TSDJ BUG SM - 76111221300020240001900-(08-04-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SM - 76111221300020240001900-(08-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA MIXTA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, abril ocho (8) de dos mil veinticuatro (2024).
REF. PRONUNCIAMIENTO sobre “RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE APELACIÓN contra la decisión de fecha 07 de marzo de 2024 ”, formulado por la señora CONCEPCIÓN ERIC PRADO CARVAJAL (citadora, en propiedad, del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA). Radicación 76111221300020240001900.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Finalizado el traslado ordenado en acatamiento de la remisión normativa establecida en el artículo 306 del CPACA , corresponde a la Sala Mixta e mitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de los recursos de reposición y apelación que, en forma principal y subsidiaria, respectivamente, ha presentado la señora CONCEPCIÓN ERIC PRADO CARVAJAL, citadora, en propiedad, del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura, contra lo decidido por esta Sala Mixta en la resolución proferida el pasado 07 -03-2041, por medio de la cual se abstuvo “…de emitir pronunciamiento de fondo sobre la solicitud efectuada por el señor Juez Tercero Civil del Circuito de Buenaventura, para que se designe “…una autoridad competente…” que efectúe la calificación integral de servicios de la señora CONCEPCIÓN ERIC PRADO CARVAJAL, correspondie nte al año 2023…”2.
Tercero Civil del Circuito de Buenaventura, para que se designe “…una autoridad competente…” que efectúe la calificación integral de servicios de la señora CONCEPCIÓN ERIC PRADO CARVAJAL, correspondie nte al año 2023…”2.
II. FUNDAMENTOS DEL DISENSO
Los hechos mediante los cuales la recurrente exterioriza su inconformidad contra lo decidido en el memorado acto administrativo es dable compendiarlos así: (i) que está demostrada la persecución y el hostig amiento que en su contra ha ejercido el Juez Tercero Civil del Circuito de Buenaventura “…para
1 Expediente digital: “76111221300020240001900”, carpeta: “Tribunal”, archivo: “10ReposicionAccionada.pdf”. 2 Ibídem, archivo: “06AutoAbstieneEmitirPronunciamiento.pdf”.Pronunciamiento sobre los recursos de reposición y apelación formulados por la servidora judicial CONCEPCIÓN ERIC PRADO CARVAJAL, contra el acto administrativo proferido el 07-03-2024. Radicación No. 76-111-22-13-002-2024-00019-00
2 desequilibrarme con mi depresión y estrés para que renuncie o me muera…” ; (ii) que es falso que con ocasión de sus reclamaciones sobre la calificación el mencionado funcionario sea “…víctima de violencia en las distintas redes sociales por personas que trabajan en la rama judicial…” , por cuanto las mismas se han formulado “…bajo los parámetros de la ley y con fundamentos de derecho…”; (iii) que con la determinación de “…DEVOLVER la actuación al juzgado de origen para que proceda con el trámite que legalmente corresponde le estarían dando la oportunidad que viene buscando el
de derecho…”; (iii) que con la determinación de “…DEVOLVER la actuación al juzgado de origen para que proceda con el trámite que legalmente corresponde le estarían dando la oportunidad que viene buscando el señor Juez Tercero Civil del Circuito desde el año 2018, de declararme insubsistente por el simple hecho de no haberle caído bien desde el comienzo, por ser una mujer adulta mayor ya que cuento actualmente con 63 años de edad y aún más por ser afrodescendiente…”, lo cual es de conocimiento público del “…personal de la rama judicial en el distrito de Buenaventura…” y del “…Psicólogo de la ARL Positiva…”; (iv) que e n 21 años que lleva ocupando en propiedad el cargo de citadora en el referido despacho han laborado varios funcionarios y sus calificaciones han sido “…satisfactorias y sin ningún tipo de inconformidades, llevando buenas relaciones interpersonales con el superior y compañeros de trabajo…”. Pero tras el ingreso del doctor HERREÑO PINZÓN “…se han presentado desacuerdos en las relaciones interpersonales y laborales que han generado denuncias ante la Comisión Disciplinaria del Valle del Cauca por el nominador por supuestas inconformidades de la servidora judicial y acusación al juez nominador por presunto acoso laboral, existiendo grave enemistad entre las partes…” ; (v) que la calificación inte gral de servicios , correspondiente a los años 2022 y 2023 no se ha realizado porque se vulnerarían los principios establecidos en el artículo 2 del Acuerdo N° PSAA16 -10618 del 7 de diciembre de 2016, en especial los de “…mérito, eficiencia, igualdad, digni dad humana, debido proceso y coherencia e integralidad…” ; (vi) que e n visitas
