TSDJ BUG SP - 050456000000202200047-(24-10-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 050456000000202200047-(24-10-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 050456000000-2022-00047- (AC-622-025)
CONDENADO DIANA KATHERINE HERNÁNDEZ CLAROS
DELITO EXTORSIÓN AGRAVADA
Buga, Valle, viernes veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025).
Discutido y aprobado Acta No. 600
1. OBJETIVO
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora DIANA KATHERI NE HERNÁNDEZ CLAROS , en contra del auto interlocutorio No. 0168 del 29 de enero de 2025, mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, negó la petición de libertad por pena cumplida dentro del proceso de la referencia.Rad. 050456000000-2022-00047- (AC-622-025)
Condenada: Diana Katherine Hernández Claros Delito: Extorsión agravada Decisión: Confirma negativa cumplimiento de pena
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2. ANTECEDENTES
Condenada: Diana Katherine Hernández Claros Delito: Extorsión agravada Decisión: Confirma negativa cumplimiento de pena
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2. ANTECEDENTES
Fueron con signados en la decisión de primera instancia bajo el siguiente tenor:
DIANA KATHERINE HERNÁNDEZ CLAROS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.122.125.098 de Acacias, Meta, fue condenada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función d e Conocimiento de Cartago, Valle, mediante sentencia 165 del 14 de agosto de 2023 a la pena principal de 25 MESES, 06 DÍAS de prisión y multa de 525 S.M.L.M.V., como responsable del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA CONSUMADA. Asimismo, se le impuso la pena acc esoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad. Además, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, librándose para tale s efectos la orden de captura 610 del 26 de octubre de 2023. Sentencia confirmada por la Sala Penal del H. Tribunal Superior del Distrito de Buga, Valle, a través de Acta 364 del 20 de septiembre de
2023. Del plenario digital se extracta que, la sentenciad a HERNÁNDEZ CLAROS, no ha estado privada de su libertad por cuenta de este proceso, en la medida de que, para el 11 de junio de 2022, calenda de la imputación, no le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad. Este Despacho mediante
cuenta de este proceso, en la medida de que, para el 11 de junio de 2022, calenda de la imputación, no le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad. Este Despacho mediante Auto 0167 del 29 de enero de 2025 resolvió, negar de oficio redención de pena, por cuanto no obran al paginario digital, cómputos pendientes por reconocer.
La señora HERNÁNDEZ CLAROS elevó ante el juez ejecutor, s olicitud de extinción de la pena que le fue im puesta, al estimar que ya la había purgado, esto es, 25 meses y 6 días de prisión , por cuanto según ella , ha estado privada de la libertad en su domicilio desde el 18/11/2020 hasta la confirmación de su sentencia , esto es septiembre 20 del año 2023.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, mediante decisión interlocutoria No. 0168 del 29 de enero deRad. 050456000000-2022-00047- (AC-622-025)
Condenada: Diana Katherine Hernández Claros Delito: Extorsión agravada Decisión: Confirma negativa cumplimiento de pena
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2.025, negó a la señora HERNÁNDEZ CLAROS la libertad por pena cumplida, al estimar lo siguiente:
Que la casti gada no ha estado privada de su libertad en virtud al presente proceso, pues, se itera, para el día 11 de junio de 2022, fecha en que opero su captura, y fue puesta a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías
presente proceso, pues, se itera, para el día 11 de junio de 2022, fecha en que opero su captura, y fue puesta a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Chig orodó, Antioquia, dicha apéndice Judicial se abstuvo de imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad. En consecuencia, se debe NEGAR la libertad solicitada por DIANA KATHERINE HERNÁNDEZ CLAROS, por NO haber estado privada de su libertad en virt ud al presente proceso, tal como ya se analizó, pero, además, se enterará a la condenada que, en lo que respecta a esta causa, esto es, el proceso distinguido con radicación 05045 -6000-000-2022-00047, no fue cobijada con ningún mecanismo de alternatividad penal, como lo es la prisión domiciliaria referida en su escrito, razón por la cual fue intimada en su contra la orden de captura No. 610 del 26 de octubre de 2023, pendiente por hacerse efectiva, y, por tanto, en la hora de ahora, le resta por descontar la totalidad de la sanción impuesta, que equivale a 25 meses, 06 días de prisión.
