TSDJ BUG SP - 11-001-160-00-000-2021-01124-01-(09-11-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-160-00-000-2021-01124-01-(09-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-46
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 11001-160-00000-2021-01124-01
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con Concierto para delinquir agravado.
Guadalajara de Buga, nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Aprobado según Acta No.412
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a r esolver el recurso de apelación promovido por la Fiscalía contra el auto interlocutorio del 13 de septiembre de 2021, a través del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga , Valle, improbó el preacuerdo celebrado entre el procesado Juan Pablo Filigrana y el representante del e nte persecutor, dentro de la presente causa que se adelanta por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo (2 eventos) y heterogéneo con Concierto para delinquir agravado.
2. ANTECEDENTES
2.1.- Al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga le
heterogéneo con Concierto para delinquir agravado.
2. ANTECEDENTES
2.1.- Al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga le correspondió asumir el escrito de preacuerdo presentado por la Fiscalía el 2 de junioRadicado: 11001-160-00000-2021-01124-01
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir. 2 de 2021, dentro de la actuación adelantada contra Juan Pablo Filigrana por los delitos de Tráfico, fabricación o porte de est upefacientes y Concierto para delinquir agravado, por los que fue imputado el pasado 1 7 de febrero de 2021 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Tuluá , con base en la
siguiente relación fáctica:
“Continúa entonces este Despacho con el ciudadano Juan Pablo Filigrana, quien ya también fue debidamente identificado y corresponde entonces a hacer la imputación fáctica a los hechos relevantes que se le han atribuido, en este caso, a este ciudadano. Debo indicarle que est á presente aquí en la Sala, Juan Pablo, para que usted tenga conocimiento, debo indicarle que la Fiscal ía, entonces, dentro del desarrollo de esta investigación, logró establecer qué rol cumplió dentro de la organización, es ser uno de los principales enca rgados de coordinar la actividad ilícita y adquisición y el tráfico de sustancia ilegal, igualmente se encarga de financiar la producción y transporte del alucinógeno; directamente coordina la consecución de la sustancia y contacta a los encargados de acop iar, almacenar
ilícita y adquisición y el tráfico de sustancia ilegal, igualmente se encarga de financiar la producción y transporte del alucinógeno; directamente coordina la consecución de la sustancia y contacta a los encargados de acop iar, almacenar y transportar los cargamentos. Coordina la venta y entrega de alucinógenos a los compradores; realizó las coordinaciones pertinentes para planificar el envío del estupefaciente con destino a lugares estratégicos en la costa caribe y desde donde probablemente o posiblemente se coordinaría el envío de la sustancia hacia países de Centroamérica, teniendo como presunto lugar de destino el país de la República Dominicana. Dentro de la organización, usted Juan Pablo, ejerce un liderazgo y poder jer árquico sobre los demás integrantes… (Hace relación de actividades investigativas) . A usted, Juan Pablo, la Fiscalía pretende imputarle su participación en el hecho delictivo No.4 y No.5. Para el evento No.4 ocurrido el día 25 de junio de 2019 en la jurisd icción del municipio de Florida, Valle del Cauca, con la incautación de esos 489 kilos de marihuana, dos capturas y el vehículo inmovilizado, donde también usted puede verificar, en este caso, la documentación fotográfica que en razón a la inspección a la carpeta se tuvo conocimiento del hecho , se puede verificar la modalidad, primero del empaque, como iba la sustancia estupefaciente, marihuana, en muebles de madera, la cantidad y el vehículo que seRadicado: 11001-160-00000-2021-01124-01
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir.
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Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir. 3 inmovilizaron. En este caso y para este hecho delictivo, la Fiscalía encontró que su rol desempeñado correspondía a haber financiado la adquisición del estupefaciente y aspectos logísticos para el acopio y transporte , que usted adquirió el estupefaciente con alias “Pájaro” y alias “Mona”, encargados de la producción del estupefaciente y proveedores de la organización. Mandó a hacer los logotipos y las marquillas para marcar los paquetes rectangulares que contenían el estupefaciente; adquirió dispositivos GPS para controlar y supervisar la ubicación de los alijos; coordinó y financió los transportes del estupefaciente desde la zona de elaboración hasta los centros de acopio desde donde pretendía coordinar el transporte principal del estupefaciente que tenía como destino el municipio de Maicao, La Guajira, para poste riormente ser comercializado y enviado presuntamente a República Dominicana. Dirigió aspectos logísticos para el empaque de la sustancia ilícita, financiado y gestionando la adquisición de elementos necesarios para el aforo. Igualmente, acompañó la moviliz ación del estupefaciente en diferentes transportes realizados para el almacenamiento de la sustancia antes del transporte principal.