diciembre de 2016, en especial los de “…mérito, eficiencia, igualdad, digni dad humana, debido proceso y coherencia e integralidad…” ; (vi) que e n visitas realizadas a diferentes dependencias judiciales de Buenaventura la magistrada de esta Corporación, doctora BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ, ha recalcado que “…el titular del despach o está en la obligación de tener una intercomunicación personal con el empleado para corregir falencias, si las hay, y buscar mejorar el servicio de la justicia. Igualmente realizar reuniones trimestrales con el grupo de trabajo para que estos a su vez fue sen oídos y dejar sus inquietudes. Situaciones estas que no se han llevado a cabo; al menos con la suscrita…”; (vii) que en el acto administrativo cuestionado, además de “…los principios, valores, normas específicas que en la materia señala nuestra Constitución Política…”, se advierte “…violentado…” • el preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque “…las condicionesPronunciamiento sobre los recursos de reposición y apelación formulados por la servidora judicial CONCEPCIÓN ERIC PRADO CARVAJAL, contra el acto administrativo proferido el 07-03-2024. Radicación No. 76-111-22-13-002-2024-00019-00
3 en que se está evaluando mi desempeño en el año 2022 –e inclusive en el 2023no son las ideales para mi realización com o ser humano libre y exenta de temor, que me permitan gozar de todos mis derechos de que me dota la Carta Magna y los instrumentos internacionales, en especia l mis derechos laborales y de carrera…” ; • el artículo 8.1.2 de la precitada Convención
de temor, que me permitan gozar de todos mis derechos de que me dota la Carta Magna y los instrumentos internacionales, en especia l mis derechos laborales y de carrera…” ; • el artículo 8.1.2 de la precitada Convención Americana sobre Derechos Humanos porque “…no siento objetividad e imparcialidad en la evaluación de desempeño…” ; y • los principios que regulan las actuaciones administrativas, establecidos en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contenci oso Administrativo; (viii) que como quiera que el ordenamiento jurídico contiene estándares que propugnan por la protección real de los derechos de las mujere s, es obligación de los jueces “…incorporar criterios de género al solucionar sus casos…” ; (ix) que producto de las diferencias surgidas con el juez, presenta “…constantes incapacidades y tratamientos de Psicología y Psiquiatría hace varios años, siendo diagnosticada con trastorno mixto de ansiedad y depresión de origen laboral por parte de la NUEVA EP S…”, hallándose actualmente “…en tratamiento de Hospital Día en el Hospital Psiquiátrico del Valle del Cauca…” ; (x) que ante la constante persecución del func ionario calificador, se encuentra “…en depresión y estrés laboral…” , viéndose compelida a “…presentar denuncia por acoso laboral ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca…”; (xi) que prevalido d el derecho a denunciar, el Juez Tercero Civil del Circuito de Buenaventura ha ejercido en su contra “…hostigamiento y persecución (… ) a tal punto de que, constantemente me está abriendo procesos disciplinarios – compulsas de copias -, por situaciones que en nada
Circuito de Buenaventura ha ejercido en su contra “…hostigamiento y persecución (… ) a tal punto de que, constantemente me está abriendo procesos disciplinarios – compulsas de copias -, por situaciones que en nada ha afectado el desempeño del Juzgado ni proceso alguno (…) evidenciándose inclusive temeridad en su accionar al compulsar copi as incluso encontrándome incapacitada…”; (xii) que la Subdirectiva de Asonal Judi cial S.I. Buenaventura trasladó sus inconformidades relacionadas con la calificación de seguimiento del primer trimestre de 2023 “…a la Comisión Disciplinaria del Valle del Cauca, quien a su vez lo remitió al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y finalmente fue enviado al juez nominador ERICK WILMAR HERRENO PINZON…”, inquiriendo