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TSDJ BUG SM - 76-622-31-03-001-2025-00001-01-(21-01-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SM - 76-622-31-03-001-2025-00001-01-(21-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA MIXTA EN SEDE CONSTITUCIONAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76622-31-03-001-2025-00001-01/ CC-0046-25

DEMANDANTE JUAN ESTEBAN HENAO GIRALDO

DEMANDADO BANCOLOMBIA Y/O SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, DEFENSOR

DEL CONSUMIDOR FINANCIERO BANCOLOMBIA, EXPERIAN

COLOMBIA S.A. (DATA CRÉDITO), TRANS UNIÓN COLOMBIA

(CIFIN) Y PRO-CRÉDITO

Discutido y Aprobado en ACTA No. 013

Guadalajara de Buga-Valle, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025).

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Resolver el conflicto negativo de compe tencia presentado entre los Juzgados Civil del Circuito de Roldanillo y Promiscuo Municipal de La Unión, Valle del Cauca , dentro de la acción de tutela impetrada por el señor JUAN ESTEBAN HENAO GIRALDO en contra de “BANCOLOMBIA Y/O SUPERINTENDENCIA DE INDU STRIA Y

dentro de la acción de tutela impetrada por el señor JUAN ESTEBAN HENAO GIRALDO en contra de “BANCOLOMBIA Y/O SUPERINTENDENCIA DE INDU STRIA Y

COMERCIO, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, DEFENSOR DEL CONSUMIDOR

FINANCIERO BANCOLOMBIA, EXPERIAN COLOMBIA S.A. (DATA CRÉDITO), TRANS UNIÓN

COLOMBIA (CIFIN) Y PRO-CRÉDITO”.Rad. 76622-31-03-001-2025-00001-01-(CC-0046-25) Accionante: Juan Esteban Henao Giraldo Accionado: Bancolombia y otro Conflicto competencia en Tutela

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2. ANTECEDENTES

El accionante JUAN ESTEBAN HENAO GIRALDO en nombre propio , domiciliado en la Casa 17 Calle 17 Barrio El Oasis, Versalles Valle del Cauca , acudió a la intervención del juez constitucional tal como se deduce del escrito tutelar, al considerar que “BANCOLOMBIA Y/O SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

BANCOLOMBIA, EXPERIAN COLOMBIA S.A. (DATA CRÉDITO), TRANS UNIÓN COLOMBIA

(CIFIN) Y PRO -CRÉDITO”, vulneran sus derechos fundamentales al habeas data y debido proceso , en relación a lo acontecido con crédito adquirido ante Bancolombia, que al parecer conllevaron a reportes negativos en las centrales de riesgo.

Esta petición de amparo , correspondió inicialmente al Juzgado Promiscuo

debido proceso , en relación a lo acontecido con crédito adquirido ante Bancolombia, que al parecer conllevaron a reportes negativos en las centrales de riesgo.

Esta petición de amparo , correspondió inicialmente al Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión , el cual dispuso1 no avocar el conocimiento de la ac ción, por auto del 13 de enero de la corriente anualidad 2, concluyendo que quien debe asumir el conocimiento es el Juzgado con categoría circuito de Roldanillo 3, con fundamento “en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1069 de 2015 ” dado que la acción se encuentra dirigida contra una entidad del orden nacional.

Sometido a reparto el asunto, fue asignado al Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, propuso conflicto de competencia que ahora ocu pa la atención de la Sala, con fundamento en aplicación de reglas de reparto citando como argumento de autoridad el “Auto 087/191 4, Magistrado Sustanciador: JOSÉ FERNANDO REYES

CUARTAS”.

Acorde con lo expuesto , se dispuso la remisión de la presente act uación a esta Corporación, para que resuelva la controversia.

1 Auto de tutela N° 175 del 22 de junio de 2023 2 Auto No. 0034Rad. 76622-31-03-001-2025-00001-01-(CC-0046-25) Accionante: Juan Esteban Henao Giraldo Accionado: Bancolombia y otro Conflicto competencia en Tutela

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3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Accionante: Juan Esteban Henao Giraldo Accionado: Bancolombia y otro Conflicto competencia en Tutela

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3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia para decidir

Previamente, al entrar a abordar el tema materia de disenso , es importante resaltar que a esta Corporación le corresponde la definición de competencia que se presenta entre autoridades de diferente categoría pertenecientes al Distrito, tal y como lo dispone el inciso 2 , del artículo 18 de la Ley 270 de 1996 5, en concordancia con el canon 11 del Acuerdo N. PCSJA17 -10715 del 25 de jul io de 2017, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura , tal y como se avizora entre el Juzgado Promiscuo Municipal con sede en La Unión, y el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo – Valle del Cauca.