4. RECURSO DE APELACIÓN
La señora DIANA KATHERINE HERNÁNDEZ CLAROS , impetró los recursos de reposición y en subsidio apelación frente a la mencionada determinación del Juez ejecutor, exponiendo:
“Esto para mi sin Permiso de laborar; y dependiendo de la caridad publica, fue desde los hechos 18/11/2020 hasta la confirmación en septiembre 20/2023 un tiempo que permanecí privada de mi derecho
“Esto para mi sin Permiso de laborar; y dependiendo de la caridad publica, fue desde los hechos 18/11/2020 hasta la confirmación en septiembre 20/2023 un tiempo que permanecí privada de mi derecho de locomoción y libertad por la vincul ación del Fiscal 17 local de Cartago Con esta contradicción latente, no quiero decir que es mejor una condena de 12 a 16 años pero yo como observo que el tribunal en el acapite (4) Recurso “ Dice;” Por lo expuesto, pide ante esta corporación se revoque la decisión sobre este punto materia de discusión y en consecuencia se conceda a diana Katherine Hernandez Claros la Prisión domiciliaria que yo tenía desde la vinculación al Proceso desde el año 2020”.Rad. 050456000000-2022-00047- (AC-622-025)
Condenada: Diana Katherine Hernández Claros Delito: Extorsión agravada Decisión: Confirma negativa cumplimiento de pena
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DECISIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN
Mediante providencia N ro. 1570 del 26 de septiembre del año 2025, el Juez vigilante de la pena resolvió no reponer para revocar su inicial decisión, al reiterar que la condenada no ha estado privada de la libertad por este proceso, pues en las audiencias preliminares del 11 de junio de 2022 no se le impuso medida de aseguramiento ; e n consecuencia, no ha descontado tiempo alguno de la pena de 25 meses y 6 días de prisión por extorsión agravada consumada.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia para decidir
consecuencia, no ha descontado tiempo alguno de la pena de 25 meses y 6 días de prisión por extorsión agravada consumada.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia para decidir
Esta S ala es competent e para desatar el recurso de apelación impetrado por la señora DIANA KATHERINE HERNÁNDEZ CLAROS , en razón a los factores objetivo, funcional y territori al, por mandato del artículo 34, numeral sexto de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico por resolver
Con fundamento en lo expresado por la señora DIANA KATHERI NE HERNÁNDEZ CLAROS en el escrito de sustentación del recurso de apelación, corresponde a est a instancia Colegiada determinar si en el presente asunto, es merecedor a de la libertad al cumplir la pena de 25 meses y 6 días de prisión que le fue aplicada dentro del proceso de la referencia, la cual según su parecer purga en su residencia desde el 18/11/2020 a septiembre 20 del año 2023.Rad. 050456000000-2022-00047- (AC-622-025)
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5.3. De la solución del caso
Atendiendo la capacidad argumen tativa de la apelante, quien procesalmente ostenta la calidad de sujeto pasivo dentro de la acción penal, procede la Sala a resolver el asunto objeto de discusión.
Al examinar en su integridad el expediente digital aportado a la
procesalmente ostenta la calidad de sujeto pasivo dentro de la acción penal, procede la Sala a resolver el asunto objeto de discusión.
Al examinar en su integridad el expediente digital aportado a la actuación, se observa tal y como lo concluyó el juez ejecutor, que la ciudadana DIANA KATHERINE HERNÁNDEZ CLAROS no ha estado privada de la libertad en virtud de este proceso , pese a que en su contra obra la orden de captura N.º 610 del 26 de octubre de 2023, la cual no ha sido materializada.
De igual manera, al escuchar el registro auditivo correspondiente a las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento celebradas ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Chigorodó el 11 de junio de 2022, se constató —al minuto 43:56— que la Fiscalía deprecó una medida de aseguramiento no privativa de la libertad , petición que fue acogida por el juez —minuto 48:40—, disponiéndose la libertad inmediata de la procesada.
Posteriormente, durante el trámite de juzgamiento, la señora HERNÁNDEZ CLAROS permaneció en libertad , y en la audiencia de formulación de acusación, que fue mutada a preacuerdo, aceptó los cargos endilgados, razón por la cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cartago profirió sentencia condenatoria N.º 165 del 14 de agosto de 2023, que fue apelada por la defensa exclusivamente en lo relativo al beneficio de prisión domiciliaria por su condición de madre cabeza de familia.
de Cartago profirió sentencia condenatoria N.º 165 del 14 de agosto de 2023, que fue apelada por la defensa exclusivamente en lo relativo al beneficio de prisión domiciliaria por su condición de madre cabeza de familia.
Dicha pretensión fue negada por la funcionaria de primera instancia y la decisión confirmada por esta Sala mediante auto del 20 de septiembre de 2023.Rad. 050456000000-2022-00047- (AC-622-025)
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Atendiendo la firmeza de la sentencia condenatoria, se expidió la respectiva orden de captura para la ejecución de la sanción impuesta de —dos (2) años y seis (6) días de prisión —, en tanto se negó la concesión de cualquier subrogado o sustituto de la pena intramural.
En suma, al revisar el trámite de juzgamiento y ejecución de la sanción, no se evidencia que en favor de la condenada se haya otorgado medida de detención o prisión domiciliaria , pues afrontó el proceso en libertad y aún no ha sido capturada para el cumplimiento efectivo de la pena, razón por la cual no procede reconocer la libertad por p ena cumplida implorada.
De igual manera, la sanción impuesta no ha prescrito , en razón a que conforme al artículo 89 del Código Penal (Ley 599 de 2000), el término mínimo de prescripción de la pena es de cinco (5) años. Dicho plazo no se ha superado, cons iderando que la sentencia adquirió firmeza con la
conforme al artículo 89 del Código Penal (Ley 599 de 2000), el término mínimo de prescripción de la pena es de cinco (5) años. Dicho plazo no se ha superado, cons iderando que la sentencia adquirió firmeza con la ejecutoria de la providencia de segunda instancia, perfeccionada el 4 de octubre de 2023 a las 5:00 p.m.
Con fundamento en lo reseñado , al no existir elementos distintos a los valorados por el juez ejecuto r que permitan modificar su decisión, la Sala confirmará en su integridad la providencia impugnada , por encontrarse ajustada a derecho y debidamente fundamentada.
Las anteriores razones son suficientes para que el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Buga, mediante su Sala de Decisión Penal,
6. R E S U E L V A
PRIMERO: Confirmar la decisión objeto de apelación.Rad. 050456000000-2022-00047- (AC-622-025)
Condenada: Diana Katherine Hernández Claros Delito: Extorsión agravada Decisión: Confirma negativa cumplimiento de pena
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SEGUNDO: La presente decisión no es susceptible de recurso alguno.
C Ú M P L A S E
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 050456000000-2022-00047- (AC-622-025)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 050456000000-2022-00047- (AC-622-025)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 050456000000-2022-00047- (AC-622-025)
-EN USO DE PERMISOMARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 050456000000-2022-00047- (AC-622-025)
Juan Fernando Dominguez Mejía Secretario Sala Penal