al funcionario para que explicara “…el criterio y la cantidad de actividades teni das en cuenta…” y método utilizado “…para ponderar el trimestre calificado en sus diferentes factores (…) sin obtener una respuesta satisfactoria, así como explicar cuál es el motivo que no acepta la recusación interpuesta en múltiples oportunidades conoci endo la animadversión existente…” ; y (xiii) que d ebido a su e stado de salud fue diagnosticada con “…TRASTORNO DE ADAPTACION Tipo PRINCIPAL (F432)…”, prescribi éndosele como plan terapéutico “…CONTROL PSIQUIATRIAPronunciamiento sobre los recursos de reposición y apelación formulados por la servidora judicial CONCEPCIÓN ERIC PRADO CARVAJAL, contra el acto administrativo proferido el 07-03-2024. Radicación No. 76-111-22-13-002-2024-00019-00
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PRADO CARVAJAL, contra el acto administrativo proferido el 07-03-2024. Radicación No. 76-111-22-13-002-2024-00019-00
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ALTA COMPLEJIDAD…” , “…CONTROL CON MEDICINA LA BORAL Y SALUD
OCUPACIONAL DE LA EMPRESA PÁRA EVALUAR REUBICACION,
EVALUACION DE PUESTO DE TRABAJO Y CONSIDERAR RESTRICCIONES…”
y “…PSICOTERAPIA INDIVIDUAL CON PSICOLOGIA SEMANA…”3.
III. POSTURA DEL JUEZ TERCERO CIVIL
DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA
El funci onario calificador descorrió el traslado del recurso señalando que es costumbre de la recurrente “…descontextualizar los hechos que se presentan en los trámites judiciales y administrativos en torno a insistir de manera dolosa, la ocurrencia de hechos que (…) están siendo objeto de investigación en un proceso disciplinario en mi contra…” , con lo que, además de atentar contra su integridad moral, se “…pretende deslegitimar la función administrativa y judicial…” , considerando por tanto que ello “…debe ser obj eto de investigación, no solo por presuntas faltas disciplinarias, sino civiles y penales como lo es el abuso del derecho y fraude procesal…”.
Destacó que el propósito de la solicitud que originó la decisión de la Sala Mixta ahora impugnada, no fue otro q ue “…consultar si era posible designar una autoridad que fuera competente para realizar la CALIFICACIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS del año 2023, debido a que el suscrito negó una recusación hecha por la señora CONCEPCIÓN PRADO
posible designar una autoridad que fuera competente para realizar la CALIFICACIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS del año 2023, debido a que el suscrito negó una recusación hecha por la señora CONCEPCIÓN PRADO CARVAJAL a la calificación integra l del año 2022 (…) la cual se encuentra en trámite para resolver…” , mas no crear “…confusión y discordia como lo pretende hacer ver el recurso (…) haciendo en trever la existencia de una persecución por parte del suscrito…” , pues aunque allega “…providencias inhibitorias de investigación…” , omite mencionar que actualmente son objeto de investigación “…faltas cometidas dentro de los procesos 2022 -0037, 20230020, 2023 -0019, 2023 -0021, 2023 -0024, 2015 -0055)…”, a lo que suma “…concepto médicos basada en hechos descontextualizados y que no son acordes a la realidad, como los presentados con el disciplinario o los informados ante la ARL en el FORMULARIO PARA CALIFICA CIÓN DE ORIGEN, donde se señala en la actividad económica “consultoría profesional”, o que coloca como función la de “proyectar sentencias de tutela”, todo ello, repito, alejado a la realidad; o el de pretender instrumentalizar a ASONAL JUDICIAL de Buenaventura, presentado derechos de petición ante la Comisión de Disciplina, solicitando el
3 Ibídem, archivo: “10ReposicionAccionada.pdf”.Pronunciamiento sobre los recursos de reposición y apelación formulados por la servidora judicial CONCEPCIÓN ERIC
PRADO CARVAJAL, contra el acto administrativo proferido el 07-03-2024. Radicación No. 76-111-22-13-002-2024-00019-00
5 origen de la calificación, pero presentado en el escrito solo la imagen de la parte donde se le dio el valor de la calificación integral de servicios del año 2022, sin ap ortar el espacio donde se argumentó y se definió de manera detallada las razones de la calificació n (la cual fue contestada, no solo al Consejo Seccional de la Judicatura, a la Comisión Seccional de Disciplina, sino también a ASONAL JUDICIAL de Buenaventura)…”4.
