TSDJ BUG SP - 05001-60-00-206-2010-29954-(24-01-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 05001-60-00-206-2010-29954-(24-01-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
FORMATO AUTO
Código: GSP-FT-23 Versión:
2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: Álvaro Augusto Navia Manquillo
Radicado: 05001-60-00-206-2010-29954 (AC-532-22) Acusados: Italia Caicedo Jaramillo Delito: hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado
Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de enero dos mil veintitrés (2023)
Discutido y aprobado según Acta 010 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la víctima, en contra del auto interlocutorio No. 025 del ocho (08) de agosto de dos mil veintidós (2022), a través del cual el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira decretó la nulidad de lo actuado a partir de la imputación formulada el primero (01) de febrero de dos mil dieciséis ante el Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de esa ciudad.Radicado: 05001-60-00-206-2010-29954 (AC-532-22) Acusados: Italia Caicedo Jaramillo Delito: hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado
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ANTECEDENTES
En audiencia de formulación de acusación celebrada el cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022) la Defensa solicitó la nulidad de la actuación a partir de la audiencia
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ANTECEDENTES
En audiencia de formulación de acusación celebrada el cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022) la Defensa solicitó la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de formulación de imputación, argumentando que (01:21:01) los hechos jurídicamente relevantes, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia, deben ser claros y concisos, de tal manera que de ellos se pueda derivar la presunta comisión d el delito que se le atribuye a la persona sometida al proceso penal, para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso.
Expuso que, a pesar de las observaciones presentadas respecto del escrito de acusación, la Fiscalía reiteró que existían unos d elitos de 2 .007 y 2 .008, que había ciento dieciséis ( 116) hallazgos, sin especificar en qué consistió cada uno de ellos , en relación con los delitos imputados.
Su requerimiento consistió , en exigir de la Fiscalía aclaración sobre cuáles de esos ciento dieciséis (116) hallazgos encajaban en el delito de hurto agravado y cuáles en el de falsedad en documento privado.
Circunstancias que no fueron esclarecidas por parte del ente acusador, trasgrediendo con esa omisión el principio de congruencia y las garantías fundamentales al debido proceso y defensa.
Indicó que, en relación con la cuantía del delito contra el patrimonio económico, en el escrito de acusación se habló de ciento cuarenta y tres millones seiscientos sesenta y tres ciento catorce pesos, que corresponde a un análisis que hizo la víctima a través de unos profesionales.
el escrito de acusación se habló de ciento cuarenta y tres millones seiscientos sesenta y tres ciento catorce pesos, que corresponde a un análisis que hizo la víctima a través de unos profesionales.
Pero, conforme al peritaje de la Fiscalía la cuantía es de cincuenta y un mill ones de pesos; inconsistencia que tampoco fue aclarada por el ente acusador , pues lo que hizo fue sumar las dos cifras, sin dar explicación alguna.Radicado: 05001-60-00-206-2010-29954 (AC-532-22) Acusados: Italia Caicedo Jaramillo Delito: hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado
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Que según el escrito de acusación, con relación a los hechos sucedidos en 2 .007 y 2.008, los hallazgos de ese período serían parciales, por lo que llamó la atención para que se aclararan los hechos jurídica mente relevantes, sin que ello hubiera sido posible de parte de la Fiscalía, pues según su representante, son situaciones que se deben debatir en la etapa de juicio. Sin embargo, se desconoce cuál será el tema de prueba. Pues, no se determinó la premisa fáctica que regirá la actuación.
Adujo que al escuchar la audiencia de formulación de imputación celebrada el 1° de febrero de 2016, se advierte que la Fiscalía expuso los mismos argumentos relatados en el escrito de acusación y que no tienen ninguna signif icancia jurídica.
Se trata de hechos genéricos, que se limitan a referir la existencia de 116 hallazgos en unos periodos de tiempo , que tampoco se concretaron, de una docena de
en el escrito de acusación y que no tienen ninguna signif icancia jurídica.
Se trata de hechos genéricos, que se limitan a referir la existencia de 116 hallazgos en unos periodos de tiempo , que tampoco se concretaron, de una docena de cheques, respecto de los cuáles no se especificó ningún dato, desconociéndose por parte de la Defensa y de la procesada, cual fue el comportamiento ilícito derivado de tales títulos.
Expuso que la Fiscalía imputó el delito de falsedad en documento privado . Pero, no explicó en qué consistió la conducta, cual fue el objeto del delito , si fue sobre títulos valores o libros contables, de tal manera que la Defensa y la procesada desconocen totalmente los hechos jurídicamente relevantes que configuraron dicho ilícito.
