TSDJ BUG SP - 1001-60-99-144-2019-80029-(09-05-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 1001-60-99-144-2019-80029-(09-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicado: 1001-60-99-144-2019-80029 (AC-207-23) Condenado: Leonardo Fabio Candelo Viafara Delito: uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles agravado y otro.
Guadalajara de Buga, nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
OBJETIVO
Pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por la Defensa del señor Leonardo Fabio Candelo Viáfara en contra del auto interlocutorio No. 0231 del veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), a través del cual el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, le negó la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
A través de su apoderada judicial, en agosto de 2022 el señor Leonardo Fabio Candelo Viáfara solicitó ante la Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, el reconocimiento de la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, argumentando que el 20 de abril de 2022 fue condenado por el Juez Primero Penal del
Buenaventura, el reconocimiento de la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, argumentando que el 20 de abril de 2022 fue condenado por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga a la pena principal de ciento veintinueve ( 129) meses deRadicado: 1001-60-99-144-2019-80029 (AC-207-23) Condenado: Leonardo Fabio Candelo Viafara Delito: uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles agravados y otro.
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prisión en calidad de autor de los delitos de tráfico de estupefacientes y uso de semigumergibles, sanción de la cual ya purgó cincuenta y ocho (58) meses.
Aduce; que es padre de cuatro (4) hijos de los cuales dos (2) son menores de edad y la niña María Candy Candelo Hurtado padece una discapacidad por problemas de locomoción, por lo que requiere cuidados especiales.
Refirió que según la visita sociofamiliar practicada el 29 de agosto de 2020, la tía de los menores expresó preocupación por la situación de los niños, ya que su hermano Leonardo Fabio Candelo es quien provee los recursos ec onómicos para su subsistencia y su progenitora es muy descuidada con ellos.
Resaltó las entrevistas de algunos vecinos, del párroco del corregimiento Puerto Saija, del Inspector de Policía Rural del mismo territorio y del representante legal del Consejo Comunitario parte baja del Río Saija, según los cuales, el núcleo familiar del condenado padece graves problemas económicos.
Mediante auto interlocutorio No. 0231 del veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés
Comunitario parte baja del Río Saija, según los cuales, el núcleo familiar del condenado padece graves problemas económicos.
Mediante auto interlocutorio No. 0231 del veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), la Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura negó la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia elevada por el señor Leonardo Fabio Candelo Viáfara.
Consideró que, de los elementos materiales probatorios aportados, se extracta que los dos menores hijos del c ondenado tienen garantizados sus derechos a la educación, vivienda, salud, cuidados, y alimentación, tanto así que, uno de los hijos mayores se encuentra realizando estudios técnicos y los demás se encuentran igualmente escolarizados.
Resaltó que los hijos del señor Candelo Vi áfara encontraron en su tía Aracelly Candelo apoyo emocional y económico, ya que desde la privación de la libertad de su hermano ha sido la cuidadora de los mismos y ha contado con la ayuda de la abuela paterna qui en reside en la comunidad de Santa Rosa, lugar donde se encontraban los menores al momento de la visita socio familiar; y que si bien es cierto, los niños no reciben colaboración de su progenitora, también lo es que, no existe evidencia que esta padezca al guna incapacidad física o sensorial que le impida cuidar de sus hijos.Radicado: 1001-60-99-144-2019-80029 (AC-207-23) Condenado: Leonardo Fabio Candelo Viafara Delito: uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles agravados y otro.
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Condenado: Leonardo Fabio Candelo Viafara Delito: uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles agravados y otro.
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Inconforme con la decisión la Defensa del condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación argumentando que, en el informe de la visita socio familiar se consignó que según la señora Aracelly Candelo, está en imposibilidad de atender adecuadamente a sus sobrinos porque ella tambi én debe cuidar su propio núcleo familiar conformado por cuatro hijos y cumplir con su trabajo como Auxiliar de Enfermería; dijo que los hijos d el condenado visitan esporádicamente a su abuela paterna para no aguantar hambre, situación que no puede considerarse como un apoyo económico y emocional.