IV. CONSIDERACIONES
1. Cumple memorar que mediante el acto administrativo objeto de los m encionados recursos esta Sala Mixta se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo sobre la solicitud efectuada por el señor Juez Tercero Civil del Circuito de Buenaventura, encaminada a que se designara “…una autoridad competente…” que efectúe la calificac ión integral de servicios de la señora CONCEPCIÓN ERIC PRADO CARVAJAL, correspondiente al año 2023.
Dicha determinación se afincó en que las diligencias administrativas no d ieron cuenta, de cara al mencionado propósito, que la señora PRADO CARVAJAL hubie se recusado al titular del referido juzgado para que se apartara del proceso administrativo de evaluación correspondiente a la calificación integral de servicios del año 2023 , como que tampoco el funcionario solicitante hubiere exteriorizado su apartamiento del mismo , por impedimento, que compeliera al Tribunal a efectuar análisis sobre las condiciones de imparcialidad del calificador para el cumplimiento de ese deber.
calificación integral de servicios del año 2023 , como que tampoco el funcionario solicitante hubiere exteriorizado su apartamiento del mismo , por impedimento, que compeliera al Tribunal a efectuar análisis sobre las condiciones de imparcialidad del calificador para el cumplimiento de ese deber.
En otras palabras, lo que allí se expresó es que como no se está en presencia de una recu sación o de un impedimento 5 -únicos motivos que habilitarían la competencia de la Corporación para el anotado finno había lugar a efectuar pronunciamiento alguno mientras se decide la recusación que, respecto de la calificación integral de servicios correspondiente al año 2022, en ese momento se encontraba pendiente de definición por parte de esta Colegiatura.
2. Ahora bien, al regular lo concerniente a los recursos que proceden contra los actos administrativos, el artículo 74 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 estableció, como regla general , que “…contra los actos
4 Ibídem, archivo: “13DescorreTrasladoAccionante.pdf”. 5 Institutos jurídicos cuyo trámite, para efectos de la calificación integral de servicios, se debe surtir atendiendo lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme lo establece el artículo 26 del Acuerdo No. PSAA16-10618 del 7 de diciembre de 2016 “Por medio del cual se reglamenta el sistema de evaluación de servicios de funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial”.Pronunciamiento sobre los recursos de reposición y apelación formulados por la servidora judicial CONCEPCIÓN ERIC
PRADO CARVAJAL, contra el acto administrativo proferido el 07-03-2024. Radicación No. 76-111-22-13-002-2024-00019-00
6 definitivos procederán…” los recursos de reposición, apelación y queja, indicando igualmente el propósito que con cada uno de ellos se persigue.
Desde luego que el establecimiento de la garantía de recurrir actos administrativos no deviene intrascendente, en la medida que la posibilidad contradictora quedó circunscrita exclusivamente a los “…actos definitivos…”, determinación del legislador que armoniza con el canon 43 ibídem a cuya virtud son considerados como tales “…los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación…”.
2.1. Es que, como es bien sabido, en el marco de la función administrativa6 el Estado despliega una amplia y compleja actividad destinada no sólo a la protección de los intereses públicos y la continua satisfacción de las necesidades colectivas, sino a la protección de los derechos individuales, lo cual se instrumentaliza mediante la expedición de actos administrativos que, por excelencia, son las herramientas con que cuenta la administración para exteriorizar tanto su determinación como la garantía de su ejecución.
A propósito del acto administrativo, el Consejo de Estado lo define como “…toda manifestación de voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos. Esto quiere decir, que un pronunciamiento de la Administración es un acto administrativo si tiene por contenido crear, extinguir o modificar una situación jurídica general o particular…”7.
