TSDJ BUG SP - 05-001-31-07-002-2016-01087-01-(26-10-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 05-001-31-07-002-2016-01087-01-(26-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE ASUNTOS PENALES
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: 05-001-31-07-002-2016-01087-01 (AC-314-21)
Sentenciado: Frank Darío Clavijo Espejo
Delito: Concierto para Delinquir Agravado
.
Aprobado según Acta No. 403 Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
OBJETO DE LA DECISIÓN
Corresponde decidir el recurso de apelación propuesto por la defensa del condenado Frank Darío Clavijo Espejo, contra el auto interlocutorio No 538 de 12 de abril de 2021, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, que resolvió negar a Frank Darío Clavijo Espejo el subrogado de la libertad condicional.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Los acontecimientos que dieron lugar a la presente actuación se extraen de la
sentencia de primera instancia, donde se lee:
“(…) Se extrae de la presente actuación, conforme lo manifestado por Frank Dario Clavijo Espejo, que militó en el Bloque Central de las AUC, con el alias de “Diego”, ingresó en el año 2005, operando en los corr egimientos de Puerto López y Puerto Claver del municipio de El Bagre; el corregimiento de Cuturú del municipio de Caucasia y Zaragoza, todos del departamento de
las AUC, con el alias de “Diego”, ingresó en el año 2005, operando en los corr egimientos de Puerto López y Puerto Claver del municipio de El Bagre; el corregimiento de Cuturú del municipio de Caucasia y Zaragoza, todos del departamento de Antioquia, siendo el comandante militar alias “JJ”, luego le seguían los alias “Robin” “El Diab lo” “Jorge” y “Veintiuno”, desempeñando la función de logística (campanero o informante), percibiendo una remuneración mensual de $900.000 pesos, portó armas, un revólver calibre 38 largo. El aludido procesado se desmovilizó en el municipio de Caucasia – Antioquia, el cinco (05) de mayo de dos mil siete (2007)”
2. Bajo la ritualidad de la ley 600 de 2000, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencia No 272 del 13 de octubre de 2017 condenó a Frank Darío Clavijo Espejo como autor del delito de Concierto para Delinquir Agravado, a la pena principal de 38 meses de prisión y multa de 1000
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012Rad05-001-31-07-002-2016-01087-01 (AC-314-21)
Frank Darío Clavijo Espejo
Libertad Condicional
2 SMLMV, para el año 2007. Esta providencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de A ntioquia, a trav és de sentencia de 22 de
Libertad Condicional
2 SMLMV, para el año 2007. Esta providencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de A ntioquia, a trav és de sentencia de 22 de enero de 2018, aprobada mediante acta No 004.
3. La carpeta fue remitida a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Antioquia y el conocimiento lo asumió el Juzgado Tercero de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de ese distrito judicial.
4. El 20 de mayo de 2019, mediante oficio No 0281/SETRA -MNVCCV06 29.25 de 20 de mayo de 2019, integrantes de la Policía Nacional, dejan a disposición del juzgado ejecutor a Frank Darío Clavijo Espejo “quien viajaba como pasajero en vehículo de servicio público de placas WHV -153 , afiliado a la empresa Trans Valtour, que cubría la ruta Cali – Salento y que abordó en el Municipio de Cali y actualmente se encuentra en las instalaciones de la Seccional de Tránsito y Transporte del Valle del Cauca en Palmira”. Se adjunta acta de derechos del capturado (20/05/2019), constancia de buen trato, copia cédula de ciudadanía y oficio No 20190308224/SUBIN-GRAIC-1.9 de 20/05/2019.
5. Se ordena entonces emitir la correspondiente bol eta de encarcelación al Centro Penitenciario y Carcelario de la ciudad de Buga, remitiéndose (desde el 24 de mayo de 2019) la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Penitenciario y Carcelario de la ciudad de Buga, remitiéndose (desde el 24 de mayo de 2019) la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
6. La vigilancia de la pena es asumida por el Juzgado Tercero de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, quien ordenó librar la correspondiente boleta de encarcelación.
