🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2012-00596-02-AC-439-16-(21-06-2017)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2012-00596-02-AC-439-16-(21-06-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

. A^ 'e, M r.

\Wh SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA v V

ER ES JUSTICIA PENAL EXC c w£rf»» IA

ÉTICA

BUGA Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-49 1 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Radicación: 11001 -60-00-000-2012-00596-02/AC-439-16 Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017) Aprobado según Acta No. 144

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se resuelve el recurso de apelación presentado por la Defensa contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, por medio del cual condenó al señor RIGOBERTO MONTOYA ARANA como Autor de los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO en concurso con

FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS PARTES O MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS MILITARES en concurso heterogéneo con HOMICIDIO AGRAVADO y HOMICIDIO EN CONATO en calidad de COAUTOR a la pena de QUINIENTOS VEINTISIETE (527) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN y multa de DOS MIL SETECIENTOS (2.700) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se le negaron los subrogados penales y la prisión domiciliaria.

2. ANTECEDENTES

MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN y multa de DOS MIL SETECIENTOS (2.700) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se le negaron los subrogados penales y la prisión domiciliaria.

2. ANTECEDENTES 2.1.- Fueron reseñados por la Fiscalía ante el Juez de conocimiento así: iRadicación: 11001-60-00-000-2012-00596-02/AC-439-16

Acusado: Rigoberto Montoya Arana Delito. Homicidio agravado y otros. “La presente investigación inicia el día 28 de marzo de 2011, cuando fuente humana no formal, revela acerca de la existencia de una banda criminal conocida con el nombre de los “Machos”, los cuales delinquen en los municipios de Zarzal y Roldanillo, Valle del Cauca, organización dedicada a la Extorsión y el Homicidio, la cual es dirigida por Héctor Urdinola alias “Chicho” o “El Zarco”, y entre sus integrantes estarían Héctor Franco alias “Héctor Largo”, Diego Romero Montes alias “Patineto”, Jhony Mejía alias “Orejas", Luis Morales alias “Pingui”, Rubert Ruíz alias “Costeño”, y Rigoberto Montoya alias “Rigo” entre otros.

Mediante diligencia de interrogatorio de indiciado rendido por Andrés Felipe Rendón Muñoz ex integrante de la organización “Los Machos” en alianza con “Los Urabeños”, da a conocer que perteneció a esta como sicario en los municipios de Roldanillo y Toro en el departamento del Valle del Cauca, este testigo señala como integrantes a Jhony Mejía alias “Flaco”, Diego alias integrantes “Patineto o Patineta”, Diego Alexander Arias alias “Diego Chiquito”,

municipios de Roldanillo y Toro en el departamento del Valle del Cauca, este testigo señala como integrantes a Jhony Mejía alias “Flaco”, Diego alias integrantes “Patineto o Patineta”, Diego Alexander Arias alias “Diego Chiquito”, Julián alias “Juliancito”, alias “Héctor Largo”, alias “Pingüino” de apellidos Morales y otros, y señala como comandante regional del Vaile del Cauca a “Rigo Montoya”, mismo que le pagaba personalmente su sueldo en el año 2011. Da cuenta que el fin de la organización era arrebatar el control territorial a la organización “Los Rastrojos” en los municipios de Zarzal, La Victoria, La Unión, Roldanillo y Toro; igualmente relata los homicidios ordenados por su comandante, armas de fuego utilizadas, el salario recibido por la actividad como sicario y medios motorizados para cometer los homicidios. A través de la información legalmente obtenida esto es interceptaciones telefónicas se conoció que Rigoberto Montoya quien fue identificado plenamente como Rigoberto Montoya Arana planeó v recibió él reporte de los homicidios de Arley de Jesús Naranjo Lotero, ocurrido el 7 de octubre de 2011 por los lados de la cancha “La Bombonera” ubicada en el barrio Obrero del municipio de Roldanillo investigado bajo radicación Spoa 76-622-6000-185-2011-00856; homicidio de Iver Peña Rodas ocurrido ei 29 de septiembre de 2011 en ei establecimiento de razón social “El Escorpión” ubicado en la calle 18 A No. 15-17 del barrio La Galería del municipio de La Unión investigado bajo

