TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2011-01281-01-(06-02-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2011-01281-01-(06-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
JUSTICIA PENAL BUGA ^ J u o ^
SENTENCIA
\ ©
SEGUNDA INSTANCIA ERES
EXCELENCIA
RESPO NSABILID AD ÉTICA ^ d e ^
SU P E R A C IÓ N
Código: G S P -FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 11001-60-00-000-2011-01281-01 (AC-382-18) Acusado: Humberto Ramírez Zapata Delito: Homicidio agravado y otro Discutido y aprobado según Acta No. 022
Guadalajara de Buga, Febrero seis (6) de dos mil diecinueve (2019) OBJETIVO Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 27 de enero de 2012 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle) en la cual condenó al señor HUMBERTO RAMÍREZ ZAPATA como autor de un concurso de dos homicidios agravados y concierto para delinquir agravado.
ANTECEDENTES
1. Narró la Fiscalía que como consecuencia de investigación iniciada el 24 de marzo de 2010, mediante interceptaciones telefónicas se descubrió que el señor HUMBERTO RAMÍREZ ZAPATA alias FEDERAL era miembro de la banda criminal LOS RASTROJOS, dedicada a cometer delitos de narcotráfico, extorsiones, secuestros y
2010, mediante interceptaciones telefónicas se descubrió que el señor HUMBERTO RAMÍREZ ZAPATA alias FEDERAL era miembro de la banda criminal LOS RASTROJOS, dedicada a cometer delitos de narcotráfico, extorsiones, secuestros y homicidios; también se logró establecer que dicho sujeto participó en la ejecución delRadicación: 11001-60-00-000-2011-01281-01
Acusado: Humberto Ramírez Zapata Delito: Homicidio agravado y otro homicidio de JOSÉ ALABER GRISALES TOBAR ocurrido el 16 de marzo de 2011, en el que coordinó el desplazamiento al lugar de los hechos, se ubicó en el peaje y realizó labores de inteligencia y observación. Que dicho sujeto también participó en el homicidio de JOSÉ WILSON MUÑOZ ZAPATA cometido el 17 de febrero de 2011, en el que se encargó de mantener la motocicleta en buenas condiciones y realizar labores de inteligencia y observación.
2. La Fiscalía aportó trasliteraciones de las conversaciones escuchadas como consecuencia de las interceptaciones telefónicas que refiere, las que acreditan que efectivamente alias FEDERAL era miembro de una banda criminal dedicada a cometer delitos, entre ellos homicidios y que participó en la ejecución de los homicidios de JOSÉ ALABER GRISALES TOBAR ocurrido el 16 de marzo de 2011 y de JOSÉ WILSON MUÑOZ ZAPATA cometido 17 de febrero de 2011.
3. En conversación del 18 de marzo de 2011 entre alias FEDERAL y una mujer, aquél le solicitó a la dama que le sacara una cita médica, y le aportó como su número de cédula
ZAPATA cometido 17 de febrero de 2011.
3. En conversación del 18 de marzo de 2011 entre alias FEDERAL y una mujer, aquél le solicitó a la dama que le sacara una cita médica, y le aportó como su número de cédula de ciudadanía el 16.222.401, número que la registraduría reportó como el asignado al señor HUMBERTO RAMÍREZ ZAPATA, tal como se percibe a folio 29.
4. El 26 de octubre de 2011, en la audiencia de formulación de imputación, el señor HUMBERTO RAMÍREZ ZAPATA se allanó a los cargos de coautor de un concurso de dos homicidios agravados los que fueron ubicados en los artículos 103 y 104 del Código Penal, y concierto para delinquir agravado descrito en el artículo 340 ibídem DECISIÓN IMPUGNADA El 27 de enero de 2012 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga
(Valle) condenó a HUMBERTO RAMÍREZ ZAPATA a 234,5 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y multa de 1.350 salarios mínimos legales mensuales vigentes como coautor de un concurso de dos homicidios agravados y concierto para delinquir agravado. 2Radicación: 11001-60-00-000-2011-01281-01
Acusado: Humberto Ramírez Zapata Delito: Homicidio agravado y otro En fallo de tutela del 31 de agosto de 2018, se ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga le notificara al señor HUMBERTO RAMÍREZ ZAPATA la
Delito: Homicidio agravado y otro En fallo de tutela del 31 de agosto de 2018, se ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga le notificara al señor HUMBERTO RAMÍREZ ZAPATA la sentencia proferida en su contra el 27 de enero de 2012.
