TSDJ BUG SP - 11-00-13-187-014-2016-33087-01-(04-03-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-00-13-187-014-2016-33087-01-(04-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 11-00-13-187-014-2016-33087-01 (P-025-23) Condenado: Yanny Asprilla Gómez Guadalajara de Buga, marzo cuatro (04) de dos mil veinticuatro (2024) Discutido y aprobado según Acta No. 105
I OBJETIVO
Se resuelve recurso de apelación presentado contra el Auto interlocutorio No. 1789 del 24 de noviembre de 2023 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira en proceso que se adelantó contra YANNY ASPRILLA GÓMEZ por la comisión de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
II ANTECEDENTES
1. El 14 de abril de 2011 el Juzgado del Circuito Judicial de Darién, Rango Penal, La Palma, de la República de Panamá, condenó a YANNY ASPRILLA GÓMEZ a 104 meses de prisión como autor de un delito de tráfico internacional de droga s, por hechos acaecidos el 18 de febrero de 2009 en Garachiné Darién Territorio Panameño.Proceso: 110013187014201633087
como autor de un delito de tráfico internacional de droga s, por hechos acaecidos el 18 de febrero de 2009 en Garachiné Darién Territorio Panameño.Proceso: 110013187014201633087
Condenado: Yanny Asprilla Gómez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376-1 C, P)
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2. El 9 de mayo de 2013 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga condenó a YANNY ASPRILLA GÓMEZ a 16 años de prisión como autor de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por hechos ocurridos el 16 de abril de 2005.
3. El 13 de junio de 2017 el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá hizo acumulación jurídica de las penas atrá s referidas, dejó en 22 años y 24 días de prisión la pena que debe descontar YANNY ASPRILLA GÓMEZ.
4. El 25 de septiembre de 2023 el INPEC solicitó libertad condicional a favor de YANNY
ASPRILLA GÓMEZ.
III AUTO APELADO
El 24 de noviembre de 2023 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira resolvió: “NEGAR al condenado YANNY ASPRILLA GÓMEZ el subrogado de la libertad condicional…”. Argumentó lo siguiente:
“… el juicio que atañe hacer al juez de ejecución de penas, frente a este mecanismo sustitutivo, debe orientarse a establecer la necesidad de continuar
subrogado de la libertad condicional…”. Argumentó lo siguiente:
“… el juicio que atañe hacer al juez de ejecución de penas, frente a este mecanismo sustitutivo, debe orientarse a establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario, ciñéndose a la valoración integral de la gravedad de la conducta punible con base en las consideraciones esbozadas por los jueces que profirieron las sentencia condenatoria s acumuladas, sopesando los efectos de la pena ya descontada, el comportamiento del penado y todos los aspectos relevantes para establecer la función resocializadora, porque solo así se supera el test de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad que impone esta evaluación, de paso, se releva la decisión de influjos subjetivos, éticos o morales que trastoquen la finalidad misma del instituto.
Bajo esta égida y descendiendo al asunto que ahora llama la atención del Despacho, se tiene que: i) YANNY ASPRILLA GÓMEZ descuenta, como ya seProceso: 110013187014201633087
Condenado: Yanny Asprilla Gómez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376-1 C, P) 3 anotó, una pena redosificada de doscientos sesenta y cuatro (264) meses y veinticuatro (24) días, por ende, las tres quintas (3/5) partes, que como factor objetivo reclama el artículo 64 del Código Penal, equivalen a ciento cincuenta y ocho (158) meses y vinisteis (26) días; ii) Él viene privado de la libertad, por este asunto, desde el 18 de mayo de 2009, por tanto, ha purgado, físicamente
y ocho (158) meses y vinisteis (26) días; ii) Él viene privado de la libertad, por este asunto, desde el 18 de mayo de 2009, por tanto, ha purgado, físicamente y hasta la fecha, ciento setenta y cuatro (174) meses siete (7) días que, ii) Al sumársele el tiempo que se le ha reconocido como redención, que asciende a veintiocho (28) meses y veinticinco punto cinco (25.5) días, arroja un guarismo total de doscientos tres (203) meses y dos punto cinco (2.5) días. En consecuencia, se satisface este presupuesto.