de Iver Peña Rodas ocurrido ei 29 de septiembre de 2011 en ei establecimiento de razón social “El Escorpión” ubicado en la calle 18 A No. 15-17 del barrio La Galería del municipio de La Unión investigado bajo Spoa 76-400-600-0179-2011-00505; Juan Carlos Ospina García ocurrido el 19 de septiembre de 2011 desconociéndose el lugar exacto dado que la víctima ingresó por sus propios medios al hospital Departamental de Cartago donde falleció, hecho investigado bajo Spoa 76147-6000-170-20110899; y la tentativa de homicidio de Emmanuei Gómez, Jeison Alonso Ruíz y ia menor Angie Julieth Véiez Vélez, ocurrido el día 4 de octubre de 2011 en la carrera 17, sector La Campesina de La Unión, cometidos por la organización “Los Urabeños” a la cual pertenece el acusada Montoya Arana como comandante regional del Valle. Por este mismo método investigativo (interceptaciones telefónicas), se tuvo información que RIGOBERTO MONTOYA ARANA coordinó la adquisición y suministro de fusiles, pistolas 9 mm, pistolas Glock y munición calibre 5.56 para los meses de septiembre y octubre de 2011. El período de permanencia de Rigoberto Montoya Arana en la organización data 2Radicación: 11001-60-00-000-2012-00596-02/AC-439-16

Acusado: Rigoberto Montoya Arana Delito. Homicidio agravado y otros. de febrero al 11 de noviembre de 2011 fecha en que es capturado en la ciudad

de Pereira, Risaralda.’’

Acusado: Rigoberto Montoya Arana Delito. Homicidio agravado y otros. de febrero al 11 de noviembre de 2011 fecha en que es capturado en la ciudad de Pereira, Risaralda.’’ 2.2. - El 18 de enero de 2012 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Pereira, legalizaron la captura del señor RIGOBERTO MONTOYA ARANA, le formularon cargos por CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO por los incisos 2 y 3o del artículo 340 del C.P., en concurso heterogéneo con HOMICIDIO AGRAVADO en CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO en las humanidades de ARLEY DE JESÚS NARANJO LOTERO, IVER PEÑA RODAS, JUAN CARLOS CARVAJAL SANTA, JUAN CARLOS OSPINA GARCÍA y la TENTATIVA DE HOMICIDIO DE EMMANUEL GÓMEZ, JEISON ALONSO RUÍZ y de la menor ANGIE JULIETH VÉLEZ. La Fiscalía solicitó medida de aseguramiento de Detención Preventiva en establecimiento carcelario. 2.3. - Ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, la Fiscalía formuló acusación1 en contra del señor RIGOBERTO MONTOYA ARANA a título de AUTOR por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO artículo 340 inciso 2o y 3o por su presunta pertenencia a la banda criminal “Los Machos” alianza “Urabeños” cuya finalidad es el tráfico de estupefacientes y homicidios en calidad de comandante de zona; igualmente se le hicieron cargos a título de DETERMINADOR

“Urabeños” cuya finalidad es el tráfico de estupefacientes y homicidios en calidad de comandante de zona; igualmente se le hicieron cargos a título de DETERMINADOR del delito de HOMICIDIO en CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO de JUAN CARLOS OSPINA, ARLEY DE JESÚS NARANJO LOTERO, IVER PEÑA RODAS y el HOMICIDIO TENTADO de EMMANUEL GONZÁLEZ, JEISON ALONSO RUÍZ y la menor ANGIE JULIETH VÉLEZ en CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, artículo 103, AGRAVADO por el numeral 7o del artículo 104 “Colocando a la víctima en situación de indefensión”, “esto porque en la ejecución de las conductas punibles se colocó en situación de indefensión a las víctimas al ser más de dos los homicidas, utilizando armas de fuego que minimizaron la oportunidad de reacción de los occisos (sic)”. Por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN, PORTE O TENENCIA DE ARMAS 1 La audiencia de acusación se llevó en dos secciones los días 12 y 21 de junio de 2012. 3Radicación: 1100i-60-00-000-2012-00596-02/AC-439-16