RECURSO El señor HUMBERTO RAMÍREZ ZAPATA, una vez fue notificado de la sentencia, procedió a impugnarla; argumenta lo siguiente: (i) Se debe modificar la pena que se impuso porque fue condenado como coautor, cuando lo correcto era que lo condenaran como campanero, (ii) Los agravantes solo pueden concurrir en los autores materiales, por lo tanto se debe excluir el agravante de la indefensión deducida a los homicidios, (iii) En cuanto al concierto para delinquir no hubo adecuada motivación y demostración de su finalidad, por lo que debe suprimirse la agravante que se dedujo por ese delito, además no se demostró que la finalidad de LOS RASTROJOS fuera cometer homicidios, y sus actividades en esa banda consistían en: conducir un vehículo de servicio público para el transporte de sustancias prohibidas y hacerse cargo del mantenimiento y revisión de los vehículos de la organización, (iv) Siempre recibió órdenes de los cabecillas, sin ningún tipo de concertación, opinión, deliberación; desconocía la decisión de los jefes de ejecutar a las personas, pues esas órdenes iban dirigidas al ala militar de la banda, a la
cual no pertenecía, pues le asignaban labores ajenas a la comisión de homicidios. CONSIDERACIONES En orden a resolver la alzada sea lo primero expresar que uno de los propósitos planteados desde la iniciativa de reforma constitucional que se convirtió en el Acto Legislativo 03 de 2002 fue la creación de un sistema procesal penal de partes, modelo al cual responde la Ley 906 de 2004, en el cual tienen operatividad los principios de consenso -propios del sistema acusatorio anglosajónque buscan anticipar la terminación del proceso, entre ellos el allanamiento a cargos, con el objetivo de ganar celeridad y eficacia en la administración de justicia. 3Como consecuencia de la aludida enmienda constitucional, en la Ley 906 de 2004 se consagró la aceptación a cargos, entendida como el reconocimiento libre, consciente y espontáneo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se le investiga.1 Respecto a la retractación del allanamiento a cargos la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema en providencia del 26 de febrero de 2014 emitida en el Proceso 34699 dijo lo siguiente: Radicación: 11001-60-00-000-2011-01281-01
Acusado: Humberto Ramírez Zapata Delito: Homicidio agravado y otro “La Corte ha indicado que la limitación a la posibilidad de discutir o controvertir los términos de las aceptaciones o acuerdos, ha sido normativamente regulada por la ley a través de lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado principio de irretractabilidad2, que comporta, precisamente, la prohibición de desconocer el convenio realizado, ya en
normativamente regulada por la ley a través de lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado principio de irretractabilidad2, que comporta, precisamente, la prohibición de desconocer el convenio realizado, ya en forma directa, como cuando se hace expresa manifestación de deshacer el convenio, o de manera indirecta, como cuando a futuro se discuten expresa o veladamente sus términos. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha establecido que «una vez realizada la manifestación de voluntad por parte del imputado, en forma libre, espontánea, informada y con la asistencia del defensor, de modo que sean visibles su seriedad y credibilidad, no sería razonable que el legislador permitiera que aquel se retractara de la misma, sin justificación válida y con 1 Articulo 283 de ¡a Ley 906 de 2004. 2 Articulo 37 B numeral 4o del Decreto 2700 de 1991, artículo 40 de la Ley 600 de 2000y 293 de la ley 906 de 2004. Esta última disposición, modificada por el artículo 69 de ¡a Ley 1453 de 2011, según la cual: “Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para individualización de la pena y sentencia. Parágrafo. La retractación por parte de ios imputados que acepten los cargos será válida en
sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para individualización de la pena y sentencia. Parágrafo. La retractación por parte de ios imputados que acepten los cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de éstos que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales " (negrillas no originales). 4Radicación: 11001-60-00-000-2011-01281-01
Acusado: Humberto Ramírez Zapata Detito: Homicidio agravado y otro menoscabo de la eficacia del procedimiento aplicable y, más ampliamente, con detrimento de la administración de justicia» CC SC 01195-05. (...) 6.- Asi las cosas, en atención a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art, 69 de la Ley 1453 de 2011, si bien su tenor literal indica que la retractación será válida en cualquier momento, un correcto entendimiento da lugar a sostener que después de la aprobación del allanamiento a cargos o el acuerdo por parte del Juez de Garantías o de el de Conocimiento, no resulta posible la retractación pura y simple en orden a retrotraer el trámite, sino la solicitud de declaratoria de ineficacia de lo aceptado o convenido, previa invocación y demostración -en el incidente que al efecto ha disponer el funcionario-, que la aceptación de cargos o el acuerdo con la Fiscalía no se llevó a cabo de manera de manera libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y con la asistencia de un defensor, sino que, por el contrario, se presentaron vicios en el consentimiento o hubo violación de garantías fundamentales.