En lo relativo a la gravedad de las conductas por las cuales se hizo juicio de reproche al castigado YANNY ASPRILLA GÓMEZ, las distintas referencias que al respecto se han hecho al interior del infolio, desde las sentencias condenatorias contra él proferidas en la República de Panamá y en Colombia, hasta las providencias (de primera y segunda instancia) en que ya hubo de negarse al aherrojado el subrogado en el que ahora insiste, dan razón suficiente de la entidad antijurídica que entrañaron sus ilícitos comportamientos, aunado al poco esfuerzo mental que hay que hacer para convenir al unísono en tales cualificaciones de los delitos; como que basta entender, dentro de ese marco argumental y especialmente de los lineamientos al efecto esbozados por los jueces de condena, que se trata de punibles de característico tráfico de estupefacientes al más alto nivel y alcance trasnacional que, de suyo, llevan implícito un daño muy dimensionado a la sociedad no solo desde el punto de vista de la salubridad pública sino a todos
punibles de característico tráfico de estupefacientes al más alto nivel y alcance trasnacional que, de suyo, llevan implícito un daño muy dimensionado a la sociedad no solo desde el punto de vista de la salubridad pública sino a todos los bienes jurídicamente tutelados a los que trasciende la pluriofensividad de toda la delincuencia que gravita en rededor al mismo narcotráfico (enriquecimiento ilícito, lavado de activos, homicidios, amenazas, corrupción), máxime que, no se trató de un episodio circunstancial de osadía o de primer riesgo sino de dos eventos homogéneos con importante cantidad de estupefaciente. De manera que, bien puede adverarse que abundantes son las márgenes desde las cuales se puede avizorar el sub-examine y todasProceso: 110013187014201633087
Condenado: Yanny Asprilla Gómez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376-1 C, P) 4 ellas apuntan evidentemente a la misma conclusión, esto es, que estamos enfrente de sendas ilicitudes que sin hesitación alguna relumbran gravísimas, atendida la lesión enorme ínsita en el objeto material de las mismas (dada las importantes cantidades de alcaloide incautado) y la significativa como negativa conculcación al retículo de derechos comprome tidos en semejantes desafueros.
No empecé, como al tenor de la trasuntada línea jurisprudencial el examen que debe hacerse en esta sede no debe quedarse exclusivamente en la capitalización de la gravedad de la conducta o conductas, sino que, como la
desafueros.
No empecé, como al tenor de la trasuntada línea jurisprudencial el examen que debe hacerse en esta sede no debe quedarse exclusivamente en la capitalización de la gravedad de la conducta o conductas, sino que, como la pena no solo debe cumplir su fin o función preventiva y retributiva sino también resocializadora, debe ponderarse todo el tiempo que el condenado ha estado efectivamente privado de la libertad, su comportamiento durante el tratamiento penitenciario y la conducta propiamente dicha que ha observ ado durante el mismo, carices estos que vienen en pro de un diagnóstico positivo en favor del penado YANNY ASPRILLA GÓMEZ, habida cuenta que ha cumplido efectivamente, esto es, físicamente, ciento setenta y cuatro (174) meses y siete (7) días, más lo que se le ha abonado por re dención, es decir, veintiocho (28) meses y veinticinco punto cinco (25.5) días, para en suma completar doscientos tres (203) meses y dos punto cinco (2.5) días de descuento de la sanción redosificada; a más de la actitud asumida en el tratamiento penitenciario, dedicándose a trabajar y observar una conducta que es calificada de buena y hasta ejemplar por las autoridades del penal, mismas que expiden la resolución con concepto favorable para la concesión del paliativo que se analiza.