Realizó revisiones esporádicas en los centros de acopio y lugares de almacenamiento. Al no llegar a un acuerdo para el tran sporte hasta Maicao, comercializó el estupefaciente a terceras personas, contactos de alias “Mona” y oriundos de Jamundí, Valle. A raíz de la incautación, tuvo que entregar un
almacenamiento. Al no llegar a un acuerdo para el tran sporte hasta Maicao, comercializó el estupefaciente a terceras personas, contactos de alias “Mona” y oriundos de Jamundí, Valle. A raíz de la incautación, tuvo que entregar un vehículo como parte de pago por la pérdida del estupefaciente.
Para el evento No.5, ocurrido el día 10 de julio de 2019, lo que la Fiscalía logró recolectar frente al insumo de los actos de investigación que correspondió a esa incautación de 590 kilos de marihuana y un vehículo inmovilizado, es que usted financió la adquisición del estupefaciente y aspectos logísticos para el acopio y transporte. Adquirió el estupefaciente con alias “Pájaro”, uno de los encargados de la producción del estupefaciente y proveedor de la organización. Fue el encargado de coordinar la entrega de la sustan cia ilícita a los transportadores y debía reponer el estupefaciente incautado en el evento anterior, del hecho delictivo No.4…”Radicado: 11001-160-00000-2021-01124-01
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir. 4 2.2.- En el documento “acta de preacuerdo”, se le atribuye al señor Juan Pablo
Filigrana los siguientes hechos:
“El día 25 de junio de 2019, personal adscrito a la Dirección de Investigación Criminal de la Polic ía Nacional, en jurisdicción del municipio de Florida – Valle del Cauca, logró la incautación de un aproximado de 626 kilogramos de marihuna , los
Criminal de la Polic ía Nacional, en jurisdicción del municipio de Florida – Valle del Cauca, logró la incautación de un aproximado de 626 kilogramos de marihuna , los cuales eran transportados en un vehículo tipo camioneta, procedimiento en el cual se realizó la captura de 02 personas.
El día 11 de julio de 2019, personal adscrito a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, en la vía que comunica a la ciudad de Pasto – Nariño con la ciudad de Mocoa – Putumayo, logró la incautación de un aproximado de 590 kilogramos de marihuana, los cuales eran transportados en un vehículo tipo camión de placas CBT434, procedimiento en el cual la persona responsable del vehículo se dio a la fuga.”
La fiscalía indica que en el primer evento, Juan Pablo Filigrana desarrolló las siguientes actividades:
“- Financió la adquisición del estupefaciente y aspectos logísticos para el acopio y transporte. - Adquirió el estupefaciente con alias “pájaro” y al ias “mona” (encargados de la producción del estupefaciente y proveedores de la organización). - Mandó a hacer logotipos o marquillas para marcar los paquetes rectangulares que contenían el estupefaciente. - Adquirió dispositivos GPS para controlar y superv isar la ubicación de los alijos. - Coordinó y financió los transportes del estupefaciente desde la zona de elaboración hasta la zona de acopio, desde donde pretendía coordinar el transporte principal del estupefaciente que tenía como destino el municipio d e Maicao (La Guajira) para posteriormente ser comercializado y enviado presuntamente a República
elaboración hasta la zona de acopio, desde donde pretendía coordinar el transporte principal del estupefaciente que tenía como destino el municipio d e Maicao (La Guajira) para posteriormente ser comercializado y enviado presuntamente a República Dominicana.Radicado: 11001-160-00000-2021-01124-01
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir. 5 - Dirigió aspectos logísticos para el empaque de la sustancia ilícita, financiando y gestionando la adquisición de los elementos necesarios para el aforo. - Acompañó la movilización del estupefaciente en diferentes transportes realizados para el almacenamiento de la sustancia antes del transporte principal. - Realizaba revisiones esporádicas en los centros de acopio y lugares de almacenamiento. - Al no llegar a un acuerdo para el transporte hasta Maicao, comercializó el estupefaciente a terceras personas contactos de alias “Mona”, a quienes se refería como “una gente de Jamundí”. - A raíz de la incautación, tuvo que entregar un vehículo como parte de pago por la pérdida del estupefaciente”.