manera de manera libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y con la asistencia de un defensor, sino que, por el contrario, se presentaron vicios en el consentimiento o hubo violación de garantías fundamentales. En tal orden de ideas, ha de entenderse que el parágrafo a que se alude en el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, lo único que hace es precisar que por excepción, una vez aprobado por el juez de garantías o ei de conocimiento, el allanamiento a cargos o el acuerdo celebrado entre Fiscalía e imputado, no procede la retractación sino la solicitud nulidad de lo aceptado o acordado con la Fiscalía, y su prosperidad sería viable, sólo en la medida que el interesado acredite que la determinación del imputado o acusado, estuvo viciada o que hubo transgresión de sus derechos fundamentales.” En el caso que nos ocupa se observa que en la audiencia de formulación de imputación a HUMBERTO RAMÍREZ ZAPATA se le informó de las consecuencias de aceptar los cargos, tales como las de renunciar al juicio público para rebatir las pruebas, la forma de establecer la posible pena a imponer, los delitos endilgados junto con las circunstancias 5Radicación: 11001-60-00-000-2011-01281-01
Acusado: Humberto Ramírez Zapata Delito: Homicidio agravado y otro de agravación y estuvo asistido por su defensor, y aceptó libre y voluntariamente la comisión de los delitos que la Fiscalía le endilgó a título de coautor. Lo expuesto significa que conocía la realización de la conductas que le fueron imputadas, que admitía la responsabilidad por dicho delitos, que aceptaba que se le condenara por los mismo como
comisión de los delitos que la Fiscalía le endilgó a título de coautor. Lo expuesto significa que conocía la realización de la conductas que le fueron imputadas, que admitía la responsabilidad por dicho delitos, que aceptaba que se le condenara por los mismo como coautor, y que renunciaba al derecho de tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado e imparcial. Si bien el acusado solicita redosificación de la pena que se le impuso, dicha solicitud tiene como fundamento discusión respecto a la forma en que participó en la ejecución de los delitos investigados en este proceso, desconociendo que libre y voluntariamente aceptó que lo hizo como coautor, tema respecto del cual carece de legitimidad para apelar por haberse allanado a los cargos que le fueron formulados. En orden a precisar el anterior aserto pertinente es expresar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la providencia de tutela STP7096-2015 Radicación No. 79.917 del 2 de junio de 2015 con ponencia de la Honorable Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR dijo lo siguiente: “La jurisprudencia de ia Safa de Casación Penal de esta esta Corporación tiene claramente definido que en tratándose de terminación de procesos por allanamiento a cargos o preacuerdo, salvo la violación de garantías fundamentales, ni el defensor ni el procesado estén legitimados para censurar lo atinente al injusto ni a la responsabilidad. Sin embargo, ha precisado que sobre aspectos relacionados con ia dosificación de ia pena en cuanto a sus límites de legalidad, mecanismos sustitutivos de ia pena privativa de la libertad, entre otros, son censurables por vía de los recursos ordinarios y extraordinarios.