Pues bien, en ese balanceo estima el despacho que, sin llegar al extremo de pontificar que en casos como este está vedado el subrogado de la libertad condicional por cuanto sería una interpretación odiosa y discriminatoria que no tolera el ordenamiento jurídico y haría utópica esa función resocializadora de
pontificar que en casos como este está vedado el subrogado de la libertad condicional por cuanto sería una interpretación odiosa y discriminatoria que no tolera el ordenamiento jurídico y haría utópica esa función resocializadora de la pena, también brilla claro que, desde el ángulo de la retribución justa y la prevención especial, tiene que haber una mayor exigencia en el tratamientoProceso: 110013187014201633087
Condenado: Yanny Asprilla Gómez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376-1 C, P) 5 penitenciario, máxime cuando si se repasan las fojas se encuentra que el penado se ha beneficiado de una rebaja por razón del procedimiento abreviado que se aplicó en el asunto fallado en Panamá y también del descuento que le reportó la acumulación jurídica de penas, lo cual sirve de pábulo ahora para indicar que debe cumplir más tiempo de la pena con la finalidad de constatar y consolidar que en verdad está preparado para la reinserción social y que no volverá a incurrir en esta clase de ilicitudes de tan connotado daño social, iterándose ahora que no se trata de un solo episodio de esa encumbrada lesividad si no de dos análogos eventos de narcotráfico internacional en tanta cantidad que la antijuridicidad se dimensiona a nivel global. Por consiguiente, estima esta judicatura que todavía falta verificar y comprobar con suficiencia que el sentenciado YANNY ASPRILLA GÓMEZ esté dispuesto para volver a la sociedad y que su tratamiento penitenciario ya no se haga necesario, de suyo, se negará ahora la libertad condicional impetrada”.
IV RECURSO
que el sentenciado YANNY ASPRILLA GÓMEZ esté dispuesto para volver a la sociedad y que su tratamiento penitenciario ya no se haga necesario, de suyo, se negará ahora la libertad condicional impetrada”.
IV RECURSO
El apoderado de YANNY ASPRILLA GÓMEZ presentó recurso de apelación, argumenta lo siguiente:
“No cabe duda de la simple lectura de estos acápites de la decisión proferid a por el Juzgado de Ejecución de penas de Palmira ( Valle) , que contrario a lo que debe ser la finalidad constitucional de la resocialización de una persona condenada, que es precisamente lo ocurrido con YANNY ASPRILLA GOMEZ, cuando además de la conducta EJ EMPLAR que ha exhibido durante la fase del tratamiento penitenciario, dedicado incluso a la redención de la pena a través del mecanismo del trabajo carcelario, se lo pretende revictimizar por hechos primariamente ocurridos en el año 2009 en el país vecino de Panamá es decir hace ya más de 14 años y posteriormente en otra investigación en nuestro país por hechos ocurridos también hace más de 10 años, se lo sigue castigando, desconociéndose incluso los postulados consignados en la sentencia CC T - 718-2015, en donde existe un claroProceso: 110013187014201633087
Condenado: Yanny Asprilla Gómez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376-1 C, P) 6 reconocimiento a la “ HUMANIZACION DE LA PENA”, bajo la concepción que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en la “ DIGNIDAD
estupefacientes agravado (art. 376-1 C, P) 6 reconocimiento a la “ HUMANIZACION DE LA PENA”, bajo la concepción que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en la “ DIGNIDAD HUMANA”, que es precisamente lo que ha llevado al juzgado cognoscente de primera instancia a pergeñar que mi defendido n o merece una liberación anticipada de la pena, por haber estado vinculado a conductas relacionadas con el narcotráfico”.
Aduce la defensa que el condenado cumple los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal para ser merecedor al subrogado de libertad condicional, por lo que solicita se revoque el A uto interlocutorio No. 1789 de noviembre 24 de 2023 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, para en su lugar conceder libertad condicional a YANNY ASPRILLA GÓMEZ.
V CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004 la Sala es competente para resolver el recurso de apelación. En efecto, en dicha norma se contempla lo siguiente: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen; (...) 6-. Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas.
2. Problema jurídico En atención a lo expuesto por el impugnante la Sala debe dilucidar sí el a quo erró al
(...) 6-. Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas.
2. Problema jurídico En atención a lo expuesto por el impugnante la Sala debe dilucidar sí el a quo erró al negarle a YANNY ASPRILLA GÓMEZ el sustitutivo de libertad condicional.Proceso: 110013187014201633087
Condenado: Yanny Asprilla Gómez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376-1 C, P)
7 En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero expresar que el ordenamiento jurídico patrio contempla prohibiciones para conceder libertad condicional ante determinadas situaciones, una de ellas es que el procesado haya sido condenado dentro de los cinco (5) años anteriores a la última sentencia proferida en su contra.
El artículo 68 A del Código Penal adicionado por la Ley 1142 de 2007 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS . No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional ; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores”. (Negrillas fuera del texto original).
administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores”. (Negrillas fuera del texto original).