Acusado: Rigoberto Montoya Arana Delito. Homicidio agravado y otros.

DE USO PRIVATIVO DE USO RESTRINGIDO DE LAS FUERZAS ARMADAS 0

EXPLOSIVOS. 2.4. -La audiencia preparatoria se llevó a cabo en dos secciones los días 4 de diciembre de 2012 y 11 de febrero de 2013.2 2.5. - El juicio oral se inició el 18 de marzo de 2013 y se ingresó la siguiente

2.4. -La audiencia preparatoria se llevó a cabo en dos secciones los días 4 de diciembre de 2012 y 11 de febrero de 2013.2 2.5. - El juicio oral se inició el 18 de marzo de 2013 y se ingresó la siguiente estipulación probatoria: a).- la plena identidad del acusado quien responde al nombre de RIGOBERTO MONTOYA ARANA, lo cual se prueba con: (i) acta de derechos del capturado; (ii) cartilla decadactilar de reseña de RIGOBERTO MONTOYA ARNA; (iii) Informe sobre consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, e (iv) Informe de investigador de laboratorio sobre impresiones dactilares -prueba No. 1-. Se continuó los días 24 y 25 de julio de 2013 y en la cuarta sesión de audiencia de juicio del 24 se acordaron en forma oral otras estipulaciones: b).- el homicidio ocasionado por lesiones de proyectil de arma de fuego de IVER PEÑA RODAS, ocurrido el 29 de septiembre de 2011 en el municipio de La Unión, lo cual se acredita con: (i) informe pericial de necropsia No. 2011-01176895000126 del 30 de septiembre de 2011 en 7 folios -prueba No. 7-; c) el homicidio ocasionado por proyectil de arma de fuego de JUAN CARLOS OSPINA GARCÍA, ocurrido el 20 de septiembre de 2011, se acredita con el informe pericial de necropsia No. 2011-0117000181 del 20 de

septiembre de 2011 -prueba No. 8-. Siguió el juicio el 17 de septiembre de 2013, 2 y 23 de octubre del mismo año, momento en el cual la Defensa solicitó la nulidad del juicio por cambio de Juez; sin embargo la misma fue rechazada3 y mediante decisión del 12 de diciembre de ese hogaño el Tribunal Superior de Buga, en Sala Penal, resolvió confirmar la negativa de la nulidad4. Se continuó el juzgamiento los días, 10 de abril de 2014, 16 y 17 de julio fueron aplazadas por la Defensa y se siguió el 8 de mayo de 2015 y 10 de julio de ese mismo año. 2 Ver folios 48 y 84 del cuaderno No. I. 3 Auto del 20 de noviembre de 2013, folio 148 del cuaderno No. I 4 Folios 167 182 del cuaderno No. 1. M. P. doctora, Martha Liliana Bertin Gallego. 4Radicación: i 1001-60-00-000-2012-00596-02/AC-439-16

Acusado: Rigoberto Montoya Arana Delito. Homicidio agravado y otros.

Por la FISCALÍA: Sesión del 18 de marzo de 2013. 1.-: FERNEY EDISER BARRETO: Patrullero de la Policía Nacional -Investigador de la INTERPOL-.