precisado que sobre aspectos relacionados con ia dosificación de ia pena en cuanto a sus límites de legalidad, mecanismos sustitutivos de ia pena privativa de la libertad, entre otros, son censurables por vía de los recursos ordinarios y extraordinarios. Al respecto, esta Colegiatura en providencia CSJ SP, 8 de julio de 2009, radicación No. 31531, afirmó: 6Radicación: 11001-60-00-000-2011-01281-01
Acusado: Humberto Ramírez Zapata Delito: Homicidio agravado y otro La Ley 906 de 2004 en orden a ¡a censura de los fallos proferidos de manera anticipada, no reprodujo las restricciones para apelar de que se ocupaba el art. 40, inciso 10° de la Ley 600 de 2000, la cual en su texto regulaba el “interés para recurrir” dando por establecido que: Contra la sentencia procederán los recursos de ley, que podrán interponer el Fiscal General de la Nación o su delegado, el Ministerio Público, el procesado y su defensor respecto de la dosificación de la pena, de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la extinción del dominio sobre bienes. La parte civil podrá interponer recursos cuando le asista interés jurídico para ello.
Bien puede afirmarse que el predicado del artículo 293 inciso 2o del C. de P.P., referido a la imposibilidad de retractación por parte de los intervinientes una vez se hubiese dado el examen de juridicidad del acuerdo y la aceptación del mismo por parte del juez de conocimiento, contrae una limitante para impugnar los aspectos sustanciales que hubiesen sido objeto
una vez se hubiese dado el examen de juridicidad del acuerdo y la aceptación del mismo por parte del juez de conocimiento, contrae una limitante para impugnar los aspectos sustanciales que hubiesen sido objeto del consenso , traduciéndose conforme al criterio de “interés para recurrir” que en principio los intervinientes en el acuerdo aprobado, carecen de legitimidad para desarrollar censuras en la pretensión de lograr la revocatoria o modificación de aspectos de atribución típica, grados de participación, circunstancias modales, adecuación antijurídica, expresiones de culpabilidad, agravantes genéricas o específicas, etc., que hubiesen sido objeto de aceptación, preacuerdo o negociación. Las anteriores limitaciones tienen su fundamento en el hecho que la segunda instancia como la sede extraordinaria de la casación penal en lo que corresponde a la impugnación de sentencias proferidas en vía de terminación anticipada del proceso, no pueden constituirse en espacios de retractación de lo aceptado, motivo por el cual se restringe para aquellos la discusión probatoria, retractación o negación de los cargos que de manera libre y espontánea hubiesen aceptado.Radicación: 11001-60-00-000-2011-01281-01
Acusado: Humberto Ramírez Zapata Delito: Homicidio agravado y otro Lo anterior no excluye que se puedan desplegar censuras sobre aspectos relacionados con la dosificación de la pena en cuanto a sus límites de legalidad, mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, efectos de incongruencia entre los contenidos de lo consensuado y las conductas derivadas, y desde luego, respecto de la transgresión de garantías fundamentales.” (Negrillas fuera del texto).
libertad, efectos de incongruencia entre los contenidos de lo consensuado y las conductas derivadas, y desde luego, respecto de la transgresión de garantías fundamentales.” (Negrillas fuera del texto). Como no existe la incongruencia alegada por el impugnante ya que aceptó haber participado como coautor en los delitos investigados en este proceso y que renunció a controversia probatoria respecto a los cargos que aceptó, se confirmará el proveído impugnado. Respecto a la afirmación de HUMBERTO RAMÍREZ ZAPATA de que no estuvo en la audiencia de verificación del allanamiento, se hace importante indicar que no es necesario que el Juez de conocimiento realice nuevamente dicho acto cuando el Juez con funciones de control de garantías lo hizo en audiencia preliminar con el lleno de los requisitos de ley, lo que ocurrió en este caso, así lo precisó la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en la providencia AP288-2016, en la cual expresó lo siguiente: “...Ahora, si bien el demandante en apoyo de su tesis cita jurisprudencia de esta Corporación -CSJ SP, 13 feb. 2013, rad. 39707donde se afirma que «la función del juez de conocimiento, en lo relativo al acta de aceptación de cargos o a los acuerdos suscritos con la Fiscalía, no se reduce a la de un de simple fedatario de io realizado ante el juez de control de garantías, sino que le compete ejercer una verificación formal y material de dichos actos», de tal aserto no es posible concluir que corresponde a dicho funcionario constatar nuevamente, mediante interrogatorio al imputado, que la aceptación unilateral de cargos en ¡a audiencia de imputación se realizó de manera libre,
aserto no es posible concluir que corresponde a dicho funcionario constatar nuevamente, mediante interrogatorio al imputado, que la aceptación unilateral de cargos en ¡a audiencia de imputación se realizó de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, asesorada por la defensa y sin violación de garantías fundamentales; sino que ese deber se entiende 8Radicación: 11001-60-00-000-2011-01281-01
Acusado: Humberto Ramírez Zapata Delito: Homicidio agravado y otro cumplido al verificarse la legalidad de tal acto, para lo cual basta acudir a ¡os registros de audio de la audiencia preliminar respectiva, puesto que ya dicha labor fue ejercida por el Juez de Control de Garantías, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131 y 293 de la Ley 906 de 2004.
