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TSDJ BUG SP - 11-001-160-00-000-2021-01126-01-(05-06-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-160-00-000-2021-01126-01-(05-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA

SEGUNDA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-37

Versión: 1

Fecha de aprobación: 15/02/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 11-001-160-00-000-2021-01126-01 (AC-023-23) Acusada: María Lucero Peña Jaramillo Guadalajara de Buga, junio cinco (05) de dos mil veintitrés (2023) Discutido y aprobado según Acta No. 239

I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia no. 083 del 29 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga en el proceso adelantado en contra de la seño ra MARÍA LUCERO PEÑA JARAMILLO por la comisión de un concurso de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

II ANTECEDENTES

1. El 1 7 de febrero de 2021, en audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía 30

Especializada contra el Narcotráfico narró lo siguiente:Proceso: 11001-160-00-000-2021-01126-01

Acusado: María Lucero Peña Jaramillo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Especializada contra el Narcotráfico narró lo siguiente:Proceso: 11001-160-00-000-2021-01126-01

Acusado: María Lucero Peña Jaramillo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes concierto para delinquir agravado

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“Lo primero que voy a hacer su señoría es para contextualizar la investigación que se viene adelantando y corresponde entonces como indiqué a esos mecanismos de cooperación internacional una operación que tuvo nombre CASO SOL, como lo indiqué desde las anteriores audiencias, se trató de una indagación que tuvo origen en los principios de cooperación internacional en este caso del acompañamiento con información aportada por la embajada británica quien dio cuenta particularmente de la posible existencia de esta organización que en este caso está dedicada al tráfico de estupefacientes y que para los resultados que nos ocupa en el día de hoy corresponde a una organización que se ha dedicado específicamente al transporte y a la comercialización de cannabis o marihuana.

(…)

‘Siguiendo con este acto de comunicación formularle imputación a la señora MARÍA LUCERO iPEÑA JARAMILLO1, entonces le pido que la señora MARÍA LUCERO que está en el Palacio de J usticia preste atención a este acto de comunicación que le está haciendo el despacho, ya usted identificada en esta audiencia procederá la F iscalía a hacerle la imputación fáctica de los hechos jurídicamente relevantes que se le atribuyen a usted en su calidad de indiciada.

Para la señora MARÍA LUCERO PEÑA JARAMILLO igualmente la Fiscalía ha contado con elementos materiales probatorios que nos han permitido

jurídicamente relevantes que se le atribuyen a usted en su calidad de indiciada.

Para la señora MARÍA LUCERO PEÑA JARAMILLO igualmente la Fiscalía ha contado con elementos materiales probatorios que nos han permitido establecer que el rol dentro de la organización es que usted ha sido una de las principales encargadas de coordinar el transporte del estupefaciente , que ha tenido contactos para organizar la contaminación de cargas lícitas y despachar alijos con rutas hacia la costa Caribe . T ambién ha s ido la encargada de recolectar e l estupefaciente en centros de acopio antes despachar los transportes. Q ue ha partici pado directamente con los proveedores de la sustancia en la adquisición de la misma, supervisando el estado del embalaje

1 Min 2:20 audiencia formulación imputación segunda parteProceso: 11001-160-00-000-2021-01126-01

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y cerciorándose de que sean bien empacados para su transporte. Que con fundamento en ese rol la F iscalía en uso de esta investigación l e mantuvo controlados los siguientes abonados telefónicos : el abonado 3004 235780, el abonado 3145497959, 3117209483, 3215967749 . Q ue través del insumo arrojado por interceptación de telecomunicaciones pudimos lograr también obtener datos de identificación como los de la línea 321 811 4942 de una llamada de una mujer desconocida que le marca a usted al abonado 300 423

arrojado por interceptación de telecomunicaciones pudimos lograr también obtener datos de identificación como los de la línea 321 811 4942 de una llamada de una mujer desconocida que le marca a usted al abonado 300 423 5780 donde la mujer desconocida la identifica como LUCERO informa que le marcan de consultorio del señor para la cita a las 14 horas y LUCERO exclama que listo del 29 de noviembre del 2019 a las 09:46 horas , 311 720 9483 de la llamada entrante del abonado 318 353 56 83 donde LUCERO manifiesta que se le puede enviar a domicilio a la carrera 42 a nombre de LUCERO JARAMILLO con el número de cédul a 66 991 662 que es para la carrera 42 número 1613 barrio San Judas y el mismo número celular que aparece y el hombre desconocido responde que listo. Igualmente pudimos obtener la tarjeta decadactilar de acuerdo a esos datos obtenidos a través de la línea telefónica donde se puede verificar que su cupo numérico realmente le corresponde a la señora MARÍA LUCERO PEÑA JARAMILLO . De acuerdo a las diligencias de vigilancia y seguimiento se le puede efectuar a usted dos actividades de vigilancia una de ellas adel antada del 8 y el 11 de enero de 2021 respectivamente en el municipio de Santander de Quilichao donde se logra establecer su identificación, también el lugar de su inmueble y verificar de que se trata de usted. Cabe anotar que est as vigilancias y seguimien tos de LUCERO y para todos los demás se hacen con fundamento por supuesto en la información que se obtiene de la interceptación de esas líneas telefónicas.

A través de la búsqueda selectiva en bases de datos se logra establecer que

LUCERO y para todos los demás se hacen con fundamento por supuesto en la información que se obtiene de la interceptación de esas líneas telefónicas.

A través de la búsqueda selectiva en bases de datos se logra establecer que a través de la empresa SUPERGIROS, a través de esa actividad investigativa la utilización de usted para esa empresa en el envío o recibo de dineros, como se puede verificar el 14 de mayo de 2019 con un envío de al señor LUIS

ENRIQUE PENAGOS URREGO.Proceso: 11001-160-00-000-2021-01126-01

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La oficina de M igración Colo mbia igualmente estableció que a usted se le había pedido un pasaporte a nombre suyo con su número de identificación y fotografía que así la identifica.

A usted MARÍA LUCERO , la F iscalía l e ha encontrado compromiso de responsabilidad en el hecho delictivo número 4 , donde usted ejerció puntualmente la siguiente actividad, recuerde usted que hemos venido hablando del hecho del 25 de junio del 2019 en la jurisdicción del municipio de Florida Valle del Cauca, con esa incautación de 489 kg de marihuana donde usted se encargó de coordinar con alias "mona" que ya conocemos que se llama MERCEDES SALDAÑA, para recolectar el estupefaciente y trasladarlo hasta la Ciudad de Cali donde sería almacenado por un tiempo determinado.

Usted también coordinó con alias "Fili" o JUAN PABLO FILIGRANA, a quién le recibió el pago por el transporte que pretendía realizar hasta el municipio de Maicao.

Usted también coordinó con alias "Fili" o JUAN PABLO FILIGRANA, a quién le recibió el pago por el transporte que pretendía realizar hasta el municipio de Maicao.

Realizó coordinaciones para transportar el estupefaciente el cual sería movilizado por un vehículo tipo tracto camión que sería con ducido por una persona conocida como alias ‘’mono’’ y quien sería un contacto que tendría la facilidad para transportar una carga lícita para poder ocultar el alijo.

Almacenó el estupefaciente en la c iudad de Cali donde había sido reacondicionado el aforo y empaque de los paquetes que contenía n la sustancia ilícita.

Igualmente MARÍA LUCERO de acuerdo a estos abonado s celulares que se vieron a usted interceptados como a los demás integrantes de la organización y que participaron en este hecho jurídicament e relevante pudimos establecer su participación en punto de una cronología ordenada que nos permitió establecer el antes el durante y el después , como la llamada de 11 de mayo del 2019 que ya se había referenciado , una llamada que usted sostuvo conProceso: 11001-160-00-000-2021-01126-01

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JUAN PABLO FILIGRANA, donde JUAN PABLO le manifiesta que ayer se vio con su amigo cuando iba bajando por donde la mona y que dijo que no había podido mover eso para ir por un problema de allá donde tiene todo y que dijo que para el miércoles ya que empezaba a mo ver, para que coordine con él y

con su amigo cuando iba bajando por donde la mona y que dijo que no había podido mover eso para ir por un problema de allá donde tiene todo y que dijo que para el miércoles ya que empezaba a mo ver, para que coordine con él y usted le manifiesta que de todos modos él lo está esperando en Caloto.

En una llamada donde usted LUCERO sostiene comunicación con alias la mona, la señora identificada como MERCEDES SALDAÑA en una llamada del 14 de mayo del 2019 que usted le indica que ha bía hablado con alias Fili y después con los señores , refiriéndose probablemente a las personas encargadas de transporte y que dice que después de que las cosas estén tienen que planillar y acomodar las cosas y arrancar y que le ha explicado a Fili hablando de JUAN PABLO FILIGRANA que se conocía con ese alias y que ellos a los afanes tampoco trabajan y que ahora el señor termina de recoger lo otro porque usted sabe que como es tanto toca es d espacio, hablando probablemente de la cantidad de sustancia a transportar, porque le dijo que lo hicieran en dos partes y se incrementa hacerlo en dos partes, alias la mona le pregunta que si ya la bajaron y usted dice que ya sale ahora entonces que más tarde sube o ahora en la mañana. Solamente estamos presentando LUCERO algunas de las llamadas de relevancia porque hay obviamente más, pero para efectos de esta audiencia serán las más puntuales.

En la llamada del 16 de mayo de 2019 a las 22: 22 horas, usted nuevamente habla con JUAN PABLO FILIGRANA, le pregunta si subió hoy dónde la mona, usted le responde que sí, comenta que ya casi todo está allá, y que necesita

habla con JUAN PABLO FILIGRANA, le pregunta si subió hoy dónde la mona, usted le responde que sí, comenta que ya casi todo está allá, y que necesita que hablen mañana, JUAN PABLO pregunta si es para hablar con el señor, LUCERO responde que no, pero toca volver a arreglar es o porque huele mucho a loción. JUAN PABLO dice que bueno.

En otra llamada ya del 18 de mayo, estamos hablando de los momentos anteriores al hecho, en la llamada del 17 de mayo de 2019, en ese rol que usted cumplió LUCERO obviamente debo señalar que aparece en losProceso: 11001-160-00-000-2021-01126-01

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momentos antes de este hecho jurídicamente relevante s porque su función como yo se lo indiqué correspondía a estar pendiente del aforo y el acopio de la sustancia de estupefaciente . E n esta llamada usted con JUAN PABLO, expresa JUAN PABLO que solo tenía esos 15 millones para salir y que le pasó 8 millones pero habían quedado de cuadrar allá arriba lo del transporte y ahora con qué sale porque tiene una persona que iba a salir pero le toca darle 15 millones y desco mpletó. LUCERO dice que descompletó 5 millones. JUAN PABLO manifiesta que la tercera persona no le sale por menos de 15 millones, entonces le hicieron una cagadota, luego pide que le tengan eso ahí. LUCERO dice que tranquilo que ahí las cosas están bien , luego comenta que necesita

PABLO manifiesta que la tercera persona no le sale por menos de 15 millones, entonces le hicieron una cagadota, luego pide que le tengan eso ahí. LUCERO dice que tranquilo que ahí las cosas están bien , luego comenta que necesita viajar y debe comprar un tiquete con tarjeta . JUAN PABLO dice que necesita resolver, si se va LUCERO responde, que el hijo queda encargado y ahí solamente han estado el señor que estuvo ayer , el otro muchacho y usted . JUAN PABLO manifiesta que ahora no sabe qué hacer. En esta llamada del 7 de junio del 2019 a las 08 :08 horas un hombre desconocido le pregunta si le queda difícil subirse al palo o que si algo en Cali porque el problema es que se encuentran ocupados y serí a a las 2 de la tarde , le responden que sí y pide que le de un adelanto donde quiere ir. LUCERO dice que para mai refiriéndose a Maicao en lenguaje cifrado y que lo único que hablaron la primera vez , sino lo que pasó fue que esta gente se puso a voltear y le quedaron mal . E se hombre desconocido le pregunta que si para 1000 , probablemente hablando de las sustancias estupefacientes de marihuana, LUCERO le responde que sí, y el hombre desconocido indica que va a ir adelantando con los de allá para saber y tene r un dato concreto cuando se reúna . LUCERO le pide que le colabore.

Usted recordará a LUCERO que yo he venido referenciando para usted los demás integrantes de la organización que este evento número 4 tuvo bastantes dificultades en la coordinación de la consecución , el acopio y el aforo de esa

colabore.

Usted recordará a LUCERO que yo he venido referenciando para usted los demás integrantes de la organización que este evento número 4 tuvo bastantes dificultades en la coordinación de la consecución , el acopio y el aforo de esa sustancia, lo que en este caso pues usted vino en la participación suya que corresponde siempre al antes o la preparación del transporte de la sustancia.Proceso: 11001-160-00-000-2021-01126-01

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Que con fundamento en ello igualmente LUCERO la Fiscalía también tuvo conocimiento reciente de una participación suya, o por lo menos una probable participación en grado de inferencia siempre he hablado, digamos en este punto de la investigación contamos con un teléfono que a usted se le interceptó MARÍA LUCERO y que en este caso corresponde al abonado 304 2357 80, de estas llamadas de este abonado número d e celular logramos establecer a la usuaria en una llamada en donde usted el día 22 de agosto del 2020 a las 10:48 se comunicó una persona de nombre JOHANNA que la identifica a usted como LUCERO y le pregunta si está en Santander, usted responde que sí, que ya va en camino para allá.

Igualmente en una llamada del 15 de septiembre del 2020, al abonado 3117209483, LUCERO recibe un mensaje de texto del operador icomic , indicando PEÑA JARAMILLO MARÍA LUCERO electro japonesa la invita a normalizar su deuda y evitar acciones jurídicas legales co mo embargos y

3117209483, LUCERO recibe un mensaje de texto del operador icomic , indicando PEÑA JARAMILLO MARÍA LUCERO electro japonesa la invita a normalizar su deuda y evitar acciones jurídicas legales co mo embargos y demás que afecte, atendiendo entonces esa interceptación también en este hecho delictivo, ese es el hecho delictivo que hemos identificado como el número 7. En ese también se tuvo control del abonado 3117209483 y es el que nos permite relacionar una serie de conversaciones que usted sostiene y que compromete su responsabilidad . Sucedió en punto a lo que su cedió en esa incautación en el A eropuerto de Barr anquilla cuando se recuerda la F iscalía manifestó se trataba de la incautación de un tarro negro plástico de 5 kilos de marihuana. En este caso en la empresa SERVIENTREGA se obtuvo mediante su control técnico las siguientes llamadas. Este evento fue el 8 de septiembre del 2020, nosotros tenemos llamadas del 7 de septiembre del 2020 a las 11:14 horas. R ecuerde que estamos hablando de un envío por la empresa SERVIENTREGA. E l número de contacto, usted llama al 0317700220 del abonado 3117209483, usted es la originaria de esta llamada y LUCERO usted, por lo menos en grado inferencia nos permite establecer que usted se hace pasar por otra persona indicando PEÑA que habla con FRANCIA MÉNDEZ, DANIELA pregunta de qué ciudad se comunica y usted habla que de la ciudad de Cali, DANIELA pregunta por un número telefónico, us ted indica que elProceso: 11001-160-00-000-2021-01126-01

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de Cali, DANIELA pregunta por un número telefónico, us ted indica que elProceso: 11001-160-00-000-2021-01126-01

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3157708092 o al 3212100684, DANIELA dice qué número de guía para consultar, LUCERO expresa que 9121 47 64 39 , DANIELA explica que ese envío que aparece de la ciudad de Cali hacia Maicao presenta notificación por devolución incorrecta , usted pregunta que có mo hacen para corregir la dirección, DANIELA indica que la gestión es de 72 horas hábiles para que sea ofrecida la nueva dirección y pregunta el número de la cé dula, usted dice que 67 018 048, DANIELA pide que le confirme la dirección de Maicao, usted indica que le dieron una dirección ca lle 25 número 629 del barrio Rojas P inilla, DANIELA pregunta que qué tiene el envío , LUCERO explica que tiene un multivitamínico y que es un tarro que está empacado en una caja. La funcionaria DANIELA expresa que ya quedó formulado el trámite para que se vuelva a ofrecer nuevamente la dirección y la gestión es de 72 horas hábiles, usted manifiesta que le va a tocar confirmar la dirección con la persona destinataria y volver a llamar nuevamente porque la dirección que tiene en la calle 25-629. En una llamada nuevamente suya el 7 de septiembre a las 11:23 horas del número 3117209483, del que yo ya le he indicado también la Fiscalía cuenta que en esas oportunidades usted se ha comunicado con su propio

calle 25-629. En una llamada nuevamente suya el 7 de septiembre a las 11:23 horas del número 3117209483, del que yo ya le he indicado también la Fiscalía cuenta que en esas oportunidades usted se ha comunicado con su propio nombre como también la llamada del 30 de agosto del 2020 que omití relacionársela donde usted tiene una conversación con una persona donde usted le envía un mensaje de texto a HAROLD donde usted dice : hola escríbame esa encomienda la devolvieron y prosiguen las llamadas de las que he hecho referencia. En esa llamada que es del 1423 usted habla con MARÍA que responde al mismo número si el 0317700220 indicándose que le habla a MARÍA DE LOS ÁNGELES que en qué le puede colaborar, y usted le responde que es para averiguar por un envío que hizo su esposo y resulta que est aba mirando por Internet y dice que devolución, MARÍA pregunta que cuál es su nombre, que usted dice que antes se había identificado con FRANCY MÉNDEZ que hora se identifica como CLAUDIA PATRICIA LÓPEZ y que llamó en la ciudad de Cali, MARÍA pregunta que su número telefónico para recordarle registrar la llamada, usted dice que es el 311 720 9483 que es el número que usted vienen utilizando que ti ene interceptada y controlada la Fiscalía de manera legal, nuevamente aporta el número de la guía 9121476391 queProceso: 11001-160-00-000-2021-01126-01

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corresponde efectivamente a la guía que acompañaba en ese caso la

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corresponde efectivamente a la guía que acompañaba en ese caso la incautación de esos 5 kg de marihuana y que explica que tiene una notificación de devolución y que el motivo es porque informan que la dirección de entrega es manifiestan que no conocen al destinatario y que por esos motivos fue que se lo devolvieron, LUCERO dice que resulta que eso ya se había corregido porque a la persona donde iba eso ya está allá y que el día que iban a entregar la encomienda fue el día sábado había otra persona que no sabía quién era , pero que ya están pendientes, MARÍA expresa que para hacer la solicitud le toca llamar directamente al remitente o al destinatario, LUCERO pregunta que si no puede ir directamente donde está la encomienda, MARÍA explica que está en bodega y que no hay atención al usuario y que ya toca con el remitente.

En este caso a través de su mismo abonado celular el 311 720 94 83 el 7 de septiembre del 2020 a las 11:31 horas es decir después, fíjese que la primera donde usted se identificó como CLAUDIA PATRICIA LÓPEZ a las 11:23 de su mismo abonado celular a las 11: 31 y 02 horas nuevamente ustedes llaman a ese número 770 0200 pero en esta ocasión la conversación la sostiene un hombre y dice en casa con SERVIENTREGA y atiende MARÍA una persona que se identifica como JHON FREDDY comenta que tiene una encomienda en Barranquilla y que estuvo en reparto el sábado y resulta que la persona

hombre y dice en casa con SERVIENTREGA y atiende MARÍA una persona que se identifica como JHON FREDDY comenta que tiene una encomienda en Barranquilla y que estuvo en reparto el sábado y resulta que la persona destinataria no se encontraba para saber si bueno otra vez volver a llevar MARÍA pregunta que cuál es su nombre completo . El señor dice que habla con JOHN FREDDY y que llama de la c iudad de Cali . MARÍA dice que un número telefónico para registrar la llamada, indica 321 510 08 20 y el número de la guía nuevamente la repite 91 21 47 63 91, MARÍA explica que el envío presenta una novedad porque informa devolución de entrega que no conocen al destinatario y vuelve y relata la misma circunstancia. JOHN responde que la vuelvan a ofrecer porque el destinatario no se encuentra y que la persona que le abrió no sabía, pero que la dirección está correcta. MARÍA pregunta que cuál es la dirección de entrega y JOHN dice que es para la calle 61 número 38 75 barrio Recreo de Barranquilla, MARÍA pregunta que cuál es su cédula y JOHN manifiesta que es 18 181 45501 y que lo que se está enviando es unProceso: 11001-160-00-000-2021-01126-01

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multivitamínico en una caja pequeña en un tarro. MARÍA manifiesta que ya se realizó la solicitud y que queda pendiente en 72 horas hábiles y a ese mismo abonado celular , pero ya el 15 de septiembre es cuando usted recibe ese

multivitamínico en una caja pequeña en un tarro. MARÍA manifiesta que ya se realizó la solicitud y que queda pendiente en 72 horas hábiles y a ese mismo abonado celular , pero ya el 15 de septiembre es cuando usted recibe ese mensaje de electro japonesa donde le dice que la invita a normalizar su deuda y evitar acciones jurídicas que vea su nombre MARÍA LUCERO PEÑA JARAMILLOBueno MARÍA LUCERO, entonces de acuerdo a esos elementos probatorios y esa información recaudada por la Fiscalía que le ofrece entonces el grado de convicción de inferencia razonable y autoría o participación suya , la F iscalía entonces procede hacer la imputación jurídica provisional que se adecúa a este hecho y a este elemento material probatorio recaudado ’.’

La Fiscalía consideró a la señora MARÍA LUCERO PEÑA JARAMILLO probable autora de un concurso de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. El 06 de marzo de 2021 la Fiscalía 30 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico presentó escrito de acusación contra la señora MARÍA LUCERO PEÑA JARAMILLO.

3. El 09 de noviembre de 2021 la Fiscalía manifiesta que retira el escrito de acusación y presenta preacuerdo suscrito con la señora MARÍA LUCERO PEÑA JARAMILLO consistente en que aquella acepta su responsabilidad en los cargos que le fueron imputados a cambio de que le imponga pena como cómplice, la que se pacta en 70 meses de prisión y multa de 835 SMLMV. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de

imputados a cambio de que le imponga pena como cómplice, la que se pacta en 70 meses de prisión y multa de 835 SMLMV. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga aprobó el preacuerdo.

El 29 de noviembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena. La defensa técnica solicitó que la acusada continuara privada de su libertad en el Centro de Armonización y Rehabilitación del Resguardo Indígena Nasa Pueblo Nuevo Ceral ubicado en jurisdicción del municipio de Buenos Aires, Departamento del Cauca, decisión proferida por un juez con función de control de garantías para el cumplimiento de medida deProceso: 11001-160-00-000-2021-01126-01

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aseguramiento de detención preventiva. La Fiscalía replicó que en oficio enviado por el Patrullero CRISTIAN DAVID WILCHES se informa novedad ocurrida el 4 de julio de 2021, fecha en que la señora MARÍA LUCERO PEÑA JARAMILLO las 09:30 horas fue sorprendida por personal de la Policía Nacional en el sector de la carrera 13 con calle 18 barrio El Jardín del municipio de Santander de Quilichao movilizándose en un vehículo particular marca Kia, Linea Picanto, color blanco de placas HPR -899 en compañía de su hija Linda Natalia Guerrero Peña, quien adujo que se encontraba con detención domiciliaria en el Centro de Armonización de Buenos Aires y que tenía autorización de