Llevo 8 años en la Dirección de Investigación Criminal. Para el año 2011 salí de comisión al departamento del Valle del Cauca, con el fin de identificar a una banda criminal que se autodenomina “Los Machos”, esa fue la misión a cumplir aquí en el departamento. La organización “Los Machos"

departamento del Valle del Cauca, con el fin de identificar a una banda criminal que se autodenomina “Los Machos”, esa fue la misión a cumplir aquí en el departamento. La organización “Los Machos" hacía presencia en Roldanillo y Zarzal. Inicialmente entrevistamos a una fuente no formal la que nos indicó que en el municipio de Zarzal y Roldanillo había una banda criminal dedicada a la extorsión, al homicidio, sicariato, de ahí abre la investigación. Nosotros le tomamos la entrevista a la fuente no formal y le informamos a la Fiscalía 16 Especializada de Cali para abrir el radicado. La fuente ya nos informaba de algunos integrantes, entre ellos estaba Héctor alias “Héctor Largo", Rigoberto Montoya Arana alias “Rigo”, estaba Héctor Mario Urdinola que decía que era el cabecilla máximo, Diego Femando Romero Montes alias “Patineta”, entre otros. Después de esto, otra fuente humana no recuerdo si fue la misma, nos da unos números telefónicos para hacer la interceptación, ahí es donde se intercepta al señor alias “Pingui" quien en la actualidad está condenado a 28 años de prisión por el delito de Homicidio y Concierto. Esta organización se origina luego de la extradición de alias “Don Diego", pues como se quedaron sin patrocinador fue asumida por alias “Don Nacho”, luego de que Urdinola se entregara, asume el mando Héctor Mario Urdinola Alvarez. Se inicia la investigación con una fuente no formal que en principio da unos nombres, unos alias, con base en esa información se le pide al Ejército y la Policía el informe de apreciación, donde ellos también arrojan unos nombres y alias muy puntuales, entre ellos Rigoberto Montoya Arana y con base en el número de cédula se constata

pide al Ejército y la Policía el informe de apreciación, donde ellos también arrojan unos nombres y alias muy puntuales, entre ellos Rigoberto Montoya Arana y con base en el número de cédula se constata que esa persona existe. Aparte de la fuente humana también hay interceptaciones telefónicas que dan cuenta de la existencia de la organización. La fuente humana es el señor Andrés Felipe Rendón Muñoz quien nos da una entrevista en donde revela la existencia de la organización y que esta se había aliado con la banda criminal “Los Urabeños”. Andrés Felipe Rendón Muñoz es un ex integrante de la organización y para ese entonces estaba recluido en la cárcel municipal de Roldanillo. Esta organización para sostenerse se dedica al control del microtráfico, de las “ollas” del municipio de Zarzal, Roldanillo, Toro, La Unión, La Victoria, para sostener la confrontación con “Los Rastrojos", además que ellos también se dedican al sicariato para disputarse la zona, se dedican a la extorsión, al tráfico de municiones. “Los Urabeños" tienen influencia en los municipios del Norte del Valle del Cauca, como lo son Zarzal, Roldanillo, La Unión, Toro y La Victoria. De acuerdo a la situación de apreciación que da el Ejército, las personas mencionadas aparecen en una orden de batalla. Después de que esta persona nos da la entrevista con los nombres y los alias, se procede a pedir la apreciación de la situación al Ejército y la Policía Nacional, ya después de tener estos nombres y cédulas se solicita a la Registraduría Nacional por medio del área de criminalística que nos dé esos cupos numéricos para ratificar si la información que nos brinda el Ejército corresponde al número de cédula y