7. Mediante auto No 313 de 20 de noviembre de 2020, se reconoció al sentenciado redención de pena equivalente a 20.5 días por 246 horas de estudio reportadas en el certificado de cómputo TEE No 17735092. Posteriormente, a través de auto No 537 de 12 de abril de 2021, se reconoció al penado redención de pena equivalente a 2 meses y 11.5 días, por 1144 horas de trabajo, reportadas en los certificados de cómputo TEE 17963967, 17983073 y 18026549.
8. En oficio de 25 de enero de 2021, la Coordinadora Jurídica de EPMSC Buga, Dra. Luisa Fernanda Campos Lugo, presentó solicitud de libertad condicional a favor de Frank Darío Clavijo Espejo (a petición de su abogado defensor), al haberse cumplido las 3/5 partes de la condena de 38 meses. Para tal fin, adjunta: Cartilla biográfica, certificados de cómputo 17963967 y 17983073, certificados de conductas global y concepto favorable del consejo de disciplina del EPMSC de Buga.
AUTO IMPUGNADO
A través de auto No 538 de 12 de abril de 2021, la Juez Tercera de Ejecución de
global y concepto favorable del consejo de disciplina del EPMSC de Buga.
AUTO IMPUGNADO
A través de auto No 538 de 12 de abril de 2021, la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, resolvió negar a Frank Darío Clavijo Espejo el subrogado de la libertad condicional, tras considerar (bajo la directrices del artículo 64 del C.P. modificado por la ley 1709 de 2014) que si bien el penado cumple el factor objetivo para acceder al subrogado, no logra acreditar el aspecto subjetivo por cuanto los delitos endilgados al condenado son de alta connotación social por la afectación de la seguridad a la que se expuso el conglomerado.Rad05-001-31-07-002-2016-01087-01 (AC-314-21) Frank Darío Clavijo Espejo
Libertad Condicional
3 En ese entendido, afirma no se ha materializado uno de los fines de la sanción penal, la prevención especial, ya que “la acción ejecutada por el sentenci ado es valorada de manera negativa y determina que deberá cumplir más tiempo de internación intramural (…) debe decirse que al valorarse la buena conducta calificada al interior del penal, el cumplimiento de más de las 3/5 partes de la pena impuesta y las actividades de estudio y trabajo realizadas para redimir pena y como tratamiento resocializador, no resultan suficientes para considerar que se han cumplido las finalidades de la ejecución de la pena y obtener por esta vía la libertad condicional”.
Concretamente, frente a la valoración de la gravedad de la conducta punible, afirmó
cumplido las finalidades de la ejecución de la pena y obtener por esta vía la libertad condicional”.
Concretamente, frente a la valoración de la gravedad de la conducta punible, afirmó “(…) El señor FRANK DARIO CLAVIJO ESPEJO alias "DIEGO", fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, ésta judicatura, realizará una valoración a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron ocurrencia los hechos juzgados y la participación del aquí sentenciado en los mismos, encontrándonos con que éste, dentro del proceso radicado No. 2016-01087-00 era MIEMBRO desde el año 2005, de la organización armada ilegal denominada autodefensas de Colombia AUC, concretamente del bloque CENTRAL BOLIVAR, en donde su accionar y centro de operación, fueron los corregimientos de Puerto López y Puerto Claver del Municipio del Bagre; corregimiento de Cuturú del Municipio de Caucasia y Zaragoza, todos del Departamento de Antioquia siendo su comandante alias “J.J.” desempeñando una función logística (de campanero o informante), portó como armas un revolver calibre 38 largo. La actividad desplegada por el señor FRANK DARIO CLAVIJO ESPEJO es de reproche por ésta operadora judicial y se cataloga como GRAVE, pues es inadmisible que teniendo conocimiento de la actividad ilícita desplegada, quiso ejecutarl a, e integrarse a una estructura criminal ampliamente reconocida por el mal que le ha hecho al País, con masacres, enfrentamientos armados con las fuerzas militares de Colombia en los cuales, han
actividad ilícita desplegada, quiso ejecutarl a, e integrarse a una estructura criminal ampliamente reconocida por el mal que le ha hecho al País, con masacres, enfrentamientos armados con las fuerzas militares de Colombia en los cuales, han perdido la vida personas inocentes que no tienen nada que ver con el conflicto armado que aún en la actualidad se evidencia”.
DEL RECURSO
La defensa técnica del sentenciado considera que la juez de primera instancia se equivocó en el análisis de la norma, especialmente, frente a las exigencias que la doctrina y la jurisprudencia han establecido sobre la concesión del subrogado de la libertad condicional, ya que la norma (L1709/2014) no exige el FACTOR SUBJETIVO de la valoración de la gravedad de la conducta punible y “la exigencia única que trata sobre el tema ya lo hemos señalado antecedentemente que se colman a cabalidad para la concesión del beneficio de la Ll BERTAD CONDICIONAL. Los únicos requisitos que establece la norma para la otorgar el subrogado de la LIBERTAD CONDICIONAL son los que se señalan en el art 64 de la ley penal de los cuales ya se ha hecho el comentario jurídico”.
Pide tener en cuenta que su prohijado ha cumplido con las 3/5 partes de la pena (hasta la fecha lleva en detención 23 meses 10 días físicos y un tiempo reconocido de redención de 3 meses), está demostr ado palmariamente su adecuado desempeño y su comportamiento durante el tratamiento penitenciario en centro de reclusión (con las constancias del centro penitenciario sobre el cumplimiento de las fases de
meses), está demostr ado palmariamente su adecuado desempeño y su comportamiento durante el tratamiento penitenciario en centro de reclusión (con las constancias del centro penitenciario sobre el cumplimiento de las fases de tratamiento) y se acreditó el arraigo familiar y soc ial del sentenciado, quien haRad05-001-31-07-002-2016-01087-01 (AC-314-21) Frank Darío Clavijo Espejo
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4 constituido un excelente hogar y se acogió al proceso de resocialización dentro del marco de justifica transicional.
Argumenta que Clavijo Espejo cumple con todos los requisitos para considerar que se ha reintegrado a la soc iedad, amén que se ha preparado dentro del penal “para enfrentar las vicisitudes de la vida” y siendo ahora una persona de bien, con un hogar constituido y reconocido dentro de su círculo familiar, laboral y social como una persona de exc elsas virtudes , es derechoso de optar por el subrogado de la libertad condicional; beneficio que se erige como un derecho al cumplirse con todas las exigencias sustanciales para su otorgamiento.
Para el togado, la juez de primera instancia desconoció el p roceso de integrac ión social del sentenciado -que le permitió acceder a los beneficios de ley que se otorga a los reinsertados-, culminando con éxito la ruta de reintegración “para la cual tuvo que ejecutar actividades de servicio social con el instituto Fundacol, quienes c ertificaron sus 80 horas en el mantenimiento general de sus instalaciones ”. También, observó excelente conducta dentro del proceso de reintegración, no ha existido repetición de
ejecutar actividades de servicio social con el instituto Fundacol, quienes c ertificaron sus 80 horas en el mantenimiento general de sus instalaciones ”. También, observó excelente conducta dentro del proceso de reintegración, no ha existido repetición de hechos violentos que desdigan su personalidad, realizó estudios secundarios con el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA y realizó los programas de formación tales como:
a) Instalación y mantenimiento electromecánico el 29 de mayo de 2009, b) Salud Ocupacional 02 de septiembre de 2008, c) Controladores lógicos programables PLCI el 21 de septiembre de 2012, d) Seguridad en operaciones mec ánicas para mina bajo tierra, dado el 16 de diciembre de 2010, e) Seguridad eléctrica en minas bajo tierra EL 16 de diciembre de 2010, f) Trabajo seguro en alturas nivel avanzado g) Técnico el ectricista con matrícula profesional No.1.040.491.848-44071 por el consejo Nacional de Técnicos Electricista, Estudios Profesionales en la Universidad Autónoma de Manizales obteniendo el título de Tecnólogo En Automatización Industrial con fecha de 14 de diciembre de 2018.