particular marca Kia, Linea Picanto, color blanco de placas HPR -899 en compañía de su hija Linda Natalia Guerrero Peña, quien adujo que se encontraba con detención domiciliaria en el Centro de Armonización de Buenos Aires y que tenía autorización de circulación fuera de ese lugar emitida por el Cabildo Pueblo Nuevo Ceral emitida el 28 de febrero de 2021 con vigencia hasta el 5 de marzo de 2021; posterior a ello el Gobernador del mencionado Resguardo aportó oficio en el que autorizaba a la mencionada dama para que se desplazara por el Departamento del Valle del Cauca a capacitar a los comuneros en gestión de proyectos autosostenibles conservando sus costumbres ancestrales, permiso otorgado el 17 de mayo de 2021 por tres meses contados a partir de esa fecha . En criterio de la Fiscalía esa situación refleja que las autoridades indígenas no están cumpliendo con los compromisos adquiridos respecto a mantener a la acusada privada de su libertad dentro del Resguardo indígena.

III DECISIÓN IMPUGNADA

El 29 de noviembre de 2022 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga condenó a la señora MARÍA LUCERO PEÑA JARAMILLO a 70 meses de prisión y multa de 835 SMLMV como autora de un concurso de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes . No l e concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni prisión domiciliaria y no accedió a que descontara la pena en el Centro de Armonización y Rehabilitación del Resguardo Indígena Pueblo Nuevo Ceral de

ejecución de la pena ni prisión domiciliaria y no accedió a que descontara la pena en el Centro de Armonización y Rehabilitación del Resguardo Indígena Pueblo Nuevo Ceral de Buenos Aires (Cauca). Para fundamentar la última decisión argumentó lo siguiente:

“Ahora bien , en desarrollo de la audiencia de individualización de pena y sentencia, el defensor de la acusada MARÍA LUCERO PEÑA JARAMILLO , solicitó que su representada continuara privada de su libertad en el Centro de Armonización y Rehabilitación del Resguardo I ndígena Nasa Pueblo NuevoProceso: 11001-160-00-000-2021-01126-01

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Ceral ubicado en jurisdicción del municipio de Buenos Aires, Departamento del Cauca, medida que fue otorgada en su momento por un juez con funció n de control de garantías confirmada por un juez de circuito atendiendo a las condiciones de hacinamiento que tenía el sistema carcelario. Para soportar su solicitud corrió traslado de los siguientes elementos materiales probatorios : primero, la constancia del Ministerio del I nterior donde se refiere que consultado el censo auto sistematizado y aportado por el Resguardo Indígena Nasa Pueblo Nuevo Ceral se registra la señora MARÍA LUCERO PEÑA JARAMILLO en los censos del año 2020; constancia de fecha 10 de mayo de 2022; constancia del Ministerio del Interior donde se refiere que consultado el censo auto sistematizado y aportado por el Resguardo Indígena Nasa Pueblo

JARAMILLO en los censos del año 2020; constancia de fecha 10 de mayo de 2022; constancia del Ministerio del Interior donde se refiere que consultado el censo auto sistematizado y aportado por el Resguardo Indígena Nasa Pueblo Nuevo Ceral se registra que RUBHESDEYNER CASTRO ULCUE autoriza al señor EDUARDO FREDDY CUCHILLO como coordinador del Centro de Armonización y así mismo como acompañante en la parte jurídica en el territorio, y manifiesta su deseo de ratificar el compromiso de custodia y vigilancia por parte de la autoridad tradicional indígena en torno a la solicitud de cambio de sitio de reclusión de la comunera MARÍA LUCERO PEÑA JARAMILLO del establ ecimiento carcelario ordinario Estación de P olicía al territorio indígena Centro de Armonización y R ehabilitación Indígena finca del Cascajal Resguardo Pueblo Nuevo Ceral jurisdicción del municipio de Buenos Aires, Cauca; pantallazo del sistema único de información indígena CRIC donde se reporta como datos del comunero a la señora MARÍA LUCERO PEÑA JARAMILLO del territorio Pueblo Nuevo Ceral ; autorización circulación fuera del Centro de Armonización del Resguardo Indígena Nasa Pueblo Nuevo Ceral d onde el gobernador del Resgua

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