De otro lado, manifestó que, en la audiencia de formulación de acusa ción celebrada en el 2018, le feneció al Fiscal la oportunidad para adicionar el escrito de acusación y, aun así , posteriormente, se le dio la misma oportunidad, adicionando unos testimonios que no incluyó en el escrito ni en la verbalización del mismo.
Finalmente, dijo que por ser un asunto que debe tramitarse por el procedimiento abreviado, lo procedente es declararse la nulidad de todo lo actuado para que se encause por la vía correspondiente.Radicado: 05001-60-00-206-2010-29954 (AC-532-22) Acusados: Italia Caicedo Jaramillo Delito: hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado
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(01:53:20) El representante del Ministerio Público consider ó que en proveído
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(01:53:20) El representante del Ministerio Público consider ó que en proveído radicado SP566-2022, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró la necesidad de que los hechos jurídicamente relevantes se planteen de manera clara y sucinta, que se delimiten las conductas que se le atribuyen al procesado, se establezcan las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon las mismas, constatar todos y cada uno de los elementos del tipo penal imputado.
Refirió que en el presente asunto, el escrito de acusación no cumple con las exigencias establecidas en la ley y la jurisprudencia en lo relacionado con la claridad y precisión que debe caracterizar la narración de los hechos jurídicamente relevantes.
Ello, por cuanto éstos se plasmaron en forma de recuento de los elementos materiales probatorios y, al final se refirió la forma en que al parecer procedió la ciudadana Italia Caicedo Jaramillo, limitándose a indicar que ésta se apoderó de cosa mueble ajena con el propósito de obtener provecho, aprovechando la confianza depositada por los directivos d e la Universidad Pontifica Bolivariana Seccional Palmira al asignarla como Vice rectora Administrativa y Financiera. Términos genéricos que no refieren conducta delictiva alguna desplegada por la aquí implicada.
Resaltó que no hay claridad acerca de las c ircunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos que se le atribuyen a la ciudadana Italia Caicedo Jaramillo;
Resaltó que no hay claridad acerca de las c ircunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos que se le atribuyen a la ciudadana Italia Caicedo Jaramillo; no se constataron todos y cada uno de los elementos de los tipos penales que se le imputaron y por tanto la Defensa no tiene la posib ilidad de planear una estrategia defensiva.
En relación con la falta de competencia, expuso que la Ley 1826 de 2.017 que regula el procedimiento abreviado, entró a regir seis (6) meses después de su promulgación y, se aplica a los delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia, tal como lo establece su Artículo 44 y, si los hechos aquí investigados ocurrieron al parecer en el 2014, no es posible su aplicación en el presente asunto, máxime que, la formulación de imputación se llevó a cabo el 1° de febrero de 2016.Radicado: 05001-60-00-206-2010-29954 (AC-532-22) Acusados: Italia Caicedo Jaramillo Delito: hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado
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(02:09:10) Por su parte, la apoderada de la víctima indicó que, aunque no participó en la audiencia de formulación de imputación, al escuchar los términos de la misma, concluyó que, si se cump lieron los presupuestos del artículo 288 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que , se individualizó a la procesada, se realizó la relación concreta y clara de los hechos jurídicamente relevantes, sin que la Fiscalía tuviera el deber de descubrir los elementos materiales probatorios.
Procedimiento Penal, toda vez que , se individualizó a la procesada, se realizó la relación concreta y clara de los hechos jurídicamente relevantes, sin que la Fiscalía tuviera el deber de descubrir los elementos materiales probatorios.
Insistió en que la señora Italia Caicedo Jaramillo conoció y entendió los hechos que se le atribuyen y los delitos que se le imputaron, por lo que en su criterio no es procedente la nulidad planteada por la Defensa. En r elación con la falta de competencia adujo que, por la vigencia de la Ley 1826 de 2017 no es posible su aplicación al presente asunto, el cual debe continuar por el proceso ordinario acusatorio.
(02:13:49) El representante de la Fiscalía se opuso a la nuli dad propuesta por el defensor, argumentando que en la audiencia de formulación de imputación se cumplió a cabalidad lo exigido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que , se identificó e individualizó plenamente a la señora Italia C aicedo Jaramillo, se planteó la inferencia razonable de autoría o participación de la procesada frente a las conductas punibles que se le enrostraron, de manera clara, precisa y concisa, relacionó cada uno de los elementos materiales probatorios recaudados en la investigación, hizo la calificación jurídica provisional y explicó la posibilidad de allanarse a los cargos formulados.