En el segundo evento le atribuyen las siguientes actividades:
“- Financió la adquisición del estupefaciente y aspectos logísticos para el acopio y transporte. - Adquirió el estupefaciente con alias “Pájaro”. - Era el encargado de coordinar la entrega de la sustancia ilícita a los transportadores, debía reponer el estupefaciente incautado en el evento anterior.”
2.3.- El 13 de septiembre de 2021 el Juzgado de conocimiento instaló audiencia
transportadores, debía reponer el estupefaciente incautado en el evento anterior.”
2.3.- El 13 de septiembre de 2021 el Juzgado de conocimiento instaló audiencia de verificación de p reacuerdo. En esa diligencia la Fiscalía expuso las condiciones de la negociación, consistentes en que el procesado se declara culpable de los delitos imputados y a cambio , solo para fines punitivos se le reconoce la circunstancia contemplada en el inciso 2º del artículo 27 del Código Penal (tentativa desistida) partiéndose de una pena de 42 meses de prisión por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, los cuales se incrementan en 2 meses por el concurso homogéneo (2 eventos) y 4 meses por el delito de Concierto para delinquir agravado, para una pena total de 48 meses de prisión. La Defensa y el procesado manifestaronRadicado: 11001-160-00000-2021-01124-01
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir. 6 estar de acuerdo con los términos del preacuerdo. Este último agregó que pedía perdón a la sociedad, reconocía y aceptaba las consecuencias de sus actos.
El agente del Ministerio Público emitió concepto desfavorable a la pretensión de la Fiscalía y Defensa de que se aprobara la negociación , tras considerar desproporcionada la disminución punitiva reconocida al implicado . E l Juzgado la improbó.
La Fiscalía y la Defensa apelaron. El Juzgado concedió el recurso formulado por el ente instructor y declaró desierto el de la Defensa.
improbó.
La Fiscalía y la Defensa apelaron. El Juzgado concedió el recurso formulado por el ente instructor y declaró desierto el de la Defensa.
3.- DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga negó l a aprobación del preacuerdo presentado por la Fiscalía, con fundamento en los siguientes argumentos:
“Ha sido reiterativa nuestra Corte Suprema de Justicia, y si bien tenemos en cuenta que se permite la celebración de los preacuerdos en cualquier etapa d e la actuación y que también se ha permitido, o por lo menos así lo entendemos en esa sentencia 52.227 de 2020, se delimitó cuándo se podían hacer preacuerdos, cómo podían operar con base en elementos materiales probatorios o cuándo no se requería contar c on esos elementos materiales probatorios sino que solamente se iban determinados a obtener una rebaja punitiva, también es lo cierto que se cuenta con las últimas jurisprudencias de la Corte Suprema de Justicia que hemos conocido, han establecido o delimitado los momentos procesales en que se llegan a hacer este tipo de preacuerdos y que para ello la jurisprudencia ha delimitado que en tratándose de la etapa de la investigación, pues habrá una rebaja punitiva hasta del 50% y que si se celebran en la etapa d el juzgamiento, antes del juicio, una tercera parte de rebaja y si ya se ha instalado el juicio, una sexta parte de rebaja… Así, en la sentencia que vengo
refiriendo, 58.316 de 2020, la Corte hizo relación, precisamente, a esos topes punitivosRadicado: 11001-160-00000-2021-01124-01
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir. 7 que se puede n otorgar de acuerdo a la etapa procesal en que se encuentre la actuación. (…)
Esta actuación que hoy concita la atención del Despacho, pues estaba en la etapa de la investigación y, entonces, podríamos determinar que la rebaja punitiva máxima sería de un 50% su descuento. Si tenemos en cuenta, ciertamente la sentencia 52.227, no prohíbe y determina que se pueden hacer los preacuerdos y que hay muchas modalidades en que se pueden realizar los preacuerdos, lo cierto es que cuando se tienen estas últimas de cisiones al porcentaje lo vuelven a ratificar y traen jurisprudencia desde antaño que el reconocimiento de la rebaja debe ser de hasta un 50% y que no se pueden superar esos límites que allí se encuentran determinados. (…)
Si tenemos en cuenta si bien s e escogió por la figura de la tentativa, y hay un rango en que la Fiscalía puede allí moverse y determinar la misma, pues lo cierto es que porcentualmente la rebaja que la Fiscalía está dando en este preacuerdo que hoy presenta es del 65% de rebaja de pena y ello, tal como lo acota la Procuraduría, pues sería una rebaja desproporcional y que no comprende esos últimos lineamientos o pensamientos de la Corte Suprema de Justicia, y estaría, entonces el preacuerdo, fuera del rango de la legalidad.”
sería una rebaja desproporcional y que no comprende esos últimos lineamientos o pensamientos de la Corte Suprema de Justicia, y estaría, entonces el preacuerdo, fuera del rango de la legalidad.”