Tal ha sido el criterio expresado por la Corte en plurales decisiones a propósito del cambio de jurisprudencia en torno a la posibilidad que en un principio se admitió, de retractarse de manera pura y simple de la aceptación unilateral de cargos manifestada en la audiencia de imputación, hasta el momento en que el juez de conocimiento procediera a verificar la legalidad de tal expresión de voluntad del implicado3, pero que luego se modificó para proscribir la facultad de desdecirse de lo aceptado cuando ello obedece al mero arbitrio del imputado. Sobre el tema en cuestión, en CSJ SP, 13 feb. 2013, rad. 40053, dijo la
Corte: [Ejstima la Sala que esa posibilidad [de retractarse], por lo demás ajena a lo que el texto estricto de la ley diseña, resta seriedad al instituto de
Corte: [Ejstima la Sala que esa posibilidad [de retractarse], por lo demás ajena a lo que el texto estricto de la ley diseña, resta seriedad al instituto de allanamiento a cargos, en tanto, si va un funcionario judicial ha verificado que la aceptación de cargos emergió voluntaria, libre v plenamente informada, no existe razón para facultar el desdecirse de un compromiso que en atención a su naturaleza comporta plenos efectos jurídicos. tornando en mero ejercicio insustancial lo realizado ante el juez de control de garantías. (...) 3 CSJ SP, 30 mciy. 2012, rad. 37668.Radicación: 11001-60-00-000-2011-01281-01
Acusado: Humberto Ramírez Zapata Delito: Homicidio agravado y otro Ya en ocasión anterior a la decisión jurisprudencial examinada, la Sala había establecido su concepto sobre el tema4, señalando: “Ello conduce a que el juez de control de garantías únicamente interviene, en esa verificación, cuando se trata de allanamientos y ocurren en la audiencia de formulación de imputación. En este caso , sobra anotar, el juez de conocimiento no tiene que interrogar a la persona acerca de esos elementos de voluntad v conocimiento, pues, va la tarea fue adelantada por el funcionario de control de garantías. Tampoco , debe precisarse, se hace necesaria la presencia del imputado en la diligencia de verificación de legalidad v contenido de lo aceptado.
No es objeto de controversia, que en los casos de allanamiento resulta imposible la retractación por voluntad del imputado -desde luego, huelga anotar que aquí ninguna intervención tiene la Fiscalía - en tanto, de un
de legalidad v contenido de lo aceptado. No es objeto de controversia, que en los casos de allanamiento resulta imposible la retractación por voluntad del imputado -desde luego, huelga anotar que aquí ninguna intervención tiene la Fiscalía - en tanto, de un lado, la verificación de los aspectos dispuestos en el artículo 131 arriba reseñado, emerge automática a la manifestación de aceptación de los caraos. durante la audiencia respectiva v a carao del juez que la adelanta: y del otro, el inciso segundo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, únicamente autoriza la retractación para los casos de preacuerdo. ” (...) Al efecto, en primer lugar, es necesario relevar que el artículo 293 de la Lev 906 de 2004, de ninguna manera habilita reiterar la práctica va realizada por el Juez de Control de Garantías cuando se trata de un allanamiento operado en sede de la audiencia de formulación de imputación, pues, su contenido se dirige exclusivamente a los asuntos 4 «Auto del 21 de marzo de 2012, radicado 38500». 10Radicación: 11001-60-00-000-2011-01281-01
Acusado: Humberto Ramírez Zapata Delito: Homicidio agravado y otro gobernados por ese acto bilateral que deriva en un preacuerdo sometido en todos sus extremos a control del juez de conocimiento. (...) Pero, sucede que en tratándose del allanamiento a cargos operado en la audiencia de formulación de imputación , la verificación fue efectuada por el juez de control de garantías, en seguimiento de lo que sobre ello contempla el artículo 131 de ia Lev 906 de 2004, resultando cuando menos paradójico que se trate, en momento posterior, de realizar una
el juez de control de garantías, en seguimiento de lo que sobre ello contempla el artículo 131 de ia Lev 906 de 2004, resultando cuando menos paradójico que se trate, en momento posterior, de realizar una diligencia va agotada e incluso de darle efectos jurídicos trascendentes, con ¡o cual se termina vulnerando el principio antecedente-consecuente o de compartimientos estancos que gobierna el proceso penal y, en general, cualquier procedimiento judicial. (...) La razón de establecer diferencias entre juez de control de garantías y de conocimiento, para la verificación de que se trata de una aceptación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, estriba en que la intervención de uno u otro depende del momento en que esa renuncia a guardar silencio y al juicio oral ocurra, pues, sobra recordar que para la aceptación unilateral, pura y simple de cargos, existen tres espacios procesales claramente delimitados: (i) La audiencia de formulación de imputación; (ii) La audiencia preparatoria y; (iii) Al inicio de la audiencia de juzgamiento. Está claro oue esa verificación v el cumplimiento de la obligación de interrogar directamente al imputado (en el primer caso J o procesado (en los dos restantes), se halla a cargo del funcionario ante guien de manera directa se hace la manifestación de renuncia v porgue ella necesariamente opera en audiencia v no fuera de la misma -espacio reservado a esa negociación de parte que comporta el preacuerdo-.
11Radicación: 11001-60-00-000-2011-01281-01
Acusado: Humberto Ramírez Zapata Delito: Homicidio agravado y otro Entonces... cuando el juez de control de garantías verifica (en el escenario de la audiencia de formulación de imputación) que el allanamiento es libre, voluntario, consciente v completamente informado, ío único que cabe, procesalmente hablando, es acudir ante el juez tallador para que individualice la pena v profiera la correspondiente sentencia (...).
Debe examinarse, conforme el contexto descrito, que el artículo 131 involucra a los jueces de garantías o de conocimiento en la verificación de que la aceptación es libre voluntaria, consciente y completamente informada, cuando se trata de allanamiento a cargos, al tanto que la sistemática del articulo 293, conforme lo plasmado en su segundo inciso, específicamente se dirige a los asuntos que derivan de la transacción bilateral generadora del preacuerdo sometido a conocimiento del juez. Es en seguimiento de lo anotado que ese inciso segundo exclusivamente atribuye la función verificadora al juez de conocimiento v de forma expresa remite al “acuerdo”, pues, sobra recalcar, este tipo de actos de parte se realizan siempre por fuera del proceso formalizado, sin intervención del juez, y deben ser presentados siempre al funcionario de conocimiento quien, por obvias razones, ha de verificar lo que hasta entonces ningún funcionario judicial ha examinado, luego de lo cual debe individualizar la pena y emitir el consecuente fallo condenatorio. (...) Asumir lo contrario, esto es. que el juez de conocimiento debe realizar de nuevo lo que va con plena competencia v legitimidad verificó el de control de garantías, en los casos de allanamiento a cargos durante la audiencia
Asumir lo contrario, esto es. que el juez de conocimiento debe realizar de nuevo lo que va con plena competencia v legitimidad verificó el de control de garantías, en los casos de allanamiento a cargos durante la audiencia de formulación de imputación, implica, ni más ni menos, vaciar de contenido el artículo 131 déla Lev 906 de 2004, tornando inane lo que por lev debe realizar el juez de control de garantías. 12Radicación: 11001-60-00-000-2011-01281-01
Acusado: Humberto Ramírez Zapata Delito: Homicidio agravado y otro En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia del 27 de enero de 2012 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle), en la cual condenó al señor HUMBERTO RAMIREZ ZAPATA como autor de un concurso de dos homicidios agravados y concierto para delinquir agravado.
! I Lo decidido queda notificado en estrados y en su contra procede recurso de casación que se podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes ^ la última notificación de esta providencia. Los Magistrados,
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