3.2. Análisis de la solicitud

La naturaleza de la pretensión incoada por el ciudadano JUAN ESTEBAN HENAO GIRALDO, domiciliado en Versalles, Valle del Cauca , cuyos derechos alegados como vulnerados se presentan en la Unión, Valle del Cauca, sitio sede de la entidad crediticia involucrada en la discusi ón, lo que, en todo caso, corresponde en su esencia al desarrollo propio de una acción de rango constitucional mediante la cual se pr etende la protección de derecho s fundamentales frente a lo ocurrido con el crédito dinerario obtenido por el actor, lo que se resolverá al final del asunto ; lo que determina la necesidad de direccionar el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados6 en disputa, conforme a los argumentos

ocurrido con el crédito dinerario obtenido por el actor, lo que se resolverá al final del asunto ; lo que determina la necesidad de direccionar el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados6 en disputa, conforme a los argumentos sostenidos por los respectiv as titulares, pues, amb os consideran que no son competentes, el primero de ellos en razón a la entidad contra la cual está dirigida la acción y el segundo por razón de reglas de reparto , al tener plena claridad del domicilio7 del accionante y el sitio8 donde ocurren los hechos , últimos de los que

3 “PRIMERO: REMITASE el presente trámite por competencia a la oficina de Apoy o Judicial del municipio de Roldanillo para que sea repartida entre los JUECES DEL CIRCUITO de este distrito judicial, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.” 4 1. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2019/a087-19.htm 5 Los c onflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. 6 Civil del Circuito de Roldanillo y Promiscuo Municipal de La Unión 7 Versalles, Valle del Cauca 8 La Unión, Valle del Cauca.Rad. 76622-31-03-001-2025-00001-01-(CC-0046-25) Accionante: Juan Esteban Henao Giraldo Accionado: Bancolombia y otro Conflicto competencia en Tutela

4 no hay duda , ocurren en La Unión, , pero que pueden surtir sus efectos en

Accionante: Juan Esteban Henao Giraldo Accionado: Bancolombia y otro Conflicto competencia en Tutela

4 no hay duda , ocurren en La Unión, , pero que pueden surtir sus efectos en Versalles - Valle del Cauca.

Se debe señalar como sustento normativo , que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, expresamente señala:

“Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud…”.

Resulta importante considerar que la jurisprudencia constitucional ha insistido que las normas que determinan la competencia en la admisión de tutela son e l artículo 86 superior, según el cual la acción de amparo puede interponerse ante cualquier juez; y el artículo 37 de Decreto 2591 de 1991 que establece las reglas de competencia (i) territorial y (ii) de las acciones de tutela que se dirijan contra los medios de comunicación, que se asignan a los Jueces del Circuito.

En cuanto a estos criterios normativos e interpretaciones que el alto Tribunal ha dado al tema de competencia y/o reglas de reparto 9 en acciones de tutela , ha delineado que en virtud del principio pro homine, a l a hora de definir la misma y frente a un conflicto aparente de competencia como lo es el caso en estudio, ha de tener en cuenta (i) el factor territorial 10, (ii) factor subjetivo11; o (iii) el factor funcional.12

Ha de advertirse a l os jueces y así se les conminará , en especial al Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión – población donde surte los efectos el

(iii) el factor funcional.12

Ha de advertirse a l os jueces y así se les conminará , en especial al Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión – población donde surte los efectos el aparente agravio, la pauta jurisprudencial de la Alta Corporación, en la que ha señalado que las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000 y demás normas que lo han modificado , entre ellos Decreto 333 de 2021 ,

9 La Corte Constitucional en Auto 211 de 2018, reitera “ Así las cosas, es preciso destacar que las mencionadas disposiciones, aunque fueron modificadas por el Decreto 1983 de 2017, conservan la naturaleza de reglas de reparto y, por tanto, solo fijan pautas para realizar el reparto de las acciones de tutela. En esa medida, no definen reglas de competencia en materia de amparo constitucional y por lo tanto, con base en las mismas no se pueden suscitar conflictos de tal naturaleza”. 10 (a) ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, o (b) donde se produzcan sus efectos. 11 (a) los medios de comunicación, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito de conformidad con el factor territorial11; y (b) la s autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuya resolución corresponde al Tribunal para la Paz 12 Debe ser verificado por las autoridades judiciales al momento de asumir el conocimiento de la impugnación de una sentencia de tutela y que implica que únicamente pueden conocer de ella las autoridades judiciales que tengan