Por último, agregó que al disminuirle las dos terceras partes a la pena mínima del delito de Tráfico de estupefacientes (Art.376 inc.1º), por aplicación del inciso segundo del artículo 27 del Código Penal (tentativa desistida), la pena debía partir de 42.6 meses y no de 42 meses como lo hizo la Fiscalía.
4.- EL RECURSO
Luego de referirse a las posibilidades de apartarse del precedente jurisprudencial, según las reglas trazadas en una providencia de la Corte Constitucional, sin ser muy precisa en relación con el caso concreto, la Fiscal ía refirió que en este asunto el preacuerdo no incluye cambios en el núcleo fáctico de la imputación porque laRadicado: 11001-160-00000-2021-01124-01
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir. 8 institución jurídica reconocida (tentativa desistida) solo tiene efectos punitivos, luego la declaratoria de responsabilidad respetaría el principio de legalidad.
Por otra parte, en punto de la proporcionalidad de la disminución punitiva reconocida al inculpado, adujo que se tuvo en cuenta la aceptación temprana de su responsabilidad; su comparecencia voluntaria a las audiencias de imputación y medida de aseguramiento, pese a haberse declarado ilegal el procedimiento de captura y ordenarse su libertad; asimismo, continuó acogiéndose a los llamados de la justicia.
responsabilidad; su comparecencia voluntaria a las audiencias de imputación y medida de aseguramiento, pese a haberse declarado ilegal el procedimiento de captura y ordenarse su libertad; asimismo, continuó acogiéndose a los llamados de la justicia. Estas situaciones, d ijo, son relevantes al momento de establecer el monto de la pena preacordada.
Igualmente, señaló que se está aprestigiando la justicia al obtener un pronto resultado en el marco de una investigación compleja con una cantidad importante de delitos y procesados. Además, es necesario prever la posibilidad de llevar con éxito un juicio, la posibilidad de conseguir a los testigos importantes, entre otros aspectos que podrían poner en vilo la justicia material.
También refirió que estamos frente a un ciudadano arrepentido de una actividad que reconoce como ilícita y ha mostrado su interés de acogerse a sus consecuencias.
Por consiguiente, solicitó la revocatoria del auto impugnado y, en su lugar, se imparta aprobación al preacuerdo celebrado con Juan Pablo Filigrana.
No recurrente.
El Ministerio P úblico consideró que la decisión objeto de recurso se ajusta a los postulados trazados por la Corte Suprema de Justicia en materia de preacuerdos con un crite rio jurídico razonable acerca de los factores a tener en cuenta para otorgar rebajas punitivas en el marco de las negociaciones de acuerdo con la etapa procesal en la que se celebró.Radicado: 11001-160-00000-2021-01124-01
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir.
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la que se celebró.Radicado: 11001-160-00000-2021-01124-01
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir.
9 Adujo que el recurso de apelación carece de argumentos ju rídicos válidos para promover un apartamiento del precedente jurisprudencial por parte de los jueces de instancia, en tanto aseguró que se trata de una línea de pensamiento sólida acogida por los jueces del Distrito y por este Tribunal.
En el anterior sentido, solicitó que se confirme la providencia confutada.
5.- CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia.
Le asiste competencia a esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga de acuerdo con la regla establecida en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, que enuncia: “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”
5.2.- Problema Jurídico.
Se examinará si el preacuerdo celebrado entre las Partes se ajusta a los criterios jurisprudenciales que actualmente rige n el instituto de justicia consensuada, en materia de proporcionalidad de la disminución punitiva reconocida.
5.3.- Precedente jurisprudencial vigente en torno a las negociaciones y preacuerdos.