Dijo que según lo expuesto por la Fiscalía en la audiencia preliminar, el 16 de julio de 2010 el Abogado Julián Arce apoderado d e la Universidad Pontificia Bolivariana formuló una denuncia en contra de Italia Caicedo Jaramillo, con fundamento en una
2010 el Abogado Julián Arce apoderado d e la Universidad Pontificia Bolivariana formuló una denuncia en contra de Italia Caicedo Jaramillo, con fundamento en una auditoria que se practicó en ese año, al sistema contable de la institución, encontrando que existían unos activos correspondientes a los módulos de postgrados, que en los años 2004 y 2005 no se encontró ninguna anomalía, como si se hallaron inconsistencias parciales durante los períodos 2006 y 2007, y que en elRadicado: 05001-60-00-206-2010-29954 (AC-532-22) Acusados: Italia Caicedo Jaramillo Delito: hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado
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2008 y 2009 se notaron irregularidades totales y que analizados los soporte s contables y notas de egreso, se concluyó la existencia de falsedades .
Circunstancias por las cuales se formuló imputación en calidad de presunta autora de los delitos de hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado, por cuanto, se apo deró de unos recursos de la Universidad, aprovechando que era la persona que manejaba financieramente la institución, a la cual renunció en el 2018, sin aclarar aspecto alguno frente a esos hallazgos.
Expuso que en la imputación se explicó claramente que el modus operandi de la imputada, consistía en hacer aparecer una persona que tenía algún vínculo con la entidad en calidad de docente de postgrados, de Bienestar Universitario o de extensiones académicas que son otro tipo de centros de investigaciones, re cibiendo pagos que realmente eran cobrados por terceros.
entidad en calidad de docente de postgrados, de Bienestar Universitario o de extensiones académicas que son otro tipo de centros de investigaciones, re cibiendo pagos que realmente eran cobrados por terceros.
Que practicadas las experticias grafológicas a las personas que se decía habían recibido los pagos, se estableció que no coincidían sus firmas con las plasmadas en los documentos, haciéndose constar, además, el faltante que se determinó en el estudio a los sistema contables a la universidad de cuarenta y seis millones, se hizo saber a la imputada que, también existían un faltante de cincuenta y un millones más, de acuerdo al perito de la Fiscalía, lo que se hizo para cuantificar los gastos.
Argumentó que por el cargo que ostentaba en la universidad, cuya función era el manejo total de la parte financiera y contable de la Universidad Pontificia Bolivariana de Palmira, se le atribuyó la causal d e agravación del delito de hurto y el ilícito de falsedad en documento privado se le enrostró porque según unos peritos, la firma plasmada en los soportes contables no correspondía a la de las personas que aparecían cobrando.
Dijo que bajo esos mismos arg umentos se presentó el escrito de acusación y concluyó que no le asiste razón a la Defensa al pedir la nulidad desde la formulación de imputación porque de manera clara y concisa se relataron y plantearon los hechosRadicado: 05001-60-00-206-2010-29954 (AC-532-22) Acusados: Italia Caicedo Jaramillo Delito: hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado
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jurídicamente relevantes y que los 116 hallazgos referidos por la Fiscalía se refieren a soportes contables, que dan cuenta del faltante de casi doscientos millones de pesos.
De otro lado, adujo que la audiencia de formulación de acusación no ha terminado por lo que la Fiscalía tiene aún la pos ibilidad de adicionar el escrito, sin que ello sea una causal de nulidad de la actuación como lo invocó el defensor.
Finalmente, argumentó que le asiste razón al Procurador al considerar que es improcedente la aplicación del procedimiento abreviado en el presente asunto, atendiendo la fecha de ocurrencia de los hechos y de la formulación de imputación.
AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto interlocutorio No 025 del ocho (08) de agosto de dos mil veintidós (2022) el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira, anuló la actuación a partir, inclusive, de la audiencia de formulación de imputación celebrada el primero (01) de febrero de dos mil dieciséis (2016), al considerar que (30:37) revisada de manera minuciosa las diligencias cuya valide z cuestiona la Defensa, concluyó que, a pesar del esfuerzo de la representante de la Fiscalía en la audiencia preliminar, dejó de lado la relación adecuada y circunstanciada de los hechos jurídicamente relevantesAunque hizo un trabajo adecuadamente metodológico, al dividir en tres bloques la imputación, conforme el contenido del artículo 288 del Código de Procedimiento
lado la relación adecuada y circunstanciada de los hechos jurídicamente relevantesAunque hizo un trabajo adecuadamente metodológico, al dividir en tres bloques la imputación, conforme el contenido del artículo 288 del Código de Procedimiento Penal y efectuó una debida y completa individualización de la imputada, no acertó en el segundo bloque titulado como relación clara y sucinta de los h echos jurídicamente relevantes.