De igual forma, ha laborado en las siguientes empresas:
a) Operadora Minera Zaragoza (Antioquia) año 2010, b) Mineros Nacionales S.A.S Marmato (CALDAS) año 2012, c) Sociedad Minera Del Sus S.A del 2013 al 2016 Buenos Aires (Cauca), D ) Montaje Murillo Y Echavarria año 2016 BUENOS AIRES (CAUCA),
c) Sociedad Minera Del Sus S.A del 2013 al 2016 Buenos Aires (Cauca), D ) Montaje Murillo Y Echavarria año 2016 BUENOS AIRES (CAUCA), e) Miner.S. A Minera el Roble Carmen Del Atrato (choc ó) desde el día 17 de julio de 2017 hasta el día 20 de mayo de 2019. Demostrando con ello que si ha cumplido su verdadera actividad laboral y desempeño ante la sociedad.
Alega, finalmente, que la juez A quo no solo desconoce las exigencias para extender el beneficio del subrogado penal de la libertad condicional, sino que reclama “otras exigencias que nada tienen que ver con lo que palmariamente se ha demostrado respecto a la norma para agraciar con dicho beneficio. El art 64 del Código Penal es bastante exigente para el otorgamiento del beneficio reclamado, y esas exigencias de orden legal a cabalidad las ha cumpliendo el se ñor FRANK DARIO CL AVIJO ESPEJO, por tanto no es de presentación que la señora Juez insista sobre la necesidad de un mayor descuento punitivo cuando en esencia loRad05-001-31-07-002-2016-01087-01 (AC-314-21) Frank Darío Clavijo Espejo
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5 reclamado por la ley está totalmente satisfecho porque se dan todas las circunstancias que rec lama dicha norma, exigir prolongación de las mismas ES
NEGAR EL SENTIDO DE LA LEY”.
Debido a lo anterior, solicit a se REVOQUE el auto interlocutorio Nro 538 del 12 de abril de 2021, donde se niega el beneficio del subrogado penal a Frank Dario Clavijo
NEGAR EL SENTIDO DE LA LEY”.
Debido a lo anterior, solicit a se REVOQUE el auto interlocutorio Nro 538 del 12 de abril de 2021, donde se niega el beneficio del subrogado penal a Frank Dario Clavijo Espejo y en su defecto se proceda a la concesión del subrogado penal de la libertad condicional.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. - Esta Sala resulta competente para conocer del asunto, conforme lo previsto en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, por tratarse de un auto proferido en primera instancia por un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de este Distrito Judicial.
2. Problema Jurídico.
Corresponde a la Sala determinar si el artículo 64 del C.P. modificado por la ley 1709 de 2014, contempla dentro de los requisitos para acceder al subrogado de la libertad condicional el factor subjetivo de la valoración de la conducta punible y si Frank Darío Clavijo Espejo cumple con todas las exigencias para acceder a este mecanismo.
3. Instituto de la Libertad Condicional. Requisito subjetivo: deber del juez de analizar la gravedad de la conducta, tal como fue valorada en la sentencia condenatoria (STP11198-2021. Rad. 118434)
La libertad condicional es un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, al que tiene derecho el condenado siempre y cuando cumpla con los requisitos objetivos y subjetivos contemplados en la ley . En un principio, frente al requisito subjetivo, el texto original del artículo 64 de la ley 599 de 2000 no lo
libertad, al que tiene derecho el condenado siempre y cuando cumpla con los requisitos objetivos y subjetivos contemplados en la ley . En un principio, frente al requisito subjetivo, el texto original del artículo 64 de la ley 599 de 2000 no lo contemplaba. Sin embargo, tras las distintas modificaciones (L ey 890 de 2004, Ley 1453 de 2011 y, finalmente, la ley 1709 de 2014 -donde se eliminó la expresión “gravedad”-), el legislador condicionó la concesión de este mecanismo, a la previa valoración de la conducta punible1.