Para la solución del problema jurídico planteado, se presenta pertinente traer a colación el análisis que en otrora realizó esta sección de la Sala referente a la noción y alcances de los preacuerdos1:
Para la solución del problema jurídico planteado, se presenta pertinente traer a colación el análisis que en otrora realizó esta sección de la Sala referente a la noción y alcances de los preacuerdos1:
1 Auto del 19 de noviembre de 2020, acta No.262, radicado AC-239-20/40, Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.Radicado: 11001-160-00000-2021-01124-01
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir. 10 “El sistema penal acusatorio reglado por la ley 906 de 2004, prevé la posibilidad de que la fiscalía y el procesado asesorado por la Defensa, realicen alegaciones preacordadas de culpabilidad, con miras a disminuir la pena, a cambio de lograr pronta y cumplida justicia. Para ello, se realizan dimisiones correlativas, las cuales no pueden vulnerar las garantías fundamentales de las partes. Es indispensable, que la negociación cumpla con las “directivas de la Fiscalía General de la Nación y las pautas trazadas como política criminal, a fin de aprestigiar la administración de justica y evitar su cuestionamiento”, tal como lo dispone el artículo 348 del Código Procesal Penal. Según el artículo 350 del código procedimental penal, estos pueden celebrarse desde la formulación de imputación hasta antes de la presentación del escrito de acusación, en el que se puede: i) eliminar de la acusación una causal de agravación punitiva o un cargo especifico, ii) tipificar la conducta, de una form a específica con miras a disminuir la pena y dentro del catálogo de modalidades del artículo 351 del C.P.P., se
agravación punitiva o un cargo especifico, ii) tipificar la conducta, de una form a específica con miras a disminuir la pena y dentro del catálogo de modalidades del artículo 351 del C.P.P., se prevé: i) la aceptación en el acto de la formulación de imputación con rebaja de pena hasta la mitad; ii) sobre los hechos imputados y sus conse cuencias. Si es favorable con relación a la pena a imponer, esta será la única rebaja compensatoria.
El fiscal deberá ajustar la legalidad de la adecuación típica, s i surgen nuevos elementos materiales probatorios que hacen más gravosa la imputación jurídica, a partir de la cual, podrá entrar a preacordar. Entonces, un preacuerdo, es un consenso entre las partes que beneficia tanto al Estado con el fin de lograr pronta y cumplida justicia, velar por la eficacia y economía procesal; pero también al procesa do, porque humaniza la pena en la medida que mengua la consecuencia punitiva dispuesta para el delito, siempre y cuando no se quebranten garantías fundamentales y reflejen como lo dijo la Corte Constitucional, sacrificios tol erables del valor de justicia.2
Se percibe la negociación, como una ficción jurídica, un medio para consensuar una sentencia anticipada a la cual se acoge el procesado con miras a una reducción de la pena, renunciando al derecho a un juicio oral con práctica de pruebas, con garantías como la inmediación; la contradicción; la defensa; y el Estado a su vez, a través de la Fiscalía, se ahorra el desgaste de un juicio oral donde está obligado a aportar la prueba de cargo con la suficiencia para
contradicción; la defensa; y el Estado a su vez, a través de la Fiscalía, se ahorra el desgaste de un juicio oral donde está obligado a aportar la prueba de cargo con la suficiencia para producir certeza racional, a efecto de consol idar la pretensión de condena. De esta manera, se llega a una rápida solución del conflicto, asegurando una sanción, aunque disminuida, a quien se tiene y acepta, ser responsable del hecho punible. Por lo tanto, se requiere, un
2 Corte Constitucional. SU-479 de 2019.Radicado: 11001-160-00000-2021-01124-01
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir. 11 mínimo de elementos material es probatorios que verifiquen su disposición sobre el comportamiento confeso.
Está sujeto al principio de legalidad, por la obligación que tiene el delegado fiscal de llevar a cabo la adecuación típica de la conducta de manera estricta, clara, completa, como presupuesto para entrar a negociar y así, “…asegurar las mejores condiciones para que la decisión que se adopte sea a la vez respetuosa de los derechos fundamentales del inculpado o acusado y de los derechos de las víctimas, así como garante del debe r constitucional de perseguir y punir el delito”3 .4
Ahora, en relación con la modalidad del acuerdo en este asunto, el cual afecta únicamente la pena a imponer, no así, la calificación jurídica por la que procede la condena; a nivel de ejemplo, si la Fi scalía ha imputado la autoría de un injusto, esta atribución debe ser
pena a imponer, no así, la calificación jurídica por la que procede la condena; a nivel de ejemplo, si la Fi scalía ha imputado la autoría de un injusto, esta atribución debe ser mínimamente demostrada, aunque el acuerdo consista en aplicarle a la pena, la disminución establecida para el cómplice, en la ley penal.
