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TSDJ BUG SP - 05001600020620130070000-(16-07-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 05001600020620130070000-(16-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO

Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala Segunda de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 05001600020620130070000 / AC-259/25

Sentenciado: Jaime Alberto Sánchez Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado - acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.

Guadalajara de Buga, Valle, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Aprobada mediante Acta No. 394

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal resuelve el recurso de apelación presentado por el apoderado de confianza del sentenciado Jaime Alberto Sánchez, contra el auto interlocutorio No. 555 del 02 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por medio del cual decretó acumulación jurídica de 314 meses de prisión.

2. ANTECEDENTES

proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por medio del cual decretó acumulación jurídica de 314 meses de prisión.

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver: Radicación: 050016000206201300700 / AC-259/25

Sentenciado: Jaime Alberto Sánchez Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado - acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.

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¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

2.1. El señor Jaime Alberto Sánchez fue condenado por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia No. 035 del 13 de noviembre de 2020, a la pena principal de doscientos treinta y cuatro (234) meses de prisión, como autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravad o, por hechos ocurridos el 5 de enero de 2013.

A su vez, el mismo condenado fue objeto de una segunda sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán Antioquia, mediante decisión No. 015 del 5 de septiembre de 2023, en la cual se le impuso la pena principal de ciento cuarenta y cinc o (145) meses de prisión, al hallarlo

Sopetrán Antioquia, mediante decisión No. 015 del 5 de septiembre de 2023, en la cual se le impuso la pena principal de ciento cuarenta y cinc o (145) meses de prisión, al hallarlo responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, por hechos ocurridos entre el año 2019 y el 7 de junio de 2020 . Dicha sentencia fue confirmada por la Sala Penal de l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, según consta en el acta No. 086 del 23 de julio de 2024.

2.2. El a poderado de confianza del señor Jaime Alberto Sánchez, solicitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Palmira, la acumulación jurídica de las penas anteriores bajo el amparo de lo previsto en el artículo 470 de la Ley 600 de 2000.

Expuso que su representado actualmente se encuentra privado de la libertad por cuenta de dos sentencias, cuyos hechos fueron cometidos antes de contar con una primera condena , razón por la cual considera procedente el trámite acumulativo solicitado.Radicación: 050016000206201300700 / AC-259/25

Sentenciado: Jaime Alberto Sánchez Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado - acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.

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concurso homogéneo y sucesivo. 3

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2. AUTO APELADO

Por medio de auto interlocutorio No. 555 del 2 de mayo de la presente anualidad, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira accedió a la solicitud elevada por el apoderado del penado y decretó la acumulación jurídica de penas a favor del señor Jaime Alberto Sánchez . Para ello, consideró que las dos sentencias condenatorias proferidas contra el penado ya se encontraban ejecutoriadas, y que los hechos que originaron ambas decisiones fueron cometidos antes de la primera providencia.

Con fundamento en los parámetros legales y jurisprudenciales aplicables, determinó acumular a la pena de doscientos treinta y cuatro (234) meses de prisión, impuesta por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín, la sanción de ciento cuarenta y cinco (145) meses de prisión, fijada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, procediendo a efectuar la recuantificación punitiva en un total de trescientos catorce (314) meses de prisión. En igual sentido, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas fue unificada y establecida en un total de doscientos cuarenta (240) meses, respetando el máximo legal de veinte (20) años.

Todo lo anterior atendiendo la gravedad y modalidades de

funciones públicas fue unificada y establecida en un total de doscientos cuarenta (240) meses, respetando el máximo legal de veinte (20) años.

Todo lo anterior atendiendo la gravedad y modalidades de las conductas por las cuales se le sancionó: “Primero: DECRETAR la acumulación jurídica de las penas impuestas al sentenciado JAIME ALBERTO S ÁNCHEZ, dentro de los procesos radicados bajo los n úmeros 050016000206201300700 (NI 2096) y 057926100234202000018 (NI.2829). En consecuencia, elRadicación: 050016000206201300700 / AC-259/25

Sentenciado: Jaime Alberto Sánchez Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado - acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.