También ha mencionado la citada corporación que nos encontramos en presencia de dicho instituto jurídico “…cuando el Estado
Administración es un acto administrativo si tiene por contenido crear, extinguir o modificar una situación jurídica general o particular…”7.
También ha mencionado la citada corporación que nos encontramos en presencia de dicho instituto jurídico “…cuando el Estado administrador produce una decisión con consecuen cias jurídicas, vale deci r, que implican cambios en el mundo de las regulaciones del derecho , bien para crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, sean éstas generales o particulares. No basta, entonces, que se produzca una simple manifestación, que se exprese una opinión o se formule un concepto por parte de la autoridad pública; el acto administrativo siempre contiene
6 Para el tratadista y académico AGUSTÍN GORDILLO, la función administrativa “…es toda la actividad que realizan los órganos administrativos, y la actividad que realizan los órganos legislativo y jurisdiccionales, excluidos respectivamente los hechos y actos materialme nte legislativos y jurisdiccionales…” . Obra: Tratado de Derecho Administrativo. Parte General. Bogotá. Biblioteca Jurídica Diké, 1998, p. IX -48. Definición plasmada igualmente en: https://www.gordillo.com/pdf_tomo2/capitulo9.pdf , página 10. Por su parte, para la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ésta “…es siempre actividad del poder estatal, sea que se realice por órganos o autoridades públicas o por part iculares, con la finalidad de materializar los derechos y principios consignados en la parte dogmática de la Constitución…” (concepto del 30 de julio de 2019, radicación No. 11001-03-06-000-2019-00051públicas o por part iculares, con la finalidad de materializar los derechos y principios consignados en la parte dogmática de la Constitución…” (concepto del 30 de julio de 2019, radicación No. 11001-03-06-000-2019-0005100(2416), Consejero Ponente, doctor GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR. 7 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del 05 de mayo de 2011, radicación No. 05001-2331-000-2002-03531-01(17264), Consejero Ponente, doctor HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS.Pronunciamiento sobre los recursos de reposición y apelación formulados por la servidora judicial CONCEPCIÓN ERIC PRADO CARVAJAL, contra el acto administrativo proferido el 07-03-2024. Radicación No. 76-111-22-13-002-2024-00019-00
7 una decisión, cuyo fundamento se encuentra directamente en el ejercicio de las potestades propias del poder público, de las que carecen los particulares…”8.
Por manera que si únicamente los actos administrativos DEFINITIVOS constituyen la genuina expresión de voluntad creadora de efectos jurídicos que define el alcance, extensión y eficacia de una determinada situación jurídica, la limitación establecida en el artículo 74 del CPACA proscribe la posibilidad de interponer recursos contra aquellos actos que, por su connotación de trámite, sólo “…contienen decisiones administrativas necesarias para la formación del acto definitivo, pero por sí mismos no concluye n la actuación administrativa…”9.
3. En la casuística analizada aflora sin mayor esfuerzo que
“…contienen decisiones administrativas necesarias para la formación del acto definitivo, pero por sí mismos no concluye n la actuación administrativa…”9.
3. En la casuística analizada aflora sin mayor esfuerzo que el acto administrativo proferido por la Sala Mixta el pasado 07-03-2024 no es pasible de recurso alguno, por cuanto no decidió el fondo del asunto planteado por el señor Juez Tercero Civil del Circuito de Buenaventura, que consistía, recordémoslo, en que se designara “…una autoridad competente, con el propósito de efectuar la correspondiente calificación integral de servicios del periodo comprendido entre enero a diciembre de 2023…”.