Tribunal para la Paz 12 Debe ser verificado por las autoridades judiciales al momento de asumir el conocimiento de la impugnación de una sentencia de tutela y que implica que únicamente pueden conocer de ella las autoridades judiciales que tengan la condición de “superior jerárquico correspondiente” en los términos establecidos en la jurisprudencia.Rad. 76622-31-03-001-2025-00001-01-(CC-0046-25) Accionante: Juan Esteban Henao Giraldo Accionado: Bancolombia y otro Conflicto competencia en Tutela

5 únicamente se refieren a reglas administrativas para el reparto, pero no hacen alusión a la competencia de las autoridades judiciales.13

Siendo así, p or el factor de competencia, como se viene expresando, le corresponde asumir el conocimiento de esta acción de tutela al Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión , al cual le correspondió por reparto la demanda tuitiva por disposición legal y jurisprudencial, y atendiendo a que se puede de rivar la vulneración de los derechos fundamentales alegados por el demandante, es decir, fácilmente se entiende que allí pueden surtir los efectos de la discusión, indi stintamente del sitio directo de vulneración alegado por el demandante, como lo determinó el Juez de Roldanillo, siendo acertado su actuar y al encontrar los elementos de juicio que pudieron dilucidar el asunto, tal como se lee en su providencia.

En conclusión , teniendo en cuenta los breves razonamientos, se asignará la competencia para que continúe con el trámite de la presente acción constitucional, al Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión , disponiéndose la

En conclusión , teniendo en cuenta los breves razonamientos, se asignará la competencia para que continúe con el trámite de la presente acción constitucional, al Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión , disponiéndose la comunicación de esta decisión al Juzgado Civil del Circuito involucrado.

Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga-Valle, en Sala Mixta.

4. R E S U E L V A

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto suscitado entre los Juzgados Civil del Circuito de Roldanillo y Promiscuo Municipal de La Unión , señalando que, acorde a lo ocurrido en el trámite, corresponde en todo caso, al Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por JUAN ESTEBAN HENAO GIRALDO , en contra “BANCOLOMBIA Y/O

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA,

DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO BANCOLOMBIA, EXPERIAN COLOMBIA S.A.

13 Corte Constitucional en Auto 124 de 2009 fijó entre otras las siguientes reglas para la resolución de los conflictos de competencia en materia de tutela, las cuales son, simplemente, consecuencias naturales de la jurisprudencia constitucional tantas veces reiterada por la Corporación: i) Un error en la aplicación o interpretaci ón de las reglas de competencia contenidas en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991 puede llevar al juez de tutel a a declararse incompetente (factor territorial y acciones de tutela que se dirijan contra los medios de comunicación). La autoridad

de competencia contenidas en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991 puede llevar al juez de tutel a a declararse incompetente (factor territorial y acciones de tutela que se dirijan contra los medios de comunicación). La autoridad judicial debe, en estos casos, declararse incompetente y remitir el expediente al juez que considere competente con la mayor celeridad posible.Rad. 76622-31-03-001-2025-00001-01-(CC-0046-25) Accionante: Juan Esteban Henao Giraldo Accionado: Bancolombia y otro Conflicto competencia en Tutela

6 (DATA CRÉDITO), TRANS UNIÓN COLOMBIA (CIFIN) Y PRO -CRÉDITO”, acorde con lo expuesto ut supra.

SEGUNDO: REMITIR de inmediato el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión , Valle del Cauca , para que asuma enseguida su conocimiento.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las partes y al Juzgado Civil del

Circuito de Roldanillo.

CUARTO: CONMINAR al Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión, Valle del Cauca, para que en lo sucesivo observen con cuidado lo decantado por la Corte Constitucional en materia de competencia y reglas de repar to en acciones de tutela, para que situaciones como la aquí estudiada no sigan ocurriendo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76622-31-03-001-2025-00001-01/ CC-0046-25

  • EN USO DE PERMISOLos Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76622-31-03-001-2025-00001-01/ CC-0046-25

- EN USO DE PERMISOFELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO 76622-31-03-001-2025-00001-01/ CC-0046-25

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR 76622-31-03-001-2025-00001-01/ CC-0046-25

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

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