En sentencia de tutela de 31 de agosto de 2021 (STP11198-2021. Rad. 118434), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, recordó que “el hecho de reportar una buena conducta y cumplir con el mínimo establecido de pena ejecut ada, no es suficiente para que se otorgue la libertad condicional como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, pues es insoslayable cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la precitada norma. Como se ha sido indicado en otras
1 Art. 64.- Modificado L. 1709/2014, art. 30. Libertad Condicional . El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: 1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. 2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. 3. Que demuestre
Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. 3. Que demuestre arraigo familiar y social . Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo. En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación de la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insol vencia del condenado. El tiempo que falta para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.Rad05-001-31-07-002-2016-01087-01 (AC-314-21) Frank Darío Clavijo Espejo
Libertad Condicional
6 oportunidades, es función del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, analizar los requisitos para la procedencia de la libertad condicional, previa valoración de la conducta punible. Esa facultad no excluye la evaluación de la gravedad de l as acciones u omisiones materializadas por el condenado, tal y como quedó registrado en el fallo condenatorio. Así fue determinado por la Corte Constitucional mediante las sentencias C-194 de 2005 y C757 de 2014, en las que dejó claro que el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, con sus posteriores modificaciones, conlleva valorar la conducta a la luz de la sentencia condenatoria, sin que ello implique violar el non bis in ídem. Esto
la Ley 599 de 2000, con sus posteriores modificaciones, conlleva valorar la conducta a la luz de la sentencia condenatoria, sin que ello implique violar el non bis in ídem. Esto tampoco le impide a la referida autoridad, tener en cuenta para esta valorac ión todas las circunstancias, tanto favorables como desfavorables para el condenado, las cuales fueron traídas a colación en el fallo condenatorio. Es competencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad realizar la valoración previa de la conducta, al momento de pronunciarse sobre la solicitud de libertad condicional (…)”.
4. Caso Concreto
Delimitado que la norma sustancial contempla dentro de sus exigencias , para el otorgamiento del subrogado de la libertad condicional, el requisito subjetivo de la valoración de la conducta punible, resta por determinar si conforme los elementos de prueba que se encuentran en la carpeta, el sentenciado es derechoso a gozar de este mecanismo.
Empiécese por señalar que conforme los apartados contenidos en la ley 600 de 20002, la Coordinadora Jurídico EPMSC Buga, a petición del abogado defensor de Clavijo Espejo, solicitó al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la libertad condicional acompañando a ésta:
(i) copia de la cartilla biográfica del i nterno en donde se consigna que el sentenciado se encuentra en fase media de tratamiento y desde el 28/05/2019 al 08/01/2021 ha reportado una conducta buena y ejemplar
(ii) certificado de trabajo, estudio y enseñanza (TEE) en donde la directora del Establecimiento Penitenciario hace constar que revisadas
28/05/2019 al 08/01/2021 ha reportado una conducta buena y ejemplar
(ii) certificado de trabajo, estudio y enseñanza (TEE) en donde la directora del Establecimiento Penitenciario hace constar que revisadas las planillas entre el 1/03/2020 y el 30/11/2020 el interno Frank Darío Clavijo Espejo ha realizado actividades de Telares y Tejidos en círculos de productividad artesanal con una calificación sobresaliente
(iii) Calificaciones de conducta por interno, donde se certifica que Clavijo Espejo Frank Darío durante su permanencia en el centro penitenciario ha tenido una calificación entre buena y ejemplar
(iv) Resolución No 227 586 de 25 de enero de 2021, en la que la directora del Centro Penitenciario emite concepto favorable de libertad condicional al interno Frank Darío Clavijo Espejo (v) Formato de Evaluación de área de trabajo social en la que se concluye “(…) PPL de 34 años de edad, es técnico y tecnólogo, no presenta ideas suicidas ni de autolesión, no presenta condutas de consumo de SPA, se encuentra bien de salud, no tiene (…) sanciones, su convivencia en el patio y dentro del establecimiento es buena, se responsabiliza por su delito y cumple con las normas dentro del establecimiento.