Pero también, en otra de sus posibilidades, si l a acción atribuida, de acuerdo a los elementos materiales probatorios aportados por el ente acusador, se corresponde con una extorsión, sería esta la imputación fáctica, de la que se predique el principio de congruencia con la sentencia y el mínimo de prue ba, por más que en el preacuerdo, se pacte su denominación jurídica bajo el dispositivo amplificador de la tentativa, en aras de rebajarle la pena.
Por ende, resultaría viable, pese a la conducta desplegada, para efecto de la pena a imponer, preacordar l a circunstancia amplificadora contenida en el artículo 27 del Código Penal (tentativa), puesto que se trata de una ficción (lo que cede la Fiscalía) con el fin de lograr una manifestación responsabilidad (la renuncia del procesado) y de esa manera, obtener una condena anticipada, pero con una disminución punitiva (el beneficio).
Si los dispositivos amplificadores del tipo tuvieran base probatoria en un caso concreto, entonces, bajo el imperio de la ley, en atención al principio de lealtad procesal y en ga rantía de los derechos del acusado, deberían ser reconocidos, no preacordados. De lo contrario, se estaría vulnerando el principio de legalidad. No se negocia, lo que está demostrado a favor del
de los derechos del acusado, deberían ser reconocidos, no preacordados. De lo contrario, se estaría vulnerando el principio de legalidad. No se negocia, lo que está demostrado a favor del
3 Corte Constitucional, Sentencia C-144 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 4 SU 479 de 2019.Radicado: 11001-160-00000-2021-01124-01
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir. 12 procesado. Si proyectamos la situación a un juicio ordinario, planteado el dispositivo por la Defensa, con un mínimo probatorio, sin ser desvirtuado por la Fiscalía, tendrá que reconocérsele. Por lo tanto, llevar al procesado a aceptar una condena bajo el prurito de reconocerle una atenuante por ejemplo, que tiene p leno respaldo en los elementos materiales probatorios recaudados por la Fiscalía y por ende sustento en el principio de legalidad, sería engañarlo, fomentar la deslealtad procesal, pues en realidad nada estaría obteniendo a cambio de ahorrarle a la fiscalía la etapa del juicio.
Bajo esa naturaleza, hasta antes del cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en gracia de discusión , estaría la tesis de la defensa por cuanto se avalaba una discrecionalidad muy amplia de parte del ente acusador para llevar a cabo las negociaciones procesales.
Pero actualmente, el máximo órgano de justicia ordinaria, se ajustó a los lineamientos trazados por la Corte Constitucional en la SU 479 de 2019, que mediante la revisión de dos
procesales.
Pero actualmente, el máximo órgano de justicia ordinaria, se ajustó a los lineamientos trazados por la Corte Constitucional en la SU 479 de 2019, que mediante la revisión de dos (2) fallos de tutela, puso l ímites al acuerdo entre la Fiscalía y el procesado con su defensor, en aras de llegar a una terminación anticipada del proceso beneficiando los intereses, que ambas partes representan, sin olvidar el derecho de las víctimas a la justicia, pero sobre todo relativizó el criterio de prohibición de un control material por parte de los jueces de conocimiento, al momento de su verificación.
El abuso de la figura del preacuerdo, en asuntos de sensible connotación por su gravedad frente al bien jurídico conculcado; el profundo perjuicio causado a las víctimas con el delito; la posibilidad del ente acusador de llevar a buen futuro su pretensión punitiva en el juicio ordinario, porque parte de un sorprendimiento en flagrancia de quien fue capturado; una sanción anticipada con una rebaja de la pena desproporcionada frente a la entidad del ilícito, repudiada por el consenso social, ha dado lugar a que las altas Cortes en materia constitucional y penal, en cumplimiento de sus funciones, señalen algunos parámetros pa ra evitar ese tipo de acuerdos, a fin de que las rebajas obtenidas por quienes se someten a una condena anticipada, no cuestionen el valor de justicia.
Por su parte, la Corte Constitucional, concluyó:Radicado: 11001-160-00000-2021-01124-01
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir.
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Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir. 13 La administración de justicia penal, en todas sus etapas (investigación y juzgamiento), debe atenerse a la Constitución y a la ley, y debe dirigirse a garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política. Por esta razón, al advertir por part e de las autoridades judiciales una interpretación de la normativa de preacuerdos que resulta contraria a dichos mandatos superiores, le compete a la Corte Constitucional la labor de establecer, en última instancia, el contenido constitucionalmente vincula nte de los principios constitucionales y los derechos fundamentales dentro del proceso penal.
La discrecionalidad de los fiscales delegados para negociar es reglada, pues el empleo de este mecanismo de la justicia consensuada s