Ello por cuanto, la Fiscalía pretendió enrostrar a la procesada, un total de 116 eventos, en los que presuntamente hurtó y falsificó firmas o documentos paraRadicado: 05001-60-00-206-2010-29954 (AC-532-22) Acusados: Italia Caicedo Jaramillo Delito: hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado
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poderse hurtar unas sumas de dinero, pero lo cierto es que, f ue muy genérica, toda vez que, aunque trató de relacionar en lo posible la conducta atribuida, no hizo una relación clara, sucinta y precisa de cada uno de los eventos, como correspondía para que de manera indudable e incuestionable la imputada conociera la fecha, la cuantía, las circunstancias modales y temporales de cada uno de esos hurtos.
No puede pasarse por alto que se trata, de un hurto continuado, es decir que, se presentó en varias oportunidades, específicamente 116, por lo que era deber del ente acusador indicarle que cometió 116 hurtos y que los ejecutó en determinadas circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Resaltó que, no por referir el presupuesto normativo, se cumple con la relación
ente acusador indicarle que cometió 116 hurtos y que los ejecutó en determinadas circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Resaltó que, no por referir el presupuesto normativo, se cumple con la relación sucinta y detallada de los hechos ; pues, un resumen no pue de pasar por alto detallar ciertos aspectos necesarios para que el imputado conozca, de que se le acusa y, con ese nivel de conocimiento pueda afrontar el resto del proceso, en plena libertad de decisión.
Insistió que no se advierte como fue que la Fiscal ía atribuyó de manera clara y precisa en contra de Italia Caicedo Jaramillo la presunta comisión de 116 eventos en los que al parecer se apropió de sumas de dinero de la Universidad Pontifica Bolivariana y, que tal como lo indicó el defensor, se hizo referencia a una cantidad de títulos valores, de los cuales no se precisó mayores datos en la formulación de imputación, y por tanto tampoco se advierte una fijación adecuada, indudable y con fines de un total entendimiento de esos hechos jurídicamente relevant es.
De otro lado, adujo que la Fiscalía tampoco precisó la cuantía de lo hurtado en su totalidad y se advierten unas situaciones inadmisibles y erróneas, puesto que, formular una imputación y acusación indicando que la señora Italia Caicedo Jaramillo se apoderó de sumas de dinero de la Universidad Pontifica BolivarianaRadicado: 05001-60-00-206-2010-29954 (AC-532-22) Acusados: Italia Caicedo Jaramillo Delito: hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado
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en 116 eventos, que no fueron determinadas en circunstancias de tiempo, modo y lugar ni cuantía.
La confusión adquiere mayor extensión e i mportancia, porque citó la Fiscalía frases como “el auditor estableció ciento cuarenta y tres millones, el contador del CTI estableció faltante por cincuenta y un millones, quedando un faltante por establecer de ochenta y ocho millones de pesos”, yerro que genera l a necesidad de invalidar la actuación porque no puede decirse a un ciudadano que, se le acusa por los delitos de hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado, señalándole de manera imprecisa una cuantía de lo apropiado, máxime que, para eso era la investigación de la Fiscalía, del auditor y de los peritos.
Señaló que en el escrito de acusación se advierten una serie de imprecisiones alrededor de esa cuantía y del apoderamiento de sumas de dinero, sin determinarse con claridad cuál fue el valor total de lo apropiado, de tal maner a que, en su criterio, se cometieron graves falencias en la imputación y en el escrito de acusación que en esas condiciones conllevan a la declaratoria de nulidad desde la audiencia preliminar.
Finalmente, dispuso que en firme la decisión, se devolvieran las diligencias a la Fiscalía.
SUSTENTACION DEL RECURSO
Al estar inconforme con la decisión, la apoderada de la víctima interpuso recurso de apelación, argumentando que (01:24:03) el contenido de la imputación y la acusación
Fiscalía.