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susonombrado condenado deber á cumplir una sanci ón principal y redosificada de TRESCIENTOS CATROCE (314) MESES DE PRISIÓN.

Segundo: La pena accesoria de inhabilitaci ón para el ejercicio de derechos y funciones p úblicas impuesta al penado JAIME ALBERTO SÁNCHEZ, se recuantifica en DOSCIENTOS CUARENTA (240)

MESES.”

4. EL RECURSO

El apoderado de confianza del sentenciado Jaime Alberto Sánchez, inconforme con lo decidido en el Auto Interlocutorio No.

MESES.”

4. EL RECURSO

El apoderado de confianza del sentenciado Jaime Alberto Sánchez, inconforme con lo decidido en el Auto Interlocutorio No. 555 del 2 de mayo de 2025, interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, solicitando modificar lo dispuesto en relación con la cuantificación de la pena definitiva.

Sostuvo que el incremento de ochenta (80) meses de prisión, aplicado sobre la pena base de doscientos treinta y cuatro (234) meses, resulta excesivo en comparación con la pena acumulada de ciento cuarenta y cinco (145) meses, pues a su juicio, reduce de fo rma mínima el beneficio que pretende la figura de la acumulación jurídica, que en esencia persigue una disminución notoria del tiempo total de privación de libertad.

Manifestó que, si bien no se vulneran derechos con la decisión recurrida, sí se desnaturaliza el propósito correctivo y racionalizador de la acumulación, máxime cuando —según argumentó— podría incluso interferir con la obtención de beneficios jurídicos o administrativos en el marco de la ejecución de la pena.

En consecuencia, solicitó que la pena definitiva se tase a 234 meses más de 10% o 20% de la segunda pena, e s decir queRadicación: 050016000206201300700 / AC-259/25

Sentenciado: Jaime Alberto Sánchez Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado - acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.

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a los 234 meses de la primera se le aumente entre 14 y 25 meses más de la segunda pena; para que sea significativa y benévola la aplicación de la figura jurídica de la acumulación jurídica de penas.

5. CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia.

Le asiste al Tribunal en esta sección de su Sala Penal, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 “Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas. ”. Como se trata del recurso de alzada contra providencia emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, adscrito a este Distrito Judicial, se cumple dicha regla.

5.2.- Problema jurídico.

¿Fue acertada la decisión del señor Juez A quo al decretar una comulación jurídica de 314 meses de prisión y una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 240 meses?

5.3.- Caso concreto.

Inicialmente, no se advierte controversia sobre los requisitos de índole objetivo de la acumulación jurídica. En efecto, en el presente asunto quedó acreditado que los hechos que

5.3.- Caso concreto.

Inicialmente, no se advierte controversia sobre los requisitos de índole objetivo de la acumulación jurídica. En efecto, en el presente asunto quedó acreditado que los hechos que dieron lugar a las dos sentencias condenatorias fueron cometidosRadicación: 050016000206201300700 / AC-259/25

Sentenciado: Jaime Alberto Sánchez Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado - acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.

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con anterioridad a la ejecutoria de la primera de ellas . Tampoco se cuestiona que ambas decisiones se encuentran en firme y fueron proferidas en diferentes procesos.

El reparo del apelante se dirige exclusivamente a la cuantificación del incremento aplicado por el juez de primera instancia, quien, partiendo de la pena más gravosa (234 meses), adicionó un “otro tanto” de 80 meses de prisión, con fundamento en la graveda d de los delitos acumulados, el daño causado y la necesidad de la pena. El defensor considera que tal incremento es excesivo y no refleja adecuadamente el espíritu de beneficio que inspira esta figura.

Así las cosas, lo que debe verificar esta colegiatura, es si el aumento decretado por el señor juez a quo se mantuvo dentro de

es excesivo y no refleja adecuadamente el espíritu de beneficio que inspira esta figura.