2 Art. 480Rad05-001-31-07-002-2016-01087-01 (AC-314-21) Frank Darío Clavijo Espejo
Libertad Condicional
7 4.1. El condenado ha purgado físicamente 29 meses y 6 días, y de acuerdo con las redenciones de pena por trabajo y estudio se acredita que Frank Darío Clavijo
Libertad Condicional
7 4.1. El condenado ha purgado físicamente 29 meses y 6 días, y de acuerdo con las redenciones de pena por trabajo y estudio se acredita que Frank Darío Clavijo Espejo ha descontado un total de 2 meses, 32 días de prisión; datos que sumados arrojan un total de pena cumplida de 32 meses 8 días. Lo anterior, conforme las siguientes providencias:
PROVIDENCIAS TIEMPO DE REDENCION POR TRABAJO Y ESTUDIO Auto No 313 de 20-11-2020 Reconoce 20.5 días Auto No 537 de 12-04-2021 Reconoce 2 meses y 11.5 días
Tabla No 1 . Reconocimiento de tiempos de redención según las providencias que obran en las carpetas remitidas Total Pena Redimida 3 meses 2 días
Ello implica que a la fecha Frank Darío Clavijo Espejo ha cumplido 3/5 partes de la pena de 38 meses de prisión 3 y en tal razón se encuentra verificado el requisito objetivo contemplado en el artículo 64 de la ley 599 de 2000, modificado por la ley 1709 de 2014 [precepto más favorable al condenado para tener derecho a la libertad condicion al]. Resta entonces verificar el cumplimiento de los requisitos referentes a la valoración de la conducta punible y la buena conducta del interno en el establecimiento carcelario.
4.2. Conforme la documentación remitida por el director de la Penitenciaria se tiene que Frank Darío Clavijo Espejo ha desplegado una conducta ejemplar y buena, no ha tenido sanciones disciplinarias, no se ha registrado ninguna anomalía
4.2. Conforme la documentación remitida por el director de la Penitenciaria se tiene que Frank Darío Clavijo Espejo ha desplegado una conducta ejemplar y buena, no ha tenido sanciones disciplinarias, no se ha registrado ninguna anomalía durante su reclusión y se ha dedicado, dentro del establecimiento, a llevar a cabo labores propias para la redención de pena.
Obra dentro de la carpeta también oficio No 321221/SIJIN -GRIAC – 1.9, en donde se indica que 1. Contra Frank Darío Clavijo Espejo se emitió orden de captura para rendir indagatoria el 03 de septiembre de 2007, dentro del proceso 1999 adelantado por la Fiscalía 25 Seccional de Planeta Rico Córdoba, por el delito de Tentativa de Homicidio, por hechos ocurridos el 17 de agosto de 2007. Estado de la orden, cancelada “ se escuchó en indagatoria y se le resolvió situación jurídica. E l despacho se abstuvo de imponer medida de aseguramiento” y 2. Una condena de 6 meses de prisión (extinta), por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego, por hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2006, sentencia emitida el 25/06/07 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre, Antioquia, donde se le concedió el beneficio de la libertad condicional, radicado 537709/2010, sumario 2007-00063-00; misma que fue extinguida por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.
Pese a ello, el abogado defensor a fin de acreditar la resocialización del
2007-00063-00; misma que fue extinguida por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.
Pese a ello, el abogado defensor a fin de acreditar la resocialización del sentenciado hace referencia a una serie de documentos (obrantes en la carpeta), que prueban que su prohijado, a partir del año 2008, ha adelantado un proceso de readaptación, cumpliendo las expectativas sociales , interiorizando las normas de comportamiento. Para tal efecto aporta:
- Constancia, emitida en el mes de septiembre de 2015, suscrita por el responsable del Grupo Territorial de la Agencia Colombiana para la
3 Que corresponden a 22 meses y 24 días de prisión.Rad05-001-31-07-002-2016-01087-01 (AC-314-21) Frank Darío Clavijo Espejo
Libertad Condicional
8 Reintegración, en donde se consigna que Frank Darío Clavijo Espejo cumplió con éxito la ruta de reintegración (Fl 57. Cuaderno No 1)
- Certificado suscrito por el director de la Fundación Opción Colombia, el Dr.