SUSTENTACION DEL RECURSO
Al estar inconforme con la decisión, la apoderada de la víctima interpuso recurso de apelación, argumentando que (01:24:03) el contenido de la imputación y la acusación realizadas por la Fiscalía se adecuó a lo establecido en los Artículos 288 y 337 del Código de Procedimiento Penal, que “este tiene correspondencia con los hechos que suscitaron el adelantamiento de la denuncia por parte del abogado Julián Yarce de la Universidad Pontifica Bolivariana, hubo claridad frente a los hechos jurídicamente relevantes, se expuso completamente y fue entendible porque al menos en laRadicado: 05001-60-00-206-2010-29954 (AC-532-22) Acusados: Italia Caicedo Jaramillo Delito: hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado
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imputación no hubo ninguna interferencia o interposición por parte de la defensa en cuanto al no entendimiento o claridad de la misma cuando se realizó la audiencia de imputación.”
Refirió que el a -quo desconoce varios pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, “ en cuanto a que la petición de nulidad no procede contra la imputación al ser un acto de parte y no de un funcionario judicial, que además puede analizarse en cuanto a la formulación de acusación porque también es un acto de parte de la Fiscalía y entonces creería que no hay como una adecuación a las decisiones que ha proferido recientement e la Corte Suprema de Justicia, cito una de estas que con radicación 61004 del 16 de marzo de 2022, donde
adecuación a las decisiones que ha proferido recientement e la Corte Suprema de Justicia, cito una de estas que con radicación 61004 del 16 de marzo de 2022, donde la Magistrada Ponente era la doctora Patricia Salazar Cuellar, donde manifiesta que la pretensión de nulidad resulta improcedente no solo porque se di rige contra la imputación como acto de parte de la Fiscalía, sino en razón a que además se edifica sobre la base de criticar los fundamentos fácticos y jurídicos del juicio de imputación dejando de lado aquellos aspectos que son incontrovertibles antes del juicio oral…”
Dijo que si no se entiende la imputación y la acusación existen otros mecanismos diferentes a la nulidad, como sería la corrección. Citó la decisión 42452 del 1° de octubre de 2014 en la que según la apelante se indicó que las expectativas de lo que se reproduce en la imputación y la acusación no son satisfechas para la defensa, no es posible la invalidación del acto, pues, los errores y vacíos pueden repercutir en el fracaso o el éxito de su teoría del caso, pero no en la validez del acto.
Escuchadas las partes e intervinientes, el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira, consideró que la sustentación presentada por la apoderada de la víctima, fue insuficiente, en la medida que s ólo se manifestó su distanciamiento de lo expuesto por el d espacho, sin referir argumentos jurídicos que permitan indicar cuales son las razones por las cuales la decisión de primera instancia afecta los intereses de la parte que representa, ni cuales son las consideraciones que
expuesto por el d espacho, sin referir argumentos jurídicos que permitan indicar cuales son las razones por las cuales la decisión de primera instancia afecta los intereses de la parte que representa, ni cuales son las consideraciones que jurídicamente no resultan viables, y se limitó a controvertir de manera genérica loRadicado: 05001-60-00-206-2010-29954 (AC-532-22) Acusados: Italia Caicedo Jaramillo Delito: hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado
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resuelto, en consecuencia denegó la alzada impetrada por la representante judicial de la Universidad Pontifica Bolivariana, ante lo cual se instauró el recurso de queja.
Recibidas las diligencias en esta Co rporación, se corrió el término para la correspondiente sustentación y mediante auto del dos (02) de septiembre de dos mil veintidós (2022) declaró bien negado el recurso de apelación presentado por la apoderada de la víctima, proveído que fue dejado sin efectos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de tutela proferida el veinticuatro (24) de noviembre del mismo año, en la cual ordenó que se concediera y desatara la alzada.
NO RECURRENTES
(01:32:51) El representante del Ministerio Público indicó que, la forma como el Fiscal y la apoderada de la víctima sustentaron el recurso de apelación, fue indebida e insuficiente y por tanto debe denegarse, y que, en caso de aceptarse la sustentación de los recurrentes, no habría lugar a revocar la decisión de primera
indebida e insuficiente y por tanto debe denegarse, y que, en caso de aceptarse la sustentación de los recurrentes, no habría lugar a revocar la decisión de primera instancia, toda vez que el a -quo fue muy claro y certero en sus motivos para declarar la nulidad.
