TSDJ BUG SP - 1-001-60-00-088-2018-00057-00-(02-03-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 1-001-60-00-088-2018-00057-00-(02-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PREVARICATO POR ACCIÓN - Es imperativo demostrar que el sujeto activo calificado dictó la resolución, concepto o dictamen de manera caprichosa o arbitraria y desconoció, de manera evidente, los mandatos normativos o exigencias de análisis probatorio o jurídico que regulan el caso /NULIDAD DEL SENTIDO DEL FALLO - Está proscrita en el sistema acusatorio, salvo en los casos de cambio de juez entre el anuncio del sentido del fallo y la elaboración de la sentencia/ HABEAS CORPUSPresupuestos para su procedencia/PREVARICATO POR ACCIÓN - Los acusados, pese a contar con la información máxima posible, de manera flagrante, deliberada y arbitraria, infringieron las normas que regulan el habeas corpus y la garantía de no extradición y decidieron otorgar la libertad a quien no estaba detenido de modo ilícito ni en situación de prolongación ilegal de la libertad/PREVARICATO POR ACCIÓNEn dicha conducta, y no en abuso de autoridad, incurre el funcionario judicial que, sin tener la competencia, asume y decide la acción constitucional de habeas corpus/PRISIÓN DOMICILIARIA - Procede cuando no hay duda del grave estado de salud del procesado y de las especiales atenciones médicas que requieren las patologías que padece/PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PENAL - Se aplica cuando existen normas reguladoras de institutos procesales análogos/PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PENAL - En la Ley 600 de 2000, a diferencia de la Ley 906 de 2004,
no existen ni el anuncio del sentido del fallo ni la lectura de la sentencia.
FUENTES FORMALES: Constitución Política, artículos 16, 18, 19, 20, 28, 30 y 86; Ley 906 de 2004, artículos 314 (numeral 4), 446, 447 y 461; Ley 1820 de 2016; Decreto 700 de 2017; Ley 1095 de 2006; Ley 1957 de 2019, artículos 149 a 154; Ley 1719 de 2016; Ley 600 de 2000, artículo 188; Código Penal, artículos 43 (numeral 2), 45, 55, 60, 61,
68A y 413.
CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, entre otras, decisiones 50020 del 17 de enero de 2018, SP13969-2017, SP10268-2016, 36333 del 14 de noviembre de 2012, 47806 del 27 de julio de 2016, 33488 del 17 de marzo de 2010, SP4896-2018, SP8398-2016, SP070-2019, AHP4133-2018 y AP67382017; Corte Constitucional, entre otras, sentencias C-176 de 2007, C-879 de 2011,C042 de 2018, SU. 350 de 2019, C-080 de 2018, C-112 de 2019 y C-700 de 2000.
Magistrado ponente : Álvaro Augusto Navia Manquillo
Sentencia primera instancia del : 2.3.2020
Aprobada mediante acta : 28
Decisión : impone sentencia condenatoria Delito : Prevaricato por acción
Procesado : Diego Fernando Gutiérrez Orrego y otro Procedencia : Radicación : 11-001-60-00-088-2018-00057-00-AC-344-18