Carlos Arturo Robledo Marín, haciendo constar que Frank Darío Clavijo Espejo (…) quien es participante/beneficiario del proceso de reintegración, adscrito al Centro de Servicios de Paz y Reconciliación, participó en la ejecución de la acción de servicio denominada Omato y mantenimiento de las instalaciones de Fundacol, cuyo objeto fue apoyar a la fundación en el mantenimiento general de sus instalaciones, propendiendo por la adecuación de espacios más amigables, humanos y de calidad para los
las instalaciones de Fundacol, cuyo objeto fue apoyar a la fundación en el mantenimiento general de sus instalaciones, propendiendo por la adecuación de espacios más amigables, humanos y de calidad para los adultos mayores que atiende dicha entidad. La participación del señor mencionado se dio con una intensidad de 80 horas, entre el 3 al 11 de junio de 2014”. (Fl 58. Cuaderno No 1)
- Recomendación de 20 de marzo de 2010, suscrita por el jefe de
Mantenimiento Electromecánico Mina la Ye Operadora Minera S.A.S. Mineros S.A., Ing. José Gregorio Henao Loaiza, en la que comunica que Frank Clavijo laboró en la Mina la Ye desarrollando actividades como electromecánico de mina. En el tiempo laborado desempeñó trabajos con un muy buen cumplimiento laboral y efectividad desde el punto de vista técnico. (Fl 58. Cuaderno No 1)
- Certificado de 9 de julio de 2012, expedido por Mineros Nacionales S.A.S. y suscrito por el jefe de Mantenimiento Eléctrico y el jefe de Operación, en la que informan que Frank Darío Clavijo Espejo trabajó en la em presa, desde el 08 de septiembre de 2010, en calidad de electricista.
- Certificado emitido por la Sociedad Minera del Sur S.A.S., de 15 de julio de 2016, donde consta que Frank Darío Clavijo Espejo trabajó en la empresa, desde el 18 de julio de 2013 hasta el 2 de mayo de 2016, en el cargo de electromecánico, devengando un salario mensual de $1.400.000 COP
desde el 18 de julio de 2013 hasta el 2 de mayo de 2016, en el cargo de electromecánico, devengando un salario mensual de $1.400.000 COP
- Certificado emitido por Montaje Murillo y Echavarria, de 13 de julio de 2016, donde consta que Frank Darío Clavijo Espejo trabajó en la empresa, desde el 28 de abril de 2016, en el cargo de electricista industrial, devengando un salario mensual de $2.000.000. COP.
- Certificado emitido por Miner S.A., de 28 de abril de 2018, donde consta que Frank Darío Clavijo Espejo laboró en la empresa como electricista instrumentista.
- Diploma emitido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, otorgando a Frank Darío Clavijo Espejo el grado de Técnico en Instalación y Mantenimiento Tromecánico de equipos en minas BAJC Tierra. Fecha: 29 de mayo de 2009.
- Diploma emitido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, donde consta que Frank Darío Clavijo Espejo cursó y aprobó la acción de formación en Salud Ocupacional. Fecha: 2 de septiembre de 2008.
- Diploma emitido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, donde consta que Frank Darío Clavijo Espejo cursó y aprobó la acción deRad05-001-31-07-002-2016-01087-01 (AC-314-21)
Frank Darío Clavijo Espejo
Libertad Condicional
9 formación en controladores lógicos programables PLC I. Fecha: 21 de septiembre de 2012.
Frank Darío Clavijo Espejo
Libertad Condicional
9 formación en controladores lógicos programables PLC I. Fecha: 21 de septiembre de 2012.
- Diploma emitido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, donde consta que Frank Darío Clavijo Espej o cursó y aprobó la formación en seguridad en operaciones mecánicas para minas bajo tierra. Fecha: 16 de diciembre de 2010.
- Diploma emitido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, donde consta que Frank Darío Clavijo Espejo cursó y aprobó la formaci ón en seguridad eléctrica en minería bajo tierra. Fecha: 16 de diciembre de 2010.
- Diploma emit