La referida norma fue modificada por el artículo 28 de la Ley 1453 de 2011 , quedando como sigue:
“ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional ; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores o cuando haya sido condenado por uno de los siguientes delitos: cohecho propio, enriquecimiento ilícito de servidor público, estafa yProceso: 110013187014201633087
Condenado: Yanny Asprilla Gómez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376-1 C, P) 8 abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, concusión, prevaricato por acción y por omisión, celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, lavado de activos, utilización indebida de información privilegiada, interé s indebido en la celebración de contratos,
prevaricato por acción y por omisión, celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, lavado de activos, utilización indebida de información privilegiada, interé s indebido en la celebración de contratos, violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, tráfico de influencias, peculado por apropiación y soborno transnacional. PARÁGRAFO. El inciso anterior no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 ni en aquellos eventos en los cuales se aplique el principio de oportunidad, los preacuerdos y negociaciones y el allanamiento a cargos ”. (Negrillas fuera del texto original).
Posteriormente la Ley 1474 de 2011 modificó el artículo 68 A del Código Penal así:
“ARTÍCULO 68A. No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional ; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco tendrán derecho a beneficios o subrogados quienes hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de
(5) años anteriores. Tampoco tendrán derecho a beneficios o subrogados quienes hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional.Proceso: 110013187014201633087
Condenado: Yanny Asprilla Gómez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376-1 C, P)
9 Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, ni en aquellos eventos en los cuales se aplique el principio de oportunidad, los preacuerdos y negociaciones y el allanamiento a cargos”. (Negrillas fuera del texto original). Por último, el artículo 68 A del Código Penal modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 contempla lo siguiente:
“ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. <Inciso modificado por el artículo 6 de la Ley 1944 de 2018. El nuevo texto es el
por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. <Inciso modificado por el artículo 6 de la Ley 1944 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y for mación sexual; estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; abigeato enunciado en el inciso tercero del artículo 243; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pér dida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo oProceso: 110013187014201633087
Condenado: Yanny Asprilla Gómez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376-1 C, P)
Condenado: Yanny Asprilla Gómez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376-1 C, P) 10 lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hi drocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales”. (Negrillas fuera del texto original).
El anterior recorrido legislativo deja en evidencia que de vieja data nuestro ordenamiento jurídico prohíbe se conceda libertad condicional ha quienes han sido condenados por delitos dolosos dentro de los cinco años anteriores a la nueva condena.
La revisión del caso que nos ocupa permite constatar que YANNY ASPRILLA GÓMEZ fue condenado el 9 de mayo de 2013 a 16 años de prisión como autor de un delito de tráfico de estupefacientes, y que el 14 de abril de 2011, o sea aproximadamente dos (2) años antes, había sido condenado a 104 meses de prisión como autor de un delito de tráfico internacional de drogas, conducta punible eminentemente dolosa.
Lo anterior deja en evidencia que es improcedente conceder libertad condicional a YANNY ASPRILLA GÓMEZ, pues el texto del artículo 6 8 A del Código Penal - vigente el 18 de
internacional de drogas, conducta punible eminentemente dolosa.
Lo anterior deja en evidencia que es improcedente conceder libertad condicional a YANNY ASPRILLA GÓMEZ, pues el texto del artículo 6 8 A del Código Penal - vigente el 18 de febrero de 2009 cuando cometió el delito por el que fue condenado a 104 meses de prisión como autor de tráfico internacional de drogas - y la legislación posterior, prohíben conceder dicho sustitutivo cuando, entre otras situaciones, la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, circunstancia que por ocurrir en este caso obliga confirmar la decisión apelada.
Como consecuencia de lo expuesto y sin que sean necesarias más consideraciones el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,Proceso: 110013187014201633087
Condenado: Yanny Asprilla Gómez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376-1 C, P)
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R E S U E L V E
PRIMERO: CONFIRMAR el Auto interlocutorio No. 1789 del 24 de noviembre de 2023 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira en los procesos acumulados contra YANNY ASPRILLA GÓMEZ.
SEGUNDO: ORDENAR se remita inmediatamente la actuación al Juzgado de origen.
Contra este proveído no proceden recursos.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 19-142-31-04-001-2000-00035-01
Contra este proveído no proceden recursos.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 19-142-31-04-001-2000-00035-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 19-142-31-04-001-2000-00035-01
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 19-142-31-04-001-2000-00035-01
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria