TSDJ BUG SP - 11-001-160-00000-2021-01124-02-(30-06-2023)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-160-00000-2021-01124-02-(30-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE SEGUNDA
INSTANCIA
Código:
GSP-FT-46
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 11001-160-00000-2021-01124-02
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con Concierto para delinquir agravado.
Guadalajara de Buga, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No.274
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a r esolver el recurso de apelación promovido por la Defensa contra la sentencia del 6 de junio de 2023, a través de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga , Valle, condenó a Juan Pablo Filigrana a 70 meses de prisión por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacien tes en concurso homogéneo (2 eventos) y heterogéneo con Concierto para delinquir agravado , negándole el sustituto de la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia.Radicado: 11001-160-00000-2021-01124-02
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir.
2
2. ANTECEDENTES
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir.
2
2. ANTECEDENTES
2.1.- Al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga le correspondió asumir el escrito de preacuerdo presentado por la Fiscalía el 2 de junio de 2021, dentro de la actuación adelantada contra Juan Pablo Filigrana por los delitos de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir ag ravado, por los que fue imputado el pasado 1 7 de febrero de 2021 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Tuluá , con base en la siguiente relación fáctica:
“Continúa entonces este Despacho con el ciudadano Juan Pablo Filigrana, quien ya también fue debidamente identificado y corresponde entonces a hacer la imputación fáctica a los hechos relevantes que se le han atribuido, en este caso, a este ciudadano. Debo indicarle que está presente aquí en la Sala, Juan Pablo, pa ra que usted tenga conocimiento, debo indicarle que la Fiscalía, entonces, dentro del desarrollo de esta investigación, logró establecer qué rol cumplió dentro de la organización, es ser uno de los principales encargados de coordinar la actividad ilícita y adquisición y el tráfico de sustancia ilegal, igualmente se encarga de financiar la producción y transporte del alucinógeno; directamente coordina la consecución de la sustancia y contacta a los encargados de acopiar, almacenar y transportar los cargamentos. Coordina la venta y entrega de alucinógenos a los compradores; realizó las coordinaciones pertinentes para
directamente coordina la consecución de la sustancia y contacta a los encargados de acopiar, almacenar y transportar los cargamentos. Coordina la venta y entrega de alucinógenos a los compradores; realizó las coordinaciones pertinentes para planificar el envío del estupefaciente con destino a lugares estratégicos en la costa caribe y desde donde probablemente o posiblemente se coordinaría el envío de la sustancia hacia países de Centroamérica, teniendo como presunto lugar de destino elRadicado: 11001-160-00000-2021-01124-02
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir. 3 país de la República Dominicana. Dentro de la organización, usted Juan Pablo, ejerce un liderazgo y poder jerárquico sobre los demás integrantes… (Hace relación de actividades investigativas). A usted, Juan Pablo, la Fiscalía pretende
imputarle su participación en el hecho delictivo No.4 y No.5. Para el evento No.4 ocurrido el día 25 de junio de 2019 en la jurisdicción del municipio de Florida, Valle del Cauca, con la incautación de esos 489 kilos de marihuana, dos capturas y el vehículo inmovilizado, donde también usted puede verificar, en este caso, la documentación fotográfica que en razón a la inspección a la carpeta se tuvo conocimiento del hecho , se puede verificar la modalidad, primero del empaque, como iba la sustancia estupefaciente, marihuana, en muebles de madera, la cantidad y el vehículo que se inmovilizaron. En este caso y para este hecho delictivo, la Fiscalía encontró que su rol desempeñado
sustancia estupefaciente, marihuana, en muebles de madera, la cantidad y el vehículo que se inmovilizaron. En este caso y para este hecho delictivo, la Fiscalía encontró que su rol desempeñado correspondía a haber financiado la adquisición del estupefaciente y aspectos logísticos para el acopio y transporte , que usted adquirió el estupefaciente con alias “Pájaro” y alias “Mona”, encargados de la producción del estupefaciente y proveedores de la organización. Mandó a hacer los logotipos y las marquillas para marcar los paquetes rectangulares que contenían el estupefaciente; adquirió dispositivos GPS para controlar y supervisar la ubicación de los alijos; coordinó y financió los transportes del es tupefaciente desde la zona de elaboración hasta los centros de acopio desde donde pretendía coordinar el transporte principal del estupefaciente que tenía como destino el municipio de Maicao, La Guajira, para posteriormente ser comercializado y enviado presuntamente a República Dominicana. Dirigió aspectos logísticos para el empaque de la sustancia ilícita, financiado y gestionando la adquisición de elementos necesarios para el aforo. Igualmente, acompañó la movilización delRadicado: 11001-160-00000-2021-01124-02
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir. 4 estupefaciente en diferentes tra nsportes realizados para el almacenamiento de la sustancia antes del transporte principal.
Realizó revisiones esporádicas en los centros de acopio y lugares de almacenamiento. Al no llegar a un acuerdo para el transporte
4 estupefaciente en diferentes tra nsportes realizados para el almacenamiento de la sustancia antes del transporte principal. Realizó revisiones esporádicas en los centros de acopio y lugares de almacenamiento. Al no llegar a un acuerdo para el transporte hasta Maicao, comercializó el estup efaciente a terceras personas, contactos de alias “Mona” y oriundos de Jamundí, Valle. A raíz de la incautación, tuvo que entregar un vehículo como parte de pago por la pérdida del estupefaciente.
Para el evento No.5 , ocurrido el día 10 de julio de 2019, lo que la Fiscalía logró recolectar frente al insumo de los actos de investigación que correspondió a esa incautación de 590 kilos de marihuana y un vehículo inmovilizado, es que usted financió la adquisición del estupefaciente y aspectos logísticos para el acopio y transporte. Adquirió el estupefaciente con alias “Pájaro”, uno de los encargados de la producción del estupefaciente y proveedor de la organización. Fue el encargado de coordinar la entrega de la sustancia ilícita a los transportadores y debía reponer el estupefaciente incautado en el evento anterior, del hecho delictivo No.4…”
2.2.- En el documento “acta de preacuerdo” , se le atribuye al señor Juan Pablo Filigrana los siguientes hechos:
“El día 25 de junio de 2019, personal adscrito a la Dire cción de Investigación Criminal de la Polic ía Nacional, en jurisdicción del municipio de Florida – Valle del Cauca, logró la incautación de un aproximado de 626 kilogramos de marihuna , los cuales
de Investigación Criminal de la Polic ía Nacional, en jurisdicción del municipio de Florida – Valle del Cauca, logró la incautación de un aproximado de 626 kilogramos de marihuna , los cuales eran transportados en un vehículo tipo camioneta, procedimie nto en el cual se realizó la captura de 02 personas.Radicado: 11001-160-00000-2021-01124-02
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir.
5 El día 11 de julio de 2019, personal adscrito a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, en la vía que comunica a la ciudad de Pasto – Nariño con la ciudad de Mocoa – Putumayo, logró la in cautación de un aproximado de 590 kilogramos de marihuana, los cuales eran transportados en un vehículo tipo camión de placas CBT -434, procedimiento en el cual la persona responsable del vehículo se dio a la fuga.”
La fiscalía indica que en el primer even to, Juan Pablo Filigrana desarrolló las siguientes actividades:
“- Financió la adquisición del estupefaciente y aspectos logísticos para el acopio y transporte. - Adquirió el estupefaciente con alias “pájaro” y alias “mona” (encargados de la producción de l estupefaciente y proveedores de la organización). - Mandó a hacer logotipos o marquillas para marcar los paquetes rectangulares que contenían el estupefaciente. - Adquirió dispositivos GPS para controlar y supervisar la ubicación de los alijos. - Coordinó y financió los transportes del estupefaciente desde la zona de elaboración hasta la zona de acopio, desde
- Adquirió dispositivos GPS para controlar y supervisar la ubicación de los alijos. - Coordinó y financió los transportes del estupefaciente desde la zona de elaboración hasta la zona de acopio, desde donde pretendía coordinar el transporte principal del estupefaciente que tenía como destino el municipio de Maicao (La Guajira) para posteriormente ser comercializado y enviado presuntamente a República Dominicana. - Dirigió aspectos logísticos para el empaque de la sustancia ilícita, financiando y gestionando la adquisición de los elementos necesarios para el aforo.Radicado: 11001-160-00000-2021-01124-02
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir. 6 - Acompañó la movilización del es tupefaciente en diferentes transportes realizados para el almacenamiento de la sustancia antes del transporte principal. - Realizaba revisiones esporádicas en los centros de acopio y lugares de almacenamiento. - Al no llegar a un acuerdo para el transport e hasta Maicao, comercializó el estupefaciente a terceras personas contactos de alias “Mona”, a quienes se refería como “una gente de Jamundí”. - A raíz de la incautación, tuvo que entregar un vehículo como parte de pago por la pérdida del estupefaciente”.
En el segundo evento le atribuyen las siguientes actividades:
“- Financió la adquisición del estupefaciente y aspectos logísticos para el acopio y transporte. - Adquirió el estupefaciente con alias “Pájaro”. - Era el encargado de coordinar la entrega de la sustancia ilícita a los transportadores, debía reponer el estupefaciente
logísticos para el acopio y transporte. - Adquirió el estupefaciente con alias “Pájaro”. - Era el encargado de coordinar la entrega de la sustancia ilícita a los transportadores, debía reponer el estupefaciente incautado en el evento anterior.”
2.3.- El 2 de junio de 2022 se llevó a cabo la verificación del preacuerdo por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B uga. El convenio consistió en degradar la participación de coautor a cómplice con fines punitivos y pactaron una pena de 70 meses de prisión y multa de 2.683 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El despacho constató la ausencia de vicios en el cons entimiento del acusado y procedió a impartir aprobación a la negociación.Radicado: 11001-160-00000-2021-01124-02
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir. 7 2.4.- El 20 de octubre de 2022 se adelantó la audiencia de individualización de la pena, en la cual la Defensa solicitó la sustitución de la pena de prisión por la domiciliaria baj o la condición de padre cabeza de familia. Aportó documentos para soportar dicha postulación.
2.5.- El 6 de junio de 2023 el Juzgado dictó la sentencia condenatoria conforme a lo convenido por las partes. Negó la prisión domiciliaria; tópico recurrido por la defensa.
3.- DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga se refirió al contenido de los elementos materiales
prisión domiciliaria; tópico recurrido por la defensa.
3.- DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga se refirió al contenido de los elementos materiales probatorios aportados por la Defensa y dedujo la acreditación de varias circunstancias: (i) Juan Pablo Filigrana es padre de dos menores, V.F.S. de 17 años y A.F.O. de 7 años; esta última reside con su progenitora Jennifer Ocoró; (ii) la adolescente V.F.S. se encuentra bajo el cuidado exclusivo de su padre desde que tenía 5 años, debido a que su madre Ingri d Yoleiny Sicacha la abandonó y se encuentra radicada en México; y (iii) el acusado no cuenta con familia extensa porque quedó huérfano a temprana edad y su niñez y adolescencia la desarrolló en una casa-hogar.
Sin embargo, el juzgado relievó el contenid o de los informes emitidos por la Comisaría de Familia de Jamundí, en específico, el fechado 4 de noviembre de 2021, contentivo de la valoración psicológica a la menor V.F.S., el cual incluye una declaración de ella donde dice textualmente: “ no es que mi m amá sea mala madre, ella está muy ocupada trabajando, entonces no hablamosRadicado: 11001-160-00000-2021-01124-02
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir. 8 mucho”. A partir de allí, concluye que la adolescente conoce de la existencia de su progenitora y la reconoce como tal.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir. 8 mucho”. A partir de allí, concluye que la adolescente conoce de la existencia de su progenitora y la reconoce como tal.
Igualmente, explicó que no se acreditó alguna situación de incapacidad mental o física de Ingrid Yoleiny Sicacha que le impida asumir su rol de cuidadora respecto de su hija V.F.S., por lo menos, mientras alcanza la mayoría de edad, tal como lo exige la ley.
Adicionalmente, expuso que la naturaleza de la condu cta cometida por Juan Pablo Filigrana evidencia un riesgo para el interés superior de las menores. El acusado se asoció con el fin de cometer ilícitos. Coordinó y adecuó la logística para el transporte de estupefacientes. Dichos comportamientos no aseguran que la integridad física y moral de la adolescente permanezca intacta, pues a sabiendas de la responsabilidad de padre de protegerla y brindarle estabilidad, no dudó en acudir a la actividad delincuencial sin prever el riesgo que ocasionaba a su familia.
Por consiguiente, declaró que Juan Pablo Filigrana no figura como padre cabeza de familia y le negó la prisión domiciliaria.
4.- EL RECURSO
La Defensa técnica considera que la decisión de primer grado, en relación con la negativa de la pris ión domiciliaria, se fundamenta en un aspecto que no consulta la realidad procesal. No es cierto que la madre de V.F.S. se encuentre en condiciones de auxiliarla. La prueba documental acredita que Ingrid YoleinyRadicado: 11001-160-00000-2021-01124-02
No es cierto que la madre de V.F.S. se encuentre en condiciones de auxiliarla. La prueba documental acredita que Ingrid YoleinyRadicado: 11001-160-00000-2021-01124-02
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir.
9 Sicacha desde hace varios años reside en Méx ico y por unas simples llamadas que ocasionalmente le hace a su hija no es posible inferir que está presta a ayudarla.
Además, la prueba documental aportada indica que Ingrid Yoleiny Sichacá tuvo otro compañero sentimental con quien procreó otra niña que también fue abandonada por ella. Esto indica que se trata de una conducta habitual de esta persona y muestra su desapego respecto de sus descendientes.
Aseguró que los medios de prueba presentados demuestran que la madre de V.F.S. ha estado desentendida de la suerte de su hija. También acreditan una mala relación de ella con sus progenitores, lo cual deriva en una relación similar de la menor con sus abuelos; aunado a que la abuela se encuentra muy enferma y el abuelo se dedica a cuidarla.
En suma, explicó que la decisión de primera instancia pone en vilo el futuro de una menor que ha sido buena estudiante y se proyecta como una ciudadana de bien. Solicitó dar aplicación a la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y ad olescentes y se revoque parcialmente el fallo impugnado para que, en su lugar, se conceda a su procurado la prisión domiciliaria especial por padre cabeza de familia.
Defensa material.
La sentencia afecta derechos fundamentales de las niñas,
y se revoque parcialmente el fallo impugnado para que, en su lugar, se conceda a su procurado la prisión domiciliaria especial por padre cabeza de familia.
Defensa material.
La sentencia afecta derechos fundamentales de las niñas, no solo desde una perspectiva de la protección económica que proporciona su padre, sino en el ámbito psicológico y emocional.Radicado: 11001-160-00000-2021-01124-02
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir.
10 Aclaró que nunca le ha infundido odio a su hija en relación con la madre, a pesar de que esta la abandonó.
Reconoce haber cometido errores que lo tienen involucrado en este lío judicial, pero reiteró que no representa un peligro para la sociedad; carece de antecedentes penales y ha estado comprometido con el proceso de resocialización; actualmente estudia derecho con muy buenas notas y en la detención domiciliaria ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas.
Concluyó que la decisión de primer grado trunca los propósitos de su hija V.F.S., de ser profesional, pues no podría continuar sus estudios de comunicación social porque el único apoyo es su padre.
5.- CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia.
Le asiste competencia a esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga de acuerdo con la regla establecida en el numeral 1º del artículo 3 3 de la Ley 906 de 2004, que enuncia: “Del recurso de apelación de los autos y sentencias que
Tribunal Superior de Buga de acuerdo con la regla establecida en el numeral 1º del artículo 3 3 de la Ley 906 de 2004, que enuncia: “Del recurso de apelación de los autos y sentencias que sean proferidas en primera instancia por los jueces penales del circuito especializados”.
5.2.- Problema Jurídico.
Con el fin de determinar el acierto o no del f allo confutado, se examinará si el procesado reúne las exigencias legales yRadicado: 11001-160-00000-2021-01124-02
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir. 11 jurisprudenciales para ser considerado padre cabeza de familia y establecer si es derechoso al beneficio de la prisión domiciliaria especial que trata la Ley 750 de 2002 en procura de las prerrogativas de sus descendientes.
5.3.- Análisis del caso concreto.
A la actuación se arrimaron varios elementos materiales probatorios. Los relevantes para el caso concreto son aquellos relativos a la situación sociofamiliar de l a entonces a dolescente Valeria Filigrana Sicacha, en tanto lo referente a la menor A.F.O. de 7 años , los recurrentes no tuvieron reparo alguno porque se constató que no se encuentra en riesgo de desamparo, toda vez que reside con su progenitora Jennifer Ocoró, quien d eberá procurar su bienestar personal y afectivo.