Citó una decisión del Tribunal Superior de Buga según la cual, el cabal ejercicio de la defensa implica entre otros as pectos, el derecho a conocer de manera previa, clara y expresa sin ambigüedades los hechos que soportan la imputación y, a partir de ahí tener posibilidad de controvertir las acciones u omisiones que se le endilguen, presupuestos que el juez analizó en debida forma, concluyendo que al momento de plantear los hechos jurídicamente relevantes la Fiscalía no los cumplió, de donde se deriva entonces la indebida sustentación del recurso de apelación, ya que no se explicó cuál fue el yerro del juez al considerar q ue esa información preliminar que se le brinda al procesado debe ser circunstanciada, precisa, clara y concreta.Radicado: 05001-60-00-206-2010-29954 (AC-532-22) Acusados: Italia Caicedo Jaramillo Delito: hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado
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(01:49:56) Por su parte, el defensor de la señora Italia Caicedo Jaramillo, compartió la intervención del Ministerio Público, en el sentido de que, ni la Fiscalía ni la apoderada de víctimas sustentaron en debida forma el recurso de apelación bajo el entendido que en ningún momento atacaron ni confrontaron las
compartió la intervención del Ministerio Público, en el sentido de que, ni la Fiscalía ni la apoderada de víctimas sustentaron en debida forma el recurso de apelación bajo el entendido que en ningún momento atacaron ni confrontaron las consideraciones detalladas de la judicatura y le sorprende que el ente acusador insista en situaciones ilógicas respecto de los hechos jurídicamente relevantes, como lo es que no es su deber detallar y precisar coherentemente los supuestos 116 hallazgos que se le atribuyen a la procesada.
Refirió que, en el evento de concederse la alzada, debía confirmarse la decisión de primera instancia, citó algunas decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto de los presupuestos que debe cumplir la formulación de imputación y la posibilidad de invalidarse cuando no se definen correctamente los hechos jurídicamente relevantes que regirán la actuación penal.
CONSIDERACIONES
La Sala es competente para resolver el asunto, de conformidad con lo señalado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en determinar si en la audiencia de formulación de imputación y en la acusación se incurrió en alguna irregularidad sustancial que afecte las garantías fundamentales al debido proceso y defensa, especialmente en la concreción de los hechos jurídicamente relevantes.
Por disposición del Artículo 250 de la Constitución Política, cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indique la posible existencia de un delito, la Fiscalía General de la Nación, tiene el deber de adelantar la acción
Por disposición del Artículo 250 de la Constitución Política, cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indique la posible existencia de un delito, la Fiscalía General de la Nación, tiene el deber de adelantar la acción penal, a través de la investigación de los acontecimientos que llegare a conocerRadicado: 05001-60-00-206-2010-29954 (AC-532-22) Acusados: Italia Caicedo Jaramillo Delito: hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado
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por una denuncia, petición especial, querella o de oficio y, a partir de la información recopilada durante la indagación, decidir si existe mérito para formular imputación.
Tal acto procesal, procede según el Artículo 287 de la Ley 906 de 2004, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el i mputado es autor o partícipe del delito que se investiga, para lo cual, la Fiscalía debe examinar juiciosamente la relevancia jurídico penal de los hechos , con el fin de establecer si encajan en alguna norma penal y, por tanto, fijarlos como hechos jurídicamente relevantes1. Consecuente con la fijación de los hechos jurídicamente relevantes ; esto es, los que corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales, la Fiscalía debe prestar especial atención a la calificación jurídica, asegurándose que la hipótesis factual encaje o se a subsumida en una o varias normas, procurando que la imputación, en sus
respectivas normas penales, la Fiscalía debe prestar especial atención a la calificación jurídica, asegurándose que la hipótesis factual encaje o se a subsumida en una o varias normas, procurando que la imputación, en sus aspectos fácticos y jurídicos, sea lo más completa, clara y sucinta posible, dada la relevancia de ese acto prelimi nar, atendiendo sus fines legales y constitucionales2, así como la incidencia en el desarrollo de las demás fases del proceso penal.
1 “Como es obvio, la relevancia jurídica del hecho debe analizarse a partir del modelo de conducta descrito por el legislador en los distintos tipos penales, sin perjuicio del análisis que debe hacerse de la antijuridicidad y la culpabilidad.
También es claro que la determinación de los hechos definidos en abstracto por el legislador, como presupuesto de una determinada consecuencia jurídica, está supeditada a la adecuada interpretación de la norma penal, para lo que el analista debe utilizar, entre otras herramientas, los criterios de interpretación normativa, la doctrina, la ju