solicita a la Registraduría Nacional por medio del área de criminalística que nos dé esos cupos numéricos para ratificar si la información que nos brinda el Ejército corresponde al número de cédula y al nombre que tiene la orden de batalla. De estas personas se ha judicializado a Luis Hernando Morales que era el jefe del municipio de Toro, está María Esneda Aguirre, Diego Femando Romero Montes alias “Patineta" que fue capturado en Bogotá, Héctor Mario Urdinola que fue capturado en Villavicencio entre otros que no recuerdo. Dentro de la organización eran conocidos con esos mismos nombres. Respecto de Rigoberto Montoya de acuerdo con el informe de apreciación obtuve el nombre y número de cédula y procedí a verificar si había una persona identificada con ese número de cédula y nombre lo cual correspondió a que efectivamente existía una persona con ese número de cédula y que correspondía a nombre de RIGOBERTO MONTOYA ARANA. Después de que esta persona es identificada se le pone de presente al que trabajó en la organización -Andrés Felipe-, se le puso de presente fotos y se le preguntó si esta persona había trabajado en la organización dando respuesta afirmativa: igualmente, como el teléfono de alias “Pingui” estaba interceptado, él hablaba con una persona que se identificaba como alias “El Mono", que tenía un grado mayor de jerarquía, esa persona se identificaba como alias “Rigo" o “El Mono”, que era integrante de “Los Urabeños" según varias conversaciones que nos enviaba el analista de la sala de Bogotá. Esa interceptación de alias

“Pingüino" se dio por una fuente no formal por el término de 90 días. No recuerdo ante que juzgado se 5Radicación: 1100 i-60-00-000-2012-00596-02/AC-439-16

Acusado: Rigoberto Montoya Arana Delito. Homicidio agravado y otros. legalizó la interceptación pero sé que fue en Cali. El número interceptado de alias “Pingui” es

3207133749. Ese abonado telefónico, según el informe que rinde el operador de audio de Bogotá, analiza que esa línea telefónica tiene contacto con alias “Rigo" o “El Mono", que es integrante de la banda criminal “Los Machos” que se alió con “Los Urabeños”, ahí nos damos cuenta de que existe una persona que se identifica con ese alias que pertenece a la banda criminal “Los Urabeños” y eso lo sabemos porque en una de las interceptaciones nos damos cuenta de que alias “El Mono" le dice a una persona que le entregue una casa de un tal alias "Remache", que hace parte de los “Urabeños” que necesita que la desocupen, ahí nos damos cuenta que esa persona trabaja con los Urabeños,. En repetidas ocasiones, alias “Rigo” o “El Mono" se comunica con “Pingüino", y por eso solicitamos la interceptación de este abonado telefónico que pertenece a Rigoberto Montoya Arana. La información sobre la interceptación de alias “Pingui" quedó registrado en un informe, el cual hago con base en lo que me envía el analista de Bogotá. No recuerdo cuál es el número de la línea que se comunicaba con alias “Pingui", pero lo dejé consignado en el informe de investigador de campo. Tengo en mis manos el informe de investigador de campo de fecha 20 de septiembre de 2011 a través del cual se solicitó la

alias “Pingui", pero lo dejé consignado en el informe de investigador de campo. Tengo en mis manos el informe de investigador de campo de fecha 20 de septiembre de 2011 a través del cual se solicitó la interceptación del abonado 3215102069 el cual pertenece a alias “Rigo" o “El Mono", el motivo por el cual se solicitó la interceptación fue porque de las llamadas hechas se podía establecer que de ese último abonado quien hablaba tenía un mayor rango que alias “Pingui" y recibía órdenes. El período de interceptación de la línea 3215102069 fue de 90 días y luego se pidió una prórroga. De acuerdo con las escuchas se da entender, que es quien dirige las ollas de vicio, ordena homicidios selectivos, tráfico de municiones y amenazas, me estoy refiriendo a RIGOBERTO MONTOYA ARNA. Recuerdo cuatro eventos de los homicidios, uno que sucedió el 4 de octubre en la vereda La Campesina en el municipio de La Unión, donde a esta persona le informan de que se trabajó y que hirieron a dos personas y resultó herida una menor de edad, cuando le informan que resultó herida una menor de edad fue por mensaje de texto. También le informaron sobre la ocurrencia de otro homicidio ocurrido en el municipio de Roldanillo, en la cancha La Bombonera, donde si mal no recuerdo esta persona era expendedor de estupefaciente, también le dan parte de este homicidio; otro que ocurrió en Cartago, que también lo llaman para darle parte, ese homicidio lo hizo alias “Costeño” y también de otro alias “Toñito” quien también le daba parte de los homicidios. Cuando a mí me llegaba el informe la Fiscalía ordenaba que se verificaran esos eventos