En el expediente reposa el registro civil de nacimiento de Valeria Filigrana Sicacha. Este documento acredita que es hija de Ingrid Yoleiny Sicacha y Juan Pablo Filigrana y que nació el
procurar su bienestar personal y afectivo.
En el expediente reposa el registro civil de nacimiento de Valeria Filigrana Sicacha. Este documento acredita que es hija de Ingrid Yoleiny Sicacha y Juan Pablo Filigrana y que nació el 13 de junio de 200 5 en la ciudad de Cali, es decir, habría cumplido la mayoría de edad el 13 de junio de 2023.
Lo anterior significa que la protección reforzada que prevé el artículo 44 de la Constitución Nacional, así como los instrumentos internacionales suscritos y r atificados por Colombia, relacionados con el amparo prevalente de los niños, niñas y adolescentes, ya no cobijaría a Valeria Filigrana Sicacha.
Recordemos que el objetivo principal de la Ley 750 de 2002 es garantizar el interés superior del niño o la niñ a en cuanto a su derecho a estar bajo la custodia de sus padres, pues así loRadicado: 11001-160-00000-2021-01124-02
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir. 12 reseñó la Corte Constitucional en la sentencia C-184 de 2003 que declaró la exequibilidad del citado precepto, pero ampliando su cobertura a los hombres que también exhiban esa co ndición de cabeza de familia, precisamente, en virtud de la protección reforzada de aquellos menores de edad que eventualmente resulten desamparados por la privación de la libertad de su cuidador. Posteriormente, por vía jurisprudencial, dicha protección s e extendió a los mayores de edad en situación de discapacidad.
Asimismo, e n la sentencia SU 388 de 2005, la máxima
cuidador. Posteriormente, por vía jurisprudencial, dicha protección s e extendió a los mayores de edad en situación de discapacidad.
Asimismo, e n la sentencia SU 388 de 2005, la máxima Corporación Constitucional precisó parámetros que permiten identificar la condición de madre o padre cabeza de familia: “i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar ; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustr aiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar”. (Resalta el Tribunal).
Concluimos entonces la inexistencia de l requisito porque Valeria Filigrana Sicacha actualmente es mayor de edad y tampoco se aportó algún medio probatorio indicativo de una incapacidad psíquica o física; por el contrario, los reportesRadicado: 11001-160-00000-2021-01124-02
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir. 13 académicos allegados a la actuación, dan cuenta de una jov en con plenas capacidades para proveerse su propia subsistencia.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir. 13 académicos allegados a la actuación, dan cuenta de una jov en con plenas capacidades para proveerse su propia subsistencia.
En tal escenario, se presenta inane estudiar aquellas situaciones en que se produjo el abandono por parte de su madre, en la medida que actualmente es imposible predicar un contexto de des protección porque desapareció la condición de minoría de edad, circunstancia que la ubicaba en el ámbito de protección reforzada.
Por lo tanto, Juan Pablo Filigrana incumple los requisitos antes señalado s para ser considerado padre cabeza de familia , pues su responsabilidad en relación con su hija menor de edad es compartida con la madre quien tiene una presencia activa y, en cuanto a su hija Valeria Filigrana Sichaca, al ser mayor de edad, habría cesado la responsabilidad legal para propender por sus pr errogativas mínimas que garanticen su subsistencia, en tanto se trata de una joven que no presenta alguna situación de disminución física o sensorial.
Sin más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, EN SALA DE DECISIÓN
PENAL
R E S U E L V E:
Confirmar en lo que fue objeto de reparo, la sentencia del 6 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, a través de la cual condenó a Juan Pablo Filigrana a la pena principal de 70 meses de prisiónRadicado: 11001-160-00000-2021-01124-02
Acusado: Juan Pablo Filigrana
Circuito Especializado de Buga, a través de la cual condenó a Juan Pablo Filigrana a la pena principal de 70 meses de prisiónRadicado: 11001-160-00000-2021-01124-02
Acusado: Juan Pablo Filigrana Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir. 14 por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con Concierto para delinquir.
Contra esta sentencia de segunda instancia procede el recurso extraordinario de casación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados