observar la naturaleza de la actuación, o la urgencia de la misma, todo lo cual, llevado al presente caso, indica que la naturaleza del asunto es propia de los Jueces Penales y aunque la actuación rogada es transversal, no se debe perder de vista que en asuntos como e l presente, seguramente se requerirán otras comisiones en el futuro, incluso relacionados directamente con el menor vinculado en el proceso.

Para esas eventuales comisiones futuras, claramente este Juzgado no sería competente, pues no cumpliría satisfacto riamente con la orden impartida; pues no es de la naturaleza de esta judicatura realizar apremio personal con allanamiento y retención por 30 días; dado que sería una extralimitación de funciones; no siendo el juez competente como lo enmarca el artículo 17 del Código General del Proceso.

Por ello, desde ahora se advierte que este Juzgado no es competente para evacuar la carta rogatoria, debido a lo anterior y de conformidad con el artículo 11 de la ley 27 de 1988, se declara incompetente este

Por ello, desde ahora se advierte que este Juzgado no es competente para evacuar la carta rogatoria, debido a lo anterior y de conformidad con el artículo 11 de la ley 27 de 1988, se declara incompetente este Despacho para conocer del asunto y se dispondrá su remisión a los

JUZGADOS PENALES MUNICIPALES DE BUENAVENTURA.6

Proceso: 13955-22010-0144

Demandado: Gustavo Contreras Peña

Con todo lo anterior y que un principio se avoco el conocimiento del exhorto/ Carta Rogatoria, esta judicatura apoyado en la figura contemplada en el artícu lo 132 del C.G.P., que contempla el control de legalidad, como un deber judicial que se surte durante las distintas etapas del litigio a fin de sanear o corregir los vicios que puedan acarrear nulidades, sin que estos se puedan alegar en las etapas siguien tes y al que se encuentra sometido el juez, pues así lo indica el num. 12 del artículo 42ibidem, al estipular que. “Son deberes del juez... 12. Realizar el control de legalidad de la actuación procesal una vez agotada cada etapa del proceso”.

Con fundamento en las consideraciones atrás aludidas el mencionado Juzgado resolvió:

“PRIMERO: IMPARTIR control de legalidad previsto en el art. 132 del C. G. del Proceso, por lo considerado en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: DEJAR sin efecto alguno el auto interlocutorio No. 1042 de fecha 23 de agosto de 2022, el cual AVOCAR el conocimiento del presente Exhorto/Carta Rogatoria remitida por la Embajada de la República del

SEGUNDO: DEJAR sin efecto alguno el auto interlocutorio No. 1042 de fecha 23 de agosto de 2022, el cual AVOCAR el conocimiento del presente Exhorto/Carta Rogatoria remitida por la Embajada de la República del Ecuador, con el fin de llevar a cabo la diligencia de citación con apremio personal al s eñor Gustavo Contreras Peña, identificado con cédula de ciudadanía N°16.504.724 y cédula de identidad ecuatoriana 131248398-3.

TERCERO: DECLARAR que este Juzgado carece de competencia para conocer y tramitar la carta rogatoria procedente del JUEZ PRIMERA DE LA

NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE MANABI - PORTOVIEJOECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA. MUJER, NIÑEZ. ADOLECENCIA Y ADOLECENTES, dentro del proceso Ordinario de ALIMENTOS No. 13955 -2010-0144 promovido

por JESSENIA MARICELA ESPINOZA MENENDEZ – JOEL JASUS

CONTRERAS ESPINOZA contra GUSTAVO CONTRERAS PEÑA.7

Proceso: 13955-22010-0144

Demandado: Gustavo Contreras Peña CUARTO: REMITIR Exhorto/Carta Rogatoria por SECRETARÍA al Centro de Servicios para que sea repartido entre los JUZGADOS PENALES MUNICIPALES; para que se a repartido entre los juzgados d e esta naturaleza; todos los documentos y anexos para que procedan a realizar la orden emitida.

CUARTO: ARCHIVESE la actuación previa cancelación de su radicación”.

6. Como consecuencia de lo decidido por el Juzgado Sexto Civil Municipal de

todos los documentos y anexos para que procedan a realizar la orden emitida.

CUARTO: ARCHIVESE la actuación previa cancelación de su radicación”.

6. Como consecuencia de lo decidido por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Buenaventura, el 28 de septiembre de 2022 la Oficina de Apoyo Judicial de la misma ciudad asignó el exhorto al Juzgado Quinto Penal Municipal de Buenaventu ra, despacho que en auto del 03 de octubre de 2022 resolvió “PROPONER, el conflicto negativo de competencia, y en consecuencia REMITIR estas diligencias inmediatamente a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga”, consideró lo

siguiente:

“…estima este Despacho, salvo mejor criterio, que el señor Juez pretende perpetuar una postura de la Ley 27 de 1988 Art iculo 9 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 y el Protocolo adicional a la convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrito en Montevideo el 08 de mayo de 1979 “ El cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional requirente ni el compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecución de la sentencia que dictare”. Por tant o, hoy por hoy, la que se debe atender es la que actualmente se sostiene por la mencionada Ley”.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia8

Proceso: 13955-22010-0144

Demandado: Gustavo Contreras Peña

mencionada Ley”.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia8

Proceso: 13955-22010-0144

Demandado: Gustavo Contreras Peña Esta Sala es competente para resolver el conflicto en atención a lo consagrado en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, norma que en su continente literal reza:

“ARTÍCULO 18. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a d istintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.

Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación.”

2. Problema jurídico En atención a lo expuesto por los titulares de los Juzgados enfrentados, corresponde a la Sala dilucidar a cuál corresponde tramitar el exhorto de marras. Para ello sea lo primero expresar que la Ley 27 de 1988 “Por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias , suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas

Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias , suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrito en Montevideo el 8 de mayo de 1979”, indica lo siguiente:

“Artículo 2: La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención, y que tengan por objeto:

a. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero;9

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Demandado: Gustavo Contreras Peña

b. La recepción y obtención de pruebas e informes en el e xtranjero, salvo reserva expresa al respecto.

(…)

Artículo 10: Los exhortos o cartas rogatorias se tramitan de acuerdo con las leyes y normas procesales del Estado requerido.

A solicitud del órgano jurisdiccional requirente podrá otorgarse al exhorto o carta rogatoria una tramitación especial, o aceptarse la observancia de formalidades adicionales en la práctica de la diligencia solicitada, siempre que ello no fuera contrario a la legislación del Estado requerido.

Artículo 11: El órgano jurisdiccional requerido tendrá competencia para conocer de las cuestiones que se susciten con motivo del cumplimiento de la diligencia solicitada.

Si el órgano jurisdiccional requerido se declarare incompetente para proceder a la tramitación del exhorto o carta rogator ia, transmitirá de oficio los

de la diligencia solicitada.

Si el órgano jurisdiccional requerido se declarare incompetente para proceder a la tramitación del exhorto o carta rogator ia, transmitirá de oficio los documentos y antecedentes del caso a la autoridad judicial competente de su Estado”.

En el Código General del Proceso se establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 608. PROCEDENCIA . Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y co nvenios internacionales sobre cooperación judicial, los jueces colombianos deberán diligenciar los exhortos sobre pruebas decretadas por funcionarios extranjeros del orden jurisdiccional o de tribunales de arbitramento, y las notificaciones, requerimientos y actos similares ordenados por aquellos, siempre que no se opongan a las leyes u otras disposiciones nacionales de orden público”.10

Proceso: 13955-22010-0144

Demandado: Gustavo Contreras Peña “ARTÍCULO 609. COMPETENCIA Y TRÁMITE. De las comisiones a que se refiere el artículo precedente conocerán los jueces civil es del circuito del lugar en que deban cumplirse, a menos que conforme a los tratados internacionales correspondan a otro juez.

Las comisiones se ordenarán cumplir siempre que el exhorto se halle debidamente autenticado. Si este no estuviere en castellano , el juez dispondrá su previa traducción a costa del interesado.

Si el exhorto reúne los requisitos indicados, se dará traslado al Ministerio Público por tres (3) días para que emita concepto, vencidos los cuales se resolverá lo pertinente.

Surtida la di ligencia, se devolverá el exhorto a la autoridad extranjera

Público por tres (3) días para que emita concepto, vencidos los cuales se resolverá lo pertinente.

Surtida la di ligencia, se devolverá el exhorto a la autoridad extranjera comitente, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. De la misma manera se procederá cuando la comisión no haya podido cumplirse”.

Con fundamento en las normas citadas es evidente que la competencia para tramitar exhortos como el que nos ocupa la tienen los Juzgados Civiles del C ircuito del lugar en que deban cumplirse.

Con fundamento en el anterior aserto se asignará el exhorto a l Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura. Si bien el mencionado despacho no hace parte del enfrenamiento de competencia que se debe resolver, se observa que el exhorto le fue correctamente enviado en correo electrónico del 04 de agosto de 2022 por la Cancillería de Colombia, pero a pesar de ten er competencia para tramitarlo decidió no hacerlo y dispuso la remisión del mismo a la oficina de apoyo judicial para que lo repartiera entre los jueces civiles municipales, despachos que carecen de competencia para ello.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala Mixta,11

Proceso: 13955-22010-0144

Demandado: Gustavo Contreras Peña

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura debe tramitar el exhorto solicitado por el Juzgado de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolesce ncia de Manabi – Portoviejo - Ecuador en el proceso de alimentos no.

tramitar el exhorto solicitado por el Juzgado de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolesce ncia de Manabi – Portoviejo - Ecuador en el proceso de alimentos no. 13955-2010-0144 seguido contra el señor GUSTAVO CONTRERAS PEÑA.

SEGUNDO: ORDENAR se remita inmediatamente la actuación al Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura.

TERCERO: ORDENAR se informe lo decidido a los Juzgados Sexto Civil Municipal y

Quinto Penal Municipal de Buenaventura

CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

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HÉCTOR MORENO ALDANA

13955-22010-0144

CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE

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Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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