hizo alias “Costeño” y también de otro alias “Toñito” quien también le daba parte de los homicidios. Cuando a mí me llegaba el informe la Fiscalía ordenaba que se verificaran esos eventos por ello procedí a dirigirme a cada uno de estos lugares, basándome en el tiempo, modo y lugar, y efectivamente pude constatar que si se perpetraron estos eventos y para que la Fiscalía tuviera conocimiento, realicé inspecciones judiciales a cada uno de estos eventos. Yo era el responsable de informar a la Fiscalía todo lo que ocurría con la interceptación de esa línea y se documentó la información en el informe de investigador de campo. Los resultados finales de la línea 3215102069 se documentaron en informes de investigador de campo y de inspecciones judiciales. No recuerdo la fecha exacta del informe de investigador. Los resultados finales los plasmé en el informe de investigador de campo del 15 de noviembre de 2011. Ese informe trata sobre los cuatro sucesos que conté anteriormente es decir de los homicidios, en donde resultó herida la menor de edad, en los homicidios de Naranjo Lotero que ocurrió en Roldanillo, de alias “Toñito" que ocurrió en La Unión y el de una persona que ocurrió en Cartago. También documenta que esta persona se identifica como alias “Rigo” o “El Mono”, perteneciente a la Bacrim Los Urabeños, aquí también se documenta donde dan órdenes, donde habla de municiones, de armas de corto y largo alcance, de municiones, de amenazas, y de hechos delictivos que esta persona ordena. Ese informe de investigador de campo me lo enviaba el operador de Bogotá, yo le informo a la Fiscalía de qué se trata cada suceso. Verifiqué el

amenazas, y de hechos delictivos que esta persona ordena. Ese informe de investigador de campo me lo enviaba el operador de Bogotá, yo le informo a la Fiscalía de qué se trata cada suceso. Verifiqué el homicidio de Naranjo Lotero, ocurrido en la cancha La Bombonera, en el municipio de Roldanillo. Esa verificación se constató por inspección judicial; este evento ocurrió en el municipio de Roldanillo, donde a Rigo le dan parte de que “ahí quedó en la bombonera, ahí quedó listo", entonces, de acuerdo al análisis que yo le hago, yo observo que se trata de un homicidio; luego de que tengo conocimiento de esos audios me dirijo al municipio de Roldanillo para ver si verdaderamente ocurrió ese homicidio y efectivamente sí sucedió, encontré como coincidencia la fecha, hora y lugar según los audios. La tentativa de homicidio que ocurrió en La Campesina en el municipio de La Unión, es una vereda circunvecina a la Unión, yo le solicito a un compañero que me verifique esa situación pasó allá ya que la línea lo dice y efectivamente Elkin Urrego, el compañero Policía Judicial, me dice que efectivamente si pasó ese evento, donde resultaron heridas dos personas adolecentes y una menor de edad de 12 años. En base a la inspección judicial que él le realiza a la carpeta pues yo le informo a la señora Fiscal que verdaderamente ese hecho ocurrió, por el modo, tiempo y lugar y de acuerdo a los audios