Reiteró la necesidad, que el señor Leonardo Fabio Candelo Viáfara retorne a su hogar por ser la única fuente de sustento económico de sus hijos y la figura de autoridad que guía a los menores, cuya necesidades básicas no se encuentran satisfechas y por el contrario es evidente que viven en condiciones paupérrimas e indignas, sin acceso a servicios públicos domiciliarios y el estar escolarizados es lo mínimo que les debe brindar el Estado tratándose de sujetos de especial protección constitucional.
Finalmente, expuso que no es culpa de los niños que su progenitora se sus traiga de sus obligaciones y, por tanto, es inadmisible que se limite la presencia del señor Candelo Viáfara porque no hay evidencia de alguna discapacidad física o sensorial de la mamá de los menores.
Sería del caso resolver la alzada interpuesta por la defensa del condenado de no ser
Viáfara porque no hay evidencia de alguna discapacidad física o sensorial de la mamá de los menores.
Sería del caso resolver la alzada interpuesta por la defensa del condenado de no ser porque se advierte que en contra del auto interlocutorio No. 0231 del 28 de marzo de 2023, se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, sin que previo a la remisión de las diligencias a esta Colegiatura, la Ju ez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura hubiera desatado el recurso horizontal.
Al respecto debe resaltarse que, el recurso de reposición “constituye un medio de impugnación otorgado por la ley a los sujetos procesales para que pro voquen un nuevo examen de la providencia a partir de los argumentos expuestos en la sustentación, a fin de que el funcionario tenga la oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir.Radicado: 1001-60-99-144-2019-80029 (AC-207-23) Condenado: Leonardo Fabio Candelo Viafara Delito: uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles agravados y otro.
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Es indudable, por tanto, que el mejor facultado para c umplir tal cometido es, precisamente, el funcionario que la profirió porque conoce de primera mano las razones en las que se fundamentó la determinación sometida a escrutinio …”1
Al no haberse resuelto el recurso de reposición, ésta Sala carece de competencia para desatar la alzada atendiendo la subsidiariedad de su interposición, por lo que se dispondrá la devolución de las diligencias a la Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
desatar la alzada atendiendo la subsidiariedad de su interposición, por lo que se dispondrá la devolución de las diligencias a la Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura para que dé cumplimiento a lo ordenado en e l inciso cuarto del artículo 194 de la Ley 600 de 2000, resuelva el recurso horizontal y de ser procedente conceda la apelación.
Adicionalmente, la Juez de primera instancia deberá tener en cuenta el contenido del artículo 478 de la Ley 906 de 2004 según el cual “Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia.”
Lo anterior atendiendo que, la prisión domiciliaria es un mecanismo sustitutivo de la prisión intramuros y es el único motivo de disenso planteado por la Defensa, lo que significa que el competente para resolver el recurso vertical en el ev ento que el mismo sea concedido, es el Juez Penal del Circuito Especializado de Buenaventura por ser la autoridad judicial que profirió la condena en contra del señor Leonardo Fabio Candelo Viafara.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de resolver por falta de competencia el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Leonardo Fabio Candelo Viafara en contra del auto interlocutorio No. 0231 del 28 de marzo de 2023, a través del cual la Juez de Ejecución
interpuesto por la defensa del ciudadano Leonardo Fabio Candelo Viafara en contra del auto interlocutorio No. 0231 del 28 de marzo de 2023, a través del cual la Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura le negó la prisión domiciliaria.
1 Cfr., auto del 6 de abril de 2022. Radicado AP1448-2022, 61283. M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.Radicado: 1001-60-99-144-2019-80029 (AC-207-23) Condenado: Leonardo Fabio Candelo Viafara Delito: uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles agravados y otro.
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SEGUNDO. DEVOLVER la actuación a la Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura para que resuelva el recurso de reposición interpuesto como principal por la Defensa del condenado Leonardo Fabio Candelo Viafara en contra del auto interlocutorio 0231 del 28 de marzo de 2023 a través del cual le negó la prisión domiciliaria.
TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
CÚMPLASE.
El Magistrado,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 1001-60-99-144-2019-80029 (AC-207-23)
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicado: 1001-60-99-144-2019-80029 (AC-207-23) Condenado: Leonardo Fabio Candelo Viafara Delito: uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles agravados y otro.
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