Así las cosas, lo que debe verificar esta colegiatura, es si el aumento decretado por el señor juez a quo se mantuvo dentro de los márgenes establecidos por la ley y la jurisprudencia. En ese sentido, el límite superior está dado por la suma aritmética de las penas individuales —esto es, 234 + 145 = 379 meses — frente a ello, la pena definitiva impuesta fue de 314 meses, clarame nte por debajo del umbral superior máximo.

Este razonamiento resulta ajustado a lo indicado por la jurisprudencia, según la cual: “la Sala ha indicado que para ef ectuar tal procedimiento bastará con comparar el quantum punitivo establecido en cada una de las sentencias a acumular para adicionar otro tanto a la mayor sanción allí observada, sin superar la suma aritmética de las penas, ni el doble de la más grave, ni los 60 años de prisión. Monto que determinar á el juez que vigile la sanción a su discreci ón acorde con las facultades conferidas por el legislador.”1

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal - AP8360-2016 Radicación No. 47953Radicación: 050016000206201300700 / AC-259/25

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Además, el aumento del “otro tanto” —esto es, 80 meses— no fue caprichoso ni desproporcionado. Por el contrario, el despacho consideró adecuadamente el contexto de los hechos y su impacto sobre bienes jurídicos esenciales.

De la misma forma la Corte ha precisado lo siguiente:

“Si bien la ley otorga al juzgador el poder discrecional de aumentar la pena más grave de la forma indicada, ese incremento no se hace en abstracto o de manera caprichosa, por cuanto el mismo debe tener fundamento en la clase de delito cuya pena va a ser ac umulada, en tanto lo que evalúa el Juez es el comportamiento que fue objeto de reproche sancionatorio, luego la adición punitiva necesariamente debe tener como referentes el delito cometido, las circunstancias en que se produjo y las condiciones personales de su autor.”2

En consecuencia, se advierte que, lejos de perjudicar al condenado, la acumulación jurídica le representó una reducción efectiva frente a la sumatoria aritmética de las penas: de 379 meses a 314, lo que se traduce en una rebaja cercana al 17% del total, es decir un aproximado del 44.83% en la segunda pena, la cual se mantuvo dentro del marco legal y respondió a un ejercicio ponderado por parte del despacho judicial.

total, es decir un aproximado del 44.83% en la segunda pena, la cual se mantuvo dentro del marco legal y respondió a un ejercicio ponderado por parte del despacho judicial.

Aunado a ello, debe resaltarse que las conductas materia de juzgamiento revisten especial gravedad: por un lado, el homicidio agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado; y por el otro, el acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo. Ambas infracciones reflejan una vulneración profunda a bienes jurídicos fundamentales y la

2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal - AP7213-2015 Radicación No. 47.158Radicación: 050016000206201300700 / AC-259/25

Sentenciado: Jaime Alberto Sánchez Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado - acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.

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segunda cometida contra persona de especial vulnerabilidad como es una niña menor de catorce años , razones que justifican plenamente la decisión del juez de primera instancia. Antes bien, la pena consolidada no resulta desmedida frente a la lesividad de los hechos, y la acumulación operó en favor del condenado , reduciéndole casi la mitad de la segunda sanción.

la pena consolidada no resulta desmedida frente a la lesividad de los hechos, y la acumulación operó en favor del condenado , reduciéndole casi la mitad de la segunda sanción.

Por lo tanto, la decisión recurrida será confirmada, al encontrarse conforme con el ordenamiento jurídico.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley

R E S U E L V E:

Confirmar el auto interlocutorio No. 555 del 02 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , mediante el cual decretó acumulación jurídica de 314 meses al condenado Jaime Alberto Sánchez.

Contra la presente decisión de segunda instancia no procede recurso alguno. Comuníquese lo aquí dispuesto al interesado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los MagistradosRadicación: 050016000206201300700 / AC-259/25

Sentenciado: Jaime Alberto Sánchez Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado - acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.

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MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 050016000206201300700 / AC-259/25

Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 050016000206201300700 / AC-259/25

JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO 050016000206201300700 / AC-259/25

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MAQUILLO 050016000206201300700 / AC-259/25

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