6t

Radicación: I i001-60-00-000-20i2-00596-02/AC-439-16

Acusado: Rigoberío Montoya Arana Delito. Homicidio agravado y otros. que la línea generó cuando le informan a Rigo sobre el positivo que ellos le llaman. Yo me dirigí a indagar si estas personas habían sido atendidas en un hospital y efectivamente me fui al hospital municipal de La Unión, donde más o menos aproximadamente las 10:00 ingresaron unas personas entre ellas una menor de edad de 12 años, que corresponde al nombre de Angie y veo las historias clínicas, le hago inspección a las historias clínicas y le informo a la Fiscal que verdaderamente esas personas fueron heridas ese día y a esa hora. Yo informé de esa actividad a la Fiscalía por medio de informe de investigador de campo, con los anexos que tiene, fotocopia de las historias clínicas que me dio el hospital. No recuerdo la fecha de ese informe de investigador de campo, pero eso fue en octubre del año pasado, no recuerdo muy bien ahorita la fecha. Yo plasmé la información en el informe del 16 de mayo de 2012, primero me dieron la historia clínica de dos adultos de 19 y 20 años y de otra persona de 12 años que corresponde a Angie Julieth, estas personas ingresan al hospital porque fueron heridas por arma de fuego. Recuerdo a Angie Julieth y las otras personas sé que una tiene 19 y otro 20. Me fui averiguar y la vereda La Campesina queda en el municipio de la Unión, luego, constaté que ese evento sí había ocurrido. Allá en el hospital me dieron las historias clínicas en físico. Las historias clínicas trataban de unos impactos que habían recibido unas personas en el cuerpo, en las

que ese evento sí había ocurrido. Allá en el hospital me dieron las historias clínicas en físico. Las historias clínicas trataban de unos impactos que habían recibido unas personas en el cuerpo, en las piernas, la menor de edad recibió una laceración en la nuca, y precisamente fueron los tres heridos con arma de fuego, -da lectura a los documentos anexos del informe del 16 de mayo de 2012, historias clínicas: 04/10/2011, Emmanuel González Vélez, 19 años de edad, motivo de consulta: por herida, paciente traído por la policía quien les manifiesta heridas por proyectil de arma de fuego, se interroga a familiar quien dice que desconocidos ingresaron a la casa disparando en múltiples ocasiones con arma de fuego, herido en múltiples partes del cuerpo. Paciente traído por la Policía al servicio de urgencias. Jeison Alonso Ruíz Vélez, edad 20 años, motivo de la consulta: herida por arma de fuego, paciente que es traído por la policía que refiere que fueron agredido por arma de fuego con traumatismo a nivel del hombro derecho, sin orificio de salida, con dificultad respiratoria...El tercer paciente corresponde a Angie Julieth Vélez Vélez con tarjeta de identidad 99060313535, tiene 12 años de edad, estudiante de educación básica. Motivo de la consulta: paciente con cuadro clínica más o menos con 20 minutos de evolución, consiste en herida de arma de fuego, a nivel del lado izquierdo

del cuello que sale en la región posterior del cuello, paciente refiere que secundario a esto presenta sensibilidad a nivel del cuello ....Además de las anteriores interceptaciones de alias “Pingui” y de “Rigo”, se interceptó la de alias “El Costeño” 3137484086, esta persona por lo que yo transliteré, de lo que envió el operador de audio esta pertenecía porque ya falleció, el murió en Cartago, Valle, esta persona se comunicaba con alias “Rigo", en una de esas llamadas, alias “Rigo" se comunica con él, y lo regaña porque dejó mal herida a una persona que tenía la misión de matarla, lo regaña porque no lo dejó muerto, aunque después murió, en el audio dice que esta persona cogió un taxi, cuando lo hirieron y se fue. Yo fui hacerle inspección a la carpeta me doy cuenta según las entrevistas que hay ahí, que esta persona aborda un taxi y se va mal herido, cosa que se compara con el audio, en tiempo, modo y lugar, y son iguales. El herido era Juan Carlos Osplna. El 14 de noviembre de 2012 yo me entero por las noticias de que habían capturado a una persona con el alias de “Rigo", yo al ver que habían capturado a esta persona, le solicito a un compañero que vaya y verifique, si venaderamente esta persona fue capturada, mi compañero le hace inspección judicial a la carpeta donde se hace la captura a estas personas y me la suministra para posteriormente hacerle la ilustración a la señora Fiscal por medio de informe de investigador de campo. Ahí nos damos cuenta que capturaron a 13 personas en Pereira, en el Parque Industrial, con fusiles y pistolas, y entre ellas está María Esneda