En esas condiciones, a la Corporación no le es dable pronunciarse sobre el prontuario argumentativo mediante el cual la recurrente exterioriza su inconformidad, por cuanto el mismo parte de la equivocada comprensión de estar cuestionando un acto definitivo . Desde luego que cuando la Sala Mixta dispuso la devolución de las diligencias al juzgado de origen “…en orden a que se surta la correspondiente actuación administrativa en los términos del Acuerdo No. PSAA16 -10618 del 7 de diciembre de 2016…” , no estaba finalizando la actuación para que necesariamente el titular del despacho procediera con la evaluación del aludido periodo, en la med ida que dicha determinación estaba encaminada a que, conforme a los fundamentos de la solicitud, en relación con la garantía de imparcialidad el trámite administrativo de evaluación, se atemperar a a los mandatos del artículo 26 del mencionado reglamento, bien permitiendo que la servidora judicial planteara la recusación, ora que el mencionado funcionario se apartara,
se atemperar a a los mandatos del artículo 26 del mencionado reglamento, bien permitiendo que la servidora judicial planteara la recusación, ora que el mencionado funcionario se apartara, mediante la manifestación de impedimento, de su deber legal.
8 Sala de lo Contencioso Administrativo, Se cción Tercera, sentencia del 0 4 de julio de 2002, radicación No. 73001-2331-000-1999-9333-01(19333), Consejero Ponente, doctor GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR. 9 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 22 de octubre de 20 09, radic aciones (acumuladas) Nos. 11001-03-28-000-2008-00026-00; 11001 -03-28-000-200800027-00, Consejero Ponente, doctor FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA.Pronunciamiento sobre los recursos de reposición y apelación formulados por la servidora judicial CONCEPCIÓN ERIC PRADO CARVAJAL, contra el acto administrativo proferido el 07-03-2024. Radicación No. 76-111-22-13-002-2024-00019-00
8 En ese contexto, la determinación administrativa en comento constituye un simple acto de trámite que, se insiste, no definió ni concretó el ejercicio de la función administrativa atribuida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en cuanto se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la situación jurídica planteada por el Juez Tercero Civil del Circuito de Buenaventura en orden a que se designara otro funcionario que efectuara la calificación integral de servicios de la señora
en cuanto se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la situación jurídica planteada por el Juez Tercero Civil del Circuito de Buenaventura en orden a que se designara otro funcionario que efectuara la calificación integral de servicios de la señora CONCEPCIÓN ERIC PRADO CARVAJAL, como citadora del despacho a su cargo, durante el periodo 2023.
Por ende, como no es dable predicar que la Corporación creó, modific ó o extingui ó situación jurídica en particular alguna, ni que con el susodicho acto administrativo se tornó imposible continuar la actuación administrativa de evaluación de servicios de la cit adora del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura correspondiente al año 2023, la Sala no está habilitada para emprender el estudio de la inconformidad de la señora PRADO CARVAJAL.
4. Como corolario de lo anteriormente explicitado, deviene inexorable el rechazo de los recursos interpuestos.
V. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca,
RESUELVE
Primero: RECHAZAR los recursos de reposición y apelación que en forma principal y subsidiaria, respectivamente, interpuso la señora CONCEPCIÓN ERIC PRADO CARVAJAL, contra lo determinado en el acto administrativo del 07 de marzo de 2024, mediante el cual la Sala se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo sobre la solicitud efectuada por el señor Juez Tercero Civil del Circuito de Buenaventura de designarle a aquélla un calificador para el periodo 2023, en su condición de citadora, en propiedad, del despacho a su cargo, conforme
pronunciamiento de fondo sobre la solicitud efectuada por el señor Juez Tercero Civil del Circuito de Buenaventura de designarle a aquélla un calificador para el periodo 2023, en su condición de citadora, en propiedad, del despacho a su cargo, conforme los fundamentos de orden fáctico y jurídico expuestos en precedencia.
Segundo: NOTIFICAR personalmente la presente providencia tanto a la recurrente, señora CONCEPCIÓN ERIC PRADO CARVAJAL, como al Juez Tercero Civil del Circuito de Buenaventura. Y remítase copia de la misma al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.Pronunciamiento sobre los recursos de reposición y apelación formulados por la servidora judicial CONCEPCIÓN ERIC PRADO CARVAJAL, contra el acto administrativo proferido el 07-03-2024. Radicación No. 76-111-22-13-002-2024-00019-00
9
Tercero: INDICAR que contra la presente determinación no procede recurso alguno.
Los magistrados.
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO
Sala Mixta
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Sala Mixta
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Sala Mixta