Fiscal por medio de informe de investigador de campo. Ahí nos damos cuenta que capturaron a 13 personas en Pereira, en el Parque Industrial, con fusiles y pistolas, y entre ellas está María Esneda que ella también se allanó en este proceso, por el delito de Concierto para delinquir y Rigoberto Montoya Arana. No recuerdo bien la fecha del informe de investigador de campo, pero en ese informe están las fotocopias de las cédulas de ciudadanía de las personas capturadas, la incautación del armamento que incautaron, de dos automóviles era un Sprint y un Renault y la incautación de revólveres y fusiles, igualmente reposa en esa inspección que se hizo el informe de apreciación del Batallón 23 Vencedores de Cartago, donde está en la orden de batalla. También me di cuenta de la captura de Rigo por la interceptación telefónica que se dio en una conversación entre “Pingui” y “Mao", y efectivamente es igual a la información que suministró los medios de comunicación. También se realizó reconocimiento de álbum fotográfico, y lo realizó Andrés Felipe Rendón Muñoz, quien fue integrante y según las entrevistas esta persona recibía órdenes directas de Rigoberto Montoya Arana que es integrante de la Banda Los Urabeños. Él le recibía órdenes, y lo conocía en persona. Esa diligencia de reconocimiento se realizó en la cárcel de Palmira Valle, pero no recuerdo la fecha exacta. En esa diligencia estuvo el Ministerio Publico, el patrullero Jeferson Victoria. Sí se documentó esa

7Radicación: 1 i 00 i-60-00-000-2012-00596-02/AC-439-16

Acusado: Rigoberto Montoya Arana Delito. Homicidio agravado y otros. diligencia a través de informe de investigador de campo el cual se le entregó a la Fiscalía. -La Juez

aclara que el reconocimiento sería prueba de referencia-. Se ingresan las pruebas No. 2. informe de investigador de campo del 15 de noviembre de 2011 que da cuenta sobre solicitud de interceptación del abonado 3215105069; prueba No. 3. Copia de historia clínicas del Hospital Gonzálo Contreras E.S.E. a nombre de Emmanuel González Vélez, Jeison Alonso Ruíz Vélez y Angie Julieth Vélez; prueba No. 4. Informe de investigador de campo FPJ 11 del 24 de noviembre de 2011 que consta de: (i) dos fotocopias de cédula de Rigoberto Montoya Arana y María Esneda Espinosa, (ii) formato de informe ejecutivo radicado 76111 -60-00-35-2011 -00023 que hace parte de la investigación que se adelantó en Pereira. Sesión del 25 de abril de 2013. Contrainterrogatorio de la Defensa: Llegó al Valle del Cauca a cumplir la comisión a principios del año 2011. Reiteró que hizo contacto con una fuente no formal y le hizo una entrevista a esa fuente no formal. Esa entrevista quedó registrado en un informe de fuente no formal. La única entrevista fue la de Andrés Felipe Rendón Muñoz, en la cárcel de Roldanillo. Si hizo contacto con la fuente humana que era Andrés Felipe Rendón Muñoz, pero esa no es la fuente no formal a la que me refiero. Andrés

Andrés Felipe Rendón Muñoz, en la cárcel de Roldanillo. Si hizo contacto con la fuente humana que era Andrés Felipe Rendón Muñoz, pero esa no es la fuente no formal a la que me refiero. Andrés Felipe Rendón Muñoz sí fue entrevistado personalmente por mí. Esa entrevista quedó registrada en el formato de entrevistas de fuentes humanas, esa entrevista se llevó a cabo en la cárcel de Rol

